TRAMITACION Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACION. Para la imposición de sanciones se tramitará expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días y se practicará la información y prueba necesaria para la comprobación de los hechos, siendo competente para la imposición de la sanción el órgano de contratación. Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su cobro en periodo voluntario. Si transcurrido dicho plazo no ha sido abonada, se deducirá de la factura mensual, y si ello no fuese posible, se detraerá la misma de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a completar dicha fianza dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que sea requerido para ello.
TRAMITACION. La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la Empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al Comité de Empresa.
TRAMITACION. Las solicitudes de productos y servicios acogidos a este Convenio pueden presentarse, en las propias oficinas CajaSur. La documentación a presentar para el estudio de las solicitudes contendrá: − Solicitud en modelo de CajaSur y fotocopia de la C.I.F. (para personas jurídicas) y del D.N.I. y N.I.F. (para personas físicas). − Relación de bienes del solicitante y, en su caso, de los avalistas solidarios, en la que consten los datos de inscripción registral de los inmuebles. − Si se trata de Sociedades o Personas Jurídicas, sus Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los dos últimos ejercicios. − Breve memoria y presupuesto de las inversiones. − Certificado acreditando la pertenencia a ADET en el año en curso, emitido por la Secretaría xx XXXX para cada operación solicitada de acuerdo a las especificaciones de este Convenio. − Justificación de las deudas a refinanciar en el caso de operaciones con esta finalidad. − En todos los casos de financiación, la viabilidad del proyecto y las garantías del buen fin del mismo serán determinantes para la obtención de las facilidades financieras aquí contenidas.
TRAMITACION. Para la imposición de sanciones se tramitará expediente, en el que se dará audiencia al contratista por plazo xx xxxx días, siendo competente para la imposición de la sanción el órgano de contratación. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado, siendo competente para su resolución la Alcaldía-Presidencia. Una vez firme en vía administrativa la sanción impuesta se procederá a su cobro en periodo voluntario. Si transcurrido dicho plazo no ha sido abonada, se deducirá de la factura mensual y si ello no fuese posible se detraerá la misma de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a completar dicha fianza dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que sea requerido para ello. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones previstas podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
TRAMITACION. Urgente.
TRAMITACION. 1. LOS OBLIGADOS AL PAGO PRESENTARAN O REMITIRAN EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA LIQUIDACION EN LA ENTIDAD EN QUE DEBAN EFECTUAR EL PAGO. A TALES DOCUMENTOS SE ACOMPAÑARA EL MEDIO DE PAGO ELEGIDO, ENTRE LOS INDICADOS EN EL ARTICULO 20 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TRAMITACION. Ordinaria. E.-ORGANO DE CONTRATACION Consejo de Gobierno. F.-PERFIL DE CONTRATANTE El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/).
TRAMITACION. El nuevo contrato de formación 2016 cambia con respecto a lo que conocíamos hasta ahora y debemos tener en cuenta lo siguiente: • La modalidad de impartición: teleformación. Se exigen los medios necesarios tecnológicos y una conexión a internet. • La formación es ahora reglada, formación oficial de acuerdos al Certificado de Profesionalidad. • Todo el proceso será supervisado por el SEPE en cuanto al cumplimiento de todos los aspectos relacionados con éste, así como la participación activa por parte del alumno. Es recomendable considerar a los candidatos para el puesto, ya que serán válidos solo aquellos que se comprometan a realizar la formación. Y solo formalizar el contrato con aquellas empresas comprometidas a respetar el tiempo de formación y el trabajo efectivo del trabajador. • Copia de DNI. • Nº de Seguridad. Social. • Inscripción en la Oficina de Empleo, como demandante de empleo. • Certificado de finalización de la ESO (Si el certificado de profesionalidad por su nivel así lo requiere denominada Formación de nivel 2) • Nosotros solicitaremos, con los datos del contrato y de la formación, la Autorización de Inicio de la formación al SEPE correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de un mes. • Una vez obtengamos la autorización de inicio, se pondrán en contacto contigo para que realices el alta del contrato. Importante: NO SE PUEDE realizar el alta antes de obtener la autorización, es imprescindible tenerla para formalizar el contrato. • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación: Modelo TA-7. Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa). • Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación). • Certificado de al corriente de obligaciones tributarias y seg. social. • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Modelo con código 421. No se podrá iniciar el contrato hasta que nuestro centro os comunique que se cuenta con la autorización de la acción formativa. • Adjuntar el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa. Llama a Grupo Colabora, te lo gestionamos y cumplimentamos. • Huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje e incorporar anexo1 • Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos. • Fotocopia legible del contrato y del anexo1 firmado por el empresario y el trabajador. • OBLIGATORIAMENTE el mail y e...

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  • Autorizaciones Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.

  • DURACION El presente contrato tendrá la duración de UN AÑO, llegado el día de vencimiento se prorrogara obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario, con un mínimo de treinta días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, manifieste al arrendador su voluntad de renovarlo. Llegada la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurridos los cinco años y las partes nos se hubiesen notificado, al menos con un mes de antelación su voluntad de renovarlo, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Recomendaciones Las puertas de la sala en que se celebre el acto de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas del procedimiento se cerrará en punto de la fecha y hora programada para este acto, no aceptándose el ingreso de quienes lleguen posteriormente, por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta minutos previos al inicio del mismo.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:

  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • SUBCONTRATACION 23.1. Partes o porcentaje del contrato susceptibles de subcontratación: 23.2. Obligatoriedad de subcontratar: SI [ ] Partes del contrato cuya subcontratación es obligatoria: NO [ ]