REEMPLAZOS Cláusulas de Ejemplo

REEMPLAZOS. Cuando el Servicio implica el reemplazo de una pieza o Equipo, el elemento reemplazado por Lenovo se convierte en propiedad de Lenovo y el reemplazo se convierte en propiedad del Cliente. El Cliente declara que todos los elementos reemplazados son genuinos y sin alteraciones. Un reemplazo puede no ser nuevo, pero se encontrará en buen funcionamiento y será al menos equivalente en términos de funcionalidad con respecto al elemento reemplazado. El reemplazo asume el estado de Servicio de mantenimiento o garantía del elemento reemplazado. Antes de que Lenovo reemplace una pieza o Equipo, el Cliente eliminará todas las funciones, piezas, opciones, alteraciones y accesorios que no se encuentren bajo el servicio de Lenovo. El Cliente también deberá: i) proporcionar solamente una pieza o Equipo libre de toda obligación o restricción legal que le impida a Lenovo recibir el título válido y libre de todo gravamen; y ii) transferir la propiedad y posesión de las piezas reemplazadas a Lenovo. El Servicio para algunos Equipos involucra una pieza de reemplazo o Equipo para la instalación por parte del Cliente. Dichos reemplazos pueden ser: i) una pieza de un Equipo (denominada Unidad Reemplazable por Cliente, o “CRU,” por ejemplo, teclado, memoria o unidad de disco duro); o (ii) un Equipo completo. El Cliente puede solicitar a Lenovo instalar el Equipo o CRU de reemplazo, sin embargo, se puede cobrar al Cliente por la instalación. Lenovo proporciona información e instrucciones de reemplazo con los Equipos y en todo momento que le sea solicitado. Lenovo puede solicitar que una CRU o Equipo fallado sea devuelto a Lenovo como condición para el reemplazo. Cuando se solicite la devolución, las instrucciones de devolución y un envase se envían junto con el reemplazo. Puede cobrarse al Cliente por un reemplazo si Lenovo no recibe la CRU o Equipo fallado dentro de los quince (15) días calendario luego de la recepción por parte del Cliente del reemplazo.
REEMPLAZOS. El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas que no sean causados por negligencia o mal uso del arrendatario de acuerdo al contrato. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad vigente de la arrendadora. Para que opere un reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en la cláusula 15 de siniestros. En cualquier caso que el vehículo resulte inoperativo producto de una conducción negligente o se haya infringido alguna de las prohibiciones de estas condiciones generales del contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, se pondrá inmediatamente término al contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de su uso salvo reservas prepagadas, además de todos los costos y daños que resultaren del siniestro.
REEMPLAZOS. En caso de que el Servicio implique el intercambio de una Máquina o una parte, el elemento que IBM reemplaza pasa a ser de propiedad de IBM y el de reemplazo pasa a ser de propiedad del Cliente. El Cliente declara que todos los elementos que se retiren son originales y no han sufrido alteraciones. Es posible que el reemplazo no sea nuevo, pero estará en buen estado de funcionamiento y será por lo menos funcionalmente equivalente al elemento que se reemplazó. El elemento de reemplazo asume la condición de Servicio de garantía o mantenimiento que le correspondía al elemento reemplazado. Antes de que IBM intercambie una Máquina o parte, el Cliente acepta retirarle todos los dispositivos, partes, opciones, alteraciones y acoplamientos que no sean objeto del servicio de IBM. Además el Cliente acepta que (i) se asegurará de que el elemento a ser reemplazado esté libre de cualquiera obligación o restricción legal que pueda impedir su reemplazo, y (ii) transferirá a IBM la propiedad y posesión de las partes o elementos que sean retirados. El Servicio a algunas Máquinas IBM incluye la provisión por parte de IBM de partes de reemplazo a ser instaladas por el Cliente. Dichas partes de reemplazo podrán ser (i) una parte de una Máquina llamada “Unidad que el Cliente Reemplaza” (denominadas "CRU", por la sigla en inglés), por ejemplo, teclados, memoria o unidades de disco duro, o (ii) una Máquina completa. IBM proveerá la información para la ejecución del reemplazo con la Máquina correspondiente y en cualquier caso que sea solicitada por el Cliente. El Cliente podrá solicitar a IBM la instalación de una parte de reemplazo CRU o de una Máquina, lo cual será cotizado por IBM y deberá ser pagado por el Cliente. IBM especificará en la documentación enviada con la parte o Máquina de reemplazo, el lugar en el cual deberá ser entregada la parte o Máquina que presenta la falla. En tal caso, IBM enviará al Cliente las instrucciones para el envío de la parte o Máquina a ser reemplazada. IBM facturará al Cliente el valor de la parte o Máquina reemplazada, en caso que no reciba dicha parte o Máquina dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción por parte del Cliente de la Máquina o parte de reemplazo. Los Servicios de reparación e intercambio no incluyen:
REEMPLAZOS. Los reemplazos por Licencias, enfermedades y/o cualquier otra causa del personal asignado a la prestación, deben ser cubiertos dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24,00 Hs.) de producida la novedad. La Adjudicataria deberá proceder al inmediato relevo del personal que cometiere falta disciplinaria debidamente ponderada o demostrare falta de eficiencia o de responsabilidad en el cumplimiento de Servicio, sin perjuicio de las sanciones que le correspondiere a la Empresa prestataria por estos hechos.-
REEMPLAZOS. Cuando algún equipo o parte del mismo deba ser retirado para su reparación en taller, ante la falta de algún repuesto para su reparación, o cuando la reparación “en sitio” se demore más allá de los dos (2) días hábiles, el mismo deberá ser reemplazado por otro de similares características en calidad xx xxxxxxxx y hasta tanto sea devuelto el equipo reparado sin que esto genere costo alguno para la Procuración General de la Nación. El plazo para dicho reemplazo no podrá superar en ningún caso los dos (2) días hábiles. La Procuración General de la Nación podrá exigir, a su solo juicio, la sustitución de aquellos equipos que registren frecuentes desperfectos propios del equipo, debiendo efectivizarse el requerimiento en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles. Cuando la firma adjudicataria, por cualquier motivo, realizara el reemplazo de equipos, el mismo deberá ser comunicado en forma fehaciente a la Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías de la Procuración General de la Nación indicando marca, modelo, número de serie, ubicación física y lectura del contador del equipo reemplazado y motivo del reemplazo, como así también todos los datos del nuevo equipo provisto dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el cambio. En ningún caso, sea necesario o no, el traslado y/o reemplazo del equipo fotocopiador para su reparación, el servicio de fotocopiado podrá verse interrumpido por un plazo mayor a cuatro (4) días hábiles para las fotocopiadoras instaladas en la C.A.B.A. y P.B.A. y los cinco (5) días hábiles para las fotocopiadoras instaladas en el resto del país. Los oferentes deberán presentar, un listado detallado con todos los centros autorizados de servicio técnico, indicando para cada una de las dependencias, las localidades/provincias desde los que se prestará el servicio técnico preventivo y correctivo, como así también de la provisión de insumos como tóner, etc. a los equipos, de acuerdo a la Planilla de Distribución. El mencionado listado deberá incluir: nombre de la firma/razón social, domicilio, localidad, teléfono, dirección de correo electrónico y el nombre del responsable/contacto.
REEMPLAZOS. Los operarios que reemplazarán al personal permanente, sólo serán los considerados dentro del contingente de reserva, e informados con la debida anticipación a través del Supervisor de la empresa, para la toma de medidas de seguridad correspondientes.
REEMPLAZOS. Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior, percibirá el sueldo correspondiente a la categoría que pase a ocupar desde el primer día inclusive mientras dure el reemplazo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
REEMPLAZOS. Para cubrir las ausencias temporarias se procederá en la misma forma que señala el artículo anterior, debiendo utilizarse el servicio de reemplazante, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia. Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el reemplazante de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo.
REEMPLAZOS. Se deberá diseñar un sistema de reemplazos en caso de que la muestra no pueda ser completada por ausencia de respondentes, errores del marco o no respuesta total. Los reemplazos deben coincidir en la Región, Aglomerado, Partido/Departamento y Localidad.
REEMPLAZOS. El médico que por razones especiales no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia deberá comunicarlo con antelación para que se determine la cobertura necesaria, o bien notificarlo de inmediato si el impedimento se produjere en horario cercano a la xxxxxxxx de la guardia. Deberá justificar, posteriormente, los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario xx xxxxxxx y ante la ausencia de relevo el profesional deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona. El médico tendrá derecho a la remuneración de las horas trabajadas en exceso. Cuando las horas trabajadas en exceso a continuación de la guardia, sumadas a la jornada habitual de trabajo, superen las 24 horas continuadas, dicho excedente se abonará con un recargo del cincuenta por ciento, calculado sobre el valor convencional de la hora médica establecido en este convenio colectivo. Si las horas trabajadas en exceso fueren cumplidas durante xxxxxx, xxxxxxx o feriado se abonarán con un recargo del ciento por ciento.