RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATISTA” comunicará con diez días naturales de anticipación a “LA UNAM”, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a efecto de que le sean recibidos y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pactó expresamente en el contrato, procediendo a elaborar acta de recepción y conclusión de los trabajos. Por lo anterior, “LA UNAM” procederá a su recepción dentro de un plazo de 15 ( quince ) días naturales, contados a partir de que haya constatado la terminación de los trabajos, en los términos del párrafo anterior levantando el acta correspondiente, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido. Recibidos físicamente los trabajos, las partes elaborarán dentro de un término que no podrá exceder de 60 ( sesenta ) días naturales el finiquito de los trabajos correspondientes, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA UNAM” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo notificando el resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 15 ( quince ) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ÉSTE A SU VEZ, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL AVISO DE TERMINACIÓN DE “EL CONTRATISTA”. AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ESTE PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN FORMAL DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS. CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN QUE “EL MUNICIPIO” HUBIERE RECIBIDO LOS TRABAJOS O MANIFIESTE ALGUNA IRREGULARIDAD A “EL CONTRATISTA”, ESTOS SE TENDRAN POR RECIBIDOS.-------------------------------------------- RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DEL TERMINO XX XXXX (10) NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 64 PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARA MEDIANTE ACTA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, “EL MUNICIPIO” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.--------------------------------------------------------------
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos objeto del contrato, si se considera que los mismos reúnen las condiciones debidas, el contratista podrá solicitar el levantamiento de la correspondiente acta de recepción suscrita por ambas partes. Si los trabajos o servicios no reunieran las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se indicarán por escrito al contratista, las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. El incumplimiento de dichas instrucciones, sin motivo justificado, será causa de rescisión con pérdida de la garantía.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos realizados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la comunicación a que se refiere la cláusula anterior, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento aplicable en la materia. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, reciba los trabajos objeto de este contrato, se tendrá por no entregado. Dentro de los sesenta días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta (“CONTRATISTA”-“PUERTO DE TOPOLOBAMPO”) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establece el Artículo 64 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Capítulo CUARTO Sección IX (Finiquito y Terminación del Contrato) de su Reglamento. En el finiquito se deberá hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. De toda entrega y recepción de los trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 17.1.- Una vez concluidos los trabajos objeto del contrato, si se considera que los mismos reúnen las condiciones debidas, el contratista podrá solicitar el levantamiento de la correspondiente acta de recepción suscrita por ambas partes.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción física de “La Obra” ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 64 y del 135 al 138 de su Reglamento, por lo que “El Contratista” comunicará por escrito a “El Tribunal”, la conclusión de “La Obra” contratada, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de la terminación de la misma. Al finalizar la verificación de “La Obra”, “El Tribunal” dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales procederá a la recepción física de la misma, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando “La Obra” bajo la responsabilidad de “El Tribunal”. Recibida físicamente “La Obra”, las partes deberán elaborar el finiquito de la misma, dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir del acta de recepción física.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Al concluir los trabajos, “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE”, a través de la bitácora o por escrito, la terminación de los trabajos objeto del presente contrato que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, y “EL CONTRATANTE” en un término de 30 (treinta) días hábiles siguientes, verificará que los mismos estén debidamente concluidos. Si durante la verificación de los trabajos, “EL CONTRATANTE” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato y sus anexos. En tal caso, el plazo de verificación de los trabajos se podrá prorrogar por el periodo que acuerden “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL CONTRATANTE” opte por la rescisión administrativa de este contrato. Una vez constatada la terminación de los trabajos, “EL CONTRATANTE” en un término de 7 (siete) días hábiles, procederá a la recepción física de los mismos, mediante el levantamiento del acta correspondiente en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. “EL CONTRATANTE” podrá efectuar recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan a continuación:
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará mediante comunicación que por escrito haga “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” a la terminación de éstos, y “LA COMISIÓN” verificará que los trabajos estén concluidos dentro de un plazo de 8 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación de “EL CONTRATISTA” Comprobada la terminación de los trabajos conforme al párrafo anterior “LA COMISIÓN” procederá a su recepción dentro de los 15 días naturales siguientes, para lo cual en la misma fecha levantará el acta de entrega-recepción correspondiente, comunicando dicha fecha oportunamente al Órgano Interno de Control de “LA COMISIÓN”, a fin de que si una u otra lo estiman conveniente nombren representantes que asistan al acto. El acta que se levante deberá formularse con apego a los términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas. Previamente a la recepción de los trabajos “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar la Garantía de Defectos y Xxxxxx Xxxxxxx.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 19.1.- La recepción de los trabajos tendrá lugar una vez se haya podido comprobar la adecuación de los servicios a lo requerido en el contrato y después de haber recibido IDAE toda la documentación final de proyecto. Cuando estas condiciones se hayan cumplido se entenderá concluido el servicio, empezando a contar a partir de ese momento el periodo de garantía de un año.