Proyecto formativo Cláusulas de Ejemplo

Proyecto formativo. La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, de acuerdo con el modelo que consta como documento ANEXO, que será firmado por la per- sona designada por la Universidad, el estudiante y la persona designada por la Consejería. En dicho Anexo figurarán las especificaciones de cada plaza de prácticas, el lugar donde se realizarán las mismas, así como el proyecto formativo con las líneas de trabajo a realizar por el estudiante. Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los obje- tivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Proyecto formativo. 1. Las prácticas externas curriculares de cada titulación contarán con un proyecto formativo que contendrá, en cualquier caso, la descripción y exposición de los objetivos educativos en atención a las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deben adquirir los estudiantes.
Proyecto formativo. Deberá presentarse un proyecto formativo según lo especificado en el Anexo I.
Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas curriculares a realizar por el alumnado, una vez aprobada por la AGENCIA a propuesta de la UNIVERSIDAD, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, y figurará en el Anexo I de este convenio. FIRMADO POR XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX 12/07/2021 PÁGINA 2/20 VERIFICACIÓN 64oxu7295MKLGV5QXptDL7iF9BbmGB xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster, deberá reflejarse en este mismo Anexo I también la temática y título aproximado del trabajo. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo definido se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y que asegure la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.
Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y se detallarán en la Solicitud de Alumnos en Prácticas cursada por ENTIDAD COLABORADORA. Los contenidos de la práctica se definirán con claridad de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados por los alumnos. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Proyecto formativo a) Objetivos educativos: Competencias básicas, genéricas y/o transversales a adquirir por la persona estudiante: 1.- 2.- (…) Compentencias específicas a adquirir por la persona estudiante: 1.- 2.- (…) Resultados de aprendizaje: 1.- 2.- (…)
Proyecto formativo. Cada práctica contará con un Proyecto Formativo en el que se fijará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. El contenido del mismo se establece en el Anexo I que acompaña a este Convenio.
Proyecto formativo. El contenido del proyecto formativo se corresponderá con lo detallado en el anexo I al presente convenio, en el que se harán constar las áreas de actividad en las que los alumnos desarrollarán las prácticas, así como calendario, duración y horarios de las prácticas, suscribiéndose un anexo para cada estudiante incorporado. La práctica podrá ser rescindida por el CAR, renunciada por el estudiante o revocada por la UPO, según lo dispuesto en el artículo 12, punto 4 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UPO. Se deberá comunicar por escrito a la Universidad en el que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UPO.
Proyecto formativo. La Normativa de Formación Permanente de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, establece 6 clases de Títulos en los que se estructuran sus Enseñanzas Propias: Título de Máster Propio, Diploma de Especialización, Título de Experto y Certificados, Diploma de Extensión Universitaria y Certificado de Extensión Universitaria. Por cada práctica se suscribirá un Anexo a este Convenio, en el que se consignará el nombre concreto del programa incluido dentro de los Títulos Propios de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, en el que se enmarcan las prácticas a realizar por el estudiante o la estudiante, así como, en su caso, la edición vigente del Programa de que se trate, en caso de que el mismo haya sido renovado, conforme a los requisitos previstos en la citada Normativa. Por la Entidad Así mismo, en el Anexo se recogerán los datos relativos al estudiante o la estudiante, lugar, duración, periodo de realización de las prácticas, fecha de inicio y final, junto con los responsables, tanto en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, como en NOMBRE ENTIDAD, así como el contenido y las actividades a realizar durante su vigencia. La distribución horaria y el calendario de asistencia del estudiante o la estudiante quedan sujetos al acuerdo entre la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, NOMBRE ENTIDAD y el estudiante o la estudiante, en los términos contemplados en el Programa de que se trate y demás normativa de aplicación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.