Provisión de agua y energía eléctrica Cláusulas de Ejemplo

Provisión de agua y energía eléctrica. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF6C1#JGM El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones del personal de Obra y de la Dirección de Obra y de la Inspección de Obra hasta el plazo que se fije en el PCP. Los gastos que demande la provisión de agua están a cargo del Contratista. La energía eléctrica será solicitada por el Contratista a la empresa prestataria del servicio de la zona, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias, desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso, como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos se generen.
Provisión de agua y energía eléctrica. El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones del personal de obra y de la Inspección hasta el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares. Los gastos que demande la provisión de agua están a cargo del Contratista. La energía eléctrica será solicitada por el Contratista a la empresa prestataria del servicio en la zona, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias, desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso, como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos se generen. El Contratista deberá presentar al Licitante, con una antelación de por lo menos CINCO (5) días a la iniciación de los trabajos, los seguros que se detallan a continuación: El Contratista deberá contratar por su cuenta y cargo y mantener vigente durante todo el plazo de la obra un seguro de responsabilidad civil, debiendo exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Sub-Contratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales. Este seguro debe cubrir los daños que eventualmente se ocasionen a personas y a bienes de propiedad de terceros con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de los servicios que se contraten. En caso que dicho seguro no cubra los daños, éstos deberán ser cubiertos por la contratista.
Provisión de agua y energía eléctrica. El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones del personal de Obra y de la Dirección de Obra y de la Inspección de Obra hasta el plazo que se fije en el PCP. Los gastos que demande la provisión de agua están a cargo del Contratista. La energía eléctrica será solicitada por el Contratista a la empresa prestataria del servicio de la zona, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias, desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso, como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos se generen.
Provisión de agua y energía eléctrica. Se agrega: La provisión de agua potable y energía eléctrica a la que refiere la cláusula 8.21 del PUCG a cargo del Contratista deberá mantenerse hasta la realización del Acta de Recepción Definitiva. Se agrega: El Representante técnico deberá poseer Título Habilitante de Ingeniería Civil, Ingeniería Vial o en Vías de Comunicación. En ausencia del Representante Técnico quedará siempre en la Obra un Jefe de Obra para reemplazarlo en las funciones que le competen, en forma que no se resienta la marcha de la misma. En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y/u órdenes impartidas por el Supervisor de Obra, todo lo cual será exclusivo del Representante Técnico. El Representante Técnico deberá actuar en las mediciones mensuales y finales y firmar la documentación correspondiente. El Representante Técnico se considerará autorizado para suscribir cómputos métricos, fojas de mediciones, ensayos de laboratorio, y toda otra documentación de respaldo para la confección del certificado mensual de pago el cual también deberá suscribir el citado representante. El Contratista deberá dejar expresamente aclarado si autoriza el Representante Técnico para suscribir las actas de replanteo, recepciones y acuerdos o convenios que puedan modificar alguna de las condiciones contractuales vigentes. A estos efectos, previamente extenderá el correspondiente poder. Toda modificación de obra, con su detalle de precios y, en general, toda presentación de carácter técnico deberá ser estudiada con la Inspección de Obra y firmada por el Representante Técnico además del Contratista. El Representante Técnico deberá notificarse de toda Orden de Servicio en el día de la fecha de ésta. El Representante Técnico está obligado a tomar vista diaria del Libro de Órdenes de Servicio en las dos primeras horas del horario de trabajo normal de la obra, dejando PCP - DNV PLIEG-2021-67542308-APN-DSL#DNV constancia escrita y firmada en dicho libro. En ese acto, queda subsidiariamente notificado de toda Orden de Servicio de la que aún no se hubiese notificado.
Provisión de agua y energía eléctrica. El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones del personal de obra y de la Inspección hasta el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares. Los gastos que demande la provisión de agua están a cargo del Contratista. La energía eléctrica será solicitada por el Contratista a la empresa prestataria del servicio en la zona, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias, desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso, como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos se generen. El Contratista deberá presentar al Licitante, con una antelación de por lo menos CINCO (5) días a la iniciación de los trabajos, los seguros que se detallan a continuación: El Contratista deberá contratar por su cuenta y cargo y mantener vigente durante todo el plazo de la obra un seguro de responsabilidad civil, debiendo exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Sub-Contratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales. Este seguro debe cubrir los daños que eventualmente se ocasionen a personas y a bienes de propiedad de terceros con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de los servicios que se contraten. En caso que dicho seguro no cubra los daños, éstos deberán ser cubiertos por la contratista. El Contratista deberá contratar un seguro que cubra los riesgos del trabajo de acuerdo con la ley 24.028, sus reformas y decretos reglamentarios, cubriendo incluso la opción prevista en el artículo 16 de dicha ley, que permite al dependiente accionar por vía civil. El seguro debe cubrir, como mínimo, muerte e incapacidad parcial o total permanente, teniendo los límites indemnizatorios mínimos por persona y por acontecimiento que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares. El Licitante comunicará al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos adicionales o causas no imputables al Licitante, que demande el seguro para el personal de la Inspección. Cuando el Licitante introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección, dentro de los tres (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio. El atraso en la entrega de las pólizas...

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  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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