PERSONAL DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DE OBRA. El personal que ingrese en este carácter, deberá observar las siguientes reglas:
PERSONAL DE OBRA. EL CONTRATANTE deja constancia de que los obreros y demás trabajadores o empleados de la obra son contratados directamente por EL CONTRATISTA y que, en consecuencia, este está obligado a atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que le impone la legislación laboral, así como las de carácter civil o comercial. En tal virtud, toda reclamación que promueva cualquier trabajador o empleado directamente en la obra por razón de los servicios prestados en ella, bien sea contra ella, contra EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE será atendida por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el supuesto caso de que EL CONTRATANTE fuese obligado a pagar por los conceptos aquí mencionados, EL CONTRATISTA le reintegrará sin demora los valores pagados por tal causa, contra presentación de los respectivos documentos en que se acredita el pago efectuado, reconociendo intereses liquidados a la máxima tasa permitida por la ley, desde la fecha del desembolso realizado por EL CONTRATANTE hasta que se efectúe el reintegro por EL CONTRATISTA. Adicionalmente EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, los gastos y honorarios en que este incurra para atender los requerimientos judiciales o extrajudiciales derivados de las causas acá señaladas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las prestaciones sociales que de acuerdo con la legislación laboral vigente corresponda al personal que se emplee en la obra, serán pagados por EL CONTRATISTA, quien responderá ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de esta obligación, en consecuencia EL CONTRATANTE queda exonerado desde ahora de toda responsabilidad por concepto de pago de prestaciones sociales a los trabajadores de la obra que hayan sido contratados por EL CONTRATISTA.
PERSONAL DE OBRA. El proponente deberá presentar como personal mínimo para la ejecución del proyecto: PROFESIONAL REQUISITOS MÍNIMOS DIRECTOR DE OBRA Requisito Mínimo: Ingeniero Civil o ingeniero de transportes y vías, con experiencia general superior a diez (10) años y experiencia acreditada como director de obra en un mínimo de tres (3) contratos en construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación en pavimentos asfálticos en carreteras primarias y/o secundarias y/o urbanas y/o pistas de aeropuertos. Disponibilidad: 50%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." RESIDENTES DE OBRA Requisito Mínimo: Ingeniero Civil o ingeniero de transportes y vías con experiencia general superior a cinco (5) años y experiencia acreditada como residente de obra en un mínimo de tres (3) contratos en construcción y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación en pavimentos asfálticos en carreteras primarias y/o secundarias y/o urbanas y/o pistas de aeropuertos. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte "Sección XVI.b. 1." ESPECIALISTA EN GEOTECNIA Requisito Mínimo: Ingeniero Civil y/o ingeniero de transportes y vías, y/o geólogo; con título de posgrado en geotecnia y/o estabilidad de taludes; con experiencia general como ingenierio civil superior a cinco (5) años y experiencia acreditada como asesor y/o diseñador del área de geotecnia en un mínimo de un (1) contrato de obras viales. Disponibilidad: 20%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." TRABAJADOR SOCIAL Requisito Mínimo: Trabajador Social, psicólogo (a) y/o comunicador (a) social.o áreas afines; con experiencia general superior a tres (3) años y experiencia acreditada como profesional del área social en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." Requisito Mínimo: Ingeniero Civil con título de posgrado en el área ambiental; o; Ingeniero Sanitario y ambiental; o; Ingeniero Ambiental RESIDENTE AMBIENTAL con experiencia general superior a tres (3) años y experiencia acreditada como profesional del área ambiental en un mínimo de un (1) contrato en construcción de Infraestructura. Disponibilidad: 100%. Adjuntar Soportes según según el aparte " Sección XVI.b. 1." RESIDENTE EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) Requisito Mínimo: Profesional o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (con licencia vigente) con expe...
PERSONAL DE OBRA. En la contratación y empleo del personal afectado a la obra, la Contratista deberá observar el cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos en las siguientes normas provinciales: DECRETO PROVINCIAL N° 172/01: Se establece que el Noventa por Ciento (90%) del personal que la Contratista emplee en las Obras, deberá ser nativo o naturalizado y tener domicilio legal y real en la Provincia del Neuquén con una antigüedad de un (1) año de residencia continuada en la misma. En los casos en que la obra se desarrolle en el interior de la Provincia, serán preferidos los domiciliados dentro de un radio de Cincuenta (50) kilómetros del lugar de la misma. Sólo podrá variarse el porcentaje citado, en el caso de escasez probada de personal u otras razones justificadas y con autorización previa y expresa de la Administración. Todo el personal, y en particular los capataces, deberán conocer y utilizar en la obra el idioma nacional. DECRETO PROVINCIAL N° 3139/04: El Contratista deberá observar las previsiones establecidas en el mencionado Decreto y en la Resolución N° 103/05 del Ministerio de Seguridad y Trabajo que lo reglamenta. El incumplimiento de lo dispuesto a través de ambas normas, además de la sanción establecida en el Punto 5.3.29.-1 xxx Xxxxxx General Único de Bases y Condiciones, hará pasible a la Contratista de una multa entre un salario mínimo vital y móvil y la totalidad de los salarios mensuales del personal contratado indebidamente, en favor del Fondo Provincial de Trabajo, conforme lo establece la Ley Provincial N° 2044.
PERSONAL DE OBRA. El Contratista sólo empleará en obra a operarios competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente el trabajo asignado, y en número suficiente para que la obra se mantenga en la actividad requerida para el cumplimiento del Plan de trabajos.
PERSONAL DE OBRA. El contratista se obliga a cumplir la totalidad de las obligaciones contractuales y laborales aplicables a los trabajadores que utilice en desarrollo de la obra y a pagar oportunamente al personal contratado los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales conforme a las leyes vigentes. Al término de ejecución del contrato y como requisito para la suscripción del Acta de Recibo Final, EL CONTRATISTA deberá presentar copia de las planillas de pagos de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales del personal contratado para la obra.
PERSONAL DE OBRA. Aportar una carta donde se exprese que en caso de resultar favorecido con la adjudicación del contrato se compromete a tener durante el tiempo de ejecución de la obra el personal profesional solicitado en la Sección XVI.B

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.