PROPUESTAS ALTERNATIVAS Cláusulas de Ejemplo

PROPUESTAS ALTERNATIVAS. ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. 15.1 Cada oferente presentará solamente una propuesta, ya sea de forma individual o como miembro de un consorcio, salvo que en la sección III se permita la presentación de propuestas alternativas. El oferente que presente o participe en más de una propuesta (a menos que lo haga como subcontratista) ocasionará que todas las propuestas en las cuales participa sean rechazadas.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. A menos que se especifique lo contrario en la Hoja de Datos (HdD, nos. 5 y 6) no se tomarán en consideración las Propuestas alternativas. Cuando las condiciones de admisión se cumplan o cuando se hayan establecido claramente justificaciones, el PNUD se reserva el derecho de adjudicar un contrato sobre la base de una Propuesta alternativa.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. No se aceptarán propuestas alternativas, entendidas como aquellas que propongan opciones, especificaciones diferentes a las requeridas en el objeto del presente proceso o una forma de pago o plazo diferente al señalado en el presente pliego de condiciones.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. EL PROPONENTE podrá presentar, además de la propuesta básica, las propuestas alternativas que desee, las que deberán ser completamente establecidas en la propuesta con una clara y detallada descripción de su forma, contenido, plazo de ejecución y justificación y deberán estipular claramente los cambios que se proponen, incluyendo cálculos de diseño, especificaciones técnicas, los precios correspondientes con sus respectivos análisis y el plazo de ejecución, e incluir toda la demás información requerida para su cabal comprensión y evaluación. EE.PP.M. E.S.P. tendrá en cuenta sólo las “propuestas alternativas” de quienes hayan presentado la propuesta básica en términos y con el alcance para ser aceptable; en consecuencia, si la propuesta básica es desestimable por algún aspecto, la “propuesta alternativa” no será considerada. En todo caso, y para efectos de la aceptación, EE.PP.M. E.S.P. advierte que en la categoría de “propuesta alternativa” sólo se tendrá en cuenta y aceptará, dado el caso, la del proponente que, una vez aplicados los criterios de evaluación, resulte seleccionado y siempre y cuando la misma le resulte conveniente EL PROPONENTE indicará los datos correspondientes a la dirección de su sede, en la ciudad de Medellín u otro lugar, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la presente contratación, así como el nombre de la firma y de su representante legal, la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito y el número o código de inscripción. Adicionalmente indicará el nombre, título, el número de la matrícula o documento equivalente, la cédula de ciudadanía y la firma del ingeniero que abona la propuesta y anexará fotocopia de su tarjeta profesional La firma y abono de la propuesta se cumplen con el diligenciamiento del Formulario 9.6. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica, o por el proponente o su representante, si se trata de una persona natural. Para que la propuesta sea considerada debe estar abonada por un ingeniero Xxxxxxxx, graduado y matriculado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, o las normas que sean aplicables.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. No se aceptarán ni se considerarán propuestas alternativas.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. 13.1 Cada proponente podrá presentar una sola propuesta. No se considerarán propuestas alternativas.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. Los vendedores pueden ofrecer "alternativas" en caso de que no puedan cumplir con los requisitos enumerados. Cualquier propuesta alternativa deberá seguir satisfaciendo los requisitos mínimos establecidos en las especificaciones del Anexo A.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. Los proponentes podrán presentar ofertas alternativas y excepciones técnicas o económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que uno o varios proponentes presenten ofertas alternativas a su oferta básica, la Secretaría Distrital de Hacienda estudiará la propuesta alternativa del proponente cuya oferta básica haya resultado favorecida, de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderación de las propuestas y de contener condiciones de favorabilidad para la Entidad, podrá ser o no seleccionada para la adjudicación correspondiente. En todo caso, las propuestas alternativas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones. Las propuestas alternativas se elaborarán en documento separado de la propuesta básica, se depositarán en sobre separado, cerrado, sellado y se identificarán como PROPUESTA ALTERNATIVA.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS. De acuerdo con lo establecido en literal d) del ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS EN LOS QUE SE REQUIERA LA ELABORACION DE TERMINOS DE REFERENCIA, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, los proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: