Prohibición de ventas atadas Cláusulas de Ejemplo

Prohibición de ventas atadas. Toda persona tiene derecho a contratar por separado cualquiera de los servicios que ofrece la empresa operadora, quedando prohibido que la contratación se condicione a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización, de los materiales y/o equipos de propiedad de la empresa operadora y/o a la contratación de otros servicios públicos de telecomunicaciones; sin perjuicio que la empresa operadora pueda ofrecer planes tarifarios, ofertas o promociones, en los cuales se incluya dichos componentes adicionales.
Prohibición de ventas atadas. EL CONCESIONARIO no podrá obligar de modo alguno a los clientes ni a los usuarios del servicio, a la adquisición de determinados radioteléfonos, bienes, servicios o valores como condición para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales. En tal sentido, EL CONCESIONARIO garantizará la prestación del servicio a todo aquel que lo solicite y que disponga de un radioteléfono que cumpla con lo estipulado en la Cláusula 58 y sea compatible con la tecnología que EL CONCESIONARIO emplea.
Prohibición de ventas atadas. Se deja expresa constancia de la prohibición de condicionar la suscripción de la Documentación Crediticia que respalda el desembolso de los Créditos, a la contratación por parte del Estudiante de otros productos y/o servicios financieros de la Institución Financiera Adjudicataria. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer y vender sus productos y/o servicios financieros durante el período contemplado para la suscripción de la Documentación Crediticia, en la medida que dichos productos y/o servicios financieros no tengan asociados o contemplen comisión fija o cargo fijo de ninguna naturaleza, hasta el Egreso del Estudiante. Con posterioridad al período de suscripción, la Institución Financiera adjudicataria podrá ofrecer otros productos o servicios. En todo caso, los eventos de incumplimiento, retardo o morosidad en que incurrieren los Estudiantes respecto de dichos productos y/o servicios, no constituirán en caso alguno causal de exigibilidad anticipada del o los Créditos desembolsados por la Institución Financiera adjudicataria al Estudiante en el marco del Financiamiento regulado en estas Bases. Las únicas causales de exigibilidad anticipada de los Créditos son aquéllas expresamente establecidas en el numeral 2.2.1 de estas Bases Técnicas.
Prohibición de ventas atadas. El Concesionario no podrá obligar al usuario a adquirir otros bienes, servicios y/o valores, como condición para proporcionarle el Servicio solicitado, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.