Exigibilidad anticipada Cláusulas de Ejemplo

Exigibilidad anticipada. Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital xxx Xxxxxxxx aún no reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato:
Exigibilidad anticipada. Además de las causales previstas en la ley o en este contrato, EL ACREEDOR podrá hacer exigibles las obligaciones garantizadas y sin atención al plazo pendiente, en cualquiera de los siguientes casos:
Exigibilidad anticipada. Si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en la Sección 12.05 (“Exigibilidad anticipada”) de las Condiciones generales, el Fondo podrá declarar que el principal xxx xxxxxxxx pendiente de reembolso, junto con los cargos por servicios devengados y no pagados, son exigibles y pagaderos de inmediato de conformidad con dicha Sección.
Exigibilidad anticipada. El Banco se reserva el derecho de exigir el pago anticipado total o parcial del crédito acordado en cualquiera de los siguientes casos:
Exigibilidad anticipada. EL PRESTAMISTA dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar vencido el plazo de manera anticipada y exigir el pago inmediato de la totalidad del empréstito junto con los intereses adeudados, en los siguientes eventos: a) Xxxx o incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o de los intereses de ésta obligación; b) Si EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones diferentes al pago del Contrato de Empréstito y que no sea subsanada en un plazo de quince (15) días contados a partir de la comunicación escrita de EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO; c) Incumplimiento xx EL PRESTATARIO en la destinación del empréstito; d) La existencia de acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de El PRESTAMISTA, de modo tal que impidan el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones surgidas de este Contrato de Empréstito.
Exigibilidad anticipada. En cualquier momento después de que se produzca un Evento de Incumplimiento, el Prestamista podrá, sin necesidad de presentar una demanda formal o iniciar un proceso judicial o extrajudicial, notificar por escrito al Prestatario:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.