Common use of Procedimiento Operativo Clause in Contracts

Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito.

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Samples: Contrato Marco Para Factoring Electrónico Cliente, Contrato Marco Para Factoring Electrónico Cliente

Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar Cuando el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, a través de la Banca por Internet sus servicios sociales municipales, detecte el caso de una persona o familia en situación de vulnerabilidad con serias dificultades para Empresas. Mediante la utilización el pago de determinadas facturas de electricidad y/o de gas, y cumpla los requisitos de la Banca Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales, iniciará el trámite de ayuda económica para determinar, previa instrucción del expediente preceptivo, si puede resultar beneficiaria de una prestación económica destinada a la satisfacción de la deuda derivada del suministro eléctrico y/o del gas. Los servicios sociales de Ayuntamiento xx Xxxxxx informarán a IBERDROLA, previa autorización del posible beneficiario de la ayuda, mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, identificando la dirección del suministro, el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo y un teléfono de contacto, así como la referencia e importe de las facturas objeto de la ayuda. Si el titular de los contratos de suministro fuese diferente al beneficiario de la ayuda, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX informará que el beneficiario es el usuario efectivo de la energía suministrada para que IBERDROLA pueda tramitar con el cliente el correspondiente cambio de titular con subrogación. Si el contrato de suministro eléctrico no está acogido al bono social, Iberdrola asesorará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX y al beneficiario a tramitar la solicitud xx xxxx social y agilizará los trámites correspondientes. En caso de que el suministro al que se va a otorgar una ayuda haya acreditado previamente a IBERDROLA las condiciones para ser considerado vulnerable severo, y con el objeto de que dicho suministro pueda ser considerado por Internet los servicios sociales en riesgo de exclusión social, según se establece en el Real Decreto 897/2017, Iberdrola informará de que el suministro está acogido al bono social por ser vulnerable severo y facilitará para Empresas las facturas objeto de la ayuda cuál hubiera sido el importe correspondiente previo a la aplicación del correspondiente descuento del 40%. También facilitará para cada factura la fecha límite para que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX acredite el pago de la ayuda y así el consumidor pueda tener la consideración de vulnerable en riesgo de exclusión social según lo establecido en el Real Decreto 897/2017 (cinco meses desde la fecha de emisión de la factura). En caso de existir otras facturas anteriores pendientes de pago al margen de las comunicadas, IBERDROLA lo pondrá en conocimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para su inclusión, si procede, en la prestación económica. IBERDROLA se obliga a mantener el suministro de electricidad y/o gas a dicho Beneficiario a partir del momento en que recibe la comunicación del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX confirmando la tramitación de la ayuda destinada al pago de la factura o facturas adeudadas, o en caso de ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a solicitar de modo inmediato al distribuidor que corresponda el restablecimiento del suministro, lo cual por lo general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de tal notificación. Si el Clientecontrato está de baja, INTERBANK adquirirá a título oneroso se debe tramitar un nuevo contrato por parte del Proveedor los Documentos de Créditocliente. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo Esta situación se mantendrá durante un máximo de cinco (5) días útiles anteriores meses desde del momento en que recibe la mencionada comunicación confirmando la tramitación de la ayuda. IBERDROLA también se obliga a no exigir en estos casos el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales. Quedan exceptuados los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos. En los casos en los que sea necesario cualquier tipo de intervención o reparación para adecuar la instalación del usuario a la fecha normativa previa a la reposición del suministro, dichas actuaciones así como el coste que pudiera derivarse de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad en la información contenida en las instrucciones remitidas mismas serán asumidos por el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada usuario o por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho conceptoservicios sociales correspondientes. Una vez aprobado efectuado el pago a IBERDROLA por INTERBANKparte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX de las facturas deudoras objeto de la ayuda, ésta informará del mismo mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, aportando el justificante y los datos necesarios para su correcta identificación. Este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de IBERDROLA que en cada momento tenga notificada ésta al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. Tal y como se indica en el apartado 5, en el caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo, considerado por los servicios sociales en riesgo de exclusión social, el pago de la ayuda se debe acreditar por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX a Iberdrola mediante el envío al correo electrónico Xxxxxx_XxxxxxXxxxxxxxxXxxxxx@xxxxxxxxx.xx de un certificado acreditando el pago de las correspondientes ayudas en un plazo máximo de cinco meses desde la emisión de la factura. El certificado que emita el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX deberá incluir al menos los montos se hará efectivo siguientes datos: ➢ Nº de contrato con IBD ➢ Nombre del titular del suministro ➢ DNI del titular ➢ Referencia de la factura ➢ Importe total de la factura ➢ Importe de la ayuda del Servicio Social ➢ Fecha del pago de la ayuda del Servicio Social En el caso de acreditarse el pago de la ayuda en el plazo establecido, el consumidor será considerado en riesgo de exclusión social a los efectos de los arts. 12 y conforme 20 Real Decreto 897/2017 y el resto de la factura será pagado por las empresas que están obligadas por normativa a asumir la financiación xxx xxxx social. En el caso de no cumplirse el plazo de cinco meses señalado, y tal y como se establece en el Real Decreto 897/2017, el suministro no tendrá la consideración de consumidor en riesgo de exclusión social, aunque mantenga su consideración de vulnerable severo. Por lo tanto, el importe de la ayuda del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX deberá ser del 100 % de la factura, una vez aplicado el correspondiente descuento del 40% por bono social. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado 8 de esta cláusula, por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX no se hubiera producido el pago de la totalidad del importe de las facturas deudoras objeto de la ayuda, IBERDROLA procederá a reactivar el proceso de suspensión del suministro y este impago se considerará un incumplimiento a los efectos de lo establecido en la cláusula octava. En el caso de que un suministro al que se le haya otorgado una ayuda en aplicación del presente Convenio vaya a ser requerido por el impago de otras facturas diferentes a las que han sido objeto de la mencionada ayuda, IBERDROLA informará de la situación al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX para que sus servicios sociales puedan volver a realizar una valoración técnica de la situación en que se encuentra y determinar si puede resultar beneficiario de una nueva ayuda económica. Los servicios sociales remitirán a IBERDROLA el resultado de dicha valoración que, en su caso, deberá incluir las causas de aceptación o denegación de la ayuda. En el caso de aceptación de la ayuda, el plazo de protección establecido en el apartado 8 de esta Cláusula comenzará a contar desde la fecha en que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX haya remitido a IBERDROLA el mencionado resultado de la valoración. En el caso de denegación de la ayuda, IBERDROLA facilitará al titular del suministro planes de pago a medida por el importe de las facturas deudoras que permitirán el fraccionamiento del pago hasta un total de doce mensualidades y sin coste financiero alguno. IBERDROLA asesorará de forma individualizada al beneficiario en relación con diferentes posibilidades de optimización de sus contratos de electricidad y gas, como es la adaptación de la potencia contratada al uso real de la misma, con propuesta de actuaciones que fomenten la eficiencia energética y con información sobre el bono social. Adicionalmente IBERDROLA pone a su disposición, con carácter exclusivo y gratuito, el número de teléfono 000 000 000, en el que obtendrán información y asesoramiento personalizado en relación con las materias a las que se refiere este Convenio. En los casos en los que una potencial persona beneficiaria del Convenio se dirija directamente a IBERDROLA por cualquiera de sus canales de atención a clientes para solicitar ser beneficiario de estas medidas, IBERDROLA le facilitará la información básica sobre la operativa del Convenio y los datos de contacto de cita previa de los servicios sociales municipales para que pueda tramitar dicha solicitud. IBERDROLA se ofrece a facilitar asesoramiento, información y formación sobre distintos aspectos relacionados con el ahorro del consumo eléctrico y de gas al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en actuaciones informativas y de formación orientadas al uso racional de la energía y a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte optimización de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Créditoservicios contratados.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De Murcia E Iberdrola Clientes

Procedimiento Operativo. El acceso al sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de los Documentos de Crédito podrá efectuarse a través de la Banca por Internet para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Cliente, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de CréditoCrédito mediante la utilización por parte del Proveedor de la Banca por Internet para Empresas. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer Las partes declaran que si por cualquier circunstancia la transferencia de defectos la titularidad de línealos derechos sobre los Documentos de Crédito se realiza mediante cesión de derechos, de transmisiónconforme se establece en el artículo 1206 y siguientes del Código Civil, de equipos, de orden técnico o similar, no existiese claridad la misma que ocurre en la información contenida en las instrucciones remitidas por fecha que INTERBANK realice el Cliente a INTERBANK, éste se abstendrá de procesarlas y realizarlas, sin responsabilidad alguna de su parte, informando de ello al Cliente, en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente contrato. El Cliente declara, que en caso se tratara de facturas o facturas negociables, los montos de las Facturas a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (los Documentos de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho conceptoCrédito. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1por parte del Cliente. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente Proveedor un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente Proveedor utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito. Asimismo, las partes declaran que INTERBANK podrá extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en la(s) Cuenta(s) del Proveedor por error operativo u otras causas que, a criterio de INTERBANK, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previa o comunicación posterior al Proveedor.

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Samples: Contrato Marco Para Factoring Electrónico Proveedor

Procedimiento Operativo. El acceso al Para efectos del presente servicio se pacta el siguiente manejo operativo, para la realización de las consignaciones por parte del ESTABLECIMIENTO. Cada alternativa corresponde a uno de los mecanismos para realización de ventas ofrecidos por las franquicias de tarjetas y pactados entre el ESTABLECIMIENTO, las franquicias, las EASPBV (Entidad administradora del sistema de Factoring Electrónico para solicitar el adelanto de pago de bajo valor) y PSP (proveedor de servicios de pagos), de tal manera que no obstante lo aquí establecido, el procedimiento se surtirá teniendo en cuenta los Documentos procedimientos operativos pactados entre el ESTABLECIMIENTO y las franquicias, así como los procedimientos establecidos en los reglamentos operativos de Crédito podrá efectuarse a través cada una de las franquicias de tarjetas débito o crédito, para cada procedimiento de ventas con tarjetas débito o crédito. Para todas las ventas con tarjetas débito o crédito, EL ESTABLECIMIENTO exigirá la presentación de la Banca por Internet tarjeta y el documento de identificación del tarjetahabiente para Empresas. Mediante la utilización de la Banca por Internet para Empresas por el Clientevalidar que su identificación corresponda al nombre realzado, INTERBANK adquirirá a título oneroso del Proveedor los Documentos de Crédito. La solicitud para el adelanto de fondos deberá ser efectuada dentro del plazo mínimo de cinco (5) días útiles anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Crédito. El Cliente declara conocer que si por cualquier circunstancia de defectos de línea, de transmisión, de equipos, de orden técnico indentado o similar, no existiese claridad termoimpreso en la información contenida tarjeta y que la firma registrada en las instrucciones remitidas por la tarjeta, sea la misma que la estampada en el Cliente a INTERBANKcomprobante de venta, éste para lo cual debe exigir que el tarjetahabiente firme en su presencia dicho documento. EL ESTABLECIMIENTO se abstendrá de procesarlas realizar ventas en el evento en que la persona portadora de la tarjeta débito o crédito no se haya identificado como titular de la misma, asumiendo ante EL BANCO la responsabilidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de dicha obligación. PARÁGRAFO SEGUNDO - DEBERES DE DISCRIMINACIÓN A CARGO DEL ESTABLECIMIENTO. El ESTABLECIMIENTO se obliga a PARÁGRAFO TERCERO - CARGOS. EL ESTABLECIMIENTO autoriza al BANCO para cargar, el valor de cualquier comprobante de venta o nota de compra sin número de autorización asignado por el sistema de pagos, que carezca de la correspondiente autorización o que no reúna los demás requisitos exigidos por el sistema de pagos que resulten impagados por cualquier causa o que se encuentre en discusión o haya sido objeto de repudio, así como el valor de las sanciones a su cargo derivadas de su vinculación a un sistema de pagos. Se pacta de manera expresa que el valor se podrá debitar y/o cargar aún en caso de que los valores correspondientes ya hayan resultado corrientes al realizar la operación de canje, y realizarlasaún, sin cuando respecto de la consignación correspondiente no hayan existido glosas o reportes de errores por parte del sistema de pagos. El ESTABLECIMIENTO autoriza que el débito y/o cargo se realizará contra simple solicitud escrita, electrónica o por cualquier otro medio del sistema de pagos. Las partes acuerdan expresamente que el BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que la solicitud de débito y/o crédito realizada por el sistema de pagos corresponda a irregularidades efectivas de las operaciones, o a causales establecidas en los convenios, reglamentos u otros documentos que vinculen al medio de pagos con EL ESTABLECIMIENTO, de tal manera que cualquier reclamación por la realización de dichos débitos debe ser dirigida directamente al correspondiente sistema de pagos o su parte, informando entidad administradora. PARÁGRAFO CUARTO - EL BANCO producirá y enviará un estado de ello al Cliente, cuenta mensual en un plazo prudencial, pudiendo el Cliente remitir dichas instrucciones a INTERBANK mediante comunicación escrita debidamente firmada por un representante legal con poderes suficientes, debiendo cumplir donde relacionará y liquidará todas las transacciones de acuerdo con las condiciones pactadas por el servicio. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a revisar el estado de cuenta de manera inmediata y requisitos exigidos en el presente contratoa formular por escrito cualquier objeción, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del estado de cuenta. El Cliente declara, Se acuerda que en caso de que EL ESTABLECIMIENTO guarde silencio, dentro del término aquí señalado, el estado de cuenta se tratara tendrá por aceptado. En el evento que el ESTABLECIMIENTO no reciba oportunamente el estado de facturas o facturas negociablescuenta se obliga a reclamarlo en cualquier oficina del BANCO DE BOGOTÁ, sin que por motivo alguno pueda alegar su no recibo. PARÁGRAFO QUINTO - Los establecimientos afiliados deben suministrar al BANCO y a los montos SISTEMAS DE PAGO QUE LO EXIJAN en los plazos estipulados en los reglamentos de cada SISTEMA DE PAGOS, las copias de los comprobantes de venta de aquellas transacciones que los tarjetahabientes de las Facturas entidades financieras asociadas al respectivo sistema manifiestan no haber realizado, cumpliendo con las características mínimas definidas por cada sistema de pagos, y a ser enviados o informados a INTERBANK por el Cliente, son netos del pago dar las explicaciones sobre todas las circunstancias de cualquier retención, detracción y/o cualquier obligación tributaria o judicial (de acuerdo a las normas de la materia) a las que las facturas y/o el Proveedor se encentraran afectos, liberando a INTERBANK de cualquier responsabilidad sobre dicho concepto. Una vez aprobado por INTERBANK, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada en el Anexo 1. Asimismo, INTERBANK facilitará al Cliente un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Cliente utilizando la Banca por Internet para Empresas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que INTERBANK podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Créditotransacciones.

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Samples: www.bancodebogota.com