Lineamientos Específicos Cláusulas de Ejemplo

Lineamientos Específicos. Una vez realizadas las acciones del programa, las instancias de coordinación del mismo deberán publicar la relación de beneficiarios y montos de apoyo, especificando para personas físicas la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para personas xxxxxxx el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En las presentes Reglas se contempla la publicación de beneficiarios incluyendo su Clave Unica del Registro de Población (CURP), por lo que deberá solicitarse una copia de ésta en el momento de la entrega de solicitudes a los demandantes de apoyo del programa, en el entendido de que aquellos productores que aún no cuenten con dicho documento, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante las autoridades correspondientes de la Secretaría de Gobernación. Indice de alineación de recursos presupuestales Recursos ejercidos/Recursos radicados Millones de pesos Indice de eficiencia de atención a la demanda Solicitudes atendidas/Solicitudes recibidas Solicitud Indice de cobertura de población elegible Productores capitalizados /productores elegibles totales Productores Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-073-SCT2-2001, ESPECIFICACIONES PARA ZAPATAS DE FRENO TIPO XXXXXX VACIADO APLICADAS A EQUIPO FERROVIARIO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones II, III y IV, 38 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 136 y 137 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o. fracción XIII y 21 fracción XVI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM...
Lineamientos Específicos. Gestionar y Reportar las desviaciones y/o Ajustes Productos Requeridos: Plan de Desarrollo ajustado
Lineamientos Específicos. Establecer un conjunto de prácticas que aseguren una mejor entrega de servicios con actividades de planeación y análisis. El prestador del Servicio deberá diseñar e implantar las políticas, procesos y procedimientos para el cumplimiento de los siguientes puntos: Administración de Niveles de Servicio Producir un catalogo de servicios Planear la estructura de los acuerdos de niveles de servicio Establecer los requerimientos de niveles de servicio Crear formato de SLA Establecer métricas Crear contratos y acuerdos de servicios operativos Definir reportes Administración Financiera de TI Diseñar estructura documental del modelo de costos Crear los procesos de contabilidad de TI Establecer los métodos de recopilación de datos Administración de la Capacidad Evaluar el ambiente actual Planear la estructura del proceso de capacidad Inventariar las herramientas de monitoreo existentes Diseñar la base de datos de capacidad Implementar el proceso Establecer el ambiente de prueba Administración de la Disponibilidad Determinar los requerimientos de disponibilidad para servicios nuevos a actuales Categorizar actividades de diseño de disponibilidad Diseñar actividades de recuperación Establecer consideraciones de seguridad Administrar el tiempo fuera de servicio planeado El prestador del Servicio deberá asegurar la definición de los procesos y su implantación. El alcance de estos procesos será definido con el prestador del Servicio en mesas de trabajo 20 días posteriores a la firma del contrato.
Lineamientos Específicos. Para el desarrollo de la consultoría se deberá considerar lo siguiente:
Lineamientos Específicos. Para las siguientes Unidades: Radio Bolivariana, Centro de Producción Audiovisual (CPA), Comunicaciones y Relaciones Públicas, Editorial, UPB Virtual, entre otras, se tendrá en cuenta, en todos sus procesos, lo establecido en el presente Reglamento, y para sus actividades específicas deberán adoptar unos lineamientos propios, que serán aprobados por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus. En las contrataciones que realicen estas dependencias con terceros, se aplicará, preferentemente, lo establecido en este Reglamento, dependiendo del tipo de producto que se contrate.
Lineamientos Específicos 

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.