PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. El procedimiento para la resolución de las incidencias-averías será el que se indica a continuación:
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. Cláusula 10. MEJORAS A LOS PLIEGOS.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. En caso de sobrevenir cualquier problema técnico (derivado de una incidencia según se describen en la presente cláusula), la empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto con FIRA DE BARCELONA al objeto de comunicar la incidencia y proceder a dar solución a la misma. Así mismo, la empresa adjudicataria del Lote 1 proporcionará un interlocutor específico para la gestión de incidencias técnicas, el cual deberá estar presente en el CIS (Centro de Atención al Expositor), ubicado en el recinto ferial durante el periodo de montaje y celebración.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. La empresa adjudicataria proporcionará un interlocutor específico para la gestión de incidencias técnicas. En caso de sobrevenir cualquier problema técnico (derivado de una incidencia según se describen en la presente cláusula), la empresa adjudicataria deberá ponerse en contacto con FIRA DE BARCELONA al objeto de comunicar la incidencia y proceder a dar solución a la misma en el menor tiempo que le sea posible.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. El ADJUDICATARIO se compromete a comunicar diariamente a los interlocutores de FIRA DE BARCELONA, cualquier incidencia que pueda producirse en relación a los servicios a prestar. De igual forma durante el evento el ADJUDICATARIO deberá informar diariamente a los interlocutores de FIRA DE BARCELONA, de todas las incidencias ocurridas, siguiendo los protocolos de actuación establecidos que se adjuntan al presente contrato y también de las que hayan derivado o puedan derivar finalmente en una reclamación, contemplando los siguientes extremos:    Identificación del cliente. Objeto de la reclamación. Solución adoptada.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. Cláusula 9. CONTENIDO DEL SOBRE B. ANEXO X. XXXXXX DE LOS RECINTOS FERIALES. ANEXO II. INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. El PROVEEDOR se compromete a comunicar diariamente al interlocutor de FIRA DE BARCELONA, durante los periodos de prestación del servicio, cualquier incidencia que pueda producirse en relación a los servicios a prestar. A los anteriores efectos se entiende por incidencia cualquier aspecto relacionado con el servicio, que afectando a la calidad del mismo, pueda derivar en una posterior reclamación. El PROVEEDOR trasladará a FIRA DE BARCELONA la incidencia, junto con la solución propuesta, aceptando en todo caso la solución que finalmente adopte FIRA DE BARCELONA. La comunicación que remita el PROVEEDOR a FIRA DE BARCELONA debe contemplar los siguientes extremos: Identificación del cliente Objeto de la comunicación Solución propuesta El PROVEEDOR acepta tramitar las incidencias según el procedimiento que FIRA DE BARCELONA aplique en ese momento. En todo caso FIRA DE BARCELONA comunicará al PROVEEDOR con la suficiente antelación cualquier cambio de procedimiento y operativa en la tramitación y gestión de incidencias, comprometiéndose el PROVEEDOR a seguir la operativa que a tal fin se le indique.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS. El ADJUDICATARIO se compromete a comunicar en tiempo real a los interlocutores de FIRA DE BARCELONA, cualquier incidencia que pueda producirse en relación a los servicios a prestar. En el caso de que alguna modelo confirmada para un desfile finalmente por un imprevisto no tenga disponibilidad, el adjudicatario deberá presentar una alternativa de la misma categoría o superior sin perjuicio en el time line confirmado del/la modelo a sustituir. Esta sustitución deberá ser siempre confirmada previamente por FIRA DE BARCELONA. FIRA DE BARCELONA podrá realizar controles de la calidad del servicio. En caso de detectarse alguna anomalía en la prestación del servicio FIRA DE BARCELONA pondrá en conocimiento del ADJUDICATARIO las mismas debiendo el ADJUDICATARIO implantar las medidas correctoras necesarias para evitar la repetición de las mismas, informando a FIRA DE BARCELONA de dichas acciones de mejora y sus plazos de implantación. En todo aquello relativo a oferta técnica que deben regir el presente contrato se estará a lo dispuesto en la que fue presentada por el ADJUDICATARIO; entendiendo como tal aquella que fue presentada para el procedimiento de licitación del cual ha resultado la mercantil En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato, así como en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, con el contenido de la oferta presentada por el ADJUDICATARIO prevalecerá lo contemplado tanto en el presente contrato como en los citados Pliegos de Condiciones. Asimismo, en todo aquello no regulado en la oferta presentada por el ADJUDICATARIO se estará a lo dispuesto en los Pliegos de condiciones, administrativo, técnico y económico y en el presente contrato.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.