Common use of PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.

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Samples: Convenio De Proposición, Convenio De Proposición, Convenio De Proposición

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido el licitante adjudicado incurre en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula el numeral que antecede, o en su caso “La Convocante” se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste escrito, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso las pruebas que estime convenientes; si pertinentes. Si transcurrido este término el término en mención “El prestador de servicios” licitante adjudicado no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” la convocante estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará tomará la resolución que en derecho proceda. “La Convocante” comunicará por escrito al licitante adjudicado, la determinación de conformidad con lo dispuesto dar o no por rescindido el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopárrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismocontrato, el procedimiento licitante adjudicado subsanara la causa de rescisión iniciado quedará sin efectoque dio inicio al procedimiento, previa aceptación y verificación la convocante tendrá la facultad de determinar la conveniencia o no de continuar con el procedimiento respectivo. En caso que PronósticosLa Convocantede que continúa vigente la necesidad de los mismosdetermine no rescindir el contrato, y que se hayan aplicado, en su caso, aplicará las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento ; de rescisión, se formulará lo contrario realizará el finiquito correspondiente, dentro respectivo por concepto de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique servicios no prestados hasta el momento de la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De ,, Contrato De Prestación Del Servicio, Contrato De Prestación Del Servicio

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de servicios” ha incurrido conformidad con lo establecido en alguna el artículo 54 de las causas de rescisión consignadas la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en "EL PROVEEDOR" un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a "EL PROVEEDOR" y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran hiciere entrega de los servicios conforme al mismobienes, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido Al no dar por rescindido el procedimiento contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los 20 daños y perjuicios que le cause a "(veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida LeyLA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “PronósticosEL CONTRATANTE” considera que “El prestador de serviciosEL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas que se consignan en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionalesanterior, lo comunicará por escrito comunicara a éste para “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que este, en un término plazo de 5 15 (cincoquince) días hábiles hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del al incumplimiento de sus obligaciones. Transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles concedidos a “EL CONTRATISTA” para que manifieste lo que a su obligación derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensapertinentes y sin que lo haga, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “PronósticosEL CONTRATANTE” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, emitirá por escrito la resolución que proceda, conforme a lo establecido en un término el artículo núm. 85 que para el procedimiento de rescisión se establece en su fracción II. de la LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, la que comunicara a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes siguiente a la fecha en que emita dicha resolución. Misma que deberá ser fundada, motivada. Se procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se notifique encuentre totalmente amortizado. “EL CONTRATANTE” comunicará la rescisiónrescisión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias lo hará del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III conocimiento de la Ley de AdquisicionesContraloría. No obstante lo anterior dentro del finiquito, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento “EL CONTRATANTE” podrá junto con “EL CONTRATISTA”, conciliar los saldos derivados de la Ley rescisión con el fin de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio preservar los intereses de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leylas partes.

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop , Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de servicios” ha incurrido conformidad con lo establecido en alguna el artículo 54 de las causas de rescisión consignadas la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en "EL PROVEEDOR" un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a "EL PROVEEDOR" y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran hiciere entrega de los servicios conforme al mismobienes, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyperjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De, Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “PronósticosTelecomm” considera que “El prestador de serviciosproveedor” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de serviciosproveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “PronósticosTelecomm” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosTelecomm” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54el artículo 68, fracción III de la Ley de Adquisicionesfracciones I, Arrendamientos inciso b) y Servicios del Sector Público; 99 III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley. En términos del último párrafo del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Telecomm” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Formato De Carta De Integridad, web.compranet.gob.mx:8004

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si PronósticosEL CONEVALconsidera podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato a “EL PROVEEDOR”. El procedimiento se iniciará a partir de que “El prestador de serviciosEL CONEVALha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará le comunique por escrito a éste para del hecho u omisión que en constituya el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que “EL PROVEEDOR” dentro de un término plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles exponga manifestará por escrito a “EL CONEVAL” lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación convenga, y aporte en su caso caso, aportará las pruebas que estime convenientespertinentes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésteeste plazo, “PronósticosEL CONEVALestima resolverá considerando los argumentos y pruebas que las mismas no son pertinentesle hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL CONEVAL” en un término plazo de 15 (quince) quince días hábiles dictará siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “EL PROVEEDOR”. Cuando “EL CONEVAL” declare la resolución que en rescisión del contrato de pleno derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará declaración judicial; elaborará el finiquito correspondiente, que le corresponda a “EL PROVEEDOR” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en la que se le notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del casodeba efectuar “EL CONEVAL” por concepto de los trabajos o servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Al efecto Así también, deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, el artículo 103 fracción I inciso b) y en la fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El procedimiento de rescisión iniciado por “EL CONEVAL” quedará sin efecto, ello sin perjuicio si previamente a la determinación de lo dispuesto dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” subsana el incumplimiento en que haya incurrido o prestare los servicios a entera satisfacción de “EL CONEVAL” quien previa aceptación y verificación de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando en su caso a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales correspondientes. Si iniciada la rescisión “EL CONEVAL” dictamina que de seguir con el artículo 60procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, fracción IIIpodrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a “EL PROVEEDOR” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio. “EL CONEVAL” como consecuencia de la referida Leyrescisión quedará obligado a cubrir a “EL PROVEEDOR” el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los servicios de otro prestador y los costos que esto origine le serán descontados de su finiquito. En caso de que “EL PROVEEDOR” decida rescindir el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio, Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la cláusula vigencia de este contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa a que antecedese refiere esta cláusula, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales“LA ENTIDAD”, lo le comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término señalado en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésteel párrafo anterior, “PronósticosLA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDORestima que las mismas no son pertinentesdicha determinación, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución siguientes a aquél en que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto se haya agotado el plazo señalado en el artículo 54 párrafo anterior. En caso de optar por la Ley rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR” el importe de Adquisicioneslos servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, Arrendamientos y Servicios quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. “LAS PARTES” están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del Sector Públicocontrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran prestaren los servicios conforme al mismoservicios, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosLA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá turnar en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de rescisión, se formulará conciliación previsto en el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leymateria.

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Samples: Contrato De Adquisición De Material De (Ferretería, Plomería, Maderas, Material, Contrato Para El Arrendamiento Sin Opción a Compra De Maquinaria Pesada Y Equipo Ligero (En Adelante

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley. procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.

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Samples: Convenio De Proposición, Convenio De Proposición

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas en la cláusula del contrato se iniciará a partir de que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará al “PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito a éste el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 cinco (cinco5) días hábiles exponga a lo que a en su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término en mención a que se refiere el párrafo anterior, El prestador de serviciosCIATEJno hace manifestación alguna resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su defensacaso, hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”. La determinación de dar o si después no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al “PROVEEDOR” dentro de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 los quince (quince15) días hábiles dictará siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la resolución que en derecho proceda, contestación del “PROVEEDOR” dentro de conformidad con lo dispuesto en dicho plazo. Cuando se rescinda el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato “CIATEJ” formulará el finiquito correspondiente. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismocontrato, el “PROVEEDOR” hiciera entrega del servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de del Pronósticos” CIATEJ”, sin perjuicio de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, el “CIATEJ” pueda aplicar las penas convencionales correspondientesestablecidas en la cláusula denominada Sanciones por incumplimiento. Concluido Se podrá negar la recepción del servicio descrito en la Cláusula Primera del presente contrato una vez iniciado el procedimiento de rescisiónrescisión del contrato, cuando el incumplimiento del “PROVEEDOR” implique que se extinga para “CIATEJ” la necesidad del servicio contratado, por lo que en este supuesto “CIATEJ” determinará la rescisión del contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que “CIATEJ” decida no dar por rescindido el contrato, se formulará deberá establecer con el finiquito correspondiente“PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leydebiéndose celebrar un convenio modificatorio al contrato.

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Samples: ciatej.mx, Carta De Integridad

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si Cuando PronósticosEL CONSEJOconsidera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de determine justificadamente la rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionalesadministrativa del presente Contrato, lo comunicará por escrito a éste para que en un término “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de 5 los 2 (cincodos) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya recibido la notificación de rescisión exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término cuyo caso “EL CONSEJO” resolverá lo procedente dentro del plazo de 15 5 (quincecinco) hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Dentro de los 2 (dos) días hábiles dictará posteriores a la resolución Resolución se elaborará una Acta Circunstanciada señalando el estado que en derecho procedaguardan los servicios proporcionados y contratados, dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de conformidad con lo dispuesto en “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y servirá de base para el artículo 54 pago de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 20 30 (veintetreinta) días naturales siguientes a la fecha en de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los servicios aún no concluidos y que se notifique encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además “EL CONSEJO” podrá imponer a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las penas convencionales establecidas en este contrato. En el supuesto de que las causas que motivaron la rescisiónrescisión sean imputables a “EL CONSEJO”, será necesario que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acuda a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse la Autoridad competente y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de obtenga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leydeclaración judicial correspondiente.

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Samples: Bases De Licitación Publica

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, INSTITUTO de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de la declaración judicial, otorgándole al PROVEEDOR un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso la pruebas que estime pertinentes. De omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste, el INSTITUTO estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará al PROVEEDOR y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran los servicios conforme al mismohiciere la prestación del SERVICIO, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” del INSTITUTO de que continúa vigente la necesidad de los mismosdel mismo, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido El INSTITUTO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias recisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el INSTITUTO establecerá con el PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyley.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia en Las Instalaciones Del Instituto Nacional De Psiquiatría Ramón De La Fuente Muñiz Y Del Centro De Ayuda Al Alcohólico Y Sus Familiares, Que Celebra Por Una Parte El Instituto Nacional De Psiquiatría

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Si el Titular del Pronósticos” considera ÁREA REQUIRENTE”considera que el El prestador de serviciosPROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas causales de rescisión consignadas en que señala la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionalesanterior, lo motivará y comunicará por escrito al “PROVEEDOR”, a éste para fin de que éste, en un término plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles exponga lo contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio de procedimiento de rescisión manifestará al Titular del “ÁREA REQUIRENTE”lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. La notificación que se realice por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá ser notificada al Órgano Interno de Control de “LA SECRETARÍA” para los efectos conducentes. Transcurrido el término en mención a que se refiere el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, el Titular del ÁREA REQUIRENTE”, determinará fundada y motivadamente considerando los argumentos y las pruebas ofrecidas por el “PROVEEDOR” dar o no por rescindido el presente pedido. El prestador Titular del “ÁREA REQUIRENTE” deberá comunicar dicha determinación al “PROVEEDOR” dentro de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de los 15 (quince) días hábiles dictará posteriores a la resolución notificación que en derecho procedase realice al “PROVEEDOR” del inicio del procedimiento de rescisión, de conformidad con lo dispuesto en a que se refiere el artículo 54 primer párrafo de la Ley presente Cláusula. En el caso de Adquisicionesque se rescinda el presente pedido, Arrendamientos y Servicios el Titular del Sector Público“ÁREA REQUIRENTE”, con la información que le sea allegada por el “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO” determinará la cantidad líquida a favor del “PROVEEDOR” por concepto del finiquito. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismopedido, el “PROVEEDOR” entrega “LOS SERVICIOS” de conformidad con lo estipulado en el presente pedido y en su “ANEXO ÚNICO”, y a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO”, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de del PronósticosADMINISTRADOR DEL PEDIDO” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido El Titular del “ÁREA REQUIRENTE”, podrá determinar no dar por rescindido el presente pedido, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del pedido podría ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el Titular del “ÁREA REQUIRENTE” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casopedido resultarían más inconvenientes. Al efecto deberá considerarse no dar por rescindido el pedido, el Titular del “ÁREA REQUIRENTE” establecerá con el “PROVEEDOR”, otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el pedido en consideración a lo dispuesto anterior, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del “PROVEEDOR”, será responsabilidad del Titular del “ÁREA REQUIRENTE”, debiendo quedar asentado dicho plazo en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 el convenio modificatorio a que se refiere el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de que al efecto se celebre, mismo que deberá atender a las condiciones previstas en lo dispuesto por los artículos 52, penúltimo y último párrafos, o 79, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, lo anterior, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para los efectos conducentes. E n caso de rescisión del pedido por causas imputables al “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95, 99 y 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando éstas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. El “ADMINISTRADOR DEL PEDIDO” deberá de coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a efecto de documentar en tiempo y forma el expediente que será remitido a la Tesorería de la Federación. En el supuesto de que el presente pedido sea rescindido se estará a lo señalado en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 99 de su Reglamento. La “SECRETARÍA” se reserva el derecho de aplicar las penas convencionales establecidas en el artículo 60presente pedido y/o rescindirlo, fracción III, haciendo efectiva la garantía prevista en la CLÁUSULA OCTAVA otorgada para el cumplimiento del mismo. Iniciado un procedimiento de conciliación a que se refiere al Capítulo Segundo del Título Sexto de la referida LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. En caso de que el “PROVEEDOR” sea quien decida rescindir el pedido, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la resolución firme correspondiente.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios Profesionales Para Las Áreas De Tele Salud, Evaluación De Tecnologías en Salud Y Promoción Del Conocimiento Del Centro Nacional De Excelencia Tecnológica , en Adelante

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si ADMINISTRATIVA.- El procedimiento iniciará una vez que el PronósticosTRIBUNALconsidera comunique al "CONTRATISTA" mediante escrito debidamente motivado y fundado, el incumplimiento en que “El prestador haya incurrido, a efecto de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 quince (cinco15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de rescisión, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término plazo señalado en mención “El prestador de servicios” no hace el párrafo anterior, sin que el "CONTRATISTA" haga manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas los argumentos y pruebas expuestos por éste, el PronósticosTRIBUNAL” estima que las mismas los mismos no son pertinentessatisfactorios, en un término procederá a emitir y comunicar al "CONTRATISTA" la resolución de rescisión administrativa dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto siguientes al término señalado en el artículo 54 párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, el “TRIBUNAL” procederá a tomar inmediata posesión de los “SERVICIOS” para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los “SERVICIOS”, levantando con o sin la comparecencia del "CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentre los “SERVICIOS”. Asimismo, el "CONTRATISTA" se obliga a devolver al “TRIBUNAL”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los “SERVICIOS”. Cuando el “TRIBUNAL” sea quien determine rescindir el presente contrato, bastará para ello que se cumpla con el procedimiento establecido en la presente cláusula; en tanto que si es el "CONTRATISTA" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, el “TRIBUNAL” podrá suspenderlo cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En caso de rescisión del contrato, para la amortización del anticipo, el "CONTRATISTA" deberá reintegrar al “TRIBUNAL” el saldo por amortizar en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a fecha en que le sea comunicada al “CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismocontrato. Una vez emitida la determinación de rescisión del contrato, el procedimiento “TRIBUNAL” precautoriamente y desde el inicio de rescisión iniciado quedará sin efectola misma, previa aceptación y verificación se abstendrá de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad cubrir los importes resultados de los mismos, y “SERVICIOS” ejecutados aún no liquidados hasta que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará otorgue el finiquito correspondienteque proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 20 30 (veintetreinta) días naturales siguientes a la fecha en de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito se preverá el sobrecosto de los “SERVICIOS” aún no ejecutados que se notifique encuentren atrasados conforme al programa vigente. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por el “TRIBUNAL”. En el caso de que el “TRIBUNAL” determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los “SERVICIOS” una vez notificada la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyresolución correspondiente.

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Samples: Carta Compromiso De Confidencialidad

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de servicios” ha incurrido conformidad con lo establecido en alguna el artículo 54 de las causas de rescisión consignadas la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en "EL PROVEEDOR" un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a "EL PROVEEDOR" y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran hiciere entrega de los servicios conforme al mismobienes, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida esta Ley.

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de servicios” ha incurrido conformidad con lo establecido en alguna el artículo 54 de las causas de rescisión consignadas la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en "EL PROVEEDOR" un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a "EL PROVEEDOR" y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran hiciere entrega de los servicios conforme al mismobienes, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplirniento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyperjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera En caso de que “El prestador el Almacenista o el Usuario pretendan rescindir el Contrato de servicios” ha incurrido en alguna Servicio por incumplimiento del otro, se lo notificarán por escrito o por el medio de notificación acordado por las causas partes, expresando los fundamentos y las razones de la rescisión. La notificación de una parte a la otra, hará las veces de una interpelación fehaciente para efectos de ejecución del pacto comisorio. La parte que esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, le comunicará por escrito, a la parte que incumpla, las razones o la actualización de alguno de los supuestos relacionados que dan origen a la rescisión del Contrato de Servicio. La parte requerida podrá manifestar por escrito ante el requirente lo que mejor convenga a sus intereses, exhibiendo los elementos que considere necesarios a fin de desvirtuar el supuesto de rescisión consignadas en la cláusula que antecedeinvocado, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto dentro del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución Días Hábiles contados a partir de que en derecho procedareciba el escrito del requirente. Una vez recibido el escrito del requerido o, de conformidad con lo dispuesto aún en el artículo 54 caso de que éste no realice manifestación alguna, el requirente le comunicará la rescisión del Contrato de Servicio o la continuidad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondienterelación contractual, dentro del término de los 20 15 (veintequince) días naturales Días Hábiles siguientes a la fecha en que se notifique hubiere recibido por escrito la rescisióncontestación del requerido o que hubiere vencido el plazo para que éste conteste. Después de rescindido el contrato, a efecto si el mismo Usuario requiere nuevamente del Servicio de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto Almacenamiento, deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de iniciar un nuevo trámite para la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción IIIcontratación, de la referida Leyconformidad con los presentes Términos y Condiciones.

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Samples: Contrato De Servicio De Almacenamiento De Gas Lp

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si Ambas partes convienen que para los efectos de que sea PronósticosEL HRAEVconsidera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en quien determine rescindir el contrato, iniciará el procedimiento con la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito a “EL PROVEEDOR” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste para que en dentro de un término plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles exponga manifieste por escrito lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación convenga, y aporte en su caso caso, las pruebas que estime convenientespertinentes; si transcurrido dicho plazo “EL HRAEV” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL HRAEV” en el término lapso de los quince días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “EL HRAEV”. Cuando se rescinda el contrato “EL HRAEV” elaborará el finiquito correspondiente, además declarará de pleno derecho y en mención forma administrativa la rescisión del mismo, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo cual sí será obligatorio para el caso de que sea El prestador EL PROVEEDOR” el que decida rescindir la relación contractual. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL HRAEVno hace manifestación alguna de que continúa vigente la necesidad de los mismos aplicando, en su defensacaso, o si después las penas convencionales correspondientes. Como consecuencia de analizar las razones aducidas la rescisión por ésteparte de “EL HRAEV”, éste quedará obligado a cubrir el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “PronósticosEL HRAEVestima queda en libertad de contratar los servicios de otro proveedor y los costos que las mismas no son pertinentesesto origine serán descontados del pago señalado en primer término, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución obligándose “EL PROVEEDOR” a reintegrar los pagos progresivos que en derecho procedahaya recibido, de conformidad con más los intereses correspondientes, conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 54 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato. Si previamente iniciada la rescisión “EL HRAEV” dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a la determinación de las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadocontrato, en su cuyo caso, las penas convencionales correspondientesle establecerá otro plazo a “EL PROVEEDOR” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha Dicho plazo deberá hacerse constar en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyun convenio modificatorio.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Del Servicio De Telefonía Local, Servicio De Larga Distancia Nacional E Internacional, Servicio 01800 Y Servicio De Internet

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “PronósticosTelecomm” considera que “El prestador de serviciosProveedor” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de serviciosProveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “PronósticosTelecomm” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en artículo 99 y en el inciso b), de la fracción III del Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del Artículo 60, de la referida Ley. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosTelecomm” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento En términos de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisicioneslll, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60y 98, fracción IIItercer párrafo, Reglamento de la referida propia Ley, “Telecomm” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. En el supuesto de que se determine no dar por rescindido el contrato, “Telecomm” establecerá con “El Proveedor” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.

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Samples: Formato De Contrato

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido el licitante adjudicado incurre en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula el numeral que antecede, o en su caso “La Convocante” se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste escrito, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso las pruebas que estime convenientes; si pertinentes. Si transcurrido este término el término en mención “El prestador de servicios” licitante adjudicado no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” la convocante estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará tomará la resolución que en derecho proceda. “La Convocante” comunicará por escrito al licitante adjudicado, la determinación de conformidad con lo dispuesto dar o no por rescindido el contrato/póliza de seguro dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopárrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismocontrato/póliza de seguro, el procedimiento licitante adjudicado subsanara la causa de rescisión iniciado quedará sin efectoque dio inicio al procedimiento, previa aceptación y verificación la convocante tendrá la facultad de determinar la conveniencia o no de continuar con el procedimiento respectivo. En caso que PronósticosLa Convocantedetermine no rescindir el contrato/póliza de que continúa vigente la necesidad de los mismosseguro, y que se hayan aplicado, en su caso, aplicará las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento ; de rescisión, se formulará lo contrario realizará el finiquito correspondiente, dentro respectivo por concepto de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique servicios no prestados hasta el momento de la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.

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Samples: Carta De Satisfacción De Cliente

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la cláusula vigencia de este contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa a que antecedese refiere esta cláusula, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales“LA ENTIDAD”, lo le comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término señalado en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésteel párrafo anterior, “PronósticosLA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDORestima que las mismas no son pertinentesdicha determinación, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución siguientes a aquél en que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto se haya agotado el plazo señalado en el artículo 54 párrafo anterior. En caso de optar por la Ley rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR” el importe de Adquisicioneslos servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, Arrendamientos y Servicios quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del Sector Públicocontrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran prestaren los servicios conforme al mismoservicios, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosLA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido “LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del instrumento contractual pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para tal efecto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían por la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá turnar en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de rescisión, se formulará conciliación previsto en el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leymateria.

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Samples: Contrato Abierto De Suministro De Oxigeno, Acetileno Y Otros Gases

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato o sus anexos, “LA UNAM” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la cláusula Décima Quinta de este contrato o, en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente: Si “PronósticosLA UNAM” considera que “El prestador de serviciosEL PRESTADOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas que se consignan en la cláusula que antecedeeste contrato, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a éste para fin de que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga al respecto lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento convenga, en un plazo de su obligación y aporte 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL PRESTADOR” no manifiesta argumentos en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “PronósticosLA UNAM” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará siguientes declarará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con rescisión del contrato y lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente comunicará dando sus argumentos a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de PronósticosEL PRESTADORde que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 5 (veintecinco) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique determine la procedencia de la rescisión. En los casos en que “LA UNAM” declare la rescisión, “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios, la pena convencional a que se refiere la cláusula Décima Quinta. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los servicios, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los servicios ejecutados y otros gastos justificados y demostrables, a efecto de hacer constar proceder a la recuperación inmediata de los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54anticipos no amortizados, fracción III así como a la liberación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leylas garantías correspondientes.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Relacionados Con La Obra

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si Pronósticos(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la El prestador de servicios” ha incurrido LAASSP”, podrá en alguna de las causas de rescisión consignadas en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en “EL PROVEEDOR” un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a “EL PROVEEDOR” y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran los servicios conforme al mismohiciere la prestación de “EL SERVICIO”, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismosdel mismo, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido Al no dar por rescindido el procedimiento contrato, “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de esta Ley. “EL PROVEEDOR” será responsable por los 20 daños y perjuicios que le cause a “(veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida LeyLA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”.

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Samples: Contrato Especifico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 99, 103, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.

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Samples: Convenio De Proposición

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticosla procuraduría” considera que “El prestador de serviciosel proveedor” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en que consigna la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionalesanterior, lo comunicará a “el proveedor” por escrito a éste para fin de que éste, en un término plazo no mayor de 5 05 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del ini cio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientespertinentes; si transcurrido situación que será informada a la secretaría de la función pública. Transcurrido el término en mención a que se refiere el párrafo anterior, El prestador de serviciosla procuraduríano hace manifestación alguna resolverá considerando los argumentos y pruebas que en su defensacaso, hubiere hecho valer “el proveedor” y la determinación de dar o si después no por rescindido el presente contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “el proveedor” dentro de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho procedasiguientes al primer término señalado. lo anterior, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 54 de la Ley ley de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios servicios del Sector Públicosector público. En el caso de que se rescinda el presente contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de constar los pagos que deba efectuar “la procuraduría” por concepto de “los servicios” prestados hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, “el proveedor” suministra los libros de gobierno y sellos oficiales de conformidad con lo estipulado en el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismoy su anexo técnico, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticosla procuraduría” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientesla pena convencional correspondiente. Concluido “la procuraduría” podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “la procuraduría” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el presente contrato, “la procuraduría” establecerá con “el proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios servicios del Sector Público; 99 sector público. En caso de rescisión del Reglamento contrato por causas imputables a “el proveedor”, “la procuraduría” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 98 del reglamento de la Ley ley de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios servicios del Sector Públicosector público. “El proveedor” asume la total responsabilidad por el uso indebido de patentes y marcas o por la violación de registros de derechos de autor en que pudiera incurrir al momento del cumplimiento de sus obligaciones objeto del presente contrato, ello sin perjuicio eximiendo de toda responsabilidad a “la procuraduría”, de conformidad a lo dispuesto en por el artículo 60, 45 fracción III, XX de la referida Leyley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

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Samples: www.gob.mx

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley. un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo FIDUCIARIO comunicará por escrito a éste al PRESTADOR DE SERVICIOS el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un éste, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles exponga contado a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “pertinentes. El prestador FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de servicios” la aportación o no hace manifestación alguna en su defensade pruebas por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de dentro los 15 (quince) días hábiles dictará siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato y notificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que en derecho se otorgue el finiquito que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, deberá efectuarse dentro de los 20 30 (veintetreinta) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique de la rescisiónnotificación de la citada resolución, a efecto fin de hacer efectiva la garantía. En el finiquito se harán constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en deba efectuar el FIDUCIARIO por concepto de los artículos 54, fracción III servicios prestados hasta el momento de la Ley rescisión. Asimismo, el FIDUCIARIO realizará los trámites procedentes para hacer efectiva la garantía entregada por el PRESTADOR DE SERVICIOS. El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO, en un plazo de Adquisiciones10 (diez) días naturales, Arrendamientos y Servicios contados a partir del Sector Público; 99 del Reglamento día siguiente al de la Ley notificación del inicio del procedimiento de Adquisicionesrescisión administrativa del Contrato, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leylos SERVICIOS.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado vigencia del contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo “BENEFICIARIO PREFERENTE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que que, en un término de 5 (cinco) cinco días hábiles hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientespruebas pertinentes. Concluido Transcurrido el procedimiento término señalado en el párrafo anterior el “BENEFICIARIO PREFERENTE”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “EL PROVEEDOR”, determinará de rescisión, se formulará manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el finiquito correspondientecontrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 20 (veinte) quince días naturales siguientes a la fecha aquél en que se notifique la rescisiónhaya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. En el supuesto que se determine rescindir el contrato, el “BENEFICIARIO PREFERENTE” deberá dar aviso por escrito respecto a dicha decisión, a efecto de hacer constar determinar conjuntamente con “EL PROVEEDOR” el importe de los pagos servicios que deban efectuarse hasta la fecha se hubieren prestado a entera satisfacción del “BENEFICIARIO PREFERENTE” y demás circunstancias se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo del caso“BENEFICIARIO PREFERENTE” la liquidación correspondiente. De existir diferencias a favor del “BENEFICIARIO PREFERENTE” éstas deberán ser compensadas o en su caso restituidas por “EL PROVEEDOR”. El “BENEFICIARIO PREFERENTE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ésta pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas; en este supuesto el “BENEFICIARIO PREFERENTE” deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionaría con dicha rescisión resultarían más gravosos. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54no dar por rescindido el contrato, fracción III de la Ley de Adquisicionesel “BENEFICIARIO PREFERENTE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, Arrendamientos y Servicios que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyprocedimiento.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Seguro De Vida Para Jubilados Deudores De Préstamos Hipotecarios De La Extinta Luz Y Fuerza Del Centro, Hoy en Liquidacion

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “PronósticosLA INSTITUCIÓN” considera que “El prestador de servicios” EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en que consigna la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionalesanterior, lo comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por escrito a éste para fin de que éste, en un término plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientespertinentes; si transcurrido situación que será informada a la Secretaría de la Función Pública. Transcurrido el término en mención a que se refiere el párrafo anterior, El prestador de serviciosLA INSTITUCIÓNno hace manifestación alguna resolverá considerando los argumentos y pruebas que en su defensacaso, hubiere ofrecido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la determinación de dar o si después no por rescindido el presente contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho procedasiguientes al primer término señalado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el caso de que se rescinda el presente contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de constar los pagos que deba efectuar “LA INSTITUCIÓN” por concepto de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados a entera satisfacción de “LA INSTITUCIÓN” hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presta “LOS SERVICIOS” de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y su Anexo Técnico, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosLA INSTITUCIÓN” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido “LA INSTITUCIÓN” podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas en este supuesto, “LA INSTITUCIÓN” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el presente contrato, “LA INSTITUCIÓN” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 . En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA INSTITUCIÓN” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el supuesto de que sea rescindido el presente contrato, ello sin perjuicio no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA INSTITUCIÓN” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en por el artículo 60, fracción III, 98 del Reglamento de la referida LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá de coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales de “LA INSTITUCIÓN”, a efecto de documentar en tiempo y forma el expediente que será remitido a la Tesorería de la Federación.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del “Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Subestaciones Eléctricas, Instaladas en Nueve Inmuebles De La Policia Federal en La Zona Metropolitana Del Valle De México

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si LA SECRETARÍA" una vez que se dé algún acontecimiento que genere la rescisión administrativa, comunicará a PronósticosLA CONTRATISTAconsidera que “El prestador la determinación de servicios” ha incurrido en alguna de las la rescisión, sus causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecedey efectos, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un esta última pueda presentar dentro del término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término improrrogable de 15 (quince) días hábiles dictará hábiles, su oposición y defensa a tal determinación; una vez transcurrido dicho plazo, "LA SECRETARÍA" resolverá lo conducente y de ser procedente la resolución que en derecho procedarescisión del contrato por causas imputables a “LA CONTRATISTA”, "LA SECRETARÍA" procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 cubrir los importes resultantes de la Ley de Adquisicionestrabajos ejecutados, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismoaún no liquidados, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y hasta que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 20 30 (veintetreinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al Programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “LA CONTRATISTA” que pudiesen existir, así como la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias. Ahora bien, para el caso de que existiera un saldo por amortizar de los anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “LA CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a "LA SECRETARÍA" en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “LA CONTRATISTA”, para lo cual se notifique le reconocerán los materiales que tenga en la obra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “LA CONTRATISTA” se compromete por escrito a efecto entregarlos en el sitio de hacer constar ejecución de los pagos trabajos. Si “LA CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagará a "LA SECRETARÍA" gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, tratándose de prórroga en el plazo de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre el saldo no amortizado por los días calendario desde que deban efectuarse venció el plazo de reembolso hasta la fecha de su liquidación. "LA SECRETARÍA" comunicará a la Secretaría de Administración y demás circunstancias Finanzas y a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del caso. Al efecto deberá considerarse Poder Ejecutivo, dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada la notificación de suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato a “LA CONTRATISTA”, tal y como lo dispuesto en los artículos 54, fracción III establece el Artículo 85 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público; 99 del Reglamento Estado de la Ley de AdquisicionesSinaloa, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leypara su debido conocimiento.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Base De Precios Unitarios Y Tiempo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL SUPERVISOR EXTERNO” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato o sus anexos, “LA UNAM” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la cláusula Décima Cuarta de este contrato o, en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente: Si “PronósticosLA UNAM” considera que “El prestador de serviciosEL SUPERVISOR EXTERNO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas que se consignan en la cláusula que antecedeeste contrato, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a éste para fin de que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga al respecto lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento convenga, en un plazo de su obligación y aporte 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL SUPERVISOR EXTERNO” no manifiesta argumentos en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “PronósticosLA UNAM” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará siguientes declarará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con rescisión del contrato y lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente comunicará dando sus argumentos a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de PronósticosEL SUPERVISOR EXTERNOde que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 5 (veintecinco) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique determine la procedencia de la rescisión. En los casos en que “LA UNAM” declare la rescisión, “EL SUPERVISOR EXTERNO” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios, la pena convencional a que se refiere la cláusula Décima Cuarta. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar, con o sin la comparecencia de “EL SUPERVISOR EXTERNO”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los trabajos, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los trabajos ejecutados y otros gastos justificados y demostrables, a efecto de hacer constar proceder a la recuperación inmediata de los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54anticipos no amortizados, fracción III así como a la liberación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leylas garantías correspondientes.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Supervisión Externa

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “PronósticosTelecomm” considera que “El prestador de serviciosproveedor” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación que se le impute y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de serviciosproveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “PronósticosTelecomm” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosTelecomm” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54el artículo 68, fracción III de la Ley de Adquisicionesfracciones I, Arrendamientos inciso b) y Servicios del Sector Público; 99 III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley. En términos del último párrafo del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Telecomm” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Formato De Carta De Integridad

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador se actualiza uno o varios de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas los supuestos previstos en la cláusula anterior, “LAS PARTES” convienen que antecedepara los efectos de que sea “EL CONEVAL” quien determine rescindir el convenio, o en su caso se hubiere agotado iniciará el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará procedimiento con la comunicación por escrito a “ ” del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que éste para que en dentro de un término plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles exponga manifieste por escrito lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación convenga, y aporte en su caso caso, las pruebas que estime convenientespertinentes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éstedicho plazo, “PronósticosEL CONEVALestima resolverá considerando los argumentos y pruebas que las mismas no son pertinenteshubiere hecho valer “ ”, por lo que “EL CONEVAL” en un término el lapso de 15 (quince) días hábiles dictará siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “ ”. Cuando “EL CONEVAL” declare la resolución rescisión del convenio de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, elaborará el finiquito que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicole corresponda a “ ”. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato convenio, se prestaran prestaren los servicios conforme al mismotrabajos o servicios, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosEL CONEVAL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos. Como consecuencia de la rescisión por parte de “EL CONEVAL”, éste quedará obligado a cubrir el costo de los trabajos o servicios, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los trabajos o servicios de otra persona y los costos que se hayan aplicadoesto origine serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “ ” a reintegrar las aportaciones progresivas que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en su caso, el último párrafo de la cláusula cuarta. Lo anterior en forma independiente a las penas convencionales correspondientessanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente convenio. Concluido Si iniciado el procedimiento de rescisiónrescisión “EL CONEVAL” dictamina que seguir con el mismo puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente convenio, en cuyo caso, se formulará establecerá otro plazo a “ ” para que subsane el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyconvenio modificatorio.

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Samples: Convenio   (Abierto Y/O Plurianual

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas en la cláusula administrativa del contrato se iniciará a partir de que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito a éste el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 05 (cincocinco días) días hábiles naturales exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éstea que se refiere el párrafo anterior, “PronósticosEL CONTRATANTEestima resolverá considerando los argumentos y pruebas que las mismas hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”. La determinación de dar o no son pertinentespor rescindido el contrato, en un término deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará naturales siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, o contados los 15 (quince) días a partir del día siguiente en que “EL CONTRATANTE” reciba la resolución contestación de “EL PROVEEDOR”. Cuando se rescinda el contrato, “EL CONTRATANTE” formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de éste notificó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicorescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato se prestaran contrato, “EL PROVEEDOR” prestare los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que “EL CONTRATANTE” pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada penas convencionales. Se podrá negar la recepción de los servicios conforme al mismo, una vez iniciado el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efectoadministrativa del contrato, cuando el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” implique que se extinga para “el contratante” la necesidad de los servicios contratados, por lo que en este supuesto, “EL CONTRATANTE” determinará la rescisión administrativa del contrato. En caso de que “el contratante” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con “EL PROVEEDOR” el plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio modificatorio del presente documento. De actualizarse, “EL CONTRATANTE” podrá recibir los servicios, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismosmismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo. señalado que “EL PROVEEDOR”, asume con relación a su personal, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se hayan aplicadoencomiendan, incluyendo toda clase de daños contra “EL CONTRATANTE”, terceros en su casosus bienes o en sus personas, así como cumplir con las penas convencionales correspondientesobligaciones y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Concluido “LAS PARTES” están de acuerdo en que no existe, ni existirá relación contractual de ninguna naturaleza entre cada una de ellas y los contratistas, empleados, obreros, trabajadores o dependientes de la prestación del servicio, siendo “EL PROVEEDOR” el procedimiento responsable de rescisiónla defensa y resolución y posibles obligaciones de pago derivadas de todas y cada una de las demandas, quejas, denuncias y reclamaciones judiciales o extrajudiciales, fundadas o no, que se formulará el finiquito correspondientederiven o se originen con motivo de la prestación del servicio, dentro o de los 20 (veinte) días naturales siguientes cualquier otra causa relacionada, sobre hechos o actos que se originen posterior a la fecha en firma del presente contrato. Si se ejerciera cualquier acción civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo, derivada de la prestación del servicio materia del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a ejercer la defensa y a dejar libre de cualquier responsabilidad a “EL CONTRATANTE”, sobre hechos, actos u omisiones que se notifique originen posteriormente a la rescisiónfirma del presente instrumento. Así mismo “EL PROVEEDOR” se obliga a dar aviso a “EL CONTRATANTE”, a respecto de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviere relacionado con el presente contrato, para el efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse éste pueda promover lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyque considere conveniente a sus intereses.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Sistema De Rutas

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas a que alude esta Cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la cláusula que antecedevigencia de este contrato, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionalespara ello “LA ENTIDAD”, lo le comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éstepertinentes. Transcurrido este término, “PronósticosLA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDORestima que las mismas no son pertinentes, en un término dicha determinación dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo antes señalado. En caso de optar por la resolución rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR” el importe de “LOS SERVICIOS” que hasta esa fecha se hubieren prestado y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en derecho procedafavor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. “LAS PARTES” están de conformidad con lo dispuesto acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Segunda del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren la totalidad de “LOS SERVICIOS” objeto de esta contratación, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Adicionalmente, y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá turnar en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 77 de la Ley de la materia. Para todo aquello no previsto en esta Cláusula, se estará a las disposiciones contenidas el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme , relativo al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.

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Samples: Contrato Para El Servicio Integral De Fumigación

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. La rescisión administrativa del contrato se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente: Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente PronósticosContrato”, se hiciere la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación del “CONSEJOconsidera de que “El prestador continúa vigente la necesidad de servicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecedelos mismos, o aplicando, en su caso se hubiere agotado caso, las penas convencionales correspondientes. El “CONSEJO” podrá determinar no dar por rescindido el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales“Contrato”, lo comunicará por escrito cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del “Contrato” pudiera ocasionar algún daño o afectación a éste para las funciones que en tiene encomendadas. En este supuesto, el “CONSEJO” elaborará un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentesdictamen, en un término el cual justifique que los impactos económicos o de 15 (quince) días hábiles dictará operación que se ocasionarían con la resolución rescisión del “Contrato” resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el “Contrato”, el “CONSEJO” establecerá con el “PROVEEDOR” otro plazo, que en derecho procedale permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. En su caso, deberá elaborarse el Convenio Modificatorio correspondiente para la prórroga de conformidad con lo dispuesto en el los Servicios, mismo que deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 54 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a Cuando por motivo del atraso en la determinación prestación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismoservicios, o el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efectose ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el “Contrato”, el “CONSEJO” podrá recibir los servicios, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismosmismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, y que se hayan aplicado, debiendo modificarse la vigencia del “Contrato” con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contrario a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54esta Cláusula se considerará nulo. Cuando el “CONSEJO” determine no dar por rescindido el “Contrato”, fracción III porque ello le ocasione algún daño o afectación mayor, el establecimiento de otro plazo para subsanar el incumplimiento será sin defecto de la Ley aplicación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en las penas a las que se hubiera hecho acreedor el artículo 60, fracción III, de la referida Ley“PROVEEDOR” por incumplimiento.

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Samples: Formato B (Continua

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de servicios” ha incurrido conformidad con lo establecido en alguna el artículo 54 de las causas de rescisión consignadas la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en "EL PROVEEDOR" un término plazo improrrogable de 5 S (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a "EL PROVEEDOR" y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran los servicios conforme al mismohiciere la prestación de "EL SERVICIO", el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos• del mismo, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, si durante el procedimiento advierta que de rescisiónrescindir el contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se formulará deberá elaborar un dictamen en el finiquito correspondiente, dentro cual justifique que los impactos económicos o de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/o ENTIDAD)"

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de servicios” ha incurrido conformidad con lo establecido en alguna el artículo 54 de las causas de rescisión consignadas la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en "EL PROVEEDOR" un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a "EL PROVEEDOR" y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran hiciere entrega de los servicios conforme al mismobienes, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en operación que se notifique ocasionarían con la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias rescisión del casocontrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá considerarse lo dispuesto en atender a las condiciones previstas por los artículos 54, fracción III dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos esta Ley. o HACIENDA Cmprae— "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leyperjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procedimiento de rescisión consignadas a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la cláusula vigencia de este contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa a que antecedese refiere esta cláusula, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales“LA ENTIDAD”, lo le comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término señalado en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésteel párrafo anterior, “PronósticosLA ENTIDAD”, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDORestima que las mismas no son pertinentesdicha determinación, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará la resolución siguientes a aquél en que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto se haya agotado el plazo señalado en el artículo 54 párrafo anterior. En caso de optar por la Ley rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL PROVEEDOR” el importe de Adquisicioneslos servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado y que se encontraren pendientes de pago, Arrendamientos y Servicios quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”. Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, “LA ENTIDAD”, determina la rescisión del Sector Públicocontrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Sexta del presente contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran prestaren los servicios conforme al mismoservicios, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “PronósticosLA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido Adicionalmente y en caso de que se den las hipótesis establecidas para la rescisión del presente contrato, “LA ENTIDAD” podrá turnar en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control para agotar el procedimiento de rescisión, se formulará conciliación previsto en el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Leymateria.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Herramienta

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si En caso de optar por la rescisión del contrato, PronósticosEL ASEGURADOconsidera que “El prestador de servicios” ha incurrido en alguna de las causas procederá a iniciar el procedimiento de rescisión consignadas en que establece el artículo 54 de la cláusula Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, a partir de que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará a “LA ASEGURADORA” le sea comunicado por escrito a éste el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte aporte, en su caso caso, las pruebas que estime convenientes; si transcurrido pertinentes. Transcurrido el término señalado en mención “El prestador de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésteel párrafo anterior, “PronósticosEL ASEGURADOestima resolverá considerando los argumentos y pruebas que las mismas se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no son pertinentespor rescindido administrativamente el contrato deberá ser debidamente fundada, en un término motivada y comunicada por escrito a “LA ASEGURADORA”, dentro de los 15 (quince) días hábiles dictará siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL ASEGURADO” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la resolución rescisión. En el supuesto de que el incumplimiento por parte de “LA ASEGURADORA” no derive del atraso en derecho procedala prestación del servicio, “EL ASEGURADO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa en cualquier momento posterior al incumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL ASEGURADO”, de conformidad con lo dispuesto que continúa vigente la necesidad de los mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “EL ASEGURADO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL ASEGURADO” establecerá con “LA ASEGURADORA” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 54 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida LeyPúblico vigente.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si “Pronósticos” considera que “El prestador Prestador de serviciosServicios” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador Prestador de serviciosServicios” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran los servicios conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley.

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Samples: Convenio De Proposición

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si Pronósticos(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la El prestador de servicios” ha incurrido LAASSP”, podrá en alguna de las causas de rescisión consignadas en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a éste para que en “EL PROVEEDOR” un término plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles exponga contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador pertinentes, de servicios” no hace manifestación alguna en su defensa, omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por ésteéste “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentessatisfactorias, en un término dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que en derecho procedaproceda debidamente fundada y motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos que comunicará a “EL PROVEEDOR” y Servicios del Sector Públicoa las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato contrato, se prestaran hiciere entrega de los servicios conforme al mismobienes, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicadoaplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido Al no dar por rescindido el procedimiento contrato, “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de esta Ley. “EL PROVEEDOR” será responsable por los 20 daños y perjuicios que le cause a “(veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida LeyLA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)”.

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Samples: Contrato Específico Para El De Oficina; Productos

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si S i “Pronósticos” considera que “El prestador de serviciosproveedor” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en la cláusula que antecede, o en su caso se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, lo comunicará por escrito a éste para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte en su caso las pruebas que estime convenientes; si transcurrido el término en mención “El prestador de serviciosproveedor” no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “Pronósticos” estima que las mismas no son pertinentes, en un término de 15 (quince) días hábiles dictará la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato se prestaran entregaran los servicios bienes conforme al mismo, el procedimiento de rescisión iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Pronósticos” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, y que se hayan aplicado, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Concluido el procedimiento de rescisión, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 54, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 99 99, 103, fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la referida Ley. Podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Contrato Abierto