Procedimiento de Aplicación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Aplicación. Complementariamente a lo dispuesto por el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ley 11.769), se indican a continuación lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de sanciones. Cuando el Organismo de Control compruebe la falta de LA CONCESIONARIA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a la misma y emplazará en forma fehaciente para que en el término xx xxxx (10) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA CONCESIONARIA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el Organismo de Control aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA CONCESIONARIA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el Organismo de Control deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA CONCESIONARIA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales. En los casos que pudiera corresponder, LA CONCESIONARIA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones, para lo cual el Organismo de Control fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones. Para los casos de incumplimientos a las exigencias especificadas en el punto 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL, LA CONCESIONARIA abonará a los clientes directamente las multas, como un crédito en la próxima factura emitida, debiendo notificar al Organismo de Control en los informes trimestrales correspondientes sobre los clientes afectados, montos involucrados, y devoluciones efectuadas. Para los casos en que no sea posible la individualización de los clientes afectados, LA CONCESIONARIA ingresará las sanciones en una CUENTA DE ACUMULACIÓN. Esta cuenta será destinada exclusivamente a inversiones que eviten futuras anomalías a los clientes. En caso de tratarse de sanciones que involucren a clientes individuales, las mismas les serán reintegradas de acuerdo a los mecanismos previstos para cada caso particular, aún si el monto de la sanción fuera de poca significancia. El proced...
Procedimiento de Aplicación. PREPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE JUNTAS DE EXPANSIÓN RESANE DE LA SUPERFICIE INTERIOR DETERIORADA APLICACIÓN DE UN RECUBRIMIENTO EPÓXICO.
Procedimiento de Aplicación. Al detectarse la observación inherente a la penalidad a aplicar se elaborará un Acta de Ocurrencias o mediante el Informe de la Entidad que dé cuenta de ello. Indicar si se trata de una contratación por ítems o paquetes, en cuyo caso debe detallarse dicha información. Asimismo, se puede indicar expresamente si estará prohibida la subcontratación.
Procedimiento de Aplicación. La Dirección impartirá las correspondientes instrucciones o la forma- ción requerida, en su caso, con el fin de dar a conocer las técnicas a emplear y de crear una unidad de criterio en las evaluaciones que se realicen. La evaluación del desempeño se llevará a cabo antes del cambio de nivel, cambio de categoría o asignación a función de supervisión. No obstante, podrá darse validez a aquellas evaluaciones de desem- peño realizadas seis meses antes de producirse los cambios o asignacio- nes antedichos. Cada evaluador (Supervisor o Mando jerárquico inmediato) realizará la evaluación del desempeño de las personas que dependan directamente de él, referida al período establecido, plasmando dicha evaluación en la ficha correspondiente, que será validada por el Mando inmediato superior. En el caso de personal sujeto a turnos o de cambio de puesto de tra- bajo, la evaluación será realizada de forma colegiada por los Supervisores o Mandos de los evaluados, con la coordinación de un Mando de nivel inmediato superior, que validará dicha evaluación. El resultado de la evaluación negativa se comunicará por escrito al interesado, explicando las razones y motivos del mismo, informándose, asimismo, a los Comités afectados.
Procedimiento de Aplicación. Las Empresas aceptarán obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que le formulen las personas trabajadoras, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
Procedimiento de Aplicación. Es de cumplimiento para todo trabajo o desarrollo de actividades por parte de terceros dentro del ámbito de aplicación. EL NO CUMPLIMIENTO de la presente Xxxxx será motivo de paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista hasta tanto sea regularizada la situación sin que se reconozcan mayores costos ni precios adicionales por esta paralización.
Procedimiento de Aplicación. Complementariamente a lo dispuesto por Ley Provincial de Marco Regulatorio Eléctrico Nº 6608, se indican a continuación lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de las sanciones.
Procedimiento de Aplicación. Es de cumplimiento para todo trabajo o desarrollo de actividades por parte de terceros dentro del ámbito de aplicación. El área que tiene a su cargo la tramitación con futuros oferentes o con contratos en marcha se encargará de hacer llegar a los mismos una copia de esta norma que es de estricto cumplimiento además de las especificaciones que en la materia están mencionadas en los pliegos de condiciones correspondientes para cada caso. El NO CUMPLIMIENTO de la presente Xxxxx será motivo de paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista hasta tanto sea regularizada la situación sin que se reconozcan mayores costos ni precios adicionales por esta paralización.
Procedimiento de Aplicación. De detectarse alguna infracción cometida por la Supervisión, La Dirección de Obra comunicará mediante carta la situación verificada (que se considerará como un pre aviso), otorgando un plazo de 24 horas para la subsanación de la falta. De verificarte que la Supervisión no ha cumplido en subsanar las observaciones señaladas en el pre aviso, el Director de Obras comunicará mediante carta a la Supervisión que se aplicará la multa en vista de su incumplimiento. La acumulación de la penalidad máxima dará como resultado la inmediata Rescisión del Contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.