Procedencia del recurso de apelación Cláusulas de Ejemplo

Procedencia del recurso de apelación. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo7 y teniendo en cuenta que el auto objeto de impugnación fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Corporación es competente conocer del proceso en segunda instancia. En dos pueden resumirse los cargos de inconformidad propuestos por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en contra de la providencia por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron la Comisión Nacional de Televisión y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, el 31 de julio de 2009 dentro del proceso de la referencia, así: Previo a entrar a resolver de fondo este cargo de la apelación, considera la Sala oportuno precisar que aun cuando en el recurso no se señaló de manera expresa que fuera la existencia de un litisconsorcio necesario entre la aseguradora y el contratista la razón por la cual se considera que no era posible que la Comisión Nacional de Televisión llegara a un acuerdo conciliatorio respecto de las obligaciones surgidas con ocasión de la declaratoria de caducidad del contrato No. 102 de 1997 únicamente con La Previsora S.A. y sin la aquiescencia del 6 Folios 629 a 635 del expediente. contratista, lo cierto es que al realizar un análisis conjunto de los argumentos expuestos en el recurso con aquellos contenidos en el auto del 3 xx xxxxx de 2010 que se pretenden desvirtuar, resulta evidente que la razón central de dicho planteamiento radica justamente en considerar, como ya lo había hecho en el curso de la audiencia de conciliación, que en el caso sub judice entre el apelante y la aseguradora se configura dicha relación procesal. En efecto, la parte impugnante señaló en el recurso de apelación que no le asistió razón al a quo al manifestar que “la orden de pago librada respecto del Señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en virtud de la declaratoria de incumplimiento del contrato y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, constituyen una relación sustancial diferente de aquella que se presenta entre el Contratista con la aseguradora y entre esta y la Administración”, toda vez que las obligaciones que surgieron tanto a cargo suyo como a cargo de la aseguradora y a favor de la Comisión Nacional de Televisión tuvieron como sustento el acto administrativo a través del cual la entidad ejecutante declaró la caducidad del contrato, hizo efectiva la cláusula penal ...
Procedencia del recurso de apelación. De conformidad con lo previsto en los artículos 1506 y 180 numeral 67 del CPACA, esta Corporación conoce, en segunda instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones interlocutorias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos en las que se resuelvan las excepciones propuestas por el extremo pasivo de la litis. La prescripción del contrato de seguro se encuentra regulada por el artículo 1081 del Código de Comercio8, disposición que, además, establece dos modalidades extintivas de las acciones derivadas del contrato de seguro. La primera se refiere a la prescripción ordinaria, cuyo término de dos (2) años empieza a correr desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento real o presunto del hecho que origina la acción; la segunda concierne a la prescripción extraordinaria, cuyo término de cinco (5) años comienza a correr contra toda clase de personas desde el nacimiento del respectivo derecho. Esos dos fenómenos extintivos difieren en cuanto a su naturaleza, divergencia que adquiere relevancia toda vez que permite determinar la procedencia de cada una de las prescripciones. Así lo ha entendido esta Corporación: “Es claro entonces, que todas las acciones derivadas del contrato de seguro, inclusive aquellas que apuntan a obtener el pago de la respectiva indemnización, se sujetan a los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria contenidos en el artículo 1081 del C. Co., por cuanto lo que define la procedencia de una u otra, a juicio de la Corte, es 1) el ‘quién’ está ejerciendo la acción, es decir, la calidad del demandante y si le era exigible o no conocer el siniestro, y 2) el momento en que este se produjo; porque la acción ordinaria, de 2 años, procede frente a quienes, siendo personas capaces, supieron o debieron saber de la existencia del siniestro, y corre desde el momento en que, precisamente, tuvieron conocimiento o debieron tenerlo sobre dicho hecho; es decir, que se trata de una acción “subjetiva”, que califica la capacidad del interesado y tiene en cuenta el conocimiento suyo sobre la ocurrencia del siniestro; en cambio, la prescripción extraordinaria, es objetiva, en la medida en que, independientemente de quién sea el interesado, capaz o incapaz, por cuanto la misma norma dice que procede ‘contra toda clase de personas’, el término de 5 años, corre inexorablemente, a partir ya no del momento en que se conoció o debió conocer el siniestro, sino desde el momento en que el mismo se produjo...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

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