Prendas de trabajo y equipos de protección individual Cláusulas de Ejemplo

Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. Las empresas afectadas por este convenio entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente, necesarias para el trabajo encomendado, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas, cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas. Se entregarán o bien dos fundas al año o bien dos trajes compuestos de pantalón y chaquetilla, indepen- dientemente del derecho de los trabajadores a percibir el plus mixto extrasalarial, que se devengará cuando la empresa suministre la ropa de trabajo. Asimismo, para los trabajos con maquinaria de obra pública y en carreteras, tanto en la ejecución de las mismas, como en su conservación, trabajos en túneles y en todos aquellos que se considere necesario, la empresa suministrará a los trabajadores bien dos fundas o dos trajes de pantalón y chaquetilla de alta visibilidad al año, debiendo hacer buen uso de las mismas los propios trabajadores. Estas prendas de alta visibi- lidad han de estar homologadas. Para los trabajos que deben realizarse a la intemperie, en días lluviosos, la empresa facilitará trajes de agua a los trabajadores que estén expuestos a la misma. En el caso de tratarse de trabajos con maquinaria de obra pública y en carreteras, tanto en la eje- cución de las mismas, como en su conservación, trabajos en túneles y en todos aque- llos que se considere necesario, la empresa suministrará a los trabajadores estos tra- jes impermeables de alta visibilidad con su correspondiente homologación, debiendo hacer los trabajadores buen uso de las mismas. Asimismo las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 y R.D. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamen- te y no ponerlos fuera de funcionamiento. La determinación de los equipos de protección individual adecuados para cada pues- to de trabajo, ha de ser realizada por el Técnico de Prevención de la Empresa, el Servicio de Prevención, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, en aquellas empresas en las que estén establecidos. Los equipos de protección individual serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter general serán de uso personal e individual. La empresa deberá explicar a los trabajadores el uso de los equipos de protección individual, as...
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las características del lugar de trabajo. Es parte fundamental de la política de prevención de riesgos en las empresas el dotar a los trabajadores de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a desarrollar, tanto en la cantidad como en la calidad. Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención o con los representantes de los trabajadores, se establecerá la periodicidad y tipo de prendas que deberá entregarse a los trabajadores, con un mínimo de dos entregas al año. Por otra parte, la empresa viene obligada a reponer de manera inmediata la prenda deteriorada. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, las empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas de goma). Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso xx xxxxxxx, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe. El equipo necesario se entregará a los trabajadores de nueva contratación, al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 84.1. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias consistentes en ropa de invierno y ropa xx xxxxxx, las cuales quedarán siempre en propiedad de la Empresa, de tal manera que al reponerles de nuevas prendas deberán entregar la correspondiente usada. También se dotará a los trabajadores xxx xxxxxxx de seguridad adecuado así como de cualquier equipo de protección individual que sea necesario en su puesto de trabajo de acuerdo con lo recogido en la Evaluación de Riesgos de la Empresa. Si por necesidades de trabajo algún trabajador realice tareas distintas de las suyas habituales y necesitase equipo de protección individual como botas de agua, guantes o cualquier otro, la Empresa se obliga a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre en propiedad de la Empresa, siendo el trabajador depositario de ellas. CVE-2019-9241
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las características del lugar de trabajo.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. Las empresas dotarán a su personal, a excepción de técnicos, titulados y administrativos, de ropa de trabajo adecuada a la labor que realiza, con obligación de su utilización por parte de los trabajadores. La ropa de trabajo consistirá en dos buzos (monos), bata y calzado adecuado al año, sin perjuicio de las que por naturaleza específica del trabajo encomendado se exige en las disposiciones legales sobre segu- ridad y salud laboral. Será entregada dos veces al año; la primera muda se entregará en el primer trimestre del año o en el momento de la contratación, la segunda muda se entregará antes de finalizar el tercer trimestre del año. Si por la naturaleza del trabajo o actividad a realizar, fuese necesa- rio ropa de abrigo, el empresario dotará a los trabajadores de la misma. En este caso dicha dotación será cada dos años. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio tra- bajo, dará lugar a la sustitución inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de seguridad y salud o con el delegado de preven- ción, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa entregará al personal que requiera prendas dos juegos completos de prendas de trabajo conformados según los puestos de trabajo. Así mismo, también entregará los Equipos de Protección Individual que sean necesarios. Se establece como fecha máxima para la compra de ropa xx xxxxxx el mes xx xxxx, y para la ropa de invierno el mes de septiembre. Los trabajadores responderán del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les entreguen. La conservación, limpieza, y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los trabajadores quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo. Los trabajadores que dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la ropa que se les entregó y los EPI’s. Los trabajadores podrán dar su opinión y asesoramiento a través de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales respecto al tipo de prendas EPI’s a usar por la plantilla.

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