PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El precio mínimo de licitación para la contratación del alquiler es el señalado en el punto 5 del cuadro de características. Se otorgará un mes de carencia en el pago de la renta a contar desde la fecha de puesta a disposición del local al arrendatario en el caso de que la instalación en el local requiera por parte del licitador la realización de obras autorizadas por PTG, S.A. cuyo plazo de ejecución sea de un mes o mayor a un mes, impidiendo dichas obras el inicio de la actividad ordinaria de la empresa arrendataria en el local. El importe de la renta será abonada por mensualidades, a las cuales habrá que aplicar los impuestos vigentes para cada devengo mensual. En el supuesto de demora en el pago de la citada renta, ésta devengará desde la fecha del impago a favor de PTG, S.A. el interés legal, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato. Los pagos se efectuarán mediante domiciliación bancaria a la cuenta que para tal efecto designe el arrendatario. El pago de la renta mensual se realizará en los cinco primeros días de cada mes. Además de esta renta mensual, la Parte Arrendataria estará obligada a abonar, por meses vencidos mediante domiciliación bancaria, los consumos efectuados de electricidad, internet y teléfono, así como de los servicios opcionales que le sean prestados por PTG, S.A. Las tarifas aplicables a dichos servicios se pondrán a disposición de la Parte Arrendataria. La renta será revisada con carácter anual, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación anual del índice de precios de alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, según certificación que expida el INE.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. Como consecuencia de la prestación de los servicios profesionales médicos por parte de DON/DOÑA …………………….……………… la entidad se obliga por virtud del presente contrato a satisfacer a aquel sus honorarios profesionales en el que se contraen los servicios y precios que se especifican en Anexo I al presente contrato y que ambas partes firman, en señal de conformidad. La retribución se fijará por mutuo acuerdo de las partes en función de los actos profesionales realizados o del número de personas asignadas a efectos asistenciales, según actúe por acto sanitario o pago capitativo. En caso de que la determinación de los honorarios se efectúe en función de los actos profesionales realizados, se acuerda por ambas partes seguir el Nomenclator elaborado por la Organización Médica Colegial. En cualquier caso la entidad se obliga a presentar y entregar una copia del baremo propio de la misma al profesional sanitario, el cual formará parte aneja del presente contrato. En el supuesto de pactarse honorarios superiores, se especificarán en Anexo. Respecto a las normas de facturación y de valoración de servicios prestados se estará a lo que sobre el particular queda determinado en Anexo II de este contrato que ambas partes firman, en señal de conformidad, sin perjuicio de señalar: • DON/DOÑA verificará, antes de prestar el servicio a facturar que el paciente es asegurado titular de tarjeta de asistencia sanitaria que le acredita como asegurado de la compañía y que su tarjeta está en vigor, utilizando para ello los medios que la compañía ponga a su disposición a tales efectos. • DON/DOÑA ………………...……………….…..…. facturará a la compañía ………….…. los servicios que, cubiertos por cada póliza y por el presente contrato preste a los asegurados, de acuerdo con los precios que se determinen en el baremo. • DON/DOÑA ……………………………….………. deberá adoptar los medios de facturación que en cada momento utilice la compañía …………… . En especial se compromete a utilizar los medios de facturación telemáticos que ponga a su disposición la compañía ………………….. . • Una vez prestado el servicio profesional asegurado, DON/DOÑA ………………..…. remitirá los datos de facturación a la compañía ……..….… antes del día 5 del mes siguiente al que el servicio se ha prestado. Dicha remisión podrá efectuarse por medios telemáticos. • Al cierre de recepción de los datos de facturación, la compañía abonará la cantidad correspondiente a DON/DOÑA según xxxxxx en 4 vigor, haciendo efectivo el importe de las prestaciones realizada...
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de ………………… (… euros); fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de …………… (… euros) cada una. El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situada la nave objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual de 0,16 € metros cuadrados/mes el primer año. En los años sucesivos los gastos comunes vendrán determinados por los presupuestos aprobados por la Comunidad xx Xxxxx y Entidad Urbanísitica de Conservación y repercutidos a cada nave en función del coeficiente de participación asignado a cada nave en la División Horizontal. Los arrendatarios formarán parte y podrán asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Comunidad que funcionará como Comunidad de Usuarios de forma análoga a la de una Comunidad de Propietarios. El arrendatario procederá al pago al CZFC de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria por medio de la entidad que designe al efecto el arrendatario, sirviendo los resguardos de cargo en cuenta bancaria como recibos del mismo. Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir de la entrega y puesta a disposición de la nave que será notificada en forma por el CZFC. Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, se revisará el precio en esta cláusula establecido, mediante la aplicación de un coeficiente fijo de actualización del 3% aplicable sobre la renta que se viniera pagando o devengando en el momento de cada actualización. El recibo total de la renta llevará el incremento correspondiente al Impuesto del Valor Añadido, en el porcentaje que sea obligado en cada momento, de este o cualquier otro impuesto.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El valor del arrendamiento mensual es la suma de
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El canon del arrendamiento se fija en las cantidades siguientes:
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El arrendatario, por el uso y goce temporal del vehículo arrendado, deberá pagar una cantidad cierta y determinada en moneda nacional sin perjuicio que las partes puedan acordar el pago en moneda extranjera conforme a las leyes aplicables, la cual se encuentra enunciada en el Anexo del este contrato. El arrendatario se obliga a no exigir el cobro de ningún cargo que no esté considerado en el presente contrato.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. De conformidad con el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el usuario habrá de satisfacer un precio o canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes, fijándose éste en 2.664,84€. Por tanto, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento, en concepto de precio por el arrendamiento, la cantidad por la que se adjudique el contrato, que no podrá ser inferior a 160,00€/año. El canon mínimo establecido podrá ser mejorado al alza. El precio correspondiente a la primera anualidad será satisfecho por el arrendatario en los quince días siguientes al de la formalización del contrato de arrendamiento. Las cantidades correspondiente a las siguientes anualidades serán ingresadas dentro de los tres meses siguientes de cada anualidad, tomando como fecha de referencia la de formalización del contrato. A la vista del precio del arrendamiento del contrato que asciende a 640,00 euros (canon mínimo a pagar según valoración técnica, durante 4 años de duración del arrendamiento), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , será el Alcalde puesto que la cuantía del arrendamiento supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto aprobado y en vigor de la Entidad Local.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El precio del arrendamiento se fija en DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400,00€) anuales que han de pagarse por mensualidades adelantadas de DOSCIENTOS EUROS (200,00€) El precio podrá ser mejorado al alza. El precio se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado conforme dispone el art. 18 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El canon del arrendamiento se fija en 28,45 € mensuales, IVA no incluido. El canon podrá ser mejorado al alza. Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato. Igualmente procederá la revisión de precios por mejoras en los términos establecidos en el art. 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no habiendo pacto en contrario para su aplicación.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. Se estipula la renta de la vivienda en el 3,5% del precio máximo de referencia ascendiendo a: Vivienda: €/año Garaje (*): €/año Trastero (*): €/año TOTAL €/año (*) De acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el precio máximo de referencia para los anejos de viviendas en alquiler se aplicará sobre un máximo de 8 m2 útiles para el trastero y 25 m2 útiles para el garaje, con independencia de que la superficie real fuese superior. Un total de € anuales, pagaderos por meses anticipados, a razón de € cada uno, cantidad que vendrán incrementadas en su caso, por el IVA al tipo correspondiente. El pago del precio del arrendamiento se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el ARRENDATARIO comunique al ARRENDADOR a la fecha de entrada en la vivienda, sirviendo el recibo y su correspondiente cargo en cuenta como justificante y carta de pago. En el caso de demora en el pago de la renta, podrá el ARRENDADOR exigir intereses al tipo legal de demora, desde el día siguiente al de finalización del plazo de pago establecido en el párrafo primero de la presente condición. El ARRENDATARIO se obliga a comunicar por escrito cualquier cambio en los datos de la cuenta bancaria en que quedan domiciliadas las mensualidades.