DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El período irrevocable de duración del arrendamiento financiero que se haya convenido por el Arrendador y Arrendatario. Legalmente se establece que el período mínimo de duración de los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles será de dos años. FIADOR: La/s persona/s física/s o jurídica/s que garantizan solidariamente, frente al Arrendador, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario con la firma del presente contrato.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El Arrendamiento de los Vehículos podrá contratarse por un periodo de entre UNA (1) hora (el “Periodo Mínimo”) y NOVENTA (90) días (el "Periodo Máximo"). La duración del arrendamiento será contratada a través de la App o desde la web de cita previa, pudiendo el Arrendatario contratar ampliaciones del periodo de duración contratado inicialmente desde la App siempre y cuando el Vehículo esté disponible y no esté ya reservado para las fechas seleccionadas. El arrendamiento comenzará a la fecha de puesta a disposición del Vehículo y expirará en la fecha contratada por el Arrendatario para la finalización del Arrendamiento (ya sea la fecha inicial o cualquiera de las ampliaciones que en su caso haya podido contratar) (“Periodo de Vigencia Obligatorio”). En consecuencia, en caso de que el Arrendatario quiera cancelar su alquiler antes de que finalice el Periodo de Vigencia Obligatorio, no se le reembolsará importe alguno. Esta condición no se aplicará cuando usted ejerza el derecho de desistimiento que se describe en la Estipulación 9 siguiente. El Arrendamiento se extinguirá automáticamente en la fecha indicada, sin necesidad de notificación alguna entre el Arrendador y el Arrendatario y renunciando ambas Partes a la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil. Alcanzada la fecha de terminación indicada el Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo en los términos previstos en la Estipulación 7 de las Condiciones Generales, en las instalaciones del Concesionario Adherido en el que se le entregó el Vehículo o en el lugar indicado, en su caso, por el Concesionario Adherido.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El presente contrato tendrá una duración total de cuarenta y cinco (45) años, contados a partir de su firma, sin perjuicio de aquellos supuestos en que sea terminado de manera anticipada de conformidad con lo previsto en este contrato y en el ordenamiento jurídico vigente.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento comienza al momento de la entrega de la autocaravana, conforme al documento anexo al presente contrato, y finaliza el día , en que el arrendatario deberá devolverla en el mismo lugar de la entrega, esto es, en Cánoves i Samalús, Avinguda Ca L’Esmandia, 50, antes de las 19,00 horas.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El presente contrato entra en vigor el día xx xxx y tiene una duración de dos años. Llegada la expresada fecha de finalización, el contrato se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir el arriendo con una antelación de un año, al menos, a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798 La duración total del presente arrendamiento, incluidas las prórrogas, será, como máximo de cinco años. Una vez terminada la vigencia de este contrato o extinguido el mismo, las partes procederán conjunta y recíprocamente a la devolución y recepción de las llaves, estando obligada la arrendataria, sin perjuicio de las obras que se ejecuten al amparo de lo estipulado en la condición octava de este contrato, a entregar el objeto de este arrendamiento en buen estado de conservación.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Artículo 562-1. Plazo inicial de duración Artículo 562-2. Prórroga del contrato.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Se conviene el presente contrato por un período irrevocable de meses CARGA FINANCIERA: meses, al % nominal anual (sobre el Precio del Bien a Financiar) VALOR RESIDUAL -excluido el gravamen indirecto- cantidad que no se amortiza a lo largo del contrato PRECIO DEL ARRENDAMIENTO / RENTA TOTAL (Precio al Contado del Bien más Carga Financiera menos el Valor Residual) (*)GRAVAMEN INDIRECTO (IVA/IGIC/Otros) devengado sobre el Precio del Arrendamiento (*)CANTIDAD TOTAL A PAGAR POR EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Precio del Arrendamiento más el gravamen indirecto) Esta cantidad se pagará en la forma y según las cuotas establecidas en detalle de vencimientos e importes establecidos en el contrato de referencia (Anexo I) . (*) IMPORTE DEL MANTENIMIENTO (incluido el gravamen indirecto), en su caso, se pagará en cuotas mensuales de incluido el gravamen indirecto, que se abonarán en el domicilio de pago. (*) PRECIO DE LA OPCIÓN COMPRA (Valor residual más el gravamen indirecto) del bien a la finalización del contrato COMISIONES -De apertura (sobre el Precio del Bien a financiar) % FCE Bank plc Sucursal en España, Xxxxxxxxx 00 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993, tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M‐111088, CIF W‐0063712D y con el número 0218 del Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias del Banco de España.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Artículo 12.Tiempo de duración
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. IV. La renta: su determinación y pago.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento de la nave tendrá una duración de cuatro (4) años improrrogables contados desde la fecha del Decreto de adjudicación del arrendamiento. El Ayuntamiento se obliga a entregar al arrendatario el uso o goce del bien dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adjudicación, mediante el otorgamiento de documento administrativo. La permanencia en el uso del inmueble una vez transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al arrendatario que ocupará el inmueble por mera tolerancia, subsistiendo la obligación del concesionario de satisfacer la renta arriendo y quedando facultado el Ayuntamiento para el ejercicio de cualesquiera potestades que ostente para la recuperación del bien.