Common use of Plus de residencia Clause in Contracts

Plus de residencia. Para el personal de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla y de acuerdo con la Orden ministerial de 20 xx xxxxx de 1975, se reconoce un complemento del 25 por 100 sobre el salario base de las tablas anexas y con los condicionamientos que establece la Orden ministerial de referencia. A aquellos trabajadores y trabajadoras que por circunstancias anterio- res percibieran cantidades por este concepto, superiores a las que resul- ten de la aplicación del mencionado porcentaje, se les respetarán dichas situaciones consolidadas hasta tanto sean absorbidas por los distintos aumentos de este complemento, o cuando se produzca un cambio de destino fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla. Respecto a aquellos centros que en su día tuvieron reconocido este plus, se respetarán las situaciones económicas personales de aquellos trabajadores y trabajadoras que lo hubieran percibido, y en las mismas cuantías que en su momento fueron abonadas, mientras permanezcan en los centros que dieron origen a esta situación. Si durante la vigencia del presente convenio se produjese modifica- ción legal de la Orden ministerial arriba referenciada la nueva regulación se aplicará en sus propios términos. Serán de aplicación al personal de los Paradores de Ceuta y Melilla, los acuerdos alcanzados en ambas ciudades autónomas entre las Asociacio- nes empresariales y las Centrales Sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre la distribución de las bonificaciones de las cuotas patrona- les, que regula la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.

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Plus de residencia. Para el personal de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla y de acuerdo con la Orden ministerial de 20 xx xxxxx de 1975, se reconoce un complemento del 25 por 100 sobre el salario base de las tablas anexas y con los condicionamientos que establece la Orden ministerial de referencia. A aquellos trabajadores y trabajadoras que por circunstancias anterio- res anteriores percibieran cantidades por este concepto, superiores a las que resul- ten resulten de la aplicación del mencionado porcentaje, se les respetarán dichas situaciones consolidadas hasta tanto sean absorbidas por los distintos aumentos de este complemento, o cuando se produzca un cambio de destino fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla. Respecto a aquellos centros que en su día tuvieron reconocido este plus, se respetarán las situaciones económicas personales de aquellos trabajadores y trabajadoras que lo hubieran percibido, y en las mismas cuantías que en su momento fueron abonadas, mientras permanezcan en los centros que dieron origen a esta situación. Si durante la vigencia del presente convenio se produjese modifica- ción modificación legal de la Orden ministerial arriba referenciada la nueva regulación se aplicará en sus propios términos. Serán de aplicación al personal de los Paradores de Ceuta y Melilla, los acuerdos alcanzados en ambas ciudades autónomas entre las Asociacio- nes Asociaciones empresariales y las Centrales Sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre la distribución de las bonificaciones de las cuotas patrona- lespatronales, que regula la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.

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