Turnicidad Cláusulas de Ejemplo

Turnicidad. Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualidades productivas, previa consulta con la representación de los trabajadores, las empresas podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes x xxxxxxx o “cuarto turno” que afecte a toda o a una parte de la plantilla. En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Durante el tiempo en que presten sus servicios en este cuarto turno, los trabajadores percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de 3.95 €. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas, este complemento es absorbible y compensable por otros que, obedeciendo a la misma naturaleza, se hubieran establecido.
Turnicidad. 1. Definición de sistema de turnos en proceso continuo. Se entiende por «proceso continuo» el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor. Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garantía de este artículo en su xxxxxxx 0.x lo será en proporción al periodo realmente trabajado en este sistema.
Turnicidad. Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades del servicio.
Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para cada trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Turnicidad. La prestación de servicios en régimen de turnos de forma continuada y habitual, se retribuirá con un complemento económico que asciende a 200,90 euros brutos mensuales (30 días). Se acuerda expresamente integrar el plus de técnico de laboratorio en el mencionado plus de turnicidad, ya que el concepto y cuantía son las mismas, procediendo a la extinción del primero, según se reguló en acuerdo de 04/02/2015. Cuando la empresa con carácter excepcional (arranque de una nueva línea de producción, formación y situaciones similares de carácter temporal y excepcional) genere que un trabajador/a sometido a régimen de turnos deje de realizarlos, como consecuencia de dicha situación, se le abonará este plus como si efectivamente los hubiera realizado. Con carácter excepcional, seguirán percibiendo este plus, hasta un máximo de doce meses (contados todos los períodos en los que se produzca esta situación, ya sean continuos o discon- tinuos) aquellos trabajadores que estando adscritos a un puesto de trabajo a turnos no pudieran realizarlos por prescripción médica, especialmente en la situación de las trabajadoras embaraza- das. Este plus, que para el año 2018 es de 10,64 € por noche trabajada, se incrementará cada año de vigencia del Convenio en los siguientes porcentajes: - En el año 2019: 1,0% - En el año 2020: 2,0% + 1 € lineal - En el año 2021: 2,0% - En el año 2022: 2,0% Para los años de vigencia de este Convenio Colectivo, se abonará un plus de polivalencia a los maquinistas de 60 euros brutos mensuales por conocimiento de cada línea de producción que se encuentre en utilización en la Empresa. Este plus se considera vinculado a las líneas de producción activas por lo que, como consecuen- cia de lo anterior, no se abonará y se dejará de percibir en el supuesto de conocimiento de líneas de producción obsoletas que no se encuentren en funcionamiento o en utilización. En los supuestos en los que un trabajador viniera cobrando un plus de polivalencia por conoci- miento de dos o más líneas de producción y desapareciesen al menos dos de ellas, la empresa ga- rantiza el abono de 60 euros brutos mensuales, hasta el conocimiento de una nueva línea de pro- ducción o hasta un plazo máximo de doce meses. Igualmente, no cobrarán este plus aquellos trabajadores que se nieguen al conocimiento de una nueva línea.
Turnicidad. 1,77 € Por día de trabajo efectivoDeclaración de principiosNormativa de referencia • Ámbito • Objeto • Conceptos + Acoso discriminatorio + Acoso sexual + Acoso por razón de sexo + Acoso moral o mobbing + Comisión instructora • Procedimiento de actuación + Normas básicas de funcionamiento + Inicio de la denuncia + Fase preliminar + Fase formal • Medidas cautelares • Anexos + Anexo I: formulario de denuncia + Anexo II: pautas para la denuncia + Xxxxx XX: pautas en caso de ser Denunciado/a por acoso + Anexo IV: pautas para la comisión Instructora DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Xxxx Xxxx Española, en su empeño por salvaguardar la dignidad de quienes integran la Institución, se compromete a crear y mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y la libertad personal. Para ello manifiesta que no se tolerarán situaciones de acoso, tanto sexual como por razón de sexo o acoso moral, en el seno de la Institución y se compromete a consolidar un entorno laboral en el que las personas puedan trabajar en un ámbito libre de acoso de cualquier tipo. Es responsabilidad de cada miembro de la Institución asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos del resto de miembros que la integran. Xxxx Xxxx Española, dentro del ámbito del Plan de Igualdad y de la Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el presente Protocolo que incluye medidas preventivas y el procedimiento a seguir en caso de que cualquier persona quiera denunciar un posible caso de acoso. Xxxx Xxxx Española se compromete a eliminar cualquier situación de este tipo en las relaciones laborales mediante un procedimiento que permita dar solución a las reclamaciones con las debidas garantías, basándose en la normativa legal vigente, así como en los Principios Fundamentales de la Organización. Xxxx Xxxx Española asegura un tratamiento absolutamente confidencial de los casos que se pudieran producir, así como la protección de cualquiera de las partes implicadas.
Turnicidad. Se establece, con los efectos retroactivos señalados en el artículo 3 del presente Convenio, un Complemento de turnicidad de 26,25 euros mensuales a favor de aquellos empleados que realicen su jornada de trabajo en turnos de trabajo sucesivos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche. Dicha cuantía se incrementará anualmente según el porcentaje que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos para las retribuciones complementarias, deduciéndose en el supuesto de que el empleado deje de prestar servicios en dicho régimen. Aquellos trabajadores que desempeñen su puesto de trabajo con reducción de jornada, percibirán de forma prorrateada el importe por dicho concepto.
Turnicidad. Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualidades productivas, previa consulta con la representación de los trabajadores/trabajadoras, las empresas podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes x xxxxxxx o «cuarto turno» que afecte a toda o a una parte de la plantilla. En todo caso, se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Durante el tiempo en que presten sus servicios en este cuarto turno los trabajadores/trabajadoras percibirán un complemento de 3,4 euros/día efectivamente trabajado. Este complemento se actualizará en los ejercicios 2007 y 2008 en el porcentaje establecido en el artículo 7. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas, este complemento es absorbible y compensable por otros que, obedeciendo a la misma naturaleza, se hubieran establecido.
Turnicidad. Dicho complemento se abonará al personal que por la naturaleza de las funciones que realiza deba estar sometido a turnos, excepto al personal en que dicho factor fue tenido en cuenta en la determinación de su complemento específico. El importe del referido complemento para el año 2009 será de 1.603,68 € anuales y de 133,64 € mensuales. Asimismo al personal que realice turnicidad de forma esporádica o no habitual podrá abonársele este complemento de forma variable en nómina y según los días efectivamente realizados en el mes inmediatamente anterior al de su inclusión en nómina. Por otra parte dicho complemento podrá ser percibido por el personal contratado para sustituciones de personal fijo que perciba el referido complemento o por los empleados que deba realizar dicha turnicidad de forma esporádica o no habitual.
Turnicidad. Los trabajadores afectados por el trabajo a turnos podrán disponer de 8 horas a libre disposición. Fijando un 10% máximo de trabajadores que podrán disfrutar a la vez de este día. La recuperación de este día se hará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En cualquier caso, el trabajador tendrá que trabajar las horas estipuladas en este convenio.