Paga de vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Paga de vacaciones. Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente. Esta paga se abonará del día 10 al 15 de septiembre.
Paga de vacaciones. Para 2.012 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada en el Anexo I. Su pago se hará efectivo el día laborable inmediato anterior al disfrute de las mismas.
Paga de vacaciones. La paga de vacaciones será de 30 días y se pagará el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad, retribución complementaria, absentismo e incentivo. El importe del incentivo será la media de los días trabajados al 120 de productividad de los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo. Para el personal eventual que no haya trabajado el año completo, cobrará la parte proporcional al tiempo trabajado respecto a los 365 días del año. Si por necesidades de producción el personal eventual disfrutara de la totalidad de las vacaciones previstas en el calendario, la diferencia existente entre estas y las que le corresponden, serán recuperadas de acuerdo a las necesidades de la empresa. Las vacaciones de los trabajadores xx Xxxx XXX, S.A.U. devengarán de 1 de enero a 31 de diciembre.
Paga de vacaciones. En el presente Convenio se establece una Paga de Vacaciones cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales anexas a este convenio, a abonar por las empresas en el momento en que el trabajador/a inicie su período de vacaciones. En el supuesto caso de que llegado el 31 de diciembre el/la trabajador/a no hubiera disfrutado las vacaciones correspondientes a dicho año, se liquidará dicha bolsa con la nómina del mes de diciembre en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Esta bolsa se prorrateará mensualmente a efectos de cotización conforme a las instrucciones de las correspondientes normas de cotización aplicables al efecto. Los trabajadores/as percibirán la parte proporcional de dicha paga en función del tiempo trabajado y jornada. Dicha Paga de Vacaciones es cotizable a todos los efectos.
Paga de vacaciones. Para 2.012 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada en el Anexo I. Artículo 16º.-
Paga de vacaciones. Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente. Esta paga se abonará del día 10 al 15 de septiembre. Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de especificado en la tabla salarial anexa, denominada Bolsa de Enero/San Xxxxx. Esta paga se abonará el día 17 de enero. El importe de esta paga que se devengue durante el ejercicio 2018 experimentará un incremento del 0’35% de la retribución en cómputo anual según la tabla salarial Anexo I. El importe de esta paga que se devengue durante el ejercicio 2019 experimentará un incremento del 0’25% de la retribución en cómputo anual según la tabla salarial que se elabore una vez conocida la variación del IPC del 2018. Quienes no presten servicio durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Paga de vacaciones. Para 2.008 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada en el Anexo I.
Paga de vacaciones. Se establece una paga anual de vacaciones por trabajador pagadera en el mes de julio de cada año, cuya cuantía será la contemplada en el Anexo II. Los trabajadores que no hayan trabajado el año completo la percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Paga de vacaciones. El periodo de vacaciones se abonará con el salario de calificación más la antigüedad y valoración por el mérito que corresponda en cada caso y con el porcentaje de incentivo que resulte del promedio de los últimos tres meses liquidados anteriormente a la fecha de su disfrute. No se computarán a efectos del cálculo del incentivo de vacaciones, los días que se haya estado de baja por enfermedad o accidente de trabajo durante el periodo considerado de tres meses. Los días de vacaciones en razón de la antigüedad se abonarán con el salario de calificación más la antigüedad y valoración por el mérito que en cada caso corresponda y con el porcentaje que en el mes de su disfrute tenga la prima media de la Empresa.
Paga de vacaciones. Se cobra en el mes que tienes vacaciones.