Common use of Planes de igualdad Clause in Contracts

Planes de igualdad. En el caso de empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determina en la legislación laboral, tal como dispone el artículo 17.5 del ET. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de trabajadores o, en su defecto, a la representación sindical en la Comisión Paritaria. Los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación sindical o de los trabajadores, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio colectivo. Necesariamente los Planes de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Planes de igualdad. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadoresde más de doscientos cincuenta trabajadores y trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombreseste capítulo, que deberá ser, asimismo, ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determina en la legislación laboral, tal como dispone el artículo 17.5 del ET. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores oy trabajadoras, en su defecto, a cuando la representación sindical en la Comisión Paritariahubiere. Los Planes planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación sindical o de los trabajadores, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio colectivo. Necesariamente los Planes de Igualdad deberán igualdad podrán contener medidas referentes a las siguientes materias:

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Samples: Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios De La Provincia De Alicante

Planes de igualdad. 43.1 Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la RLT en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadoresde cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombreseste capítulo, que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determina en la legislación laboral, tal como dispone el artículo 17.5 del ET. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadorasRLT, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal RLT. Será de trabajadores o, en su defecto, aplicación el siguiente periodo transitorio para la aplicación de esta medida según el Real Decreto Ley 6/2019: - Para las empresas de entre 151 y 250 personas trabajadoras: a la representación sindical en la Comisión Paritariapartir del 8 xx xxxxx de 2020. Los Planes - Para las empresas de Igualdad deberán ser negociados con la representación sindical o entre 101 y 150 personas trabajadoras: a partir del 8 xx xxxxx de los trabajadores, en el plazo máximo 2021. - Para las empresas de seis meses desde la firma entre 50 y 100 personas trabajadoras: a partir del presente Convenio colectivo. Necesariamente los Planes 8 xx xxxxx de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:2022.

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Samples: www.fundacio.urv.cat

Planes de igualdad. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral. En el caso de las empresas con una plantilla superior a 250 de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombreseste capítulo, que deberá ser, asimismo, ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determina en la legislación laboral, tal como dispone el artículo 17.5 del ET. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a la representación sindical en la Comisión Paritariay trabajadoras. Los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación sindical o de los trabajadores, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio colectivo. Necesariamente los Planes de Igualdad deberán podrán contener medidas referentes a las siguientes materias:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Planes de igualdad. En el caso de empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en los artículos artículos, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Hombres que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determina en la legislación laboral, tal como dispone el artículo 17.5 del ET. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de trabajadores o, en su defecto, a la representación sindical en la Comisión Paritaria. Los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación sindical o de los trabajadoressindical, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio colectivoColectivo. Necesariamente los Planes de Igualdad deberán contener medidas referentes a las siguientes materias:

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Samples: tramitesmalaga.com