PERMISO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

PERMISO DE TRABAJO. Con el objeto de restringir el acceso tan sólo a personas autorizadas, asegurar la comunicación entre los ejecutores de los trabajos, así como enumerar y analizar las precauciones a tener en cuenta, por cada trabajo se elaborará un Permiso de Trabajo que se conservará como Registro. El formato de Permiso de Trabajo es el F-PE-PRL-01.1 PERMISO PARA TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS. El cual se cumplimentara por duplicado por el responsable designado como recurso preventivo y quedando el recurso preventivo de la empresa externa y responsable del mantenimiento de las condiciones de expedición del permiso con ejemplar correspondiente para su remisión al responsable del servicio afectado, el cual consignara la fecha y hora de cierre del permiso. Dicho permiso contendrá la siguiente información:
PERMISO DE TRABAJO. Es el documento oficial utilizado para controlar el trabajo que ha sido identificado como un riesgo potencial; mismo que se tramitará de conformidad con los lineamientos del “Sistema para Permisos de Trabajo de Pemex Exploración y Producción.”
PERMISO DE TRABAJO. EL CONTRATISTA esta en la obligación de la apertura de permisos de trabajo diarios a fines de cumplir con las normas de trabajos diarios de COMSIGUA.
PERMISO DE TRABAJO. ✓ Es condición ineludible la emisión de Permisos de Trabajo antes de iniciar la jornada. El Permiso de Trabajo y sus prevenciones deben cumplirse en todo momento. ✓ El contratista diariamente y antes de iniciar la jornada el contratista solicitara al Jefe de Sitio/ jefe de Obra o el Responsable/Técnico de SHYMA solicitarán la aprobación de los Permisos de Trabajo El cual estará firmado por todas las partes involucradas para que el mismo sea válido. ✓ Para tareas que involucren izado de materiales/ equipos, manejo de químicos, intervención en o cerca de equipos energizados, trabajos en altura (más de 2 metros los pies del suelo), en profundidad mayor de 1,2 metros o con equipos sometidos a presión, Genneia podrá requerir un Procedimiento / Instructivo de trabajo específico ante riesgos relevantes o especiales, previo para su aprobación. ✓ En tareas con presencia latente o real de alguna fuente de energía, deberá cumplirse el Procedimiento de Bloqueo de Equipos ✓ El Profesional de SHYMA del Contratista debe mantener actualizado un registro de sus equipos de izaje, sus certificaciones y calificación de operadores. Además, sus accesorios y útiles (fajas, eslingas, cáncamos, grilletes, pastecas, cables, ganchos, etc.) deben estar en óptimas condiciones, activos y con sus certificaciones presentadas al Comitente.
PERMISO DE TRABAJO. 9. GT 05 Hincado y aplomado de postes camión de brazo articulado
PERMISO DE TRABAJO. Status migratorio aprobado “PARAGRAFO I: Declaran ambas PARTES que debido a la condición de extranjero de EL EMPLEADO, este contrato de trabajo tiene una relación directa con la condición migratoria y laboral de EL EMPLEADO, por lo que EL EMPLEADOR expedirá todos los documentos que le sean requeridos para el trámite del correspondiente Permiso Migratorio y Laboral a favor de EL EMPLEADO. Por su parte EL EMPLEADO reconoce que en el caso de no otorgársele el Permiso Migratorio o el Permiso Laboral o la prórroga de los mismos, no se encontrará facultado para realizar sus labores de acuerdo a lo establecido en las Leyes Laborales Panameñas, por lo que de darse el caso el presente contrato quedará resuelto por mutuo consentimiento, sin derecho a presentar reclamos o demandas por parte de este para con EL EMPLEADOR en concepto de indemnizaciones u otros derechos diferentes a los derechos adquiridos, o cualquier otro reclamo que pueda tener por causa el presente acuerdo de terminación de este contrato.” Toda persona que preste servicios profesionales debe tributar Impuesto sobre al Renta y ante la CSS, no hay obligación por parte de la empresa, de hacer retención ni de agregarlo a planilla en materia de Seguridad Social, más si en materia de Impuesto xx Xxxxx. La obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2007 – obligatoriedad propia Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podrán prohibir la afiliación y el pago de cuotas de un trabajador extranjero Los Administradores y Gerentes retendrán los impuestos correspondientes al personal contratado por Servicios Profesionales, siempre y cuando los honorarios pagados sean su única fuente de ingresos y la persona esté sujeta a subordinación jurídica y horario. – Excepto si tienen ingresos menores a 11,000 anual. En toda empresa o establecimiento donde laboren diez o más trabajadores, el empleador está obligado a adoptar un reglamento interno de trabajo. § Generales del Representante Legal. (estado civil, N° de cédula o Pasaporte). § Dirección completa de la empresa. § Actividad Económica de la empresa. (funciones específicas). § Las Políticas internas de la Empresa y el manejo con los clientes. § Jornada Ordinaria de Trabajo. (Si es de lunes a viernes o de lunes a sábado). § El Horario de la empresa (a qué hora abre la empresa y a qué hora c...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.