Recurso preventivo Cláusulas de Ejemplo

Recurso preventivo. El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.
Recurso preventivo. 4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
Recurso preventivo. Ausencia de recurso preventivo en aquellas circunstancias en las que es necesaria su presencia.
Recurso preventivo. Se identificarán las tareas que requieran la presencia de un recurso preventivo, para lo cual se revisarán las evaluaciones de riesgos. La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva, concretándose las funciones de vigilancia y los medios de comunicación a la empresa de las incidencias. La revisión de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva se efectuará en el plazo máximo de un año. Se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud. La cualidad de recurso preventivo es compatible con la prestación de servicios, sin perjuicio de que las funciones de vigilancia no sean simultáneas a la misma, en los términos previstos en la planificación preventiva.
Recurso preventivo. La presencia de recurso preventivo será necesaria durante el desarrollo de las actividades reguladas en el presente Procedimiento, excepto cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Recurso preventivo. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: - Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. - Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. - Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: - Uno o varios trabajadores designados de la empresa. - Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. - Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinen su presencia. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, que sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el párrafo primero y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. De este modo, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, las distintas empresas que forman el Grupo Xxxxxx Hispania tienen constituido una Organización Preventiva para el desarrollo de su Servicio de Prevención. Dicho Servicio de Prevención tiene por objeto las siguientes tareas...
Recurso preventivo. Ausencia de recurso preventivo en aquellas circunstancias en las que es necesaria su presencia (posibilidad de realizar trabajos en altura u otros recogidos en la legislación vigente).
Recurso preventivo. Xxxx xxxxxx es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva. El personal que sea asignado como recurso preventivo ten- drá la formación y capacidad adecuada, y dispondrá de los me- dios y recursos necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Para ello, el personal que sea asignado como recurso preven- tivo, tendrá que poseer la suficiente formación para realizar su tarea y para supervisar el cumplimiento de las medidas xx xxxx- xxxxx y salud laboral en cada obra o centro de trabajo. Con el ob- jeto de garantizar que este cometido se realiza correctamente, su categoría será la de Encargado de Obra. En el caso de que en la obra en cuestión no existan personas con dicha categoría, el Re- curso Preventivo será la persona trabajadora que cuente con la categoría inmediatamente inferior que exista en dicha obra.