Periodo de Exploración Cláusulas de Ejemplo

Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis (6) Años a partir de la Fecha Efectiva y se divide en las fases que se describen a continuación. La primera fase del Periodo de Exploración comienza en la Fecha Efectiva y las siguientes fases el Día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que la precede:
Periodo de Exploración. Actividades Exploratorias por ejecutarse en el periodo de exploración
Periodo de Exploración. Fin del período de Exploración Fin del Contrato 4 + 3+3 años FINAL PERIODO DE DESARROLLO ETAPA DE TRANSICIÓN PROGRAMA DE EVALUACIÓNEntrega de información de CNH a Contratista • Utilidad • Evaluación de Impacto SocialLínea Base Ambiental (LBA) • Daños Preexistentes • Acompañamiento de CNH al Contratista • Entrega del Área Contractual • Presentación del Plan de Exploración • Aprobación del Plan de Exploración por CNH • Presentación de LBA • Aprobación de daños preexistentes y ambientales • Estudios de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES) • Programa Mínimo de Trabajo • ARES • Perforación xx Xxxxx • Devolución parcial o total del Área • Garantía de cumplimiento • Estudios del subsuelo • Perforación xx xxxxx • Pozos e infraestructura • Producción Comercial • Medición • Comercialización • Contraprestaciones • Fideicomiso de abandono • Inventarios de activos • Inventarios de activos • Informes de condiciones de operaciónAbandono xx xxxxx y materiales • Programa de atención a reclamaciones y gestión de pasivos sociales • Actualizar LBA • Actualizar Pasivos Sociales • Acompañamiento de CNH al Contratista • Responsabilidad laboral, subcontratistas, contenido nacional, transferencia de tecnología, procura de bienes y serviciosSeguridad y medio ambienteCasos fortuitos o de fuerza mayor, Rescisión Administrativa y Rescisión Contractual, Terminación Anticipada, Controversias • Cesión y Cambio de Control, Modificaciones al Contrato • Entrega de información al CNIH Sin producción Alto riesgo Alta producción Bajo riesgo Producción baja Riesgo bajo -medio De 2 a 7 años De 1 a 4 años
Periodo de Exploración. Será de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada
Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de tres (3) Años a partir de la Fecha Efectiva y se divide en las fases que se describen a continuación. La primera fase del Periodo de Exploración comienza en la Fecha Efectiva y las siguientes fases el Día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que la precede:
Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis (6) Años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el Anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva y, las siguientes fases, el Día Calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que le precede. En el caso de exploración de Hidrocarburos en Yacimientos no Convencionales en aquellas Áreas que según los Términos de Referencia son prospectivas para dicho Tipo de Yacimiento, el Período de Exploración tendrá una duración de nueve (9) Años a partir de la Fecha Efectiva y se dividirá en las fases que se describen en el Anexo C. La primera fase comienza en la Fecha Efectiva y, las siguientes fases, el Día calendario inmediatamente siguiente a la terminación de la fase que le precede. En el evento que el CONTRATISTA determine que existe prospectividad en Yacimientos No Convencionales en aquellas áreas que según los Términos de Referencia fueron identificadas con prospectividad para Yacimientos Convencionales, éste podrá, según lo dispuesto en la Cláusula 1, Parágrafo 5, y sin perjuicio del derecho de renuncia consagrado en la Cláusula 4.1.1, someter a la aprobación de la ANH un Programa Exploratorio para la siguiente fase. Este Programa Exploratorio deberá ser de características similares a los establecidos en los Términos de Referencia para Yacimientos No Convencionales, y contendrá , como mínimo, las actividades e inversiones contempladas en el Programa Exploratorio Mínimo correspondiente a la fase respectiva del Contrato. En dicho caso, el Periodo de Exploración tendrá una duración máxima de nueve (9) Años.
Periodo de Exploración. Para Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, es el lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres (3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, que se contará a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga al mismo, otorgada por la ANH, durante el cual el Contratista debe ejecutar un Programa Exploratorio que comprenda un plan de inversiones mínimas. Dentro de este límite máximo, el término de duración de este Periodo en los Contratos Adicionales será convenido entre las partes, a propuesta del Contratista, en función de las actividades que hayan de integrar dicho Programa y del estado de ejecución de las correspondientes a Yacimientos Convencionales. Para futuros Contratos, dichos plazos e inversiones se sujetarán a lo que se disponga sobre el particular en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas. Las inversiones mínimas para desarrollar el Programa Exploratorio propuesto en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, deben ser ofrecidas por los interesados con base en los precios xx xxxxxxx. El Programa Exploratorio propuesto para desarrollar Yacimientos No Convencionales en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, puede coexistir con el de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_xxx_0000_0000.xxx#xxx xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx_000000_0000.xxx#XXXXXX xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_0000_0000.xxx#XXXXXX xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_xxx_0000_0000.xxx#XXXXXX Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía República de Colombia Página 42 de 56 Yacimientos Convencionales o reemplazarlo, a elección del Contratista, siempre que este último haya completado o complete las actividades e inversiones propias de la Fase en ejecución. En este último evento, es decir, de acordarse un Programa Exploratorio exclusivamente para Yacimientos No Convencionales que reemplace el de Convencionales, la ANH puede acometer directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en materia de Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a un tercero para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos. En todo caso, las inversiones propuestas por ejecutar durante cada una de las distintas fases del Program...
Periodo de Exploración. Será de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva y la segunda, Fase II, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
Periodo de Exploración. El Periodo de Exploración tendrá una duración de seis

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.