Definición de Programa Exploratorio

Programa Exploratorio. Conjunto de actividades de Exploración, conformado por las que la ANH determina y aquellas que el Proponente ofrece, y que el Contratista se compromete a desarrollar en el curso del Período Exploratorio del correspondiente Contrato, incluidas las inversiones indispensables para atender a los costos y gastos que ello comporte, con indicación de las oportunidades y los plazos para ejecutarlas. Comprende por consiguiente tanto el mínimo exigido por la ANH como el adicional o complementario ofrecido, e incorpora la inversión de recursos para sufragar los costos y gastos que demande su cumplida ejecución.
Programa Exploratorio. Es el programa de Operaciones de Exploración pactado en el anexo C que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar como mínimo, durante cada fase del Periodo de Exploración en la que entre.
Programa Exploratorio. El correspondiente a las Operaciones de Exploración, descritas en el Anexo B, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a ejecutar durante cada Fase del Período de Exploración, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia que dieron origen al presente Contrato y a sus estipulaciones. Lo integran tanto aquellas actividades enunciadas en dichos Términos, en los Programas Exploratorios Mínimos para la respectiva Fase, así como las propuestas por el Contratista (Individual o Plural) como Inversión Adicional en Exploración para la Primera Fase (Fase I), y aquellas acordadas con la ANH para un eventual Programa Exploratorio Posterior. Programa Exploratorio Mínimo: Componente del Programa Exploratorio correspondiente a aquellas Operaciones de Exploración, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a desarrollar durante cada Fase, en el curso del Período Exploratorio del Contrato, excluidas las actividades propuestas y contratadas como Inversión Adicional en Exploración para la Primera Fase (Fase I).

Examples of Programa Exploratorio in a sentence

  • Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa Exploratorio Mínimo de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo.

  • Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato.

  • La que ampara el cumplimiento de las obligaciones de la Fase 1 del Programa Exploratorio Posterior, deberá presentarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días hábiles siguientes a la aprobación de dicho Programa o, de la fecha en que se entiende que el mismo fue aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.8.7.2.2, lo que ocurra primero.

  • Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa Exploratorio de la fase en curso y las demás obligaciones a su cargo.

  • Sin embargo, cuando una fase del Programa Exploratorio sea igual o superior a dieciocho (18) meses, EL CONTRATISTA podrá renunciar al contrato dentro de este término.

  • En este caso, deberá entregar a LA ANH el valor faltante por ejecutar, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las actividades no cumplidas del Programa Exploratorio de la fase correspondiente y hasta el cien por ciento (100%) del valor del Programa Exploratorio Adicional de la fase correspondiente, cuando haya lugar, que conforman el programa obligatorio de exploración.

  • Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente.

  • Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo, del tipo A-3.

  • En este caso, la obligación contenida en el Programa Exploratorio al que corresponda el referido Pozo se entenderá debidamente cumplida.

  • PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio de cada fase que se describe en el anexo C.


More Definitions of Programa Exploratorio

Programa Exploratorio. Es el programa de Operaciones de Exploración descrito en el Anexo C, que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar, durante cada fase del Periodo de Exploración, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia. Lo integran aquellas actividades que fueron enunciadas en los Términos de Referencia como Programas Exploratorios Mínimos para la respectiva Áreas y fases, más las actividades ofrecidas por EL CONTRATISTA como Inversión Adicional. Programa Exploratorio Mínimo: Componente del Programa Exploratorio que reúne aquellas Operaciones de Exploración que el CONTRATISTA desarrollará durante cada fase en el curso del contrato, y que no hacen parte de aquellas actividades que ofreció como Inversión Adicional.
Programa Exploratorio. Son las actividades incluidas en el programa mínimo exploratorio establecido en los Términos de Referencia y aquellas relacionadas con la inversión adicional presentadas por EL EVALUADOR en la propuesta para realizar en el Área de Evaluación Técnica.
Programa Exploratorio. Conjunto de actividades de exploración, que el Proponente ofrece y el Contratista se compromete a desarrollar en el curso del correspondiente contrato, con indicación de las oportunidades y los plazos para ejecutarlas, junto con la determinación de las inversiones indispensables para el efecto.

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  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Programa significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

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  • Procesador significa una entidad que hace tratamiento de Datos Personales en nombre de otra entidad.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Concordancias REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 42

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos de la Ley.