Perfeccionamiento y formalización del contrato Cláusulas de Ejemplo

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. 1. El contrato se perfecciona con su formalización.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfecciona con su formalización. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato privado. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional. El contrato se suscribirá bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con el Acuerdo de adjudicación definitiva, a partir del cual las partes contratantes quedan obligadas a su cumplimiento. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato, la Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía definitiva, si la hubiere, y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. Cláusula 14.- Gastos de publicidad
Perfeccionamiento y formalización del contrato. 1. El contrato se perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y el IMSP quedan obligados a su cumplimiento y les son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículo.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfecciona mediante la firma, esto es, su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes cargos.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. De conformidad con los artículos 27, 28 y 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la Normativa privada reguladora del Contrato de Seguro, el contrato de mediación y los de seguros de él derivados se perfeccionarán con la formalización respectiva, el de mediación en documento administrativo y los de seguros en documento privado.