Contract
APROBADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE VOZ DE LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente CPASU/2009/01
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1 . Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto por los artículos 122.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo
19.1 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el suministro, instalación y configuración de una centralita telefónica digital que actúe como Servidor de Comunicaciones de Voz en la Asamblea de Madrid, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: C.26.30.23.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 32551200-2 “centrales telefónicas”.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada cuenta de la calificación de crítico del servicio de telefonía y su infraestructura por la Dirección de Informática y Tecnología.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será de noventa mil euros (90.000,00 €), IVA no incluido.
El pago del precio total podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de naturaleza similar, consistentes en: la central de comunicaciones, las tarjetas, teléfonos digitales y en general, cualquier elemento del sistema de la pbx que no se reutilice. Cualquier elemento del sistema que se reutilice pasará a incorporarse automáticamente a los ulteriores contratos de mantenimiento que, en su caso, se adjudicasen, una vez finalizado el plazo de garantía del suministro.
Ello no podrá suponer, en ningún caso, que el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La justificación de habilitar la posibilidad ofrecida por el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público obedece a razones de tipo económico que permitirán un menor endeudamiento de la Cámara para hacer frente al objeto del contrato reseñado en el presente Xxxxxx.
El Acuerdo de la Mesa por el que se adjudique definitivamente el presente suministro supondrá la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los sistemas afectados y, por lo tanto, allanará su entrega.
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 62380 “otras instalaciones” del Presupuesto de la Cámara para el año 2010.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
4.- Criterios que servirán de base para la adjudicación.
En cumplimiento del artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:
1º.- Características técnicas servidor comunicaciones de voz De 0 a 15 puntos.
2º.- Características técnicas red corporativa telefonía vocal De 0 a 10 puntos.
3º.- Características técnicas de los terminales telefónicos De 0 a 10 puntos.
4º.- Servicio post-venta (mantenimiento) De 0 a 7 puntos.
5º.- Otras mejoras De 0 a 3 puntos.
6º.- Precio (Oferta-Recompra de la centralita anterior) De 0 a 51 puntos.
7º- Plazo de entrega y puesta en marcha De 0 a 4 puntos.
La fórmula que se va a emplear en la valoración del precio es:
V = L Pm
P
Donde:
V = es la puntuación obtenida.
L = es el máximo valor que se puede obtener por este concepto. Pm = es el precio más bajo en miles de euros.
P = es el precio de la oferta en miles de euros.
Para calcular la oferta se considerarán los precios netos sin IVA e incluyendo el valor de recompra.
La puntuación obtenida se redondeará a 2 decimales.
La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Por ello, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- El Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
El enlace que permite el acceso directo es:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx./XxxxxxxxXxXxxxxx/XX/XxxxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión. En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax, télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Abierto para la contratación del SUMINISTRO PARA LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE VOZ DE LA ASAMBLEA DE MADRID (CPASU/2009/01)
SOBRE Nº. ......................................................................................
Licitador .........................................................................................
Teléfono y Fax, a efectos de notificación:..............................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
El contenido de cada sobre será:
Para todos los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono y fax.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (en este caso, al criterio 6º de la cláusula 4, “Precio (Oferta-Recompra de la centralita anterior)” en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
Sobre nº2. Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente: Proposición económica.
Deberá incluir exclusivamente el Anexo 3, que se utilizará como modelo de proposición económica.
La inclusión de todo o parte del contenido citado en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Asimismo, la apertura del sobre que contenga esta documentación con anterioridad a la sesión pública en que deba efectuarse, por defecto imputable al licitador en la cumplimentación de los sobres, determinará la exclusión de la oferta.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Sobre nº 3.- “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Deberá incluir exclusivamente:
*La documentación relativa al criterio 1º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
*La documentación relativa al criterio 2º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
*La documentación relativa al criterio 3º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
*La documentación relativa al criterio 4º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
*La documentación relativa al criterio 5º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
*La documentación relativa al criterio 7º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
*El plan de pruebas requerido en la prescripción 8. del Anexo 1 al presente Pliego y aquella otra documentación que, en su caso, sea requerida a los licitadores en el citado Anexo.
La inclusión de esta documentación en sobre distinto imposibilitará que ésta sea valorada.
Se admite la presentación de MEJORAS, limitadas a las siguientes opciones:
- Características técnicas servidor comunicaciones de voz.
- Características técnicas red corporativa telefonía vocal.
- Características técnicas de los terminales telefónicos.
- Servicio post-venta (mantenimiento).
Las mejoras que pueda ofertar el licitador y que no se encuadren en las anteriores, tendrán la consideración de “otras mejoras”, y serán valorables de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula 4 para este apartado.
En ningún caso tendrán la consideración de mejoras los requisitos mínimos exigidos en el Anexo 1, “Pliego de Prescripciones Técnicas”.
La no presentación dentro del plazo de licitación de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas recogido en el Anexo 1, supondrá la exclusión automática de la oferta.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (en este caso, al criterio 6º de la cláusula 4, “Precio (Oferta-Recompra de la centralita anterior)” en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto día natural posterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial que en el presente procedimiento corresponda.
La solicitud se realizará por fax (00.000.00.00) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx).
A los efectos de poder precisar el contenido de las proposiciones que presenten las empresas interesadas se realizará una visita, no preceptiva para participar en el presente procedimiento abierto, a las instalaciones de la Asamblea el cuarto día natural posterior al de la convocatoria del presente procedimiento abierto; caso de no ser laborable, la visita se realizará el primer día laborable posterior. La visita se iniciará a las 11 horas, y será coordinada por la Dirección de Informática y Tecnología.
Se procederá a la contestación de las solicitudes de información adicional que pudieran recibirse, mediante su publicación en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid, para general conocimiento.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9. Presupuesto de licitación.
El licitador, al formular su propuesta económica, establecerá el precio ofertado de manera desglosada; es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido figurará como partida
independiente de la oferta, sin perjuicio de que la variación del tipo de IVA que legalmente corresponda aplicar durante el plazo de ejecución del presente contrato modifique esta cantidad.
10.- Calificación, apertura de la documentación y adjudicación del contrato.
10.1 Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todos los sobres conteniendo las ofertas presentadas en tiempo al Jefe del Servicio de Contratación de la Cámara.
La Mesa de Contratación se reunirá para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, sobre número 1, de las empresas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
10.2 Apertura de la documentación.
1.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura de la documentación citada en la cláusula 10.1, se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a la apertura del sobre número 3, “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”, en acto público que se llevará a cabo en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
2.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente.
La apertura en sesión pública del sobre número 2 que contiene la documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente, correspondiente a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el
anuncio de la licitación o, en caso de que no pudiera determinarse, en el que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
En la sesión citada se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Al inicio de la sesión se dará lectura al anuncio del procedimiento abierto objeto del presente Xxxxxx y a la relación de licitadores remitida por el Registro General de la Cámara.
10.3 Valoración de las ofertas.
En el presente procedimiento, se realizará en primer lugar la valoración de los criterios 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la cláusula 4 de los que servirán de base a la adjudicación (documentación presentada en el sobre 3). Para ello, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario.
El informe que contenga la valoración será remitido a la Mesa de Contratación en un plazo que no será superior a diez días naturales. La cuantificación máxima de cada criterio no podrá superar la dispuesta en la cláusula 4 del presente Pliego y la mínima podrá, en su caso, ser 0 puntos.
Posteriormente y tras la apertura de los sobres número 2, “Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente”, se procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en ellos, a los efectos de valorar los criterios cuantificables automáticamente de la cláusula 4, de los que servirán de base a la adjudicación, en este caso, el criterio 6º, “Precio (Oferta-Recompra de la centralita anterior)”.
10.4 Propuesta de adjudicación provisional.
Con base en la valoración resultante, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Asamblea propuesta de adjudicación provisional del servicio objeto del presente Pliego.
10.5 Adjudicación provisional.
La adjudicación provisional se producirá dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado, y será notificada a los licitadores.
La adjudicación provisional abrirá un plazo de quince días hábiles contados a partir de su publicación en el perfil de contratante para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
10.6 Adjudicación definitiva del contrato.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula anterior y constituido la garantía definitiva.
Según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación definitiva aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
Las adjudicaciones perfeccionan los contratos y producen efectos para los adjudicatarios desde su notificación.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva del contrato se publicará únicamente en el perfil de contratante de la Asamblea.
11. Garantía definitiva.
Los adjudicatarios provisionales vendrán obligados a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en un plazo de quince días hábiles siguientes contados desde que se publique la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante de la Asamblea.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
12. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con el Acuerdo de adjudicación definitiva, a partir del cual las partes contratantes quedan obligadas a su cumplimiento.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato, la Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía definitiva, si la hubiere, y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.
13. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea repetirá al contratista adjudicatario las facturas de cuantos gastos, pese a corresponder al adjudicatario.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y adjudicación es de mil trescientos euros (1.300 €), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
14. Ejecución.
14.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
14.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Informática y Tecnología, supervisará y estará presente en la entrega del suministro objeto de la presente contratación y se reserva el derecho a comprobar el suministro realizado y su adecuación
a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. Además, le corresponderá la supervisión del mantenimiento y del resto de las obligaciones descritas en el Anexo 1.
La Dirección de Informática y Tecnología deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Dirección de Informática y Tecnología le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato se iniciará a partir de su formalización en los siguientes términos:
− Para el caso del suministro de la centralita: según lo dispuesto en las prescripciones 8 y 0 xxx Xxxxx 0.
− Para el caso de garantía/mantenimiento: el plazo de ejecución será, al menos, de un año, iniciándose el cómputo según lo dispuesto en la prescripción 9 del Anexo 1.
14.4 Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos del artículo 210.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
14.5. Obligaciones esenciales del contratista.
Son obligaciones esenciales del contratista:
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Entregar los bienes en las condiciones estipuladas, sin que tenga derecho a indemnización por causa de perdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionados en los bienes
antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
- Sufragar a su cargo los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido.
- Responder de los vicios o defectos del bien que pudieran acreditarse durante el plazo de garantía, quedando obligado a su reposición o reparación suficiente a juicio de la Administración de la Asamblea de Madrid y a tomarlos a su cargo si ésta los rechaza, sin derecho a percibir su importe y con obligación de devolver lo que ya hubiere recibido.
- Cuantas deriven de este Pliego.
- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
14.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar con arreglo al precio convenido el abono de los suministros efectivamente entregados y los servicios prestados, en efectivo (sin perjuicio de la parte de pago en bienes) y tracto único.
En virtud de lo previsto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público, parte del pago del precio total de los bienes a suministrar consiste en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La entrega de los bienes por la Asamblea de Madrid se acordará por el Órgano de Contratación, por el mismo procedimiento que se sigue para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los equipos que conforman el pago en bienes
El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid. La factura desglosará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que gravará el objeto del suministro.
En la factura se desglosará asimismo el número de unidades de cada producto y su precio unitario con el subtotal.
Excepcionalmente, se podrán realizar abonos a cuenta por importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurarán los pagos mediante la prestación de garantía.
14.7. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje de la penalización anterior.
14.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de suministros no entregados.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
14.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento
de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
15. Modificaciones del contrato.
La Asamblea de Madrid, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Su necesidad se justificará en el expediente.
Estas modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículo 202.1 de la Ley de Contratos del Sector Público-.
16. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el plazo mínimo de garantía de un año, sin perjuicio de que el licitador pueda ofertar uno mayor en función de lo dispuesto en la prescripción 00 xxx Xxxxx 0.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
17. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación y, en su defecto, el Derecho Privado.
18. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
ANEXO 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA RENOVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE VOZ DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
1. OBJETO.
Es objeto de la presente contratación el suministro, instalación y configuración de una centralita telefónica digital que actúe como Servidor de Comunicaciones de Voz en la Asamblea de Madrid, de acuerdo a las prescripciones técnicas particulares contenidas en el presente Pliego.
El adjudicatario será responsable de la retirada de equipos y componentes que no se vayan a reutilizar, sin coste alguno para la Asamblea.
2. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ACTUAL.
El sistema actual de telefonía fija de la Asamblea de Madrid está integrado por una centralita Siemens, modelo HICOM 372, equipada con cuatro circuitos de 2 Mb para acceso primario RDSI.
La sede de la Asamblea de Madrid consta de dos edificios colindantes (edificios A y
B) a través de los cuales se despliega una red dedicada de telefonía fija, con topología xx xxxxxxxx, siendo su núcleo una centralita Siemens Hicom 372 (en adelante PABX), ubicada en el edificio A.
Dicha PABX da servicio en la actualidad a 528 extensiones internas (384 digitales y
144 analógicas). En cuanto a los terminales fijos conectados a la PABX, existen 460 teléfonos (370 digitales, 90 analógicos) y 24 faxes (23 analógicos, 1 digital). Servidor de correo vocal Mail 300 con sistema de respuesta automática.
Adicionalmente también se han realizado las siguientes actualizaciones y/o ampliaciones:
a) Ampliación de 16 extensiones analógicas.
b) 48 extensiones UP0E.
c) 3x Modulo de Exts Digitales 2B + D (SLMO).
d) Ampliación de Tarjeta de 2x Primario.
e) Instalación de un sistema de baterías para garantizar la alimentación ininterrumpida.
En la actualidad, la PABX dispone de las siguientes tarjetas:
Tarjetas | Extensiones Totales | Extensiones Activas | Extensiones Libres | |
Digitales | 24 | 384 | 380 | 4 |
Analógicas | 9 | 144 | 144 | 0 |
Digital control | 1 | 0 | 0 | 0 |
Analógica control | 1 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL: | 35 | 528 | 524 | 4 |
3. INSPECCIÓN TÉCNICA PRESENCIAL DE LA INFRAESTRUCTURA.
Los licitadores interesados en realizar este suministro podrán realizar la inspección visual, pública e in situ de la infraestructura existente, las instalaciones y las características físicas del edificio donde se ubicará el mismo, en los términos dispuestos por la cláusula 8.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. REQUISITOS DE LA SOLUCIÓN DE COMUNICACIONES DE VOZ.
4.1. Servidor de comunicaciones de voz.
Se propone la sustitución de la infraestructura actual por una solución que cumpla los siguientes requisitos y características:
- Que mantenga las prestaciones existentes en la Hicom 372 y que permita la posibilidad de uso de nuevas aplicaciones y funcionalidades.
- Se busca una solución que sea compatible con los estándares xx xxxxxxx a todos los niveles (software y hardware). Se valorará especialmente la utilización de software libre y estándares abiertos.
- Posibilidad de implantar soluciones de comunicaciones VoIP. Se valorará que este tipo de soluciones puedan funcionar a través de WiFi y/o sistemas PDA.
- Capacidad de redundar los elementos críticos. Especialmente se desea mantener la funcionalidad de alimentación ininterrumpida. Se valorará su mejora (aumento del tiempo de autonomía, emisión de alertas, etc.)
- Mecanismos de recuperación, detección de fallos y sistema de monitorización.
- Gestión centralizada de fax.
- Mensajería unificada.
- Se valorará la reutilización de terminales y componentes de la solución actual o en su defecto la recompra de dicho material.
- Se valorará que la solución propuesta soporte y/o incluya sistemas de videoconferencia.
- Soporte de programación local y remota. El adjudicatario aportará toda la infraestructura (equipos, software y comunicaciones) para la realización de estas tareas.
4.2. Facilidades en las redes privadas o corporativas.
La plataforma ofertada deberá tener la facilidad de poder construir redes corporativas de voz, bien mediante la unión de diferentes servidores de comunicaciones o mediante la posibilidad de distribuir su arquitectura.
Para poder realizar la unión entre estos diferentes elementos, la plataforma ofertada deberá poder soportar diferentes medios físicos, entre ellos IP (Opcional).
Deberá soportar las siguientes funcionalidades:
Tráfico de voz y datos.
Enrutamiento de tráfico interno y externo.
Plan de numeración común.
Operadoras centralizadas o descentralizadas.
Distribución de llamadas en la red.
Servicio nocturno centralizado/descentralizado.
Desvío Sígueme, multiconferencia entre usuarios y otras facilidades de usuario.
Tarificación y gestión centralizadas.
Optimización de rutas.
4.3. Facilidades de usuario.
Los teléfonos de los usuarios serán digitales en su mayoría y algunos analógicos.
La solución ofertada deberá tener la posibilidad de que los teléfonos digitales soporten adaptadores integrados que proporcionen un bus S0 (2x64 Kb/s) a través del mismo par de hilos.
Además se deben implementar las siguientes funcionalidades:
· Llamada interna.
· Llamada externa directa y por operadora.
· Candado electrónico.
· Marcación abreviada.
· Identificación de llamada entrante.
· Buzón de mensajería vocal.
· Establecimiento de grupos de captura.
· Establecimiento de grupos jefe-secretaría, con varios jefes y/o varias secretarias.
· Desvío sígueme.
· Desvío transferencia externa.
· Password o PIN de acceso.
· Función No molestar.
· Rellamada automática a extensión libre y ocupada.
· Llamada en espera.
· Transferencia automática.
· Multiconferencia.
· Intervención en llamadas.
· Servicio diurno y nocturno.
· Posibilidad de traslado de las extensiones IP de forma fácil y transparente.
4.4. Facilidades del puesto de operador/a.
El puesto de Operadora puede consistir en un teclado de PC y pantalla plana de 17” o bien un terminal digital específico con display alfanumérico. La conexión con el servidor de comunicaciones se realizará a través del cableado multipar (no se requiere Operadora en Pc).
La posición de Operadora deberá tener las siguientes funcionalidades:
· Marcación por nombre a través del directorio interno del Servidor de Comunicaciones.
· Recepción y transferencia de llamadas entrantes.
· Colocación de llamadas en cola.
· Visualización de llamadas en espera.
· Selección de enlace en llamada saliente.
· Supervisión de llamadas.
· Transferencia a 2ª operadora.
· Manos libres.
· Cascos y micrófono integrados (inalámbrico opcional).
· Aviso de alarmas.
· Facilidades de programación.
4.5. Características de la telefonía IP.
El Servidor de Comunicaciones de Voz ofertado permitirá la telefonía IP. La asignación de direcciones IP podrá ser automática, manual o desde otro equipo.
Los teléfonos IP deberán cumplir con los estándares xxxxxxxx xe mercado para telefonía IP. Todos los dispositivos deben contar con miniswitch de 2 puertos (si no incorporado al teléfono, en un dispositivo aparte). Además deberán contar con display con suficiente capacidad para mostrar nombre y número del llamante.
Deberán suministrarse, al menos, los siguientes tipos de terminales:
- 1 terminal apto para videoconferencia
- 9 terminales convencionales.
- Varios terminales virtuales para instalar en los puestos de trabajo, con todos los accesorios necesarios para su funcionamiento.
Se valorará la inclusión de auriculares y micrófonos compatibles con la solución. Además, se deberá incluir todos los elementos y servicios necesarios para que estos terminales y sus líneas queden operativas.
Se valorará la ejecución de un estudio tecnológico preliminar para conocer si la infraestructura de red existente soportará satisfactoriamente la solución definitiva de voz IP, aportando recomendaciones para optimizar la integración de las aplicaciones de comunicación.
4.6. Plataforma de Gestión y Configuración.
La gestión y configuración del sistema podrá realizarse desde uno o más pcs conectados en la red local TCP/IP.
El Servidor de Comunicaciones de Voz tendrá un software de Gestión y Tarificación con las siguientes características:
Deberá ser soportado sobre un PC con Windows 2000 Workstation o XP Professional, como mínimo, en Arquitectura Cliente/Servidor o Web.
La conexión con el Servidor de Comunicaciones de Voz se realizará a través de Ethernet.
4.7. Configuración inicial.
La configuración inicial será propuesta por el contratista para satisfacer las necesidades de la Asamblea, a la vista de las descripciones de la situación actual, especificando en su propuesta la información necesaria para un correcto mantenimiento del equipamiento y de los servicios implantados.
5. TELÉFONOS DE USUARIOS (que no son teléfonos IP).
Los teléfonos de los usuarios deben ser digitales (460) en su mayoría y algunos analógicos (140), en total 600 teléfonos, incluyendo los ya existentes en caso de reutilización.
Los terminales serán de tres tipos:
- Tipo Alto, con pantalla y teclas asociadas a iconos: 250 terminales digitales.
- Tipo Medio, con pantalla y teclado alfabético integrado: 210 terminales digitales.
- Tipo básico góndola con silenciador de timbre: 140 terminales analógicos.
Los dispositivos ofertados deben tener interoperabilidad entre sí, con los teléfonos IP y con el resto de dispositivos de la solución.
En todo caso, los licitadores en sus ofertas incluirán las características técnicas, estética y gamas del modelo de teléfonos ofertados.
En caso de sustitución de los terminales, el adjudicatario procederá a la instalación de los nuevos dispositivos.
6. TELEFONÍA MÓVIL.
En la oferta debe incluirse el equipamiento necesario para que el Servidor de Comunicaciones de Voz permita:
- Enrutamiento automático de llamadas desde extensiones interiores a móviles.
- Integración de los servicios del operador adjudicatario del servicio de telefonía móvil para la Asamblea de Madrid, como marcación abreviada para llamadas desde extensiones interiores a móviles corporativos y llamadas desde móviles corporativos a extensiones interiores.
Habría que integrar en esta funcionalidad aproximadamente entre 200-250 teléfonos móviles corporativos del operador prestatario del servicio de telefonía móvil para la Asamblea de Madrid.
7. ASISTENCIA TÉCNICA.
La oferta deberá incluir la asistencia técnica necesaria para el suministro e instalación de todos los componentes de la solución, así como para su correcto mantenimiento a lo largo de la duración del presente contrato.
Comprenderá la formación de los nuevos usuarios del sistema, de todos los niveles, así como la documentación de toda la solución.
8. PLAN DE TRABAJO E IMPLANTACIÓN.
El adjudicatario deberá proporcionar un plan detallado de las tareas a realizar. Dicho plan se completará con un calendario que deberá ser consensuado con los responsables del proyecto por parte de la Asamblea de Madrid.
El objeto de este calendario será realizar los trabajos perturbando lo menos posible la actividad de los usuarios durante la realización, por parte del adjudicatario, de la implantación del nuevo sistema.
Los adjudicatarios dispondrán de 45 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de formalización del contrato, para instalar y configurar toda la infraestructura necesaria para la prestación del servicio con las características indicadas.
El lugar de suministro, instalación y configuración de todos los componentes será la sede de la Asamblea de Madrid.
La fase de implantación comprende la instalación, configuración y puesta en marcha de circuitos y equipamiento, así como la realización de las pruebas de aceptación pertinentes.
Durante esta fase el adjudicatario deberá ofertar un Plan de Actuación, que incluye la ejecución de trabajos y su planificación temporal, para la instalación y prueba del servicio ofertado. Incluirá un calendario detallado con carácter orientativo de instalaciones, configuraciones y puestas en servicio.
El adjudicatario deberá indicar en su oferta los requerimientos en cuanto a infraestructura y condiciones de funcionamiento necesarios para cada instalación, teniendo en cuenta las restricciones de seguridad para el acceso a la sede de la Asamblea, motivo por el que se establece la obligatoriedad de coordinar y comunicar con la debida antelación cualquier intervención que sea necesario realizar en las dependencias de la Asamblea de Madrid.
La oferta de los licitadores incluirá un plan de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la solución a implantar.
Todos los trabajos de puesta en marcha y realización de pruebas se acordarán con los interlocutores que designe a tal efecto la Asamblea de Madrid, para garantizar una incidencia mínima en los usuarios. Los trabajos se realizarán de forma que alteren lo menos posible el trabajo habitual de los usuarios, preferiblemente sin producir cortes en los servicios operativos actualmente. Siempre y cuando sea estrictamente necesario el corte de un servicio, se realizará en horario nocturno y se fijará un máximo de horas sin
servicio que, en ningún caso, será superior a cuatro horas. Se deberá prever una vuelta atrás y restauración del servicio existente en un plazo máximo de veinticuatro horas a aplicar en caso de que surjan problemas.
Las prioridades en la fase de implantación se fijarán tras la adjudicación en función de las necesidades de ese momento. Estas prioridades, aunque acordadas con el adjudicatario serán propuestas por la Asamblea de Madrid.
El adjudicatario entregará a la Asamblea de Madrid durante la fase de implantación la información siguiente:
- Memoria descriptiva de los trabajos realizados y material instalado.
- Resultado de cualquier prueba realizada sobre la red y/o equipos instalados.
- Informe final y conclusiones de la fase de implantación.
Posteriormente a la adjudicación, se realizará una reunión de coordinación a efectos de ajustar el Plan de Actuación en el despliegue de la solución de comunicaciones de voz. En este momento se definirán los plazos de entrega de la documentación resultante de cada hito del proyecto. En esta reunión se determinará la configuración inicial de los servicios y terminales de la solución, tanto si son de nueva creación como ya existentes. En ningún caso deberá aplazarse ninguna entrega más allá de 5 días desde que concluya la fase de implantación que no deberá ser superior a 60 días naturales.
9. CONDICIONES DE LA RECEPCIÓN.
Una vez adjudicado el proyecto, la recepción del mismo se realizará en dos fases. En una primera fase, se recibirán los equipos incluidos en el expediente, probando y verificando su funcionamiento, y en una segunda fase se certificará la realización de los trabajos a la finalización de los mismos, por parte de los responsables del proyecto en la Asamblea de Madrid.
Se realizará, por tanto, una recepción única del sistema una vez comprobado el funcionamiento en la globalidad de los sistemas instalados.
Este momento será el considerado como el de finalización del proyecto contratado y comenzará el periodo de garantía.
10. CONDICIONES DE LA GARANTÍA Y MANTENIMIENTO.
El período de garantía de todo el sistema será, como mínimo, de un año y empezará a contar a partir de la fecha de la certificación de recepción del sistema con conformidad, por parte de la Asamblea de Madrid.
Esta garantía debe incluir los gastos del mantenimiento de los equipos, comprendiendo tanto la supervisión, como los materiales, la mano de obra y los desplazamientos de los técnicos o del equipo en su caso.
Las condiciones de garantía/mantenimiento mínimas (que deberán ser confirmadas en la oferta), son las siguientes:
- La prestación del servicio de mantenimiento será "in situ" (en la ubicación del sistema).
- El horario de atención de incidencias será de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
- El tiempo máximo de respuesta, entendiendo éste como el transcurrido desde la llamada de requerimiento hasta la llegada del técnico para diagnosticar la incidencia, será inferior a veinticuatro (24) horas o el siguiente día laborable.
En su oferta, los licitadores podrán mejorarlas o incrementarlas, lo cual se tendrá en cuenta en el momento de realizar la propuesta de adjudicación.
Los servicios de mantenimiento y soporte deben cumplir como mínimo los siguientes parámetros de servicio:
- Renovación del soporte del fabricante de todos los productos y software
- Asistencia in-situ en 8 horas laborables
- Help desk telefónico de lunes a viernes de 9:00-19:00 calendario laboral de Madrid capital, con sustitución del equipo averiado el siguiente día laborable.
- Reposición de piezas
El adjudicatario debe disponer de un servicio de recepción de aviso de averías de lunes a viernes 9:00-19:00 calendario laboral de Madrid capital. También debe estar disponible para el personal designado de la Asamblea de Madrid un servicio de soporte y consulta en el mismo horario.
El adjudicatario se encargará de la gestión de las garantías de todos los fabricantes, así como de la gestión de la reposición del hardware y servicio de soporte técnico.
En caso de no poder solucionar la incidencia, el adjudicatario debe proporcionar un
servicio de asistencia ‘in-situ’, con sustitución de hardware, caso de ser necesario, en un plazo inferior a 8 horas laborables. El servicio de soporte también incluirá todas las actualizaciones y/o parches necesarios para el correcto funcionamiento de la solución.
El servicio de mantenimiento incluirá el desplazamiento del técnico especializado hasta las dependencias de la Asamblea, así como las piezas necesarias, para la total reparación de los dispositivos afectados. En caso de no poder ser reparados on-site, los equipos serán trasladados a las instalaciones del adjudicatario, dejando a la Asamblea en sustitución del averiado un material de las mismas características o similar hasta que su equipo esté reparado. El servicio de mantenimiento se deberá cumplir en un plazo máximo estipulado en tiempos de respuesta. Si el material no puede ser reparado el adjudicatario podrá optar por dejar el material de sustitución o adquirir uno nuevo con similares características.
La resolución de cualquier incidencia relacionada con la infraestructura de la solución dará lugar a la confección de un parte de intervención. En este parte se detallarán toda la lista de trabajos realizados sobre el dispositivo, así como los recambios empleados. La Asamblea recibirá siempre una copia de dicho parte. En el caso de que el técnico desplazado encuentre cualquier tipo de anomalía en el equipo, ésta deberá ser reflejada en el parte de intervención para ponerla en conocimiento de la Asamblea. El adjudicatario sustituirá las piezas afectadas por recambios originales del equipo, a excepción de los casos en que las piezas estén obsoletas o que su localización sea imposible. El servicio incluye mantenimiento preventivo que consta de dos revisiones al año en periodos de inactividad del servicio previa coordinación de dichas intervenciones.
Formación y Manuales de uso.
La Asamblea debe contar con documentación actualizada y en formato electrónico sobre las características y modo de uso, así como de la configuración en que queda el sistema en el momento de la entrega. El adjudicatario deberá impartir la formación necesaria para el manejo de la solución y la interpretación de la documentación.
11. CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario, así como todo el personal que emplee éste en la ejecución de este contrato, están obligados al secreto profesional respecto de toda la información y documentación a la que tengan acceso y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la ejecución del contrato, suscribiendo un compromiso
de confidencialidad en dicho sentido.
Asimismo, se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones, para lo cual realizará las acciones necesarias.
El adjudicatario únicamente tratará la información y documentación a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato conforme a las instrucciones del Departamento de Informática de la Asamblea de Madrid, comprometiéndose expresamente a no aplicarla ni utilizarla con fin distinto al que figure en dicho contrato, así como tampoco a comunicarla, ni siguiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Para todo lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en esta materia, y en especial, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. de 14 diciembre Nº 298), Ley 8/2001 de 13 de Julio de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid y normativa concordante y complementaria.
12. PENALIZACIONES.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en la cláusula 14.7 xxx Xxxxxo de Cláusulas Administrativas Particulares.
13. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
A la finalización de la prestación del servicio deben realizarse las siguientes acciones:
- El adjudicatario debe garantizar que toda la documentación técnica asociada a la solución del STFAM se encuentre actualizada. Se realizará una entrega o transferencia tecnológica final cuyo contenido será coordinado con la Asamblea de Madrid que deberá dar el visto bueno a la misma.
- Informe del consumo realizado en un período de tiempo especificado por la Asamblea (máximo 6 meses) para realizar el mapa de consumos tipo semestral a
efectos de preparar la próxima licitación. Esta solicitud por parte de la Asamblea se podrá realizar hasta 6 meses antes de concluir el contrato, debiendo recibir respuesta en un plazo inferior a un mes.
14. PRECIO.
Se considerarán los siguientes precios:
1.- Precio de la contratación tal cual se describe en el presente pliego incluyendo los bienes y servicios descritos y la recompra del material de la solución actual que no se vaya a reutilizar. El precio máximo será de 90000 € IVA no incluido.
2.- Precio de las horas de técnico adicionales. La Asamblea podrá requerir la asistencia para la instalación configuración y modificación de los parámetros de servicios de la solución para ello podrá contratar tantas horas como sean necesarias. Se admitirá la posibilidad de proponer la existencia de una bolsa de horas opcionales a mejor precio que la hora individual que siempre se deberá indicar. Todas estas horas son horas netas de servicio y deberán incluir todos los gastos colaterales (desplazamiento, tickets de parking, etc ).
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo 49 f) de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxl, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No podrá celebrarse la presente contratación con empresas de trabajo temporal, tal y como dispone la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C y D anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que
se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ............................................................................................., vecino de
...................provincia.............., con domicilio en ....................................................
núm. ........... (en el caso de actuar en representación como apoderado de
............................................. con domicilio en .............................. núm. .........
C.I.F. y D.N.I. o documento que lo sustituya núm ................................), enterado del anuncio inserto en ......................... y de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la contratación del SUMINISTRO PARA LA RENOVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE VOZ DE LA ASAMBLEA DE MADRID (CPASU/2009/01), por la empresa .............................................. se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre .................................................. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
1. Precio de la contratación tal cual se describe en el presente pliego incluyendo los bienes y servicios descritos y la recompra de la solución actual que no se vaya a reutilizar (IVA no incluido) €
2. Precio de las horas técnico adicionales (IVA no incluido) €
Madrid, a de de 20
Fdo.: