PAGOS VOLUNTARIOS Cláusulas de Ejemplo

PAGOS VOLUNTARIOS. AMPARA A PASAJEROS Y A TRIPULANTES CONTRA PÉRDIDA DE LA VIDA Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS OCURRIDAS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO MIENTRAS SE ENCUENTRE A BORDO DE LA AERONAVE ASEGURADA Y/O ASCENDIENDO DE LOS MISMOS. ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA, SUPRESIÓN O SUBSTITUCIÓN DE AERONAVES INCLUYENDO DISMINUCIÓN O AUMENTO DE VALORES.
PAGOS VOLUNTARIOS. HASTA 6 PASAJEROS SIN EXEDER DE 600,000.00 USCY POR PERSONA CON UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE $ 600,000.00 DOLARES AMERICANOS Y 1 TRIPULANTE CON UN MAXIMO ANUAL DE $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS. SIN APLICACIÓN DE NINGÚN DEDUCIBLE O COASEGURO.-
PAGOS VOLUNTARIOS. El Asegurado no participará voluntariamente en ningún acuerdo, ni realizará pagos ni asumirá obligación alguna, sin el acompañamiento de la Compañía que no podrá negarse injustificadamente, excepto si es por cuenta del Asegurado. Esta condición no se aplicará si el pago u obligación es por Costos de Respuesta de Emergencia o son de conformidad a las Leyes Ambientales que requieran una corrección inmediata de la Condición de Contaminación.
PAGOS VOLUNTARIOS. -6 PASAJEROS SIN EXCEDER DE 100,000.00 USCY POR PERSONA $ 600,000.00 DLLS AMERICANOS - 1 TRIPULANTE $ 100,000.00 DLLS AMERICANOS ESTA PÓLIZA ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 01 DE DEL FEBRERO 2014, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, FIRMANDO DE CONFORMIDAD LAS PARTES CONTRATANTES, CONSERVANDO ORIGINAL Y COPIA PARA EL ASEGURADO Y UNA COPIA PARA LA COMPAÑÍA Nombre y firma del representante legal 1 2 3 Solo se aceptarán preguntas presentadas con este formato y enviado por correo electrónico en formato Microsoft Word (.doc o .docx). Las bases no estarán a discusión en esta junta ya que el objetivo es EXCLUSIVAMENTE la aclaración de las dudas formuladas en este documento. Este formato deberá ser enviado por correo electrónico a xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Preferentemente confirmando telefónicamente su recepción. Antes de las 14:00 horas del día 17 de Enero del 2014. NOMBRE COMPLETO DEL PARTICIPANTE, EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD, DEBERÁ MANIFESTAR SU RAZÓN SOCIAL: NOTA IMPORTANTE: Para facilitar la lectura de sus preguntas favor de LLENAR EN COMPUTADORA (archivo Word) De no ser enviado en esta forma, no se responderán las preguntas. Fecha: MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA P R E S E N T E Me refiero a la invitación para participar en la Licitación Pública LP 001/2014 relativo a la contratación de pólizas de seguro. Sobre el particular, el suscrito en mi calidad de Representante Legal de
PAGOS VOLUNTARIOS. -6 PASAJEROS SIN EXCEDER DE 100,000.00 USCY POR PERSONA $ 600,000.00 DLLS AMERICANOS - 1 TRIPULANTE $ 100,000.00 DLLS AMERICANOS ESTA PÓLIZA ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXXXX XXX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, FIRMANDO DE CONFORMIDAD LAS PARTES CONTRATANTES, CONSERVANDO ORIGINAL Y COPIA PARA EL ASEGURADO Y UNA COPIA PARA LA COMPAÑÍA 1 Solo se aceptarán preguntas presentadas con este formato.
PAGOS VOLUNTARIOS. Esta cobertura ampara a los pasajeros y/o a la tripulación contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido mientras se encuentren a bordo de la Aeronave asegurada y/o ascendiendo o descendiendo de la misma siempre y cuando tal pérdida suceda dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente excluyendo enfermedades. La Compañía conviene en indemnizar de acuerdo a la siguiente escala: Una mano o un pie y la vista de un ojo La Suma Asegurada. Una mano o un pie La mitad de la Suma Asegurada. La vista de un ojo La tercera parte de la Suma Asegurada. El pulgar o índice de cualquier mano La cuarta parte de la Suma Asegurada. La pérdida significa en cuanto a las manos y a los pies, la pérdida por separación de las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de los mismos. En cuanto a los ojos, la pérdida completa o irreparable de la vista. En cuanto a los dedos pulgar o índice, la separación de la coyuntura metacarpofalangeal o arriba de la misma. En caso de pérdida de la vida la Compañía hará el pago estipulado a los herederos testamentarios o a falta de estos, a los herederos legales, deduciendo cualquier cantidad pagada con anterioridad por concepto de Pérdidas Orgánicas. En ningún caso la responsabilidad de la Compañía excederá de la Suma Asegurada, no importando el número de pérdidas orgánicas que sufra una persona. Queda específicamente convenido que, si la reclamación, es presentada contra la cobertura de Responsabilidad Civil Legal del Transportista por Daños a Pasajeros, solo subsistirá la responsabilidad de la Compañía en los términos de dicha cobertura.
PAGOS VOLUNTARIOS. Por pasajero US.400,000.00 Por tripulante US.400,000.00 Gastos Médicos Por pasajero US 200,000.00 Por tripulante US.200,000.00 Por pasajero US. 5,000.00 Por evento US. 10,000.00 Cláusula de Prelación. Cláusula de No-Adhesión. Cédula DGAC. AVN 6A AVN-41A Cláusula de Control de Reclamaciones con aviso dentro de las siguientes 72 horas de ocurrencia.
PAGOS VOLUNTARIOS. H. Accidentes Personales de Tripulantes Opciones Monto Deducibles mínimos aplicables a cobertura para aeronaves de Ala fija (excluyendo fumigadores) Deducibles mínimos aplicables a cobertura para Helicópteros (excluyendo fumigadores) Uso de la aeronave Grupo

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.