BENEFICIOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones que se conceden bajo esta Póliza serán iguales para todos los Asegurados y/o dependientes, según lo estipulado en la misma. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados deberán residir en Panamá, según lo establecido en la Cláusula II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.24 - País de Residencia y en la Cláusula XIV - Terminación de la Cobertura, Numeral No.5. Solamente serán excluidos de esta limitación de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos en la Póliza, que estén cursando estudios en el extranjero, así como el Asegurado Principal y demás familiares elegibles por tiempo definido, siempre y cuando sean autorizados por escrito por la Compañía. La Compañía reconocerá para todos los beneficios los costos pactados con los proveedores de red siempre y cuando sean médicamente necesarios para la enfermedad o accidente cubierto por la Póliza y que tenga relación directa con el diagnóstico dictado por el médico tratante. Los beneficios cubiertos serán pagados al recibirse prueba satisfactoria de que un Asegurado ha incurrido en gastos cubiertos durante la vigencia de la cobertura del Asegurado en ésta Póliza. Se entiende por beneficios cubiertos bajo esta Póliza, aquellos listados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables dependiendo del plan de seguros y opción contratado, por los cuales el Asegurado ha pagado la prima establecida por la Compañía, los cuales se pagarán conforme a lo estipulado en dicha tabla y en esta sección, quedando sujetos a todas las condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas en este contrato. La Compañía pagará directamente al médico, hospital, proveedor de la salud y/o reembolsará al Contratante y/o Asegurado Principal los siguientes servicios, con base a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables que forma parte de este contrato.
BENEFICIOS CUBIERTOS. Tratamientos o Procedimientos Cubiertos por el plan dental contratado y especificado en la Póliza de Seguro.
BENEFICIOS CUBIERTOS. Y LIMITACIONES POR PROCEDIMIENTO CUBIERTO
BENEFICIOS CUBIERTOS. •SERVICIOS DE URGENCIAS DENTALES
BENEFICIOS CUBIERTOS. Tratamientos o Procedimientos dentales, cubiertos por el Plan contratado y especificado en la Carátula de la Póliza y/o Guía del Asegurado.
BENEFICIOS CUBIERTOS. El Asegurado recibirá la atención médica de acuerdo al Plan Médico de la Compañía que el Contratante haya establecido, mismo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y se detalla en la Tabla de Beneficios, únicamente a través de la red de prestadores de servicios médicos con los cuales La Compañía tenga convenio de servicio establecido. Los Servicios que el Contratante podrá adquirir y que se especificarán en las Condiciones Particulares de la Póliza son los que a continuación se establecen:
BENEFICIOS CUBIERTOS. PLAN BÁSICO REEMBOLSO MÁXIMO POR EVENTO Y POR PERSONA: $50,000 DEDUCIBLE : (no aplica en caso de accidente) $490 PARTICIPACIÓN : (no aplica en caso de accidente) GASTO HASTA $1,000 20% DE $ 1,001 A $ 5,000 15% DE $ 5,001 A $ 15,000 12.5% DE $ 15,001 A $ 50,000 10% CLÁUSULAS ADICIONALES ANUALES MATERNIDAD $ 5,000 ÓPTICA $ 1,300 DEFUNCIÓN $30,000
BENEFICIOS CUBIERTOS. Los límites y condiciones que se conceden bajo esta Póliza serán iguales para todos los Asegurados y/o dependientes, según lo estipulado en este contrato. Para tener derecho a los beneficios bajo la Póliza, el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados deberán residir en Panamá, según lo establecido en la Cláusula II – Definiciones y Generalidades, Numeral No.26 - País de Residencia y en la Cláusula XIV - Terminación de la Cobertura, Numeral No.5. Solamente serán excluidos de esta limitación de país de residencia, los hijos dependientes del Asegurado Principal inscritos en la Póliza, que estén cursando estudios en el extranjero, así como el Asegurado Principal y demás familiares asegurados por tiempo definido, siempre y cuando sean autorizados por escrito por la Compañía. en caso de incumplimiento por parte del asegurado, conllevaría la pérdida del derecho a indemnización, terminación de la cobertura o cancelación de la póliza, según lo indicado en las Cláusulas IX, Numeral No. 2, XIV y XV.
BENEFICIOS CUBIERTOS. Tratamientos dentales, cubiertos por el Plan contratado y
BENEFICIOS CUBIERTOS. Los beneficios cubiertos por esta Póliza son los que se indican a continuación siempre y cuando hayan sido solicitados por el Tomador y el Asegurador hubiese aceptado el riesgo emitiendo el Cuadro Recibo de Póliza indicando los beneficios y los límites máximos de coberturas respectivos.