Plus de toxicidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de toxicidad. —Dicho plus será abonado a razón de: — 5,10 euros/día al personal fijo de espumación. — 5,10 euros/día al personal prestado que permanezca más de cuatro horas en espumación. — 2,79 euros/día al personal prestado que permanezca menos de cuatro horas en espumación. En todos los casos, los días considerados en este plus son aquellos en los que se realice producción de espuma.
Plus de toxicidad. Todos los trabajadores que realicen la aplicación de los productos fitosanitarios percibirán un plus mensual consistente en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base si se trabaja el mes completo o la parte proporcional por el tiempo trabajado inferior al mes. No se consideran productos fitosanitarios a los efectos de lo dispuesto en este artículo el manejo de abonos y orines del ganado, silos, forrajes o cereales que sirvan de alimento al ganado, abono químico o productos para la limpieza en el ordeño del ganado.
Plus de toxicidad. Siempre que se demuestre la existencia de toxi- cidad, con resolución previa de las autoridades sanitarias competentes en la mate- ria y mientras ésta exista, se abonará al trabajador un 25 por 100 sobre el salario base en concepto de plus de toxicidad.
Plus de toxicidad. Se prevé para aquellos trabajadores que realicen los cometidos de mantenimiento y que manejen o estén expuestos de forma habitual a productos considerados tóxicos un comple- mento mensual de 30 € brutos para la vigencia del convenio. Al personal que viniera percibiendo este complemento con anterioridad se le respetará la cuantía que viniera cobrando, que no será susceptible de revalorización.
Plus de toxicidad. Se reconoce el plus de toxicidad a las/los trabajadoras/es de las brigadas xx xxxxxxx- rillado que directamente realicen cometidos de limpieza y mantenimiento de alcantari- llas, o en todos los trabajos relacionados con el trasiego de fangos sépticos, y siempre que los realicen, en la cuantía del 20 % sobre su salario diario, así como al personal de las EDARs y al personal de la Brigada de Asfalto (servicios comunes) de Redes.
Plus de toxicidad. Se establece un plus de toxicidad xxx xxxx por ciento xxx xxxxxxx base más la antigüedad para el personal que presta sus servicios en las Edar's o en saneamiento. Este plus se percibirá durante doce meses al año y no será de aplicación a los técnicos y personal administrativo.
Plus de toxicidad. En aquellos trabajos que por alguna circunstancia subsistente se acreditara su calificación como tóxico o penoso, el trabajador/a percibirá, siempre y cuando subsista dicha circunstancia, la cantidad de 1,117 euros por cada hora de trabajo efectuada en dichas condiciones. La empresa ha encomendado al servicio de prevención ajeno la realización de un estudio tendente a concretar los puestos de trabajo que presenten índices de especial toxicidad y adoptará las medidas oportunas dirigidas a eliminar o, en su caso, paliar esta contingencia.
Plus de toxicidad. El plus de toxicidad queda establecido en la cantidad mensual que para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 figura en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.
Plus de toxicidad. Siempre que se demuestre la existencia de toxicidad, con resolución previa de las autoridades sanitarias competentes en la materia y mientras ésta exista, se abonará al trabajador un 25% sobre el salario base en concepto de plus de toxicidad.
Plus de toxicidad. Los responsables de servicios, coordinador de servicio de 1ª y 2ª, y funerario de 1ª y 2ª percibirán un plus de puesto de trabajo consistente en el abono en cada una de las pagas ordinarias, incluida la correspondiente al período vacacional, del 20 por 100 xx xxxxxxx base de su categoría.