OPERACIÓN COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, ...
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas.
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas de verificación operativa exitosa, se iniciará un Período de Operación Experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario. En el Período de Operación Experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial.
OPERACIÓN COMERCIAL. Numeral 5 Se sugiere que en el Contrato se precise el tratamiento que se daría en caso de generación xx xxxxx eléctrica en el Proyecto SE Piura Nueva Frontera que origine una interrupción de suministro en el lado de Ecuador. Asimismo, se debe indicar como se aplicarían las compensaciones por estos eventos y cuáles serían las tolerancias a considerar. De igual forma, indicar el tratamiento si la interrupción de suministro se diera en el lado de Perú por una falla eléctrica en el Lado Ecuador. Operación Comercial Numeral 5.5 Si la subsanación y pruebas respectivas demandaran un tiempo continuo mayor a cinco (5) días calendario para superar la interrupción, se iniciará un nuevo periodo de Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental. Operación Comercial Numeral 5.6 En el numeral 5.6, se indica que de no poder llevarse a cabo la Operación Experimental debido a un desfase en la culminación del Proyecto Ecuador, a pesar de que el CONCESIONARIO haya cumplido sus propias obligaciones y hubiese concluido exitosamente las pruebas de verificación según lo señalado en la Cláusula 5.1; las obligaciones del Contrato relacionadas o derivadas de la Operación Experimental se suspenderán. Así mismo, que existe un plazo de 12 meses de suspensión por desfase en el Proyecto Ecuador, el cual podría generar prejuicio al CONCESIONARIO.
OPERACIÓN COMERCIAL. Numeral 5.15 En el numeral 5.15 se incorporan penalizaciones adicionales a las tolerancias y lo dispuesto en la NTCSE. Cabe indicar que, en el ordenamiento normativo en el Perú, la calidad de servicio se rige bajo la NTCSE, la cual debe prevalecer. Se solicita anular este numeral para evitar duplicidad de multas o sanciones.
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia de un inspector técnico (el “Inspector”), del Concedente y de OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio, las mismas que tiene por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el anexo 2, que la Línea Eléctrica cumple los requisitos señalados en el anexo 1 y verificar que opera adecuadamente. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector así como el pago de sus honorarios correrán a cargo de la Sociedad Concesionaria. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea de Transmisión, OSINERGMIN aprobará el informe final a que se refiere el anexo 2. A partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes o agentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el anexo 1, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
OPERACIÓN COMERCIAL. Una vez emitido el Certificado de Recepción Provisional Total de la Unidad respectiva, tras la realización en forma satisfactoria de las Pruebas de Aceptación, las Pruebas de Confiabilidad, y las demás pruebas que se detallen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, la Unidad respectiva continuará interconectada y entregando su energía al SENI, bajo la operación y mantenimiento de la Corporación, o de la entidad especializada que ésta contrate para que se encargue de la operación y mantenimiento de las Unidades y sus Instalaciones Comunes Relacionadas. A tales fines, previamente la Corporación habrá realizado las gestiones correspondientes con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI) y la Superintendencia de Electricidad (SIE), y se habrán establecido las condiciones técnicas y legales para el inicio de la operación comercial de la Unidad respectiva. Para efectos del presente Contrato de EPC, la fecha en que la Superintendencia de Electricidad (SIE) haya autorizado la conexión al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la Unidad respectiva, será referida como “Fecha de Operación Comercia1”.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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