Common use of Omisiones o Inexactas Declaraciones Clause in Contracts

Omisiones o Inexactas Declaraciones. El Contratante y/o los Integrantes al llenar el formato de Consentimiento y solicitud de seguro están obligados a declarar por escrito a la Compañía –mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada-, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro sin necesidad de declaración judicial, aun cuando éstos no hayan influido en la realización del Siniestro, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía si se demuestra que el Integrante, Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, tal y como lo dispone el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Omisiones o Inexactas Declaraciones. El Contratante y/o los Integrantes Asegurados, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, al llenar el formato de Consentimiento consentimiento y solicitud de seguro están obligados a declarar por escrito a la Compañía mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada-solicitada—, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, anterior facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro sin necesidad de declaración judicial, aun cuando éstos estos no hayan influido en la realización del Siniestrosiniestro, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro. Quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía si se demuestra que el IntegranteAsegurado, Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, tal y como lo dispone el artículo 70 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro.

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Omisiones o Inexactas Declaraciones. El Contratante y/o los Integrantes al llenar el formato de Consentimiento y solicitud de seguro están obligados a declarar por escrito a la Compañía –mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada-, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. Índice La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro sin necesidad de declaración judicial, aun cuando éstos no hayan influido en la realización del Siniestro, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía si se demuestra que el Integrante, Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, tal y como lo dispone el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Omisiones o Inexactas Declaraciones. El Contratante y/o y los Integrantes Asegurados, al llenar el formato de Consentimiento y la solicitud de seguro del seguro, están obligados a declarar por escrito a la Compañía –mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada-solicitada–, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los lo(s) conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro sin necesidad de declaración judicial, aun cuando éstos no hayan influido en la realización del Siniestro, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato LSCS, así como en los artículos 8, 9 y 10 de Segurola misma ley. Quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía si se demuestra que el IntegranteAsegurado, Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre la realización del Siniestro, a fin de determinar las circunstancias y consecuencias del mismo, tal y como lo dispone el artículo disponen los artículos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.LSCS. Índice

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