EXÁMENES MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

EXÁMENES MÉDICOS. La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar un examen médico con profesionales de la medicina designados por ella, y reembolsará hasta un máximo de cincuenta dólares (USD$50.00), a quienes aspiren a ser Asegurados bajo esta póliza, a partir de los sesenta y cuatro (64) años de edad. Asimismo, la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar un examen médico o una InterConsulta® o una Segunda Opinión Médica, a su propio costo, a cualquier Asegurado cuya Enfermedad o Lesión es base de una reclamación, en el momento y con la frecuencia considerada necesaria mientras dicha reclamación se encuentre pendiente. El Asegurado deberá suministrar todas las informaciones requeridas por la Aseguradora sobre su estado de salud, antes, durante y después de la emisión de la póliza y autorizará a los profesionales o instituciones donde hubiera sido o sea tratado, a fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso.
EXÁMENES MÉDICOS. LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el amparo de incapacidad total y permanente.
EXÁMENES MÉDICOS. LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al ASEGURADO tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
EXÁMENES MÉDICOS. LA ASEGURADORA podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
EXÁMENES MÉDICOS. 1.- Los informes médicos emitidos a raíz de una solicitud de pensión presentada en uno de los Estados Contratantes de acuerdo con su propia legislación, y los resultados de los exámenes médicos y técnicos sobre la capacidad laboral del solicitante, se remitirán a la Institución del otro Estado Contratante ya sea en original o copia.
EXÁMENES MÉDICOS. CAPÍTULO XVIII
EXÁMENES MÉDICOS. Artículo 121.- Los servidores públicos están obligados a someterse a los exámenes médicos que se estimen necesarios, en los siguientes casos:
EXÁMENES MÉDICOS. Las entidades gestoras podrán solicitar a sus similares del otro país la realización de exámenes médicos a sus afiliados y beneficiarios radicados en ese Estado. Los gastos que demanden esos exámenes, así como los traslados y viáticos, serán solventados por la entidad gestora encargada de los exámenes y reembolsados por la similar que los solicitó. El reembolso se efectuará con arreglo a las tarifas y a las normas fijadas por la entidad gestora que practicó los exámenes debiendo para ello presentar un detalle de los gastos realizados.
EXÁMENES MÉDICOS. 1. A soIicitud de Ia Institución Competente o Entidad Gestora de una Parte Contratante, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte Contratante, remitirá gratuitamente toda Ia información médica y toda Ia documentación que posea, reIativa a Ia invaIidez deI requirente o deI beneficiario.
EXÁMENES MÉDICOS. Artículo 134.- Los trabajadores se sujetaran a exámenes médicos en los siguientes casos: