OBLIGACIONES DE EL LOCADOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. Prestar los servicios en forma personal, de manera diligente y conforme a lo establecido en el presente contrato. Guardar reserva sobre las actividades desarrolladas a favor de LA ONPE, así como de la información y documentación manejada por EL LOCADOR respecto de los servicios que presta a favor de LA ONPE, en razón que aquellos son de exclusiva propiedad o posesión de esta última. Asimismo, cualquier producto de naturaleza tangible o intangible que EL LOCADOR elabore o produzca con ocasión de la ejecución del presente contrato, también es propiedad de LA ONPE, requiriendo autorización expresa y por escrito de esta última, para su divulgación o utilización. Presentar a LA ONPE, a través de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el informe final respecto de la gestión realizada, así como informar a LA ONPE cuando se le requiera. Cumplir con las directivas emanadas de LA ONPE y en particular de las impartidas por la Gerencia de Administracion y Finanzas. Aquellas que en materia de contratación administrativa le sean delegadas. Guardar respeto y consideración debida al personal de LA ONPE.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. Se compromete a prestar EL SERVICIO con el más alto grado de eficiencia y calidad, desarrollando su actividad en forma diligente y adecuada. Contando con personal propio bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección. Asimismo "EL LOCADOR" se hace responsable por el buen funcionamiento de los lectores, lo que implica que la prestación del servicio deberá llevarse a cabo con la máxima diligencia y operatividad, quedando bajo su exclusiva responsabilidad cualquier problema o defecto en el funcionamiento. Cualquier inconveniente o desperfecto en el funcionamiento deberá ser notificado en forma fehaciente por "EL LOCATARIO", debiendo "EL LOCADOR" solucionarlo en el plazo de 72 horas.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. Cumplir estrictamente, y con la debida diligencia, lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato. Presentar los reportes mensuales del movimiento xx xxxxxxx de obra, a la Unidad de Abastecimiento y SS .GG. Dar aviso inmediato de cualquier hecho que pudiera afectar la prestación oportuna del servicio a prestarse, bajo responsabilidad.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. EL LOCADOR está obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su oferta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. EL LOCADOR es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y/o servicios entregados por un plazo no menor a un año, contado a partir de la conformidad otorgada por EL CONGRESO EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios de óptima calidad, cuidando que se sujete a lo dispuesto en las normas y dispositivos legales vigentes y a cumplir con sus obligaciones sociales, laborales y tributarias. Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo x xxx a EL LOCADOR en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo de EL LOCADOR y no son transferibles a EL CONGRESO. En el caso que EL LOCADOR observe fallas o defectos en cualquier especificación de los bienes y/o servicios, que EL CONGRESO le hubiese proporcionado deberá comunicárselo de inmediato; para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 210° del REGLAMENTO.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. En virtud del presente contrato, EL LOCADOR se obliga a cumplir a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Chocope, las obligaciones de Confección de prendas de vestir a todo costo, conforme se pasa a detallar. Dieciocho ternos para caballero, lanilla cardi Dieciocho camisas caballeros, polypima Nueve ternos para damas. Lanilla cardi Nueve blusas damas polypima Veinticinco casacas dril Veinticinco pantalones dril Cincuenta camisas caballeros dril Dos chalecos de dril, para transporte El locador se compromete, tallar al personal, probar las prendas antes de su acabado así como a rectificar en caso sea necesario.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. Por el presente documento “LA MUNICIPALIDAD” contrata los servicios no personales de “EL LOCADOR” y éste acepta y se obliga a realizar las funciones y obligaciones definidas en forma pormenorizada en el presente documento: Durante la ejecución del presente contrato “EL LOCADOR” no podrá alterar, modificar o sustituir las características del objeto del contrato; igualmente, no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. EL LOCADOR asume las siguientes obligaciones: Ejecutar los servicios Contratados en la oportunidad requerida, actuando diligentemente y procurando la mayor eficacia y eficiencia. Asumir el pago de los impuestos, tributos y otros que generen sus honorarios que corresponden conforme al presente Contrato. Realizar las actividades señaladas en los términos de referencia a entera satisfacción de “LA ENTIDAD” y cumplir con las estipulaciones y condiciones del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. Son obligaciones de EL LOCADOR: Cumplir con su Propuesta Técnica y Propuesta Económica, las cuales conjuntamente con las Bases de la AMC 0011-2004/CMAC HUANCAYO S.A. forman parte integrante del presente contrato. Presentar a la Gerencia de LA CAJA un informe preliminar y final en concordancia a los objetivos y alcances del servicio de consultoría: Determinar la adecuada administración de las tecnologías de información a fin que todas las actividades administrativas, operativas y financieras que realiza LA CAJA cuenten con el más eficiente y eficaz soporte tecnológico para la captura, procesamiento, acceso, difusión y explotación de la información. Identificar los puntos vulnerables en el sistema informático, aspectos que pongan en riesgo la seguridad de la información y de las tecnologías empleadas para su procesamiento, para determinar los sistemas de control a utilizar. Analizar los planes y políticas de Seguridad Informática para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que en ellas se procesa. Opinar acerca de la correcta y precisa implantación de los Sistemas de Medidas de Seguridad Informática implantado en LA CAJA. Opinar acerca de la correcta operatividad actual del Sistema SIAFC_V7, principalmente en los aspectos relacionados con el mantenimiento del Software, la seguridad, controles y accesos. Determinar la administración adecuada de los recursos informáticos que debe realizar la Oficina de Sistemas, en la implantación de los procedimientos realizados por le Empresa BDO Consulting. Realizar coordinaciones con la Gerencia Mancomunada en caso de modificaciones del Plan de Trabajo original o de otros aspectos referidos al presente servicio.. Guardar absoluta confidencialidad (secreto profesional) sobre la información, documentos y otros que LA CAJA le proporcione
OBLIGACIONES DE EL LOCADOR. En el desarrollo del objeto del contrato, EL LOCADOR deberá:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.