Objeto del contrato y modalidad Cláusulas de Ejemplo

Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego. La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Objeto del contrato y modalidad. Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio Cláusula 4. Régimen económico
Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del anexo I y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I. La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 4 del anexo I. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo. La descripción y características del servicio y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario se definen en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta y, en su caso, en el proyecto de explotación. La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 4 del Anexo I de este pliego. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Objeto del contrato y modalidad. 1.- Constituye el objeto del contrato el servicio descrito en el apartado 3 del cuadro de características, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”). Cuando así se establezca en dicho apartado se licitará por lotes, siguiendo los términos y límites que se describen en el mismo, conforme al artículo 99 de la LCSP. Asimismo, podrá limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, cuando se haya hecho constar en el anuncio de licitación el número máximo de lotes por licitador. En caso de que se contemple esta posibilidad se indicará en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se van a aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.
Objeto del contrato y modalidad. 2.1 Por medio del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a brindar a LA ENTIDAD el servicio de mantenimiento de ascensores, con sujeción a lo señalado en las bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0005-2005-DP – Primera Convocatoria y las condiciones ofrecidas por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica.
Objeto del contrato y modalidad. El acuerdo marco tiene por objeto la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 y definido en el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, fijando las condiciones económicas, técnicas, de prestación del servicio y de todo tipo, a que habrán de ajustarse los contratos que se vayan a adjudicar durante su vigencia para la realización en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid de los tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal indicados en la cláusula 1 de este Pliego. La empresa adjudicataria se obliga a atender a todos aquellos pacientes que les sean remitidos de los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, obligándose la adjudicataria a comprobar la efectiva derivación del paciente por los servicios competentes xxx XXXXXX. Los hospitales adscritos y/o dependientes al Servicio Madrileño de Salud se encargarán del tratamiento de complicaciones urgentes surgidas en su tratamiento sustitutivo. Los hospitales adscritos asumirán la patología no relacionada con su proceso nefrológico y que sean intercurrentes con su patología de base así como de la inclusión en programas de trasplante renal. El Servicio Madrileño de Salud se reserva para sí, en última instancia, la asignación de pacientes, la cual se efectuará por el órgano administrativo que determine, siguiendo los criterios de proximidad geográfica y cobertura máxima de las Unidades Asistenciales asignadas Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. La adjudicación del acuerdo marco determinará los proveedores de tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal y domiciliaria con quienes se contratarán éstos y el lote/s para los que cada uno de ellos queda acreditado. Esta acreditación servirá para que, a través de los contratos basados en el acuerdo marco, los beneficiarios del sistema público de salud que precisen tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal, los puedan seleccionar como centro en el que realizar dichas tratamientos. La Comunidad de Madrid no se compromete a contratar una cantidad determinada de tratamientos, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir la contratación de un número determinado de tratamientos, o de importes m...
Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión de la Escuela Infantil Municipal "CABALLITO DE MAR", ubicada en Carboneras en la Calle Xxxxxxx Xxxxxxx esquina a calle Horma, gestión que comprende el uso de las instalaciones y equipamiento, la prestación de los servicios docentes, de cocina, comedor, limpieza y mantenimiento de las instalaciones y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, asumiendo los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. Mediante esta modalidad el Ayuntamiento cede temporalmente el uso y disfrute de la Escuela Infantil a la empresa que resulte adjudicataria del contrato a cambio de la prestación del servicio educativo y de comedor por la empresa concesionaria mas el importe del canon correspondiente. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares, como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión de los servicios públicos de Hostelería y de Restauración del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Canes, incluidos en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 1.999, de aprobación definitiva de ejercicio de la iniciativa pública económica en materia de turismo rural. El contrato comprende con carácter indisoluble la cesión de uso de la vivienda sita en la calle Xxxxxxxx, nº 2, letra B, bien patrimonial de titularidad municipal, por el tiempo de la concesión y estando condicionado a la vigencia de la misma, resultando consecuentemente su resolución implícita con la extinción del contrato de gestión del servicio público. La explotación de los servicios se realizará mediante la modalidad de concesión. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 TRLCSP.