Contratación electrónica Cláusulas de Ejemplo

Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Contratación electrónica. Las partes acuerdan dar plena validez jurídica a la contratación y/o modificación contractual realizada mediante sistemas telemáticos, previa identificación personal del Cliente mediante sistemas facilitados por PRÓXIMA.
Contratación electrónica. La instalación, descarga, activación o su uso por su parte de los Servicios de Climate y los sitios de Internet para solicitar dichos Servicios de Climate incluye la capacidad de celebrar contratos y/o realizar operaciones en forma electrónica. USTED RECONOCE QUE SUS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS CONSTITUYEN SU ACUERDO E INTENCIÓN DE OBLIGARSE EN VIRTUD DE DICHOS CONTRATOS Y PAGAR POR DICHAS OPERACIONES. SU ACUERDO E INTENCIÓN DE OBLIGARSE EN VIRTUD DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS SE APLICA A TODOS LOS REGISTROS RELACIONADOS CON TODAS LAS OPERACIONES QUE REALIZA EN RELACIÓN CON SUS SERVICIOS DE CLIMATE, INCLUYENDO NOTIFICACIONES DE CANCELACIÓN, POLÍTICAS, CONTRATOS Y APLICACIONES, SUJETO A SU DERECHO A REVOCAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES EN FORMA ELECTRÓNICA CONFORME SE ESTABLECE EN ESTE ACUERDO. Con el objeto de
Contratación electrónica. El mandato comunitario apuesta por la contratación electrónica y así se asevera en las siguientes disposiciones ya de aplicación:
Contratación electrónica. El Proveedor deberá presentar las 2. Entire Agreement; Electronic Documents. 2.1.
Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurren los referidos años, a los preceptos de la misma.
Contratación electrónica. Artículo 10 .- Las empresas adheridas orientarán su contratación electrónica conforme a los principios siguientes:
Contratación electrónica. Impulso que el nuevo texto legal realiza de los instrumentos de contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor (9 xx xxxxx de 2018), anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario (18 xx xxxxx de 2018). Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación por medios electrónicos a través del perfil de contratante desde la fecha de publicación del anuncio de licitación. Excepcionalmente podrá darse acceso valiéndose de medios no electrónicos. La LCSP establece la obligatoriedad de utilización de unos medios electrónicos, que deberán cumplir con las especificaciones y requisitos señalados en las DA 16ª y 17ª, para las siguientes tareas:
Contratación electrónica. 1.4.1 Manifestación de la voluntad por medios electrónicos
Contratación electrónica. En el supuesto de formalización del presente contrato por medios electrónicos en el marco del Servicio de Banca a Distancia ofrecido por la Entidad, serán igualmente aplicables las Condiciones Generales y Particulares del referido Servicio así como cualquier otras que se encuentren reguladas en la legislación vigente en cada momento y en referencia a la comercialización de servicios financieros a distancia. A todos los efectos, las partes reconocen y aceptan expresamente que la prestación del consentimiento y la comunicación de órdenes de todo tipo por vía electrónica será válida y vinculante para ambas, desde el momento y con el requisito de que se haya utilizado el procedimiento y dispositivos de seguridad establecidos para la contratación a través del Servicio de Banca a Distancia de la Entidad. Las partes aceptan expresamente, a todos los efectos, la plena equiparación jurídica de la orden cursada por vía electrónica utilizando el Servicio de Banca a Distancia de la Entidad, a la firma manuscrita del titular. La Entidad, autorizada expresamente para ello por el titular/es, mantendrá un registro informático de todas las órdenes que se ejecuten electrónicamente, aceptando éste/os expresamente el valor probatorio de dichos registros en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiere plantear. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que sea de aplicación, las partes aceptan expresamente que la entrega de la documentación contractual, cuando la contratación se perfeccione a través de los Servicios de Banca a Distancia, pueda realizarse por correo remitido al domicilio señalado por el titular en el presente contrato, o mediante cualquier soporte electrónico duradero que permita al titular su lectura, impresión y conservación mediante su archivo.