NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga. D/X.x , en nombre y representación de , declara:
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga. - SILLA DIRECCIÓN ROJA. Oficinas, administración y aula formación. Silla ruedas de goma, con acolchado en espuma moldeada de 30 kg/m3 tapizada. …………………………………………………….………………………………………………………………36 unidades. Debe tener estas características:  Permitir regulación de altura de asiento por columna neumática.  Permitir regulación de inclinación del respaldo por mecanismo contacto permanente, con regulación de altura del respaldo.  Con brazo fijo en negro  Base de poliamida negra.  Xxxxxx xx xxxxx rodadura dura. - SILLA CONFIDENTE ROJA. Para oficinas, administración, formación, con asiento y respaldo acolchado en espuma moldeada de 30kg/m3, tapizada. Sin brazos. Estructura fija de 4 patas en tubo oval con acabado pintado en negro 73 unidades. - SILLAS SALON REUNIONES ROJA. Sala de reuniones silla confidente respaldo bajo con acolchado de asiento y respaldo en espuma moldeada de 30 kg/m3 tapizada. Estructura fija xx xxxxx o de 4 patas en tubo redondo con acabado cromado. Brazos fijos metalitos formando parte de la estructura con apoya brazos en poliamida color negro ……………………………………………………………………………………………………………………….8 unidades. - MESA CENTRO. Recepción, rectangular, medidas aproximadas 100 cms. de alto, 50 cms. de fondo, y de 40 cm. de altura, estructura fija de cuatro patas, en tubo xx xxxxx con acabado en cromado 1 unidad. - MESA DE TRABAJO WENGUE. Administración y Oficinas. . Encimera fabricada en panel de partículas aglomeradas de 25 mm revestida por ambos lados con papel impregnado en resinas melamínicas. Cantos de PVC de al menos de 2 mm de espesor. Laterales con el mismo diseño. Medidas aproximadas 150cms de largo, 80 cms de fondo, y 75 cms de. Con una cajonera a juego de tres cajones y cerradura. 35 unidades. - MESA DE REUNIONES OVALADA WENGUE. Encimera fabricada en panel de partículas aglomeradas de al menos 25mm revestido con resinas melamínicas con canto de al menos 2mm de espesor y aristas redondeadas de medidas aproximadas de 275 cm de largo, 125cm de ancho y alto 75cm 1 unidad - MESA DE FORMACIÓN BLANCA. Medidas aproximadas de 120 de ancho x 60 de profundidad cms. Encimer...
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga. La ejecución de los trabajos de limpieza abarca, suelos, patios, balcones, pavimentos horizontales y verticales, puertas, ventanas, mobiliario, utensilios diversos, cristales exteriores e interiores, mamparas, escaleras, servicios higiénicos, zócalos, persianas, cortinas, moquetas, alfombras y, en general, cuantos otros sean necesarios en las distintas sedes.
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este Pliego y en lo no previsto, por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los Tribunales de la ciudad xx Xxxx. DILIGENCIA APROBATORIA: El presente documento ha estado aprobado en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de la Cámara de 26 xx Xxxxx de 2018, con el visto bueno del mismo Presidente de la Cámara, certifico, el veintisiete xx Xxxxx de 2018. El PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 30 años al mercado de trabajo, y que debe ponerse en práctica por medio de un sistema consistente en medidas de apoyo ajustado a las circunstancias nacionales, regionales y locales. Este Sistema está financiado por la Unión Europea (FSE-YEI 2014-2020). El Plan de Implantación de la Garantía Juvenil es la iniciativa desarrollada por España a este respecto, y comprende un conjunto de actuaciones en coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que España envió a la Comisión Europea en dic de 2013. Este Plan tiene como objetivo optimizar los recursos que, en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del conjunto de los fondos comunitarios, especialmente los procedentes de Fondo Social Europeo, se encuentran a disposición de España y que se constituyen como una de las palancas financieras fundamentales para el impulso de la Garantía Juvenil. A partir de esto se constituye el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La Cámara de España es el organismo impulsor del PICE y titular del mismo ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, actuando como institución promotora, coordinadora y supervisora de la calidad del programa ante la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxx ha firmado, en fecha 2 de enero de 2015, con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), el cual cuenta con el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (FSE) para su financiación, con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020 y en el marco del Programa Operativo de Ocupación Juvenil. El objetivo del Programa ...
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la ejecución o interpretación del presente convenio se resolverán aplicando los principios de la citada ley. En todo caso, sin perjuicio de las facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 6 II PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6 CLÁUSULA 12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones irán únicamente por la vía administrativa.
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad de Málaga. Se solicita presupuesto de vuelo, hoteles, traslados aeropuerto/hotel/aeropuerto y seguro de viaje de los siguientes viajes. Absténganse de incluir ningún otro concepto no solicitado. Itinerario previsto:  Salida el sábado 16 junio: Viaje Málaga-Lima  Vuelo Miércoles 20 xx xxxxx: Lima- Santiago de Chile  Regreso sábado 23 xx xxxxx: Santiago de Chile-Málaga Nº de personas previstas: 8 personas.
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La contratación de los servicios descritos se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto en este por el Derecho Privado. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el orden civil de los tribunales de la ciudad xx Xxxxx

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: