Nombramiento de árbitros Cláusulas de Ejemplo

Nombramiento de árbitros. Las partes acuerdan que todas las diferencias, conflictos, controversias relacionadas con la naturaleza, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o cualquier aspecto derivado directa o indirectamente de este Contrato serán resueltas definitivamente de común acuerdo; de no existir común acuerdo, las controversias y conflictos podrán ser resueltos por un Tribunal de Árbitros en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, integrado así: Un miembro nombrado por cada una de las partes contratantes y un tercero nombrado por los miembros designados. Si en un término de quince (15) días calendario, los miembros designados no han llegado a un acuerdo de nombramiento del tercer árbitro, éste será nombrado por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. El fallo que emita el Tribunal de Árbitros, es definitivo e inapelable, de aceptación inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes. Los honorarios de los árbitros serán pagados así: Cada parte contratante pagará los honorarios de los árbitros que designe, los honorarios del tercer árbitro serán pagados por las dos partes contratantes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La Ley aplicable será la Ley de la República de Honduras y en específico, el arbitraje es de conformidad al Artículo 52 del Decreto No.161/2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, de no convenir la resolución por los tribunales arbitrales, las partes podrán acudir a los tribunales nacionales competentes para dilucidar la controversia.
Nombramiento de árbitros. Atendiendo la solicitud de convocatoria el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, integró el Tribunal de Arbitramento, siguiendo las normas internas para tal efecto, así: fueron nombrados como Árbitros los doctores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17’164.770, Abogado con Tarjeta Profesional N° 9.933 del Consejo Superior de la Judicatura, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16´820.403 de Jamundí, Abogado con Tarjeta Profesional N° 38.081 del Consejo Superior de la Judicatura y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía N° 6’060.728, Abogado con Tarjeta Profesional N° 8.807 del Consejo Superior de la Judicatura.
Nombramiento de árbitros. (1) Las partes son libres de acordar un procedimiento para el nombramieno del Tribunal Arbitral.
Nombramiento de árbitros. (artículos 8 a 10) ───────────────── Sustitución de un árbitro
Nombramiento de árbitros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercero, que será el Presidente, será elegido de común acuerdo por los árbitros nombrados por las Partes. De no haber acuerdo entre los árbitros designados por las Partes para el nombramiento del tercer árbitro, lo será el que designe la Comisión Nacional de Energía. El procedimiento arbitral se regirá por las reglas que se señalan a continuación, y en lo no previsto por éstas, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Las reglas del procedimiento arbitral serán las siguientes:
Nombramiento de árbitros. Si es por una corporación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, no pueden designarse como árbitros a quienes en el desempeño de anteriores funciones arbitrales hubieran incumplido su encargo dentro del plazo pactado o de su prórroga o hubieran incurrido en responsabilidad declarada judicialmente. - Los árbitros pueden nombrase por las propias partes, por un tercero o por decisión judicial. Las partes están facultadas parad designar a los árbitros en el convenio colectivo. Pueden deferir dicha facultad a un tercero ya sea persona física o jurídica. - Si se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una corporación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, el nombramiento de los mismos se realizará según sus reglamentos. - Forma judicial, se produce a falta de acuerdo entre las partes sobre tal extremo. Se hace referencia en la ley como formalización judicial del arbitraje. No procede cuando, una vez designados los árbitros directamente por las partes no aceptasen o se imposibilitasen para emitir el laudo.tampoco, procede cuando, encomendada a una corporación o asociación la administración del arbitraje, no aceptan el encargo. - No existe un desacuerdo sobre el nombramiento de árbitros que tenga que decidirse por el Juez, y controversia resuelta por vía judicial.
Nombramiento de árbitros. 1. Simultáneamente a la comunicación a que se refiere el artículo 2, punto 3, el Secretariado de la Gemzu enviará a cada una de las partes sendas listas idénticas de los nombres de las personas designadas por la Gemzu para su posible nombramiento como árbitros a que se refiere el artículo 14, punto 1.
Nombramiento de árbitros. (artículos 8 a 10) Artículo 8 1. Si las partes han convenido en que se nombre un árbitro único y si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción por todas las partes de la propuesta de que se haga dicho nombramiento, las partes no llegan a un acuerdo sobre el mismo, éste será nombrado, a instancia de parte, por el CIAM. 2. El CIAM efectuará el nombramiento tan pronto como sea posible. Para dicho nombramiento, el CIAM se valdrá del siguiente sistema de lista, a menos que las partes convengan en que no se utilice el sistema de lista, o que el CIAM determine, discrecionalmente, que el sistema de lista, no es apropiado para el caso: Each party may be represented or assisted by persons if its choice. The names and addresses of such persons must be communicated to all parties and to the arbitral tribunal. Such communication must specify whether the appointment is being made for purposes of representation or assistance. Where a person is to act as a representative of a party, the arbitral tribunal, on its own initiative or at the request of any party, may at any time require proof of authority granted to the representative in such a form as the arbitral tribunal may determine.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.