MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Prestaciones Del Servicio De Estancias Diurnas Y Temporales Del Ayuntamiento De Valladolid Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión De Los Puntos De Préstamo, Apoyo a Las Bibliotecas Municipales Y Biblioteca Virtual, Modelo De Cuadro De Características Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el El contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo podrá ser modificado cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio concurran algunas de licitación o los casos las circunstancias y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSPart. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 107 del TRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el El contrato sólo se podrán introducir modificaciones solo podrá modificarse en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones Seguidamente se reproducen aquellos que resultan compatibles con el objeto del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.presente contrato:
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 Art. 107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo Art. 156 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Urgente
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 los art.105 y ss en relación con los arts. 219 y ss del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites limites previstos en el art.107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPTRLCASP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato Los contratos sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo modificarse, cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos concurran las circunstancias y con los límites previstos en el art.107 art. 107 del TRLCSP. Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto procedimiento previsto en el los artículos 108 y 211 del TRLCSP y artículo 156 102 del TRLCSPRGLCAP, y se formalizarán en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPTRLCASP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP. El apartado T del cuadro de características prevé los supuestos y alcance de la modificación del contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrán introducir modificaciones en el mismo solamente podrá modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o los casos y con los límites previstos en el art.107 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto concurran las circunstancias previstas en el artículo 156 del 107 de TRLCSP. Toda modificación deberá formalizarse haciéndola constar en el contrato mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
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