MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 107 de la Ley 30/20073/2011, de 30 14 de octubrenoviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: www.fuensalida.com, www.fuensalida.com, www.fuensalida.com
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Que Regirá Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad La Contratación Del Servicio, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Regirán La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos Criterios De Adjudicación Del Servicio De Cocina
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: www.sadaba.es
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 156 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
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Samples: www.almuniente.es
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 156 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 X.X.Xxx. 3/2011de 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.Noviembre
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración administración podrá modificar el contrato contrato, por razones de interés público y público, para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las Estas modificaciones no afectarán podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos 156 del Sector PúblicoTRLCSP.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 92 ter y 92 quáter de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 156 RDLeg. 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Samples: www.castanaresderioja.org
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.. CLÁUSULA Incumplimiento
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratacion Del Servicio
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato y se formalizarán realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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