Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista previstos en el la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título V I del Libro ISegundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. La observancia de dicho procedimiento y de los requisitos exigidos y recogidos en este pliego tiene carácter de obligación contractual esencial. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del TRLCSPartículo 203 LCSP. En estos casosProcederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto contratistas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos206 LCSP, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 105 191 y 203 LCPS, así como a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPlo dispuesto reglamentariamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen . Cuando a consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108108 , 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Fibra Óptica en Edificios Municipales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción De Los Vehículos Del Parque Móvil Del Ayuntamiento De Granada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma si concurren las circunstancias prevista en el Título V del Libro I, I las características del servicio contratado y en su caso las tarifas que han de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSPser abonadas por los usuarios. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestosCuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, si fuese necesario la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la prestación adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico, en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, se ejecutase realizará mediante la adopción de las medidas que en forma distinta cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución reducción del plazo del contrato y, en vigor y a la celebración general, en cualquier modificación de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse cláusulas de acuerdo con lo previsto contenido económico incluidas en el Libro III contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP. La modificación , podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no podrá realizarse con el fin exceda de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadasun 10% de su duración inicial, ampliar el objeto del contrato a fin respetando los límites máximos de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSPduración previstos legalmente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 211, 219 y 219 282 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos, en La Modalidad De Concesión, www.granada.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del TRLCSP, solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado Servicios Artísticos De Producción, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario en Líneas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos El contrato solo podrán podrá ser modificados modificado por razones de interés público público. En el apartado segundo del cuadro resumen se indicará, en los casos su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y en la forma prevista en el Título V límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del Libro I, porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y de acuerdo con el procedimiento regulado que haya de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 106 del TRLCSP. En estos casosSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el apartado segundo del cuadro resumen sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios contratista y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a su régimen rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108supere el plazo máximo de duración del contrato, 210incluidas sus prórrogas, 211 y 219 del TRLCSPprevisto normativamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los casos artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en la forma prevista los supuestos contemplados en el Título V apartado 3 del Libro Icitado artículo 107, y sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de acuerdo con adjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento regulado establecido en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casosAprobada la modificación, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en ambas partes deberán suscribir la persona del contratistacorrespondiente adenda al contrato inicial, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. En Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en Una vez perfeccionado el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse EMT podrá introducir modificaciones cuando así se lo haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación Las citadas modificaciones se ejecutase en forma distinta ajustarán a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro III I del TRLCSPTRLCSP y se tramitarán con audiencia del adjudicatario. La Procederá la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los términos previstos en el artículo 174 b) 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el Apartado S del CCE y se haya detallado en el CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado S del CCE. Las modificaciones del contrato acordadas por el EMT serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 105 a 108211, 210, 211 219 y 219 296 del TRLCSP. Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego.

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Samples: www.emtmadrid.es, www.emtmadrid.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro Iprevistos los artículos 204, 205, 206 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP207 LCSP. En estos casosel apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones acordadas por el órgano previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto las mismas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en 204 LCSP; asimismo establecerá el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido procedimiento para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP. En lo concerniente a su régimen La publicidad de las modificaciones se estará realizará conforme a lo dispuesto establecido en los artículos 105 63 y 207 LCSP. En los casos a 108que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, 210en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, 211 no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y 219 por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del TRLCSPcontrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

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Samples: www.senasa.es, www.senasa.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 204 de la Ley 9/2017, del Libro I8 de noviembre, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSPart. 131. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasel adjudicatario. Sin perjuicio En el apartado Y) del Cuadro Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión detallándose, de precios forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y prórroga límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del plazo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de ejecución, los contratos conformidad con lo establecido en el artículo 131 del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 205 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse acordada conforme a lo dispuesto previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 1 del artículo 156 205 del TRLCSPLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 205 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCASEVILLA en virtud de un contrato de suministros, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 204 de la Ley 9/2017, del Libro I8 de noviembre, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSPart. 131. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasel adjudicatario. Sin perjuicio En el apartado Y) del Cuadro Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión detallándose, de precios forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y prórroga límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del plazo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de ejecución, los contratos conformidad con lo establecido en el artículo 131 del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 205 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse acordada conforme a lo dispuesto previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 1 del artículo 156 205 del TRLCSPLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 205 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCASEVILLA en virtud de un contrato de servicios, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 106 del Libro I, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A. En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 106 del TRLCSP. En estos casos, las Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto no previstas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá realizarse con el fin alterar las condiciones esenciales de adicionar prestaciones complementarias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las inicialmente contratadasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, ampliar el objeto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 174 b) 107 del TRLCSP. Las modificaciones La modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán El contrato sólo podrá ser modificados modificado por razones de interés público público, en los casos y en la forma prevista en el Título V artículo 106 del Libro I, TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 211 108 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano Órgano de contratación Contratación serán obligatorias para los contratistasel adjudicatario. Sin perjuicio En el apartado X) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión detallándose, de precios forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y prórroga límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del plazo porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de ejecución, los contratos conformidad con lo establecido en el artículo 106 del sector público sólo podrán modificarse TRLCSP. efectuarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 22 1 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá realizarse con el fin alterar las condiciones esenciales de adicionar prestaciones complementarias la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las inicialmente contratadasvariaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, ampliar el objeto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 174 b) 107 del TRLCSP. Las modificaciones La modificación del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los artículos 105 supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a 108MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, 210para que, 211 y 219 del TRLCSPen un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, bien como prerrogativa de la Administración de obligada aceptación para el contratista, según establecen los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP, cuando el importe de las modificaciones no supere, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, o bien de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, principios de libertad de pactos y de acuerdo con el procedimiento regulado buena administración establecidos en el artículo 211 25 del TRLCSP. En estos casostales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Una vez perfeccionado el contrato, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos sólo podrá introducir modificaciones en el TRLCSP mismo por razones de sucesión interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión realización de precios y prórroga del plazo una prestación susceptible de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independienteforma separada. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación Cuando las modificaciones supongan la ejecución de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 156 234.2 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato Privado De La “Póliza Del Seguro De Daños Materiales Del

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP la LCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSPde la LCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 blos artículos 155.b) del TRLCSPy 158.b) de la LCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 140 de la LCSP En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 92 bis a 10892 quinquies 194, 210, 211 195 y 219 del TRLCSP202 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los De conformidad con el Art. 219 del TRLCSP, los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en la forma y en los casos y en la forma prevista previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistascontratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el 156 TRLCSP. Sin Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Por tanto, sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que, Como Ley Fundamental Del Contrato, Regirá La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Anticipada, Con Determinación De La Oferta Económicamente Más Ventajosa en Base a Varios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma prevista previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el Título V del Libro Ialcance, los límites y la naturaleza de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto las mismas en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites términos establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en 204 LCSP; asimismo establecerá el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido procedimiento para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP153 LCSP. En lo concerniente a su régimen La publicidad de las modificaciones se estará realizará conforme a lo dispuesto establecido en los artículos 105 63 y 207 LCSP. En los casos a 108que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, 210en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, 211 no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el contrato de forma sucesiva y 219 por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del TRLCSPcontrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

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Samples: www.senasa.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público público, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los casos límites establecidos en dicho artículo y en el artículo 105 de esta ley. Ni el responsable del contrato, ni la forma prevista Dirección Facultativa, ni el contratista, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el Título V contrato sin la debida y previa aprobación técnica y económica del Libro Iórgano de contratación, y mediante la tramitación de un procedimiento que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento regulado lo dispuesto en el artículo los artículos 108, 211 y 234 del TRLCSP. En estos casos, las Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistasel contratista. Sin perjuicio Cuando se hubiese exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato a un jefe de obra con una determinada titulación y cualesquiera otros profesionales, el cambio o sustitución de éstos no tendrá el carácter de modificación del contrato. Pero, en todo caso, será requisito imprescindible la autorización previa del órgano de contratación y que el nuevo jefe de obra o el profesional nuevo dispongan de una aptitud y capacidad igual o superior a la del sustituido. El cumplimiento de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto requisitos expresados en el apartado 22 del Anexo I o en anterior tiene el anuncio carácter de licitación o en los casos y con los límites establecidos en obligación contractual esencial y, por lo tanto, su inobservancia facultará al órgano de contratación a resolver el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108223, 210apartado f, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro Ila LCSP, y en este pliego y de acuerdo con el procedimiento regulado y particularidades previstas Los contratos sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 211 203.2 LCSP. Procederá la modificación del TRLCSPcontrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I (especifico de cada lote) al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. En estos casos, El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 27 del Anexo I (especifico de cada lote) al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano Órgano de contratación Contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratistaadjudicatarios, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 105 207 y 63 de la citada ley. Su régimen será el establecido en este Pliego, así como en la LCSP. De conformidad con el artículo 309 LCSP, en el contrato de servicios en el que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones , siempre que se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato, a 108que se refiere el artículo 205.2, 210sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, 211 tal y 219 como se contiene en el apartado 5 del TRLCSPanexo I (especifico de cada lote) del presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público en los casos y en la forma prevista público, modificaciones en el Título V del Libro I, contrato en base a las circunstancias y de acuerdo con el procedimiento regulado alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseña en el artículo 211 del TRLCSPanexo nº 1. En estos casos, Estas modificaciones no podrán afectar a las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión condiciones esenciales del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 211, 219 y 219 296 TRLCSP. El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 296 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista de acuerdo con el artículo 296 TRLCSP. En los términos señalados en el artículo 106 del TRLCSP se prevé un límite a la modificación del contrato que se fija en el 20%, las cuales podrán ser acordadas cuando así lo exijan los cambios en las necesidades de mobiliario del CIE por el posible traslado de servicios, dependencias o ubicación de otras Administraciones. De conformidad con el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título v del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de los bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro De Mobiliario Y Diversos Bienes Para Atender La Necesidades Del Centro De Iniciativa Empresarial De Grado, Sito en La Cardosa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 190,191, 203 a 108207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, 210en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, 211 aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y 219 del TRLCSP.cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 211, 219 y 219 296 del TRLCSP. En todo caso, el órgano de contratación, deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en un plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal. Cuando la modificación suponga la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijadas por la Administración previa audiencia al contratista. Si éste no aceptara los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma prevista previstos en el la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título V I del Libro Ilibro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos191 de la LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos justificándolo debidamente en el TRLCSP expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de sucesión en la persona unidades a ejecutar hasta el porcentaje del contratista, cesión 10 por ciento del precio del contrato, revisión sin que sea preciso tramitar expediente de precios y prórroga del plazo modificación. Cód. Validación: 6Q3RWKR4JA9KGT2AN4F7FGR6H | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de ejecución62 En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación concurrencia de contratos complementarios si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP203 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones razón de interés público en los casos y en la forma prevista elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegosexpediente, conforme a lo previsto dispuesto en los artículos 211, 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP en todo aquello que no contradiga a dicha norma legal. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el apartado 22 proyecto inicial mediante una corrección del Anexo I mismo o que consistan en el anuncio la realización de licitación una prestación susceptible de utilización o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta aprovechamiento independiente o dirigida a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestosforma separada pudiendo aplicarse, deberá procederse a una nueva en su caso, el régimen previsto para la contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b171.b) del TRLCSP. Cuando resultase necesario introducir alguna modificación en cualquiera de los elementos contractuales, incluidos el proyecto o las prescripciones técnicas, por la dirección de obra se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente, en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 234 del TRLCSP. En ningún caso el director de las obras o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Las Obras De “Mejora Del Espacio Público De La Plaza

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma prevista previstos en el Título título V del Libro libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos justificándolo debidamente en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPexpediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 106, 107, 108, 210, 211 219 y 219 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante. La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias. El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la inspección, comprobación y vigilancia de la prestación. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo 206 de la LCSP y deberán ser modificados acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en cuanto se justifique suficientemente la forma prevista en el Título V concurrencia de alguna de las circunstancias del Libro I, y artículo 205 de acuerdo con la LCSP. En el procedimiento regulado en el artículo 211 que se instruya para la adopción del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano acuerdo de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión modificación del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSPdarse audiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Licitación De Un Contrato Mixto De Suministro E Instalación De Dos Equipos De Tanques Modulares Compactos Para La Depuradora De Moluscos Del Centro De Experimentación Pesquera en Castropol, a Adjudicar

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo Modificaciones previstas: El contrato podrá modificarse cuando, en atención al número de solicitudes formuladas, sea necesario adecuar el conjunto de habitaciones dobles, individuales y triples previsto en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas al grupo de personas que efectivamente realicen el viaje objeto del presente servicio, dentro de la consignación presupuestaria prevista en el apartado 10 para el presente contrato. Procedimiento: antes de proceder a la modificación prevista conforme a lo dispuesto en la letra A) de este apartado, el órgano de contratación, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Acción Social, Euskera e Integración, dará audiencia al contratista para que, en un plazo no inferior a tres días, ni superior a 10, formule las consideraciones que tenga por conveniente respecto a dicha modificación, dándole traslado de los aspectos concretos de la modificación propuesta. A la vista de las consideraciones formuladas, el órgano de contratación resolverá sobre la modificación. Modificaciones no previstas: Sólo podrán ser modificados introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y cuando concurran algunas de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos circunstancias y con los límites establecidos previstos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestosProcedimiento a seguir: Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución previa tramitación del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo procedimiento previsto en el Libro III artículo 211 del TRLCSP. La modificación TRLCSP y 102 del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadasRGLCAP, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas y se formalizará en la documentación preparatoria del mismodocumento administrativo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación previo ajuste de la prestación correspondientegarantía definitiva, en su caso. Cuando la que podrá aplicarse el régimen modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación de lo establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse contrato, se tramitará acta de precios contradictorios conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 234.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 19 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211 y 219 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios