Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Crédito Empresarial, Contrato De Línea De Crédito Con Cobranza De Facturas, Contrato De Línea De Crédito Para Productos Agrícolas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que la CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, las penalidades de ser el caso y otras condiciones contractuales, con excepción de las tasas de interés, comisionesen la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para la CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. La CAJA comunicará al CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJAsu fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando estime dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. La CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para el CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas al CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Lo expuesto en la comunicación escrita presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que dirija LA CAJA a EL impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratose aplicarán de manera inmediata, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de siendo comunicadas posteriormente por la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas anuncios en sus oficinas de atención al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJApúblico, en la forma Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de la CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos como éste lo señalediarios, radio o televisión. No será exigible La tasa de interés, la comunicación previamisma que es fija, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.podrá ser modificada en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario, Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. Precio total :...................................................................................................... En dicho precio se incluyen todas , las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de EL CLIENTE lo ameritenaplicación al presente contrato. (Lugar, sin necesidad fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de autorización alguna notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de este últimoderecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval‌ La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcumplimentación del modelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, comisionesdetallándose, gastosen caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como las condiciones el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que rigen éste Contratocomo máximo pueda afectar, podrán ser variadas que no podrá superar el veinte por LA CAJAciento del precio inicial, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los intereses servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y comisionesde acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y que demuestre que el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los gastos correspondan efectivamente supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia a costos reales incurridos la persona contratista por tercerosun plazo de 5 días hábiles. Cuando se trate Informe de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia la Asesoría Jurídica en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir 10 días. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se le informará ajusten a EL CLIENTE sobre lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su derecho justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a dar introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por concluido ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el presente contrato órgano de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad contratación previa conformidad por escrito dentro del plazo señalado para mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la entrada en vigencia letra g) del apartado 1 del artículo 211 de las mismasla LCSP. En este supuesto los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas número de unidades realmente ejecutadas sobre las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAprevistas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaliquidación, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsiempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, se podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero modificar en los supuestos de novación de la obligación o de riesgo crediticio de la efectiva negociación EL CLIENTE en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar modificaciones, conforme a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 32° del Reglamento de los intereses Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero LA CAJA informará al cliente acerca de modificaciones sobre las comisiones y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente en forma previa a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio su aplicación dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a 45 días indicando la fecha o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados momento a partir de del cual la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas modificación entrara en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEvigencia. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas directas al domicilio señalado del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente conforme al literal 1 del artículo 36 del RGCM (Reglamente de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx) indicando de manera expresa que se trata de una modificación en éste Contratolas condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasescrito. En este supuesto el contrato quedará resuelto y supuesto, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE deberá un plazo de 45 días contados desde la recepción de la comunicación de resolución del contrato, para que dentro del referido plazo EL CLIENTE pueda cancelar todas las deudas que mantenga mantenía pendiente con LA CAJA, en la forma como éste con lo señalecual el contrato quedará resuelto. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Para Productos Agrícolas, Contrato De Línea De Crédito Para Productos Agrícolas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Queda expresamente convenido entre las partes que RAÍZ podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, y las penalidades de interés, comisiones, gastosser el caso. RAÍZ comunicará al CLIENTE dichas modificaciones, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJAsu fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o dichas modificaciones representen un incremento respecto de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso pactado. Para tal efecto RAÍZ podrá emplear cualquiera de los intereses y comisionessiguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, y (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a RAÍZ. que demuestre que los gastos correspondan efectivamente constituyan facilidades adicionales a costos reales incurridos por terceroslas previstas en este contrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Para tal efecto RAÍZ podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación escrita telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a RAÍZ. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que dirija LA CAJA a EL impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratose aplicarán de manera inmediata, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse siendo comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de comunicaciones escritas directas anuncios en sus oficinas de atención al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJApúblico, en la forma como éste lo señalepágina web, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Dentro de interéslos límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, comisionesde 14 de noviembre, gastos, así como por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, y deberán formalizarse de igual manera que rigen éste Contrato, podrán ser variadas el contrato. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o la aplicación de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente dispuesto en el caso artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de los intereses y comisiones14 de noviembre, y por el que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir aprueba el Texto Refundido de la recepción Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la comunicación escrita que dirija LA CAJA Ley de Contratos del Sector Público. ❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a EL CLIENTE. Por su partesatisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir la totalidad de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEprestación. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxx a través de comunicaciones escritas directas un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al domicilio señalado contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en éste Contratosu caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo En todo caso el acuerdo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las modificaciones en las tasas de personas que hayan realizado los intereses antes señaladostrabajos objeto del contrato como personal del ente, no pudiendo en el futuro desconocerlo organismo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro entidad del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsector público contratante.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La “Explotación Del Bar en El Hogar De Jubilados Sito en Aransotegi Enparantza, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Mantenimiento De Zonas Verdes, Huertos De Ocio, Fincas Y Caminos Municipales

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. Precio total :...................................................................................................... Plazo de EL CLIENTE lo ameritenejecución........................................................................................... En dicho precio se incluyen todas , sin necesidad las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de autorización alguna aplicación al presente contrato. (Lugar, fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de este últimonotificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, siempre y cuando informe código postal, localidad PIGNORA a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en el caso cuenta, de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval‌ La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcumplimentación del modelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas En tanto sea permitido por la regulación de interésla materia y respetando los procedimientos allí establecidos, comisionescualquier modificación a comisiones y gastos, gastoscronograma de pagos, de ser el caso, así como las condiciones que rigen éste Contratolos términos contractuales e incorporación de servicios, podrán ser variadas modificados por LA CAJAFINANCIERA, cuando estime queda entendido que si la legislación no permite las condiciones xxx xxxxxxx financiero o modificaciones antes indicadas, la presente cláusula no será de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el aplicación. En caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente modificación a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio aplicables a los créditos, esta será posible en caso se presente novación de obligaciones, efectiva negociación o moratorio, cualquiera de los supuestos que en un futuro permita la ley. Respecto a las modificaciones de las comisiones, gastosgastos y demás aspectos contractuales, segurosLA FINANCIERA deberá informar de manera previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia o respetando el procedimiento y plazos indicados en la ley. Por circunstancias extraordinarias y previa autorización de la autoridad administrativa competente, será admisible la modificación de tasas de interés. A efectos de informar de manera previa al CLIENTE sobre las modificaciones señaladas en la presente cláusula, LA FINANCIERA utilizará medios de comunicación directa tales como escritos al domicilio, notificaciones en estados de cuenta, correos electrónicos, mensajes de texto, SMS, facsímile o teléfono. Lo antes indicado no será de aplicación cuando las facilidades brindadas o cambios realizados sean en beneficio de EL CLIENTE, en cuyo caso los cambios podrán aplicarse de inmediato, siendo comunicadas posteriormente dentro de los 45 días de realizada la modificación, a través de la página web de LA FINANCIERA, avisos en sus oficinas y/o a través de cualquier medio electrónico. En caso las modificaciones conlleven alguna modificación al cronograma de pagos, la FINANCIERA emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de pago y lo remitirá al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario o respetando el procedimiento y plazos indicados en la ley. EL CLIENTE puede dar por concluido el Contrato en caso no se encuentre conforme con las modificaciones indicadas en los párrafos precedentes. En el supuesto que EL CLIENTE decida resolver el contrato debido a que las modificaciones le resultan perjudiciales y/o no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, en forma previa a la resolución, deberá cancelar el íntegro de EL CREDITO en un plazo máximo de quince (1545) días calendario computados calendario, contados a partir de la recepción por parte de EL CLIENTE de la comunicación escrita que dirija envíe LA CAJA FINANCIERA sobre las modificaciones, durante este plazo se seguirán aplicando los intereses, comisiones, gastos y demás cargos pactados inicialmente. EL CREDITO deberá estar cancelado para que opere la resolución, caso contrario y vencido el plazo antes indicado, se procederá a aplicar modificaciones e incorporaciones, las cuales se mantendrán vigentes durante todo el tiempo en que existan obligaciones pendientes de pago. Queda entendido que mientras existan créditos pendientes de pago, el contrato no podrá considerarse resuelto por EL CLIENTE. Por su parteEn caso de incorporación de servicios que no constituyan una condición para contratar o vinculadas en forma directa al producto, EL CLIENTE tendrá la facultad de rechazar la incorporación sin que ello implique una resolución del contrato. En el supuesto que la autoridad competente administrativa o judicial autorice la modificación de tasas al sistema financiero en general, ésta modificación surtirá efecto a partir del plazo otorgado por ésta, a falta de señalamiento de plazo y canales de comunicación, se aplicarán los que se indican en los párrafos anteriores. LA FINANCIERA comunicará las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios de comunicación directa, tales como: (i) mensajes en los estados de cuenta, (b) comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE, (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; o (e) mensajes de texto (SMS).

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario, www.efectiva.com.pe

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El Ayuntamiento no recibirá prestaciones cualitativas o cuantitativas distintas o menores de interéslas estipuladas, comisionessalvo las que se ordenen ó informen previamente por la Dirección facultativa municipal. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalles que no alteren sustancialmente el Proyecto ni los pliegos de cláusulas o prescripciones. Por causas imprevisibles o inevitables, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contratoo en virtud de motivos de interés público, podrán ser variadas por LA CAJAmodificarse las obras, cuando estime suministros o prestaciones de servicios a que se refiere el presente pliego, cumpliendo la tramitación que establece el art. 217 LCSP. El contratista estará obligado a aceptar la modificación del contrato en caso de peligro para el orden o seguridad pública, con resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios que se acreditaran. Los precios de las condiciones xxx xxxxxxx financiero o partidas se fijarán de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente acuerdo con los previstos en el presupuesto. Si no existieren partidas iguales o análogas a las de nueva inclusión, el precio se fijará por el órgano de contratación a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y previa audiencia del contratista. En caso de los intereses y comisionesno existir acuerdo su precio se fijará por el Organismo oficial especializado cuya intervención arbitral convengan las partes, y si ello no fuera posible, el contratista no quedará obligado a su ejecución y el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que demuestre hubiese fijado ó ejecutarlas directamente, sometiéndose el contratista a la necesaria coordinación de la ejecución de tales partidas con el resto de la obra ejecutada ó pendiente. No serán objeto de abono los materiales no empleados o sobrantes ni aquellas unidades de obras previstas en el proyecto y que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosno se hubieran realizado efectivamente, aunque su inejecución se derivase de órdenes de la Dirección, acomodamiento matemático de la obra realizada o resolución del órgano de contratación. Cuando se trate el órgano de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas contratación ordene por razones de interés compensatorio público la suspensión de las obras, de manera total o moratorioparcial, comisionestemporal o definitiva, gastoso el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, segurosse levantará un acta Señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. En estos casos el Ayuntamiento abonará a los contratistas los daños y perjuicios que efectivamente s e le hayan causado, cargosen su caso. Podrán También las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando las circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, portes y rubros aplicables, entrarán prorrogándose en vigencia en un este caso el plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas acuerdo con lo previsto en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEpliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar La Ejecucion De La Obra De Edificio Administrativo Del Ayuntamiento De Santiponce

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interésSerán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, comisionessiempre que esté justificada debidamente su necesidad, gastos, así como no afecten a las condiciones esenciales del contrato, no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que rigen incidan, en una mayor calidad de éste Contratoo en la optimización de los recursos empleados, podrán ser variadas sin que ello presuponga aceptación por LA CAJA, cuando estime que MERCAGRANADA S.A. de dicha variación. MERCAGRANADA S.A. podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxxxxx financiero xxxx por ciento del precio del contrato. MERCARANADA S.A. podrá variar los horarios de trabajo por cambios en los horarios de Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones:  Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contenido del contrato, si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritendurante su ejecución, sin surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente introducir modificaciones en el caso de los intereses y comisionescontenido del mismo, y se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos deberá ser suscrita por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse partes a través de comunicaciones escritas directas sus representantes con poderes suficientes.  Nuevos Servicios: MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario en un máximo del 10 %. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio.  La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa concesionaria como a MERCAGRANADA S.A. En caso de que se den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido.  Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladosdel contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no pudiendo en afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. El porcentaje del precio al que, como máximo, pueden afectar, no podrá exceder el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE10%.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El órgano de interéscontratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 210 y 219 del RDL 3/2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del RDL 3/2011 los contratos administrativos solo podrán ser variadas modificados por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o razones de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre interés público en los casos y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en la forma prevista en el caso Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del RDL 3/2011. Además de las causas de modificación expresamente previstas en el apartado O de la hoja de especificaciones, se considerará que concurren motivos de interés público para las modificaciones del contrato que se realicen, cuya finalidad sea el logro de los intereses objetivos de estabilidad presupuestaria y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismassostenibilidad financiera. En este supuesto caso, dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Texto refundido de xx Xxx de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contrato quedará resuelto podrá modificarse con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de sostenibilidad financiera y EL CLIENTE deberá cancelar todas estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las deudas obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución. Se entenderá que mantenga pendiente con LA CAJA, concurren causas económicas que justifican la modificación cuando se produzca una situación de disminución de los ingresos recaudados respecto a las previsiones de los presupuestos aprobados. También se considerará que concurren causas económicas cuando:  Se produzca un descenso en la forma como éste transferencia de subvenciones finalistas del Estado respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas.  Se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.  Se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato.  Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se financian las prestaciones contratadas para atender a servicios públicos esenciales, entendiendo por tales xx xxxxxxx, servicios sociales, atención de emergencias, etc. El procedimiento que se aplicará para estas modificaciones será el previsto en el artículo 211 del TRLCSP, para lo señalecual xxxxxx darse audiencia al contratista. No será exigible En aquellos supuestos en que la comunicación previamodificación exigida excediese el límite previsto en el presente xxxxxx para el ejercicio de esta potestad, cuando las modificaciones resulten favorables el órgano de contratación promoverá la resolución del contrato para EL CLIENTEevitar una lesión grave a los intereses públicos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Sujeta a Regulación Armonizada, Documentalmente Simplificada, Por El Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria Y Anticipada De Gasto Del Servicio De Alojamiento Externo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interésSerán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, comisionessiempre que esté justificada debidamente su necesidad, gastos, así como no afecten a las condiciones esenciales del contrato, no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que rigen éste Contratoincidan, podrán ser variadas en una mayor calidad de este o en la optimización de los recursos empleados, sin que ello presuponga aceptación por LA CAJA, cuando estime que MERCAOLID de dicha variación. MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxxxxx financiero o xxxx por ciento del precio del contrato, con exclusión del IVA. MERCAOLID podrá variar los horarios de riesgo crediticio trabajo por cambios en los horarios de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del sustento técnico correspondiente contrato en el caso de que se produzcan cambios en los intereses horarios y comisionesdías de apertura de MERCAOLID, así como cuando se produzcan cambios en la legislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de limpieza a medida que se incrementen o disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, dejar de prestar servicio en parte de las instalaciones, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAOLID, será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación del servicio a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAOLID, siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. • La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que demuestre lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa concesionaria de la gestión como para MERCAOLID. En caso de que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos se den cambios por tercerosnuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. Cuando se trate • MERCAOLID podrá modificar por razones de incrementosinterés público y acreditando su necesidad, las modificaciones introducidas condiciones de prestación de los servicios pactados, en las tasas de interés compensatorio o moratoriocuanto a frecuencia y tareas a tratar, comisionesen cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados que podrá variar tanto al alza como a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEbaja. Por su parte, • Serán obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas en del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. El porcentaje del precio al que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladoscomo máximo pueden afectar, no pudiendo en podrá exceder el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE10%.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Los Servicios De Limpieza Y Jardinería De Mercaolid

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio hora siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. El nº de EL CLIENTE lo ameritenhoras de servicios de limpieza, sin necesidad destinado a las mejoras gratuitas por limpiezas de autorización alguna impacto y limpiezas generales periódicas, asciende a la cantidad de este último....................................... El número de servicios completos de podología, siempre peluquería y cuando informe ayudas técnicas a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente domicilio destinado a las mejoras gratuitas, es de........................................... (Lugar, fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en el caso representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval‌ La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcumplimentación del modelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de interésobras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, comisionesel contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, gastosy no sea necesario realizar una nueva licitación, así los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP 2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las condiciones unidades de obra previstas, aquellas partes que rigen éste Contratono hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, podrán ser variadas 202 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por LA CAJArazones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando estime impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que las condiciones xxx xxxxxxx financiero no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate modificación en el perfil de incrementos, las modificaciones introducidas contratante del órgano de contratación en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.

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Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El Órgano de interésContratación podrá introducir modificaciones en el Contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, comisiones, gastos, así como en las condiciones que rigen éste establecidas por el artículo 219 del TRLCSP. Las modificaciones del Contrato podrán introducirse tanto sobre los proyectos constructivos como sobre la construcción de las obras y las condiciones de explotación de la EDAR o para la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico- financiero, al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. La resolución del Órgano de Contratación relativo a la modificación del Contrato, podrán ser variadas la ampliación de las obras ejecutadas o la realización de obras complementarias sólo podrá adoptarse tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo que podrá iniciarse de oficio por LA CAJAel propio Órgano de Contratación o a instancias del concesionario. En ambos casos, cuando estime el inicio del expediente requerirá de una propuesta que recoja las modificaciones pertinentes del proyecto, obra o de las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de explotación y que deberá incluir los documentos que justifiquen, describan y valoren aquéllas. Con carácter previo a la aprobación de la modificación por el Órgano de Contratación, deberá darse audiencia al concesionario por un plazo mínimo xx xxxx (10) días hábiles. Todas las modificaciones del Contrato, tanto en fase de redacción de los proyectos constructivos y construcción como en la fase de explotación, deberán ser previamente aprobadas por el Órgano de Contratación tras la tramitación del procedimiento recogido en el párrafo precedente. Cualquier modificación introducida directamente por el concesionario sin la previa y expresa autorización del Órgano de Contratación se entenderá realizada por cuenta y riesgo crediticio del mismo y a título de EL CLIENTE lo ameritenliberalidad, sin necesidad generar obligación económica para el Órgano de autorización alguna Contratación. En cualquier caso, el concesionario quedará sujeto a responsabilidad por las modificaciones introducidas, pudiendo ser obligado a devolver a su estado original las obras ejecutadas, debiendo incluso proceder a la demolición de este últimolo indebidamente construido si fuese necesario, siempre o a restaurar sus condiciones de explotación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el concesionario por los incumplimientos contractuales que estas alteraciones pudieran constituir y cuando informe a EL CLIENTE de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por las mismas. Las modificaciones del sustento técnico correspondiente Contrato deberán formalizarse en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosdocumento administrativo. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas conforme a lo establecido en las tasas la presente cláusula afecten al régimen económico del Contrato, se procederá al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato en los términos establecidos en la Cláusulas 57ª y 58ª de interés compensatorio o moratoriomanera que se mantengan los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del Contrato. A estos efectos, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán el concesionario deberá incluir en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir el plan económico-financiero de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parteconcesión, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratomediante los oportunos ajustes, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas los efectos derivados del incremento o disminución de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señalecostes. No será exigible la comunicación previaobstante lo anterior, cuando las modificaciones resulten favorables traigan causa en una indefinición del proyecto presentado por el concesionario o en deficiencias o imprevisiones del mismo y supongan un aumento del importe de las obras, las decisiones que se adopten por el Órgano de Contratación para EL CLIENTEasegurar la adecuada ejecución del Contrato no obligarán a modificar los términos económicos de la concesión y no implicarán revisión o restablecimiento del equilibrio económico. En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, no procederá la modificación del equilibrio de la concesión.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Publica

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa del AYUNTAMIENTO previo el informe técnico de la Dirección Facultativa. El AYUNTAMIENTO se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista. Las tasas modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por el AYUNTAMIENTO a través de interésla Dirección Facultativa de las obras, comisionesque entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios. En el caso de que, gastosde acuerdo con lo previsto en el presente Pliego por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma: Deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata. En dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga. Al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas. Corresponderá a la Dirección Facultativa adoptar las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada. El acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa. Si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia a reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las condiciones obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en la Propiedad. En el caso de los intereses eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y comisionescerrado, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas percibiendo el Contratista en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la forma parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado). En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá: .-si la diferencia es inferior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio .-si la diferencia es superior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido. En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio. El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo. De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad. En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el libro “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC. El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución. Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho del AYUNTAMIENTO al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal. Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa. Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEya contratado.

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Samples: www.zierbena.net

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interésSerán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, comisionessiempre que esté justificada debidamente su necesidad, gastos, así como no afecten a las condiciones esenciales del contrato, no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que rigen incidan, en una mayor calidad de éste Contratoo en la optimización de los recursos empleados, podrán ser variadas sin que ello presuponga aceptación por LA CAJA, cuando estime que MERCAGRANADA S.A. de dicha variación. MERCAGRANADA S.A. podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxxxxx financiero o xxxx por ciento del precio del contrato. MERCARANADA S.A. podrá variar los horarios de riesgo crediticio trabajo por cambios en los horarios de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del sustento técnico correspondiente contrato en el caso de que se produzcan cambios en los intereses horarios y comisionesdías de apertura de MERCAGRANADA S.A., así como cuando se produzcan cambios en la legislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de limpieza a medida que se incrementen o disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAGRANADA S.A., dejar de prestar servicio en parte de las instalaciones, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAGRANADA S.A., será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación del servicio a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAGRANADA S.A., siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. • La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que demuestre lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa concesionaria de la gestión como a MERCAGRANADA S.A. En caso de que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos se den cambios por tercerosnuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. Cuando se trate • MERCAGRANADA S.A. podrá modificar por razones de incrementosinterés público y acreditando su necesidad, las modificaciones introducidas condiciones de prestación de los servicios pactados, en las tasas de interés compensatorio o moratoriocuanto a frecuencia y tareas a tratar, comisionesen cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados que podrá variar tanto al alza como a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEbaja. Por su parte, • Serán obligatorias para el contratista las modificaciones introducidas en del contrato acordadas por MERCAGRANADA S.A. para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones que rigen el presente Contratoesenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. El porcentaje del precio al que, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladoscomo máximo, pueden afectar, no pudiendo en podrá exceder el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE10%.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días contados desde que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: ………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de.................................................................................................. Precio total :...................................................................................................... Plazo de EL CLIENTE lo ameritenejecución........................................................................................... En dicho precio se incluyen todas , sin necesidad las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de autorización alguna aplicación al presente contrato. (Lugar, fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de este últimonotificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, siempre y cuando informe código postal, localidad PIGNORA a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en el caso cuenta, de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Anexo V Modelo de aval‌ La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcumplimentación del modelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Sin perjuicio de interéslos supuestos de sucesión en la persona del contratista, comisionescesión del contrato, gastosrevisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebra MERCACÓRDOBA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en los apartados 5, 9 y 12 del punto 4. del apartado A. de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que rigen éste Contrato, se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán ser variadas por LA CAJA, efectuarse cuando estime que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones xxx xxxxxxx financiero esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCACÓRDOBA. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCACÓRDOBA en virtud de EL CLIENTE lo ameritenun contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados no inferior a partir de la recepción de la comunicación escrita tres días, formule las consideraciones que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar tenga por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEconveniente.

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Samples: mercacordoba.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, se podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero modificar en los supuestos de novación de la obligación o de riesgo crediticio de la efectiva negociación EL CLIENTE en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar modificaciones, conforme a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 32° del Reglamento de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosGestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. Cuando se trate LA CAJA informará al cliente acerca de incrementos, las modificaciones introducidas sobre las comisiones y gastos en las tasas de interés compensatorio forma previa a su aplicación. Dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a 45 días indicando la fecha o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados momento a partir de del cual la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas modificación entrara en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEvigencia. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios directos de comunicación tales como comunicaciones escritas directas al domicilio señalado del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente conforme al literal 1 del artículo 36 del Reglamente de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicando de manera expresa que se trata de una modificación en éste Contratolas condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasescrito. En este supuesto el contrato quedará resuelto y supuesto, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE deberá un plazo de 45 días contados desde la recepción de la comunicación de resolución del contrato, para que dentro del referido plazo EL CLIENTE pueda cancelar todas las deudas que mantenga mantenía pendiente con LA CAJA, en la forma como éste con lo señalecual el contrato quedará resuelto. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.

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Samples: Contrato De Línea De Capital De Trabajo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, de acuerdo a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, podrán ser variadas observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, por LA CAJAmedios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, cuando estime correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo ameritenseñalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, sin necesidad en caso se realicen modificaciones de autorización alguna Contrato a favor de este últimoEL CLIENTE, siempre EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y cuando informe a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el caso Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, el cual será no menor de los intereses cuarenta y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince cinco (1545) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a dar fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por concluido EL BANCO (computados desde el presente contrato envío de no estar conforme con tales modificaciones. Si la comunicación de EL BANCO mencionado en el párrafo inmediato anterior) sin que EL CLIENTE no estuviera conforme haya cumplido con las modificacionescancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando BANCO aplicará las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas -----------------------------------------------------De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de interésAdquisiciones, comisionesArrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, gastosdentro del presupuesto aprobado y disponible de las diversas áreas de “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, así como las condiciones que rigen éste Contratose podrá acordar el incremento o decremento en la cantidad de los servicios contratados; o bien, podrán ser variadas por LA CAJAllevar a cabo la ampliación del plazo establecido para la prestación del servicio correspondiente, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato suscrito, mediante convenios de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este últimomodificación, siempre que el monto total de los bienes o el plazo de vigencia del servicio no rebase, en caso de incrementos, el 25 % (veinticinco por ciento) del monto total o el plazo original establecido, respectivamente, y cuando informe a EL CLIENTE el precio de los servicios sea igual al pactado inicialmente. En caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida de los bienes, arrendamientos o servicios de que se trate. Cuando “El Proveedor” demuestre la existencia de causas justificadas que le impidan cumplir con la prestación del sustento técnico correspondiente en servicio, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, podrá modificar el presente contrato mediante la cancelación de la partida (s) adjudicada (s) o parte de las cantidades originalmente estipuladas. Para el caso de incremento, decremento o ampliación de vigencia del servicio o cantidad de bienes originalmente contratados, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, notificará por escrito dicha situación a “El Proveedor”; el cual deberá manifestar la aceptación o rechazo al incremento, decremento o ampliación notificada; en caso de que “El Proveedor” manifieste su aceptación, se procederá a celebrar el convenio de modificación correspondiente, a efecto de formalizar dicho incremento, decremento o ampliación. El convenio de modificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá suscribirse por “El Proveedor” y por los intereses y comisionesservidores públicos que lo hayan hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Derivado del convenio de modificación que se formalice por incremento, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente decremento o ampliación de la vigencia o cantidad de bienes originalmente contratados; “El Proveedor” estará obligado a costos reales incurridos por tercerosentregar a “El Ayuntamiento” a través del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la modificación de la garantía de cumplimiento respectiva. Cuando se trate La entrega de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo dicha garantía no deberá exceder de quince (15) días calendario computados hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción formalización del convenio de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEampliación. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.---------------------------------------------------------

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Samples: www.merida.gob.mx

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como las condiciones sólo en aquellos casos en que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE lo ameritenla pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, sin necesidad de autorización alguna de o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de la comunicación escrita que dirija cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia CLIENTE en un plazo no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario computados y a partir través de los medios directos señalados en la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija Cláusula Décimo Primera, otorgará a EL CLIENTE deberá efectuarse a través la facultad de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de aceptar la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato de no estar conforme con tales modificacionescontrato. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, Lo expuesto en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, presente cláusula no resulta aplicable cuando las se trate de modificaciones resulten contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE., las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente. La tasa de interés, que es fija, podrá ser modificada únicamente en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Generales o Específicas sin penalización, comunicando su decisión por escrito al Banco, y II) Cesar el uso de los Servicios Bancarios. En caso de que el Cliente hubiera decidido concluir Queda acordado por las partes que, como consecuencia de con alguna de las Condiciones Generales o Especificas y variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, modificaciones en el régimen de encajes, decisiones comerciales o exigencias regulatorias, el Banco podrá modificar las tasas de interés, comisiones, gastosgastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios, así como mantuviera un saldo deudor, exigible y vencido, en cualquiera de sus Cuentas, deberá proceder al pago de lo adeudado y de las condiciones demás obligaciones directas o indirectas que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime el Cliente mantenga frente al Banco cuyos pagos estén vinculados a las Cuentas que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de hubiera decidido cerrar. debiendo comunicar la modificación al Cliente con una De no ejercer el Cliente este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE derecho dentro del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo anticipación no menor de quince (15) días calendario computados calendarios a la fecha o momento a partir del cual entrara en vigencia. Asimismo, en general, el Banco podrá modificar cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar dicha estipulado o de continuar el Cliente en el uso de los Servicios Bancarios luego del vencimiento del plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto en el párrafo precedente para tal efecto, se entenderá que el Cliente acepta en su modificación al Cliente con una anticipación no menor de totalidad las modificaciones comunicadas conforme a los mecanismos estipulados más adelante. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los representantes o brinde el Banco por solici ud y/o instrucción del Cliente como costos por chequeras, cargos por devolución de cheques y similares, incluidos los generados y/o apoderados legales del Cliente hubieren efectuado en su derivados de la recepción tarjeta de crédito y/o débito y en representación, aun cuando sus poderes hubieren sido general cualquier otro gasto o retribución que se revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento del Banco por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentadora, solo surtirán plenos efectos para el Banco, a partir xxx xxxxxx (50) día hábil de recibidas en la oficina donde este registrada la Cuenta. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la comunicación escrita representación o poder con que dirija LA CAJA a EL CLIENTEse opere las Cuentas del Cliente, este autoriza anticipadamente que el Banco pueda, sin origine. Por su parteEn ningún caso, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas terminación anticipada de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo servicios dará lugar a la devolución de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEservicios efectivamente prestados.

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Samples: www.bancoazteca.com.pe

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa del AYUNTAMIENTO previo el informe técnico de la Dirección Facultativa. El AYUNTAMIENTO se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista. Las tasas modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por el AYUNTAMIENTO a través de interésla Dirección Facultativa de las obras, comisionesque entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios. En el caso de que, gastosde acuerdo con lo previsto en el presente Pliego por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma: Tramitación y formalidades necesarias: Deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata. En dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga. Al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas. Corresponderá a la Dirección Facultativa adoptar las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada. El acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa. Si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia a reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las condiciones obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe la Propiedad. Reglas para determinar los precios a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en aplicar: En el caso de los intereses eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y comisionescerrado, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas percibiendo el Contratista en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la forma parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado). En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá: .- si la diferencia es inferior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio .- si la diferencia es superior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido. En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio. El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo. De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad. En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el libro “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC. El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución. Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho del AYUNTAMIENTO al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal. Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa. Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEya contratado.

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Samples: www.zierbena.net

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público, comisionescuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, gastosy con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe dispuesto en los artículos 158 a EL CLIENTE 162 del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTERGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Modificaciones previstas: El presente contrato de interésservicios, comisionesserá susceptible de modificación, gastos, así como en las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecidas en el caso artículo 219 del TRLCSP y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los intereses artículos 219 del TRLCSP y comisionesel artículo 202 del RGLCAP, y en todo caso deberá formalizarse conforme al artículo 156. De conformidad con lo establecido en el art. 106 del TRLCSP, se considera modificación prevista en la documentación que demuestre rige la licitación, el incremento o disminución de gasto del contrato como consecuencia de mayores o menores prestaciones necesarias para la ejecución del contrato, hasta un incremento/reducción de gasto máximo total de 10% del precio máximo de licitación del contrato. El contrato podrá modificarse cuando, en atención al mayor número de solicitudes formuladas, a la menor asistencia final de solicitantes al viaje o la variación del tipo de habitaciones requeridas, sea necesario adecuar el conjunto de habitaciones dobles, individuales y triples previsto inicialmente en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas al grupo de personas que efectivamente realicen el viaje objeto del presente servicio. Se tendrán en consideración los gastos correspondan efectivamente precios indicados a costos reales incurridos por tercerosefectos informativos en el anexo XVII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares tramitándose en su caso, acta de precios contradictorios. Cuando se trate Procedimiento: antes de incrementosproceder a la modificación prevista conforme a lo dispuesto en este apartado, las modificaciones introducidas en las tasas el órgano de interés compensatorio o moratoriocontratación, comisionesa propuesta del Área de Cultura, gastosEducación, segurosAcción Social, cargosEuskera e Integración, portes y rubros aplicablesdará audiencia al contratista para que, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados no inferior a partir de la recepción de la comunicación escrita tres días, ni superior a 10, formule las consideraciones que dirija LA CAJA tenga por conveniente respecto a EL CLIENTE. Por su partedicha modificación, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas dándole traslado de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia aspectos concretos de la modificación propuesta. A la vista de las consideraciones formuladas, el órgano de contratación resolverá sobre la modificación. Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público y cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP. Procedimiento a seguir: Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP, y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato formalizará en documento administrativo, previo ajuste de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAgarantía definitiva, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsu caso.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:  Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.  Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.  Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.  Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.  Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato]. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cód. Validación: AY6JGRN59FL3CALSXPKGNK736 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las tasas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de interéscontratación, comisionesadoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, gastosque será inmediatamente ejecutivo, así como y se harán efectivas mediante deducción de las condiciones que rigen éste Contratocantidades que, podrán ser variadas por LA CAJAen concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento no puedan deducirse de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el artículo 107 de TRLCSP. Las tasas modificaciones se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de interésla garantía definitiva, comisionesen su caso. Asimismo, gastos, atendiendo a los requisitos mínimos de alumnado fijados en la Cláusula Primera del presente Pliego así como las condiciones que rigen éste Contratoen el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en relación con los cursos deportivos, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, se suprimirán los cursos siempre y cuando informe no se mantengan en los mismos un mínimo de siete alumnos/as, sin que el adjudicatario/a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente pueda reclamar indemnización alguna por tal concepto (ni siquiera por los costes laborales derivados de la supresión). Del mismo modo, en relación con los cursos culturales y de ocio, se suprimirán los cursos siempre y cuando no se mantengan en los mismos un mínimo de cuatro alumnos/as, sin que el/la adjudicatario/a pueda reclamar indemnización alguna por tal concepto (ni siquiera por los costes laborales derivados de la supresión). Igualmente, de conformidad con dicha Cláusula, no se establecerán los cursos cuando no exista un mínimo xx xxxx alumnos/as en el caso de los intereses cursos deportivos y comisionesde seis alumnos/as en el caso de los cursos culturales y de ocio, sin indemnización alguna por tal concepto al adjudicatario. Del mismo modo, de conformidad con la Cláusula Primera, se podrán disminuir el número de horas de los cursos por reducción de los grupos con base en los criterios anteriormente relacionados, sin indemnización alguna por tal concepto al adjudicatario. Ha de estarse a lo dispuesto en la Cláusula Primera en relación con la posibilidad de sustituir algunos de los cursos en la misma citados por otros cursos de similares características, tanto en lo referente a los cursos culturales y de ocio como en lo relativo a los deportivos (por ejemplo aerobic u otras disciplinas deportivas). La sustitución de unos cursos por otros de similares características no supondrá modificación en el precio del contrato ni podrá ser exigida al Ayuntamiento indemnización alguna por parte del adjudicatario/a por tal causa. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que demuestre el contrato contempla unas horas máximas de prestación de cursos, por lo que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando cambios que se trate de incrementos, las modificaciones introducidas operen en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir la modalidad de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas disciplina de los intereses antes señalados, cursos no pudiendo podrán en ningún caso suponer un incremento del número máximo de horas de prestación de cursos previsto en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar Pliego (16 horas semanales todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAsemanas del mes de octubre a junio). Del mismo modo se estará a lo dispuesto en dicha cláusula en lo referente a la posibilidad de modificar, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previasin coste, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTElos horarios de impartición de los cursos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Sin perjuicio de interéslos supuestos de sucesión en la persona del contratista, comisionescesión del contrato, gastosrevisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebra AGUAS DE DENIA, S.A. sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones Internas de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ni para ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplirse con finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o para incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en el apartado VIII.2.6 de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que rigen éste Contrato, se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán ser variadas por LA CAJA, efectuarse cuando estime que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones xxx xxxxxxx financiero esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe del responsable del contrato que haya sido designado por AGUAS DE DENIA, S.A.. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 del TRLCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a AGUAS DE DENIA, S.A en virtud de EL CLIENTE lo ameritenun contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados no inferior a partir de la recepción de la comunicación escrita tres días, formulen las consideraciones que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar tenga por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEconveniente.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público, comisionescuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, gastosy con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe dispuesto en los artículos 158 a EL CLIENTE 162 del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTERGLCAP.

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Samples: www.palmadelrio.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, comisionesy de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, gastoscon las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, de conformidad con las condiciones reglas señaladas en el mismo artículo. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que rigen éste Contratose señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, podrán ser variadas de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por LA CAJAel órgano de contratación, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero de oficio o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritena instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin necesidad perjuicio de autorización alguna la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en la garantía. El Ayuntamiento no podrá recibir prestaciones cualitativa o cuantitativamente distintas de las estipuladas. En el caso de los intereses que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, la unidad encargada del seguimiento del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y comisionesdetalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que demuestre que los gastos correspondan efectivamente estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por la Unidad encargada del seguimiento del contrato, ésta la elevará con su informe al órgano de contratación, el cual resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir observaciones de la recepción de la comunicación escrita Unidad encargada del seguimiento del contrato, se entenderá que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera encuentra conforme con las modificacionesmismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. La empresa es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, deberá manifestar así como de la detección de cualquier circunstancia que perjudique el servicio o desmerezca el buen estado de los edificios e instalaciones objeto del servicio. Además de lo previsto, será de aplicación lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su disconformidad cumplimiento, modificarlos por escrito dentro razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del plazo señalado contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la entrada adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en vigencia el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de las mismascontratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En este supuesto Se podrán imponer penalidades por el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de la prestación de conformidad con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.siguiente:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211, 219 y Disposición Adicional trigésima cuarta del TRLCSP y artículo 102, del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interésinterés público. Aunque el pliego de prescripciones técnicas refleja en la Cláusula 5.1 “Necesidades” tanto la cantidad de puntos de impresión iniciales, comisionescomo la estimación del volumen de copias para cada anualidad, gastosdada la naturaleza del servicio objeto de contrato, así como será necesario prever la modificación del mismo para adaptarlo a las condiciones necesidades reales de cada momento. El contrato contempla la implantación de un sistema de auditoría y monitorización sobre el servicio de impresión y fotocopiado que rigen éste Contratopermitirá conocer con detalle el número copias realizadas por usuario, podrán ser variadas por LA CAJAdepartamento y organismo. Esto, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o unido a la concienciación de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin los usuarios sobre la necesidad de autorización alguna imprimir solamente lo imprescindible, hace previsible una reducción de este últimolos volúmenes anuales de impresión. Por otro lado, siempre la progresiva implantación de mecanismos de administración electrónica en los trámites administrativos derivará en una disminución de las necesidades de impresión. Por el contrario, la coyuntura actual ha provocado que se hayan reducido sensiblemente los trámites administrativos. Es de prever que, en un futuro, junto con la reactivación de la economía, dichos trámites vuelvan a incrementarse y cuando informe con ellos, las necesidades de impresión. Las principales razones que pueden obligar a EL CLIENTE la modificación del sustento técnico correspondiente contrato, pueden ser las siguientes: • Variación del número de copias. El volumen de impresión está basado en datos históricos de impresión y fotocopiado y en estimaciones de necesidades futuras indicadas por las Consejerías, Organismos Autónomos y entes públicos adheridos al contrato. En cualquier caso, es difícil prever el volumen real de impresión, máxime para un contrato de 4 años de duración y una posible prórroga de dos años más. • Variación del número de puntos de impresión. Al igual que en el caso anterior, los puntos de impresión también han sido definidos en función de las necesidades previstas para el ejercicio 2013, de acuerdo con las políticas generales de distribución de dispositivos. Si la variación del número de puntos de impresión implicara un aumento o disminución de los intereses costes fijos de la anualidad, será necesaria la modificación del contrato. • Incorporación de nuevas sedes. Si bien un cambio de ubicación de un departamento a una nueva sede no debería afectar en el número de dispositivos (pues éstos también se verían afectados por el cambio), en la práctica puede ser necesario dotar la nueva ubicación con más o menos puntos de impresión en atención a la configuración del nuevo espacio de uso administrativo. • Incorporación de nuevos organismos. La incorporación de nuevos organismos al contrato implicará la modificación del mismo. • El contrato podrá modificarse con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para cada ejercicio durante la vigencia del contrato que se considerara realizada por motivos de interés público y comisionesa los criterios de austeridad, prioridad, eficacia y eficiencia, que emanan de la Disposición Adicional Decimonovena Apartado Sexto de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014, de la Ley 5/2010 de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y demás legislación aplicable al respecto. Con esta finalidad se podrá reducir el contrato en el mismo porcentaje que se reduzca su financiación. Por todo lo anterior, se fija un máximo de un 30% sobre el importe de adjudicación como límite de variación debido a modificaciones. La facultad de interpretación y modificación del contrato que se derive de la presente contratación, de conformidad con la legislación aplicable, corresponde al Órgano de Contratación. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público adheridas podrán proponer la ampliación o disminución de los servicios que se contratan, y deberán remitir al efecto propuesta justificativa al órgano de contratación, que demuestre validará la viabilidad técnica y económica de la petición. El órgano de contratación, tras los informes, trámites y resoluciones oportunas, remitirá la propuesta que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosproceda al adjudicatario. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en las tasas el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de los intereses antes señaladosservicios que integran el objeto del contrato, no pudiendo o la sustitución de unos servicios por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el futuro desconocerlo o tacharlo contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista. La empresa contratista se abstendrá de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha atender peticiones que no procedan del citado órgano de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcontratación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; dado el carácter extenso de la tipología de los servicios que pueden incluirse en el concepto de mensajería, comisionesel Consorcio se reserva el derecho de solicitar al contratista en un momento determinado de la vigencia del contrato la prestación de servicios análogos no incluidos inicialmente en la oferta que presentó para la adjudicación del contrato, gastosdebiendo acceder el contratista si se encuentra en disposición de prestarlos, y no considerándose esta circunstancia una modificación del contrato. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como las condiciones el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que rigen éste Contratocomo máximo pueda afectar, podrán ser variadas que no podrá superar el veinte por LA CAJAciento del precio inicial, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el caso artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los intereses servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. Asimismo y comisionesde acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y que demuestre que el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los gastos correspondan efectivamente supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia a costos reales incurridos la persona contratista por tercerosun plazo de 5 días hábiles. Cuando se trate Informe de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia la Asesoría Jurídica en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir 10 días. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia cuantía de la modificación exceda del 20 por 100 del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación. Notificación a la persona contratista. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en los pliegos que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se le informará ajusten a EL CLIENTE sobre lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su derecho justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a dar introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por concluido ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el presente contrato órgano de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad contratación previa conformidad por escrito dentro del plazo señalado para mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la entrada en vigencia letra g) del apartado 1 del artículo 211 de las mismasla LCSP. En este supuesto los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas número de unidades realmente ejecutadas sobre las deudas que mantenga pendiente con LA CAJAprevistas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaliquidación, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEsiempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Sin perjuicio de interéslos supuestos de sucesión en la persona del contratista, comisionescesión del contrato, gastosrevisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebre MERCAGALICIA sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites y requisitos establecidos en los artículos 205 y siguientes de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en la letra g) del punto 4. del apartado IV a) de estas Instrucciones. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que rigen éste Contratose refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el apartado anterior, solo podrán ser variadas por LA CAJA, efectuarse cuando estime que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones xxx xxxxxxx financiero esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGALICIA. Asimismo, en los supuestos del artículo 205 de la LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGALICIA en virtud de EL CLIENTE lo ameritenun contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Igualmente se cumplirán los requisitos de quince (15) días calendario computados a partir publicidad establecidos en el artículo 207, apartados 2 y 3, párrafo 2º de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTELCSP.

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Samples: mercagalicia.gal

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, de acuerdo a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escr ito a EL BANCO. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, comoconsecuenciade algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, podrán ser variadas observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, por LA CAJAmedios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, cuando estime correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicaciónindicará la fecha en la cual la modificación entraráen vigencia. Paralos casos de incorporación de servicios que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo ameritenseñalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, sin necesidad en caso se realicen modificaciones de autorización alguna Contrato a favor de este últimoEL CLIENTE, siempre EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y cuando informe a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el caso Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, el cual será no menor de los intereses cuarenta y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15cinco ( 45) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a dar fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por concluido EL BANCO (computados desde el presente contrato envío de no estar conforme con tales modificaciones. Si la comunicación de EL BANCO mencionado en el párraf o inmediato anterior) sin que EL CLIENTE no estuviera conforme haya cumplido con las modificacionescancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando BANCO aplicará las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público, comisionescuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, gastosy con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe dispuesto en los artículos 158 a EL CLIENTE 162 del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTERGLCAP.

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Samples: www.palmadelrio.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de interésla LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, comisionesen los artículos 97 y 102 del RGLCAP. Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, gastosel órgano de contratación podrá acordar, así una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que rigen éste Contratose altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, podrán ser variadas aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por LA CAJAciento del precio inicial del contrato, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes: Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por tercerosmodificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP 2017 la determinación del precio se trate realice mediante unidades de incrementosejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Las modificaciones introducidas del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en las tasas todo caso un anuncio de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán modificación en vigencia el perfil de contratante del órgano de contratación en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 – 207 LCSP. Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características. En su defecto, comisionesexcepcionalmente, gastospodrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP. En estos casos, así como las condiciones modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que rigen no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por el CIEGC, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste Contratono aceptase los precios fijados, el CIEGC podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley. Si la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto produjera nuevos precios, éstos se fijarán en la forma siguiente: el Facultativo Director de las obras elaborará la propuesta sobre los nuevos precios basándose, en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la necesidad de la nueva unidad. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación del CIEGC la autorización correspondiente No obstante, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, introducirse variaciones sin necesidad de autorización alguna previa aprobación del órgano de este últimocontratación, cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre y cuando informe a EL CLIENTE que no representen un incremento del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos gasto superior al 10 por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro ciento del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismasprecio primitivo del contrato. En este supuesto último caso, será necesaria la autorización del responsable del contrato del CIEGC. Para el desarrollo del procedimiento de modificación se seguirán los trámites establecidos en los artículos 207 y 242 LCSP. Las modificaciones del contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con LA CAJAlo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previael contratista, cuando las perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEejecutadas sin autorización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Contrato De Obras

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la entidad contratante lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de interésreposición, comisionespudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, gastosla modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo, así como si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las condiciones circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los aspectos que rigen éste Contratoinfluyeron en el orden de elegibilidad resultante del procedimiento de selección del contratista; los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. El CONTRATANTE reconocerá y ordenará pagar las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA por causa de la modificación, podrán ser variadas por LA CAJAsi hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO PRIMERO.- En los eventos de caso fortuito o fuerza mayores debidamente comprobados, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna el plazo de este últimocontrato podrá prorrogarse por el término indispensable. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor total de las adiciones en valor que se convengan por razones plenamente justificadas, siempre y no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO.- Los contratos adicionales relacionados con el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos; cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementosadiciones en valor, su perfeccionamiento requerirá, además, el registro presupuestal. En ambos eventos, será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato modificatorio, además de su perfeccionamiento, la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única. Asimismo, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de impuestos, tasas o contribuciones ordenados por las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros normas pertinentes aplicables, entrarán y ordenar la publicación del contrato adicional. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte su valor o su plazo también deberá acordarse por las partes en vigencia el contrato modificatorio correspondiente quedando su perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos sujetos a lo pactado en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEesta cláusula. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen PARÁGRAFO CUARTO.- Toda adición o modificación del contrato requerirá concepto previo no vinculante del supervisor. PARÁGRAFO QUINTO.- El CONTRATISTA acreditará al CONTRATANTE el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas cumplimiento de los intereses antes señalados, no pudiendo requisitos exigidos en esta cláusula en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas término que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-

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Samples: Contrato De Consultoria

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas De conformidad con el art. 106 del TRLCSP, el contrato se podrá modificar de interésacuerdo con el siguiente procedimiento y hasta un límite máximo del 20% del precio, comisionesal alza o a la baja y acordando una ampliación del plazo de ejecución hasta un máximo de un mes más sobre el ofertado en los siguientes supuestos: Deberá ser conocido por los licitadores que las obras a contratar se ejecutarán sobre las instalaciones xxx Xxxxxxx Ferial, gastosen funcionamiento conforme a su programación pública y conocida, por lo que durante su vigencia el órgano de contratación podrá acordar las modificaciones que traigan causa de razones técnicas o derivadas de necesidades de ejecución de las propias obras, o por razones de la programación del organismo, por razones de conveniencia y oportunidad. El contratista, por el mero hecho de participar en la licitación acepta incondicionalmente estas circunstancias así como los perjuicios que le pueda irrogar los cambios de la programación en la actividad del organismo sobre la ejecución de las condiciones obras, a su riesgo y xxxxxxx, debiendo reprogramar su proceso productivo para mitigar o minimizar estos cambios, sin que rigen éste Contratonada pueda reclamar a IFTSA por estas contingencias. A estos efectos, podrán ser variadas por LA CAJAse podrá modificar el contrato, cuando estime con el límite del 20% del precio al alza o a la baja para aumentar, reducir o suprimir el número de unidades de obra o para incorporar unidades de obra nuevas no previstas o que difieran sustancialmente de las condiciones xxx xxxxxxx financiero fijadas en proyecto, pudiendo ampliarse el plazo de ejecución en un mes más sobre el ofertado, traigan causa o no de una necesidad técnica, pudiendo provenir de causas operativas derivadas, bien de la propia ejecución de las obras o bien de conveniencia y oportunidad del órgano de contratación, para, a título enunciativo no limitativo, alterar el trazado, el número de elementos o de riesgo crediticio la dotación (al alza o a la baja) o para ejecutar los trabajos complementarios que la ejecución de EL CLIENTE lo ameritenlas obras demanden para garantizar su operatividad o funcionalidad. Estas modificaciones son aceptadas de manera incondicional por el contratista por el mero hecho de participar en la licitación, sin necesidad no teniendo derecho a revisión o modificación de autorización alguna de este últimoprecio alguna, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y supresión de elementos que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio formen parte elemental o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir básico de la recepción unidad de obra como los descritos anteriormente se reajustará a la baja el precio de la comunicación escrita unidad de obra que dirija LA CAJA corresponda considerando igualmente la baja de adjudicación; en el caso de supresión de unidades de obra no se tendrá derecho a EL CLIENTEindemnización. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones En el caso de introducir una unidad de obra nueva o que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento difiera sustancialmente de las modificaciones previstas en las tasas proyecto se seguirá el siguiente procedimiento para fijar el precio nuevo de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas aplicación al componente que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.corresponda:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Ejecución De Las Obras Del “Proyecto De Sustitucion Y Ampliación Del Sistema De Control Del Centro Internacional De Ferias Y Congresos

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el/la contratista las modificaciones del contrato de interésobras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, comisionesel/la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, gastosy no sea necesario realizar una nueva licitación, así los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del/de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el/la contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP 2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el/la directora/a facultativo/a de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: - El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 202 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que rigen éste Contratose altera esta si se sustituyen las obras, podrán ser variadas los suministros o los servicios que se van a adquirir por LA CAJAotros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, cuando estime aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que las condiciones xxx xxxxxxx financiero no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los intereses siguientes: - Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y comisiones, cuando se den los dos requisitos siguientes: - Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que demuestre fueran imprevisibles en el momento en que los gastos correspondan efectivamente tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate regulación armonizada y de incrementosla causa que justifique la modificación, las modificaciones introducidas deberá publicarse en las tasas todo caso un anuncio de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán modificación en vigencia el perfil de contratante del órgano de contratación en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJACREDIACCIÓN, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE PRESTATARIO lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE PRESTATARIO del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA CREDIACCIÓN a EL CLIENTEPRESTATARIO. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA CREDIACCIÓN a EL CLIENTEPRESTATARIO. La comunicación que LA CAJA CREDIACCIÓN dirija a EL CLIENTE PRESTATARIO deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE PRESTATARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficienteinsuficiente ni aducir cambio de domicilio, si éste no fue comunicado a CREDIACCION. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE PRESTATARIO sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE PRESTATARIO no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE PRESTATARIO deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJACREDIACCIÓN, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEPRESTATARIO.

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Samples: Contrato De Préstamo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se estará a lo previsto en el artículo 114 de la LFC, previéndose la posibilidad de que el contrato pueda ser objeto de modificación en los siguientes casos: • Cuando concurran circunstancias imprevisibles que no pudieran haberse advertido previamente aplicando la debida diligencia. • Cuando tenga lugar la aprobación de nuevas normas o modificación de las normas existentes que tengan relación con el alcance de los trabajo. • Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación. La ejecución de los trabajos se desarrollará bajo la dirección, inspección y control general de NASUVINSA, quien podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. En este sentido, NASUVINSA se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias para verificar las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Reguladoras. Las tasas obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en las presentes Cláusulas Reguladoras, a los proyectos que sirven de interésbase al contrato, comisionesy conforme a las instrucciones que, gastosen la interpretación técnica, así diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras o, en su defecto, NASUVINSA. Como representante del contratista, a todos los efectos, se constituirá el Jefe de Obra, que será el designado por el contratista en su oferta, salvo disposición en contra por NASUVINSA. Dicho Jefe de Obra tendrá una titulación como las condiciones que rigen éste Contratomínimo de Ingeniero, podrán ser variadas por LA CAJAIngeniero Técnico, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero Arquitecto o Arquitecto Técnico, con experiencia demostrable como mínimo de riesgo crediticio un año como jefe de EL CLIENTE obras similares. Su dedicación será la necesaria durante la ejecución de la obra, para lo ameritencual se habilitará la correspondiente oficina de trabajo. El jefe de obra y encargado designados inicialmente para la obra realizarán sus funciones hasta la finalización del presente contrato y si circunstancialmente fuera necesaria su sustitución, sin necesidad esta será realizada bajo expresa autorización de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en NASUVINSA. En el caso de los intereses que se presenten desavenencias graves entre el representante del adjudicatario y comisionesla Dirección de Obra, el adjudicatario estará obligado a sustituirle poniendo en su lugar a otro técnico que reúna similares características y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate sea de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir conformidad de la recepción Dirección de Obra y siempre que la Propiedad otorgue su conformidad a dicho cambio. El personal del adjudicatario adscrito a la obra será regido por encargados, con presencia permanente en obra, en número suficiente para la debida organización y dirección de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEobra, con experiencia demostrable como mínimo de un año como encargado de obras similares. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir Al inicio de la recepción obra el Adjudicatario comunicará a NASUVINSA el listado telefónico con sus correspondientes direcciones, de todos los técnicos intervinientes por su parte en la ejecución de la comunicación escrita obra, de forma que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado se posibilite el contacto con estos en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEjornada laboral.

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Samples: www.nasuvinsa.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas La Administración podrá modificar por razones de interésinterés publico las características del servicio contratado y las tarifas que han ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, comisiones, gastos, así la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE básicos en la adjudicación del sustento técnico correspondiente en contrato. (Articulo 258 LCSP). En el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a costos reales incurridos indemnización por tercerosrazón de los mismos. Cuando se trate la Administración modifique, por razones de incrementosinterés publico, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro características del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previaservicio contratado, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEactuaciones de la misma determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato o cuando concurrieran causas de fuerza mayor que determinaran de forma directa dicha ruptura sustancial de la economía del contrato, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda. En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de medidas como en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados 4 b) y c) del articulo 258 de la LCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda del 10 por 100 de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. En caso de modificación, la Administración, redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por la Administración requerirá la previa audiencia del adjudicatario y la fiscalización del gasto correspondiente. Una vez que se produzca esta aprobación la Administración entregará al adjudicatario copia de los documentos objeto de nueva redacción. La propuesta de precio realizada por el facultativo de la Administración, se basará en cualquier caso en los costes que correspondieran a la fecha en que tuvo lugar la licitación. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración se considerarán incorporados a todos los efectos, al presupuesto que sirvió de base al contrato, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Si por circunstancias previamente revisadas y validadas por el INTERVENTOR y el IDU, se requiere modificar el contrato, las partes suscribirán el respectivo documento de interésacuerdo con las disposiciones legales y procedimientos establecidos en los Manuales, comisionesGuías, gastosPlanes y Procedimientos del IDU vigentes durante la ejecución del Contrato. Cuando dichas modificaciones sean solicitadas por El CONTRATISTA, así como éste deberá hacer la petición de suscripción del respectivo documento, con una antelación no menor xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a la fecha de vencimiento del plazo originalmente estipulado, anexando para ello los documentos soporte, el nuevo cronograma de obra previamente revisado y aprobado por el INTERVENTOR del contrato. Todas las condiciones solicitudes de modificación elevadas por el contratista deben ser revisadas y avaladas por el interventor. El incumplimiento del plazo aquí previsto, podrá dar lugar a la actuación administrativa correspondiente y también podrá implicar que rigen éste Contratono se dé trámite a la solicitud del contratista por su extemporaneidad, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime atendiendo los requisitos y gestiones que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o deben adelantarse de riesgo crediticio forma previa a la suscripción de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscualquier modificación. Cuando se trate requiera prorrogar el plazo del contrato por causas exclusiva o parcialmente imputables al CONTRATISTA, para lograr el fin del proyecto y evitar un daño o afectación mayor para la Entidad, sin perjuicio de incrementoslas actuaciones administrativas de incumplimiento que se adelanten, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratoriolos costos que se generen por esta prórroga, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir incluido el pago de la recepción interventoría, serán por cuenta del CONTRATISTA en la proporción equivalente a su imputabilidad. En cualquier caso, el valor del pago total o parcial de la comunicación escrita interventoría, se descontará en los pagos inmediatamente siguientes a la fecha en la que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su partese suscriba la modificación correspondiente y en caso de no ser suficiente, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo acta de insuficienteliquidación del presente contrato. En esta comunicación se indicará Para esto, en la fecha solicitud de entrada en vigencia modificación respectiva, la Interventoría deberá presentar los fundamentos técnicos y jurídicos que soportan el análisis de imputabilidad de la modificación solicitada y que justifique el porcentaje del costo de la Interventoría que asumirá el CONTRATISTA, la Interventoría o la Entidad, según sea el caso, lo cual deberá contar con la no objeción del IDU. El CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato acepta esta condición y autoriza al IDU para descontar, de los pagos previstos en este contrato o de la liquidación, el valor que se le informará reconozca a EL CLIENTE sobre su derecho a dar la interventoría por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEdicha prórroga.

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Samples: community.secop.gov.co

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cód. Validación: 46STQXR7XF92PZZPMT49MYXGK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de interés, comisiones, gastos, 24 Atendido el objeto del contrato así como el plazo de ejecución los presentes pliegos no contemplan escenario alguno en el que proceda modificar el contrato, pues si hubiese de ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada o se incumpliese la parte esencial del contrato que es su objeto, deberá procederse a su resolución. Por tanto al no contemplar escenario alguno de modificación contractual solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las condiciones siguientes circunstancias: (Artículos 105 y ss TRLCSP)  Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas.  Inadecuación del proyecto o de EL CLIENTE lo ameritenlas especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, sin necesidad consistentes en circunstancias de autorización alguna tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de este últimomanifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.  Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.  Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente que su disponibilidad en el caso mercado, de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir acuerdo con el estado de la recepción técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.  Necesidad de ajustar la comunicación escrita que dirija LA CAJA prestación a EL CLIENTEespecificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Por su parte— Cuando el contratista, las modificaciones introducidas por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en las condiciones que rigen el presente Contratodemora respecto al cumplimiento del plazo total, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de Administración podrá optar indistintamente por la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento resolución del contrato o por la imposición de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo penalidades diarias previstas en el futuro desconocerlo o tacharlo artículo 212.4 TRLCSP: de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar 0,20 euros por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro cada 1.000 euros del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEprecio del contrato.

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Samples: web.dpz.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como las condiciones sólo en aquellos casos en que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE lo ameritenla pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, sin necesidad de autorización alguna de o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de la comunicación escrita que dirija cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia CLIENTE en un plazo no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario computados y a partir través de los medios directos señalados en la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija Cláusula Décimo Primera, otorgará a EL CLIENTE deberá efectuarse a través la facultad de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de aceptar la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato de no estar conforme con tales modificacionescontrato. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, Lo expuesto en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, presente cláusula no resulta aplicable cuando las se trate de modificaciones resulten contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE., las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente. La tasa de interés, que es fija, podrá ser modificada únicamente en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP y en el presente Pliego. Cuando así se indique en el apartado 23 del Anexo I podrá modificarse el contrato por las causas y con el alcance, comisioneslímite, gastoscondiciones y procedimiento indicados en dicho apartado. Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Las modificaciones acordadas por el órgano de quince (15) días calendario computados contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a partir lo dispuesto en el artículo 153 de la recepción LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEcitada ley. Por su parte, Cuando las modificaciones introducidas supongan la introducción de unidades de obra no previstas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento proyecto o cuyas características difieran de las modificaciones fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las tasas mismas serán fijados por la SOCIEDAD, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los intereses antes señaladosprecios fijados, no pudiendo el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficientelos mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato definitivamente ocultas, antes de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para efectuar la entrada en vigencia medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la SOCIEDAD, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto este pliego. En este supuesto Cuando el contrato quedará resuelto director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y EL CLIENTE deberá cancelar todas se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.siguientes actuaciones:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El contrato solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público, comisionescuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, gastosy con los límites establecidos en dicho artículo. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE a lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe dispuesto en los artículos 158 a EL CLIENTE 162 del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTERGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la entidad contratante lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de interésreposición, comisionespudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, gastosla modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo, así como si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las condiciones circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los aspectos que rigen éste Contratoinfluyeron en el orden de elegibilidad resultante del procedimiento de selección del contratista; los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. El CONTRATANTE reconocerá y ordenará pagar las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA por causa de la modificación, podrán ser variadas por LA CAJAsi hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO PRIMERO.- En los eventos de caso fortuito o fuerza mayores debidamente comprobados, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna el plazo de este últimocontrato podrá prorrogarse por el término indispensable. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor total de las adiciones en valor que se convengan por razones plenamente justificadas, siempre y no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO.- Los contratos adicionales relacionados con el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos; cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementosadiciones en valor, su perfeccionamiento requerirá, además, el registro presupuestal. En ambos eventos, será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato modificatorio, además de su perfeccionamiento, la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única. Así mismo, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de impuestos, tasas o contribuciones ordenados por las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros normas pertinentes aplicables, entrarán y ordenar la publicación del contrato adicional. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte su valor o su plazo también deberá acordarse por las partes en vigencia el contrato modificatorio correspondiente quedando su perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos sujetos a lo pactado en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTEesta cláusula. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen PARÁGRAFO CUARTO.- Toda adición o modificación del contrato requerirá concepto previo no vinculante del interventor. PARÁGRAFO QUINTO.- El CONTRATISTA acreditará al CONTRATANTE el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas cumplimiento de los intereses antes señalados, no pudiendo requisitos exigidos en esta cláusula en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas término que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-

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Samples: Contrato De Suministro

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Instituto Municipal de Deportes, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que rigen éste Contratode modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, podrán ser variadas por LA CAJAse hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, cuando estime que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente: En dichos precios se incluyen todas las cantidades correspondientes a cualquier impuesto o gasto que sea de EL CLIENTE lo ameritenaplicación al presente contrato. (Lugar, sin necesidad fecha, sello y firma) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de autorización alguna notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de este últimoderecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, cuales es titular el pignorante y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate identifican como sigue: Número valores Emisión (entidad emisora), clase de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas valor y fecha de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo emisión Código valor Referencia del Registro Valor nominal unitario Valor de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas realización de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará valores a la fecha de entrada inscripción En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en vigencia la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la modificación Caja General de Depósitos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha Firma Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se le informará identifican como sigue: Número de participación Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV Entidad gestora Entidad depositaria Valor liquidativo a EL CLIENTE la fecha de inscripción Valor total En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma) Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. Modelo de aval‌‌ La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha (Razón social de la entidad) Firma de los apoderados Modelo de certificado de seguro de caución‌‌ Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a dar por concluido resolver el presente contrato contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no estar conforme con tales modificacionespodrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las modificacionesrestantes Administraciones Públicas, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro en los términos establecidos en la Ley de Contratos del plazo señalado Sector Público y normas de desarrollo. Lugar y fecha Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia fecha Número o código Instrucciones para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcumplimentación del modelo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas La autenticidad de interéseste documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 Una vez perfeccionado el contrato, comisionesse podrán acordar modificaciones del mismo, gastosjustificándolo debidamente en el expediente, en los supuestos previstos en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego o, en los casos y con los límites establecidos en el Artículo 107 TRLCSP, resultando de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del citado texto refundido, sobre modificación de los contratos, a tenor de lo establecido en el Artículo En la tramitación de la modificación se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación: El expediente de modificación del contrato se iniciará a propuesta de la Dirección que tiene encomendado el seguimiento y control de la ejecución del contrato. A tal efecto, redactará un informe en el que justifique la necesidad de modificar el contrato, y la concurrencia de alguno de los supuestos recogidos en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego o, en su caso, de alguno de los supuestos recogidos en el Artículo 107 TRLCSP, se describan los términos y condiciones de modificación, así como la valoración económica de la misma. Una vez efectuada dicha propuesta, se dará trámite de audiencia al contratista, a efectos de que manifieste su conformidad o disconformidad con los términos y condiciones propuestos. En caso de que manifieste su disconformidad, se dará por finalizado el expediente iniciado para la modificación del contrato. Concluido dicho trámite y aceptados por el contratista los términos y condiciones de modificación del contrato, se requiere su aprobación mediante resolución dictada al efecto por el órgano de contratación, que será notificada al contratista. En dicha resolución se fijarán los términos en que se ha de reajustar la garantía definitiva depositada por el contratista, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. Con carácter previo al inicio de la modificación del contrato se suscribirá entre ambas partes documento contractual en el que se recojan las condiciones que rigen éste Contratohan de regir la misma. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente se publicarán en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir Portal de la recepción Contratación Pública – Perfil de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcontratante.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que la CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, y las penalidades de ser el caso. La CAJA comunicará al CLIENTE dichas modificaciones, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. Para tal efecto la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. La CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para el CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación. Para tal efecto la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicación escrita telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que dirija LA CAJA a EL impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contratose aplicarán de manera inmediata, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de siendo comunicadas posteriormente por la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas anuncios en sus oficinas de atención al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJApúblico, en la forma como éste lo señalePágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de la CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, y las penalidades de ser el caso, respectivamente, o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. CÓD. CCCR-2017-02/IV LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como las condiciones sólo en aquellos casos en que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE lo ameritenla pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, sin necesidad de autorización alguna de o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de la comunicación escrita que dirija cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA a decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, la negativa de éste no implicará la resolución del contrato. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, Lo expuesto en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, presente cláusula no resulta aplicable cuando las se trate de modificaciones resulten contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE., las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula siguiente. La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos, de ser el caso, respectivamente, o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, y de las penalidades de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones, comisiones y gastos, así como las condiciones sólo en aquellos casos en que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE lo ameritenla pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, sin necesidad de autorización alguna de o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceroscontrato. Cuando se trate de incrementosEn dichos casos, las modificaciones introducidas en las tasas contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados la fecha a partir de la recepción cual entrarán en vigencia, con no menos de la comunicación escrita que dirija cuarenta y cinco días de anticipación. Cuando LA CAJA decida incorporar servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, lo que comunicará a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia CLIENTE en un plazo no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario computados y a partir través de los medios directos señalados en la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija Cláusula Décimo Segunda, otorgará a EL CLIENTE deberá efectuarse a través la facultad de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de aceptar la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el propuesta, sin que la negativa de éste implique la resolución del presente contrato de no estar conforme con tales modificacionescontrato. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, Lo expuesto en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, presente cláusula no resulta aplicable cuando las se trate de modificaciones resulten contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE., las que se aplicarán de manera inmediata, comunicándose posteriormente a CÓD. CCCR-2017-01/VIII CLIENTE 14 La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de interésCrédito, comisionesde acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, gastosde acuerdo a su comportamiento crediticio, así como las condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que rigen éste Contratoestablezca EL BANCO, podrán ser variadas informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo ameritenque de no estar conforme con ella, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el caso régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los intereses supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y comisionesde ser el caso, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en modifique las tasas de interés compensatorio (compensatorias y/o moratoriomoratorias), comisiones, gastosgastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, segurosobservando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, cargospor medios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, portes correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes en estado de cuenta, mensajes a través de Banca por Internet, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y rubros aplicablescinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, entrarán en vigencia la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, en caso se realicen modificaciones de Contrato a favor de EL CLIENTE, EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o cajeros automáticos, y/o mensajes en redes sociales, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo plazo, el cual será no menor de quince cuarenta y cinco (1545) días calendario computados a partir de desde la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a dar fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por concluido EL BANCO (computados desde el presente contrato envío de no estar conforme con tales modificaciones. Si la comunicación de EL BANCO mencionado en el párrafo inmediato anterior) sin que EL CLIENTE no estuviera conforme haya cumplido con las modificacionescancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando BANCO aplicará las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEcorrespondientes.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones obras que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o se acuerden de riesgo crediticio de EL CLIENTE conformidad con lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de los intereses y comisionesque la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y que demuestre que no sea necesario realizar una nueva licitación, los gastos correspondan efectivamente precios aplicables a costos reales incurridos las mismas serán fijados por tercerosel Ayuntamiento previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando se trate el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de incrementos, las modificaciones introducidas contratación podrá contratarlas con otro empresario en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTELCSP 2017. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato definitivamente ocultas, antes de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para efectuar la entrada en vigencia medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención del Ayuntamiento de Archena, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En este supuesto lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las deudas circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que mantenga pendiente con LA CAJAse altera esta, en la forma como éste si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando que se refiere a las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEno previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en los artículos 205 y 206 de la LCSP 2017. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si esté o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.

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Samples: archena.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artº 106 del TRLCSP. Las condiciones para hacer uso de esta posibilidad son las siguientes: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 56 - Inadecuación de la solución constructiva de cimentación de la estructura por la naturaleza geológica del terreno o por incidir en la base de los muros de carga del edificio. - Manifestación de cualquier defecto, carencia o anomalía característica del proceso de restauración en inmuebles catalogados, y no advertidos en el Proyecto de Ejecución por estar ocultos o ser de difícil determinación. - Definición de soluciones técnicas distintas a las de Proyecto, por acuerdo de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico, respecto a las dependencias que rigen éste Contratono han podido ser visitadas por el mal estado en el que se encuentran, y que suponen un 19,1% de la superficie construida. - Incremento del deterioro de los paramentos verticales de fachadas, interiores y pavimentos, respecto del estudio patológico incluido en el proyecto, debido al tiempo transcurrido entre la adjudicación de las obras y la realización del citado estudio. - Estado de conservación de los elementos estructurales en forjados y cubiertas, validados mediante ensayos o pruebas de carga, que permitan mediante re-cálculo estructural redefinir la solución de la estructura de refuerzo. - Definición y concreción del uso de las distintas salas del edificio a rehabilitar, que permita la definición del trazado de instalaciones técnicas. El alcance y límite de las modificaciones será el siguiente: - Cimentación: cambio de la solución constructiva de la cimentación de la estructura de refuerzo del edificio prevista en el proyecto, debido a causas geológicas del terreno o afección a la cimentación de los muros de carga, que suponga la ejecución de recalces de hormigón ciclópeo, zapatas descentradas, micropilotes, vigas riostras o cualquier otro sistema distinto al proyectado. Se establece un límite de un 100% del presupuesto de ejecución material del Capítulo de Cimentaciones, equivalente a 7.733,24 €. - Definición de nuevas unidades de obra que resuelvan las anomalías, defectos o carencias detectadas tras el inicio del proceso de rehabilitación del inmueble en los capítulos de estructuras, cubiertas, saneamiento, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 57 pavimentos, revestimientos, y carpinterías xx xxxxxx. Se establece un límite de un 10% sobre el presupuesto de ejecución material de la Obra, equivalente a 54.149,63 €. - Reparación de pavimentos y paramentos verticales interiores, en las dependencias que no han podido ser visitadas durante la fase de redacción del proyecto, en función del estado de conservación y previo consenso con la Unidad Técnica de Patrimonio xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para la definición de la solución técnica de ejecución. El límite de esta modificación se determina por el incremento del 19,1% de las unidades de obra referidas a la ejecución de pavimentos de hormigón y reparación de paramentos verticales interiores, equivalente a 7.423,47 € - Reparación de paramentos interiores y exteriores, en mayor superficie a la definida en el proyecto por avance en el estado de deterioro de dichos elementos respecto de los recogidos en el estudio patológico del proyecto. El límite de esta modificación se determina por el incremento hasta el 50% adicional de la medición de las partidas relacionadas con el picado y enfoscados, y equivalente a 41.006,32 €. - Recálculo de la estructura de refuerzo metálica, mediante la optimización e integración de la misma, atenuando los efectos de la fluctuación en los precios de importación xxx xxxxx respecto a los justificados en la unidad de obra. El límite de variación se establece en +/- el 10% del Capítulo dedicado a estructuras metálicas, y equivalente a 8.992,01 €. - Previsión del paso de instalaciones, pre-instalación, canalizaciones, o huecos de instalaciones, en función del mayor grado de concreción en la definición de los usos durante la ejecución de las obras. El límite se establece en un 5% del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto, equivalente a 27.209,81 €. No obstante lo anterior, podrán ser variadas por LA CAJA, llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización concurra alguna de este últimolas circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando informe no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el caso apartado 3 del citado artículo 107, PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 58 sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por 100 del precio de los intereses y comisionesadjudicación del contrato. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos el proyecto de obras se hubiera redactado por terceros. Cuando se trate un tercero ajeno al órgano de incrementoscontratación en virtud de un contrato de servicios, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y se le informará en los artículos 105 a EL CLIENTE sobre su 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a dar reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificacionesla Administración, previa audiencia del contratista. Si EL CLIENTE éste no estuviera conforme aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro actuaciones previstas en el artículo 234.3 del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTETRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de interés14 de noviembre, comisionespor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, los contratos administrativos podrán ser variadas modificados por LA CAJArazones de interés público en la forma prevista en el Título V del Libro I de la mencionada Ley, cuando estime que y de acuerdo con el procedimiento regulado en su art. 211; siendo dichas modificaciones obligatorias para el contratista. De acuerdo con lo establecido en el art. 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, para el presente contrato se podrá introducir las condiciones xxx xxxxxxx financiero siguientes modificaciones: • En caso de incorporar nuevos suministros o de riesgo crediticio realizar modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación o reducción de EL CLIENTE la potencia instalada, la empresa adjudicataria quedará autorizada para representar al Ayuntamiento xx Xxxxxx e iniciar las gestiones oportunas con la empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad y tendrán la obligación de permanecer vigilantes para que la empresa Distribuidora no se exceda en tramitación de los plazos establecidos, según la legislación vigente. • El adjudicatario estará obligado a incluir todos los nuevos puntos de suministro eléctrico en Alta y Baja Tensión que así se le solicite, en el precio ofertado. • En el caso de reducciones de potencia en los distintos suministros municipales, la empresa adjudicataria se comprometerá a reducir la potencia contratada a su xxxxx, independientemente de los contratos de acceso que se tuviera con la empresa distribuidora. • En el caso de bajas en los distintos suministros municipales, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir la factura del último periodo de cierre en el plazo máximo de 2 meses desde la comunicación de la baja. • Por otra parte, si durante la ejecución del contrato se previera justificadamente que el consumo de energía eléctrica fuera superior al importe de licitación indicado, que es el inicialmente previsto, se iniciará el oportuno expediente de modificación, de acuerdo con lo ameriten, sin necesidad previsto en el artículo 106 del texto refundido de autorización alguna la ley de este últimoContratos del Sector Público . • Las condiciones técnico-económicas ofertadas podrán ser modificadas en cualquier momento, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente estas supongan unas condiciones más ventajosas para esta Administración. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el caso art. 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el órgano de los intereses y comisionescontratación podrá introducir modificaciones no previstas en el contrato para atender a causas imprevistas, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento solamente cuando concurra alguna de las modificaciones circunstancias señaladas en las tasas de dicho artículo. El incremento o reducción del importe del contrato en los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, términos indicados en la forma presente cláusula será como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmáximo del 20%.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto Del “Suministro De Energía Eléctrica en El Ayuntamiento De Murcia

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Afirme se reserva el derecho de interésefectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las condiciones xxx xxxxxxx financiero modificaciones entren en vigor, mediante su envió al domicilio del cliente o a través de riesgo crediticio su estado de EL CLIENTE lo ameritencuanta, sin necesidad En forma complementaria, el aviso de autorización alguna podrá realizar a través de este últimolos siguientes medios: a través del correo electrónico proporcionado por el Cliente, siempre o a través del portal de internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando informe el Cliente utilice un Cajero Automático de Afirme o bien, a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente través de cualquier medio electrónico que se pacte entre las Partes. Lo anterior en el entendido que no se podrán realizar modificaciones al Contrato que tengan por objeto establecer nuevas comisiones ni incrementar el monto de las comisiones pactadas en el presente Contrato. En el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán pactadas en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo estas tampoco podrán ser modificadas conforme lo establecen las normas legales vigentes aplicables. En caso de treinta que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (30treinta) días calendario computados posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a partir de su cargo y bajo las condiciones anteriores a la recepción de modificación. El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la comunicación escrita fecha en que dirija LA CAJA se haya realizado la solicitud por escrito a EL CLIENTEAfirme. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio Una vez transcurrido el plazo señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta el párrafo anterior, sin que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de Afirme haya recibido comunicación alguna por parte del Cliente en relación con las modificaciones en las tasas de los intereses antes señaladosrealizadas, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar tendrán por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar aceptadas todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEal presente Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Dado el carácter de interésinterés público que tienen todas las actuaciones que verifica ALJARAFESA para atender causas imprevistas, comisiones, gastos, así como se podrán introducir modificaciones en el contrato sin afectar a las condiciones esenciales del mismo, y siempre que rigen no se altere el presupuesto, por exceso o por defecto, en más de la cuarta parte, siendo de obligado cumplimiento para el contratista, no percibiendo éste Contratootra contraprestación que la derivada de las nuevas prestaciones que se le requiriesen, podrán ser variadas por LA CAJAque se valorarán a los precios de la propia oferta si de ella pudiesen desprenderse, o de los que ALJARAFESA dispusiese para actividades de esas mismas características. Si dicha modificación consistiese en un cambio de emplazamiento de las instalaciones que integran las obras objeto de la adjudicación, y, como consecuencia de ello, variaciones técnicas de los distintos elementos que la integran, ALJARAFESA, sin alterar sustancialmente los Pliegos de Condiciones ni los precios establecidos en el contrato, podrá efectuar las variaciones necesarias en el mismo, asumiendo el contratista dichas variaciones tal como la formule la dirección de obra, y siempre teniendo en cuenta los precios establecidos en los cuadros de precios del Proyecto, con el coeficiente, a la baja o al alza, de licitación. Si a la hora del replanteo, cuando estime se trate de obra, o en el momento de la comunicación y la modificación, para servicios o suministros, el contratista considera que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritenvariaciones introducidas lesionan los derechos que le asisten, podrá renunciar a la ejecución del mismo, sin necesidad que por ello tenga derecho a la percepción de autorización indemnización o cantidad alguna por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto, quedando, en todo caso, en poder de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en ALJARAFESA el 50% de la fianza definitiva. En el caso de los intereses y comisionesque el contratista suscriba el acta de replanteo, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementoso verifique cualquier prestación derivada del contrato, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de implicará automáticamente la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento aceptación de las modificaciones variaciones del objeto del contrato, independientemente de las características finales del mismo y del precio total resultante. El contratista está obligado a aceptar la modificación del contrato en las tasas caso de peligros para el orden o seguridad pública, con resarcimiento de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo daños e indemnizaciones de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y los perjuicios que se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEocasionasen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales De Contratación De Obras, Servicios Y Suministros Por Aljarafesa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Cuando como consecuencia de interéslas modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, comisionesse produzcan aumento, gastosreducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP. Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente. Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente. ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D........................................................... vecino de ..................................... Provincia de.............................................................. con domicilio en ............................................................ con C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº ............................................. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso público, procedimiento abierto, para el CONTRATO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS FORMALIZADOS POR EL A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen éste Contratola convocatoria, podrán ser variadas por LA CAJAque acepta incondicionalmente sus cláusulas, cuando estime que reúne todas y cada una de las condiciones xxx xxxxxxx financiero exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de............................................................................ (propio o de riesgo crediticio la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el porcentaje de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad comisión siguiente: RIESGOS‌ % COMISIÓN Riesgos Patrimoniales % en cifra (en letra) Riesgos derivados de autorización alguna Responsabilidad Civil / Patrimonial % en cifra (en letra) Riesgos personales referidos a Accidentes y Vida % en cifra (en letra) Riesgos derivados del uso de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente vehículos de motor % en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas cifra (en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán letra) Riesgos diversos % en vigencia cifra (en un plazo de quince (15letra) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento Y ofrece una reducción de las modificaciones primas de seguros actualmente contratadas por el Ayuntamiento de Esta cantidad se expresará en las tasas porcentaje de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará rebaja respecto a la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia suma total de las mismas. En este supuesto primas que el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEAyuntamiento tiene actualmente contratadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interésinterés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, comisionesde acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, gastoslas modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación de la Entidad local de que se trate serán obligatorias para los contratistas. En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 106 del TRLCSP, las mismas serán detalladas en el cuadro resumen de características del contrato del Documento ANEXO 1, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en dicho artículo. Sin perjuicio de la previsión indicada en el punto anterior, el Órgano de Contratación de la Entidad local podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 de dicho artículo. La modificación solo podrá serlo del PPTP, mediante la introducción en él de las variaciones estrictamente indispensables, para responder a la causa objetiva que la haga necesaria para satisfacer la necesidad pública que motiva el contrato. En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada. La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aun cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones que rigen éste Contrato, podrán de solvencia. Tampoco podrá ser variadas modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o ciento del precio de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE adjudicación del sustento técnico correspondiente contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho límite. En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los intereses licitadores que tomaron parte en él hubieran presentando ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. Cuando las modificaciones del contrato mixto de servicios y comisionessuministros se realicen conforme al artículo 296 del TRLCSP, produciendo aumento, reducción o supresión de unidades o sustitución de unos bienes por otros, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del contrato, dirigido al Órgano de Contratación de la Entidad local de que se trate, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego o en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Entidad local que se trate y que demuestre dieron lugar a la celebración del mismo. Concedida en su caso la autorización por el Órgano de Contratación, el expediente, que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate tramitará con carácter de incrementosurgencia, incluirá entre otras, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.siguientes actuaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las tasas Serán obligatorias para el/la contratista las modificaciones del contrato de interésobras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, comisionesel/la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, gastosy no sea necesario realizar una nueva licitación, así los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del/de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el/la contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 242 de la LCSP 2017. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017. Cuando el/la directora/a facultativo/a de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017. No tendrán la consideración de modificaciones: - El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que rigen éste Contratose altera esta si se sustituyen las obras, podrán ser variadas los suministros o los servicios que se van a adquirir por LA CAJAotros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, cuando estime aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que las condiciones xxx xxxxxxx financiero no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de riesgo crediticio las especificaciones técnicas, si estos/as se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de EL CLIENTE lo ameritencontratación en virtud de un contrato de servicios, sin necesidad de autorización alguna de este últimopara que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente esta cumpla todos los requisitos recogidos en el caso apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los intereses siguientes: - Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y comisiones, cuando se den los dos requisitos siguientes: - Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que demuestre fueran imprevisibles en el momento en que los gastos correspondan efectivamente tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate regulación armonizada y de incrementosla causa que justifique la modificación, las modificaciones introducidas deberá publicarse en las tasas todo caso un anuncio de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán modificación en vigencia el perfil de/de la contratante del órgano de contratación en un el plazo de quince (15) 5 días calendario computados a partir desde la aprobación de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEmisma.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificarlo, por razones de interés público y de la propia Mancomunitat que redunden en una mejora del servicio y para atender a causas imprevistas. No será causa de modificación del contrato la incorporación o reducción del número de municipios que conforman la Mancomunitat siempre que las toneladas anuales retiradas se encuentren definidas en la tabla de rangos incluida en el presente pliego. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Las tasas modificaciones del contrato se formalizarán de interésconformidad con lo establecido en el artículo 282 del TRLCSP. Cuando, comisionescomo consecuencia de una modificación del contrato, gastosexperimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. El contratista ni ningún otro tercer interesado, podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa del órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Serán causas concretas de modificaciones posibles del contrato, de acuerdo a los criterios establecidos en el TRLCSP, de forma específica, entre otros, los siguientes: - Incrementos de frecuencias de recogida y/u limpieza viaria en las instalaciones, que supongan un desequilibrio económico del contrato, así como las relacionadas para el resto de servicios objeto del contrato de la misma índole. - Incrementos notables de las Tn a transportar, por causas inicialmente imprevistas, que supongan un desequilibrio económico del contrato, por encima de un 20% respecto a las previsiones xxx xxxxxx de condiciones técnicas. - Incremento de las inversiones necesarias, a solicitud de la Mancomunitat. - Modificaciones en la sistemática de gestión de la explotación (automatizaciones, cambios de destinos impuestos por la administración competente, entre otros). - Mejoras técnicas disponibles en los servicios de recogida y/o limpieza viaria que rigen éste Contratosean recomendables a nivel técnico u operacional. - En general, podrán ser variadas por LA CAJAcualquier otra circunstancia nueva o imprevista, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameritenque, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente según los criterios indicados en el TRLCSP, pueda ser susceptible de dar lugar a modificación de contrato. En caso de los intereses y comisionescontratos de servicios de mantenimiento, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente y, si a costos reales incurridos por terceros. Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia causa de la modificación se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para en contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. La Mancomunitat se reserva el derecho, caso de obedecer a razones de interés público, siempre dentro de los importes del contrato y se le informará de los volúmenes de inversiones previstos en el mismo, de modificar la planificación de las inversiones, la ejecución de las mejoras y cualquier otra medida de carácter económico, a EL CLIENTE sobre su criterio de la corporación, sin derecho a dar ningún tipo de lucro cesante por concluido parte del adjudicatario, manteniendo el presente contrato equilibrio económico del contrato. La Mancomunitat se reserva el derecho, por causas de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificacionesinterés público, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para de modificar el tiempo, la entrada en vigencia calidad, la cantidad y el lugar de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTEprestaciones del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Mediante Procedimiento Abierto De La Prestación Del Servicio De Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos en La Mancomunitat Del Carraixet