Common use of MODIFICACIONES Y CAMBIOS Clause in Contracts

MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda la documentación que ampara esta emisión, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor, sin el consentimiento de cada Tenedor Registrado xxx Xxxx, con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores Registrados de los Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de la presente emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 xx xxxxx de 2003 por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores. Para los efectos de lo establecido en este Capítulo, las modificaciones o cambios aprobados, deberán ser firmados individualmente por la unanimidad de los Tenedores Registrados que aprobaron las mismas, mediante un documento en donde expresen su aceptación a dichos cambios, con copia al Agente de Pago, Registro y Transferencia. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Copia de la documentación que ampare cualquier modificación será suministrada a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:

Appears in 1 contract

Samples: www.panabolsa.com

MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda El Emisor se reserva el derecho de efectuar enmiendas al prospecto y demás documentos que respaldan la documentación que ampara esta emisión, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor, sin el consentimiento oferta pública de cada Tenedor Registrado xxx Xxxx, los Bonos con el exclusivo propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar Cuando tales correcciones enmiendas no impliquen modificaciones a los términos y condiciones de los Bonos y documentos relacionados con esta oferta, no se requerirá el consentimiento previo o posterior de los tenedores de los Bonos. Tales enmiendas se notificarán a la Comisión Nacional Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores mediante suplementos enviados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiesen aprobado. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá modificar los términos y condiciones de cualesquiera de las series de los Bonos de la presente emisión, en cualquier momento, y ser dispensado del cumplimiento de sus obligaciones identificadas excepto las señaladas en los literales “a, b, f, g, i, j, y m” de las Obligaciones de Hacer y literal “a” de las Obligaciones de No Hacer, de este Prospecto Informativo, es decir, ser autorizado para su autorización previa su divulgación. Esta clase no cumplir o suspender el cumplimiento de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente dichas obligaciones derivadas de los intereses Bonos, con el voto favorable de (a) los Tenedores Registrados de los Bonos. Copia de la documentación Bonos que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada representen no menos del 51% del saldo insoluto a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición capital de los interesadosBonos emitidos y en circulación de todas las Series (una “Mayoría de Tenedores”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecte a los Bonos de todas las Series, o (b) los Tenedores Registrados de los Bonos que representen no menos del 51% del saldo insoluto a capital de los Bonos emitidos y en circulación de una Serie respectiva (una “Mayoría de Tenedores de una Serie”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecte a los Bonos de una Serie en particular, excepto cuando se trate de modificaciones relacionadas con las garantías, tasa de interés, plazo de pago de interés o capital, paro lo cual se requerirá el consentimiento de (a) los Tenedores Registrados de los Bonos que representen no menos del 75% del saldo insoluto a capital de los Bonos emitidos y en circulación de todas las Series (una “Supermayoría de Tenedores”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecte a los Bonos de todas las Series, o (b) los Tenedores Registrados de los Bonos que representen no menos del 75% del saldo insoluto a capital de los Bonos emitidos y en circulación de una Serie respectiva (una “Supermayoría de Tenedores de una Serie”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecta a los Bonos de una Serie en particular. Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de cualesquiera de las series de la presente emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 xx xxxxx de 2003 (incluyendo sus posteriores modificaciones) por el cual la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Para los efectos de lo establecido en este Capítulo, las modificaciones o cambios aprobados, deberán ser firmados individualmente por la unanimidad de los Tenedores Registrados que aprobaron las mismas, mediante un documento en donde expresen su aceptación a dichos cambios, con copia al Agente de Pago, Registro y Transferencia. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Copia de la documentación que ampare cualquier modificación reforma, corrección o enmienda de los términos de los Bonos será suministrada por el Emisor a la Comisión Nacional Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores Valores, quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:.

Appears in 1 contract

Samples: www.panacredit.com

MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda la documentación El Emisor podrá modificar los términos y condiciones de los Bonos en cualquier momento con el voto favorable de los Tenedores Registrados que ampara esta emisiónrepresenten al menos el 50.1% del valor nominal de los Bonos emitidos y en circulación. En el evento de que el Emisor desee modificar los términos y condiciones de una Serie de Bonos en particular, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor, sin el consentimiento de cada Tenedor Registrado xxx Xxxx, hacerlo igualmente en cualquier momento con el propósito voto favorable de los Tenedores Registrados de los Bonos de la Serie respectiva que representen al menos el 50.1% del valor nominal emitido y en circulación de dicha Serie. Sin perjuicio de lo indicado antereiormente, los siguientes actos que no requerirán aprobación formal de los Tenedores Registrados: (i) completar los espacios correspondientes en el formato del Bono; (ii) dejar constancia que el Emisor ha sido sucedido por otra persona jurídica, en caso de fusión por absorción; (iii) permitir la emisión e 97 intercambio entre Bonos Globales y Bonos Individuales; (iv) remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes corregir, cambiar o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones suplementar una disposición que contiene un error o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios es inconsistente con otras disposiciones del Bono o del Prospecto Informativo, siempre que dicha acción no podrá en ningún caso afectar afecte adversamente los intereses de los Tenedores Registrados en ningún aspecto de importancia; o (v) reformar los términos y condiciones de los Bonos. Copia , o de una Serie en particular, que, en la documentación opinión de asesores legales, sea necesario reformar para que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional los Bonos no pierdan su condición de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesadosInstrumento Deuda-Capital. Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de cualquiera de las Series de la presente emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 xx xxxxx de 2003 abril de 2003, por el cual la Comisión Nacional de Valores SMV adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores. Para los efectos de lo establecido en este Capítulo, las modificaciones o cambios aprobados, deberán ser firmados individualmente por la unanimidad de los Tenedores Registrados que aprobaron las mismas, mediante un documento en donde expresen su aceptación a dichos cambios, con copia al Agente de Pago, Registro y Transferencia. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgaciónSMV. Copia de la documentación que ampare cualquier modificación reforma, corrección o enmienda de los términos y condiciones de los Bonos será suministrada por el Emisor a la Comisión Nacional de Valores SMV, quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:.

Appears in 1 contract

Samples: www.panabolsa.com

MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda la documentación El Emisor podrá modificar los términos y condiciones de los Bonos en cualquier momento con el voto favorable de los Tenedores Registrados que ampara esta emisiónrepresenten al menos el 50.1% del valor nominal de los Bonos emitidos y en circulación. En el evento de que el Emisor desee modificar los términos y condiciones de una Serie de Bonos en particular, podrá ser corregida o enmendada por hacerlo igualmente en cualquier momento con el Emisorvoto favorable de los Tenedores Registrados de los Bonos de la Serie respectiva que representen al menos el 50.1% del valor nominal emitido y en circulación de dicha Serie. Sin perjuicio de lo indicado antereiormente, sin los siguientes actos que no requerirán aprobación formal de los Tenedores Registrados: (i) completar los espacios correspondientes en el consentimiento de cada Tenedor Registrado formato xxx Xxxx; (ii) dejar constancia que el Emisor ha sido sucedido por otra persona jurídica, con el propósito en caso de fusión por absorción; (iii) permitir la emisión e intercambio entre Bonos Globales y Bonos Individuales; (iv) remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes corregir, cambiar o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones suplementar una disposición que contiene un error o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios es inconsistente con otras disposiciones xxx Xxxx o del Prospecto Informativo, siempre que dicha acción no podrá en ningún caso afectar afecte adversamente los intereses de los Tenedores Registrados en ningún aspecto de importancia; o (v) reformar los términos y condiciones de los Bonos. Copia , o de una Serie en particular, que, en la documentación opinión de asesores legales, sea necesario reformar para que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional los Bonos no pierdan su condición de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesadosInstrumento Deuda-Capital. Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de cualquiera de las Series de la presente emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 xx xxxxx de 2003 2003, por el cual la Comisión Nacional de Valores SMV adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores. Para los efectos de lo establecido en este Capítulo, las modificaciones o cambios aprobados, deberán ser firmados individualmente por la unanimidad de los Tenedores Registrados que aprobaron las mismas, mediante un documento en donde expresen su aceptación a dichos cambios, con copia al Agente de Pago, Registro y Transferencia. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgaciónSMV. Copia de la documentación que ampare cualquier modificación reforma, corrección o enmienda de los términos y condiciones de los Bonos será suministrada por el Emisor a la Comisión Nacional de Valores SMV, quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:.

Appears in 1 contract

Samples: www.panabolsa.com

MODIFICACIONES Y CAMBIOS. Toda El Emisor se reserva el derecho de efectuar enmiendas al prospecto y demás documentos que respaldan la documentación que ampara esta emisión, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor, sin el consentimiento oferta pública de cada Tenedor Registrado xxx Xxxx, los Bonos con el exclusivo propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar Cuando tales correcciones enmiendas no impliquen modificaciones a los términos y condiciones de los Bonos y documentos relacionados con esta oferta, no se requerirá el consentimiento previo o posterior de los tenedores de los Bonos. Tales enmiendas se notificarán a la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para su autorización previa su divulgaciónmediante suplementos enviados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiesen aprobado. Esta clase Sin perjuicio de cambios no lo anterior, el Emisor podrá modificar los términos y condiciones de cualesquiera de las series de los Bonos de la presente emisión, de conformidad con lo establecido en ningún caso afectar adversamente los intereses la Sección XII de este Prospecto Informativo, en cualquier momento, y ser dispensado del cumplimiento de sus obligaciones, con el voto favorable de (a) los Tenedores Registrados de los Bonos. Copia de la documentación Bonos que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada representen no menos del 51% del saldo insoluto a la Comisión Nacional de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición capital de los interesados. Bonos emitidos y en circulación de todas las Series (una “Mayoría de Tenedores”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecte a los Bonos de todas las Series, o (b) los Tenedores Registrados de los Bonos que representen no menos del 51% del saldo insoluto a capital de los Bonos emitidos y en circulación de una Serie respectiva (una “Mayoría de Tenedores de una Serie”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecte a los Bonos de una Serie en particular, excepto cuando se trate de modificaciones relacionadas con las garantías, tasa de interés y plazo de pago de interés o capital, paro lo cual se requerirá el consentimiento de (a) los Tenedores Registrados de los Bonos que representen no menos del 75% del saldo insoluto a capital de los Bonos emitidos y en circulación de todas las Series (una “Supermayoría de Tenedores”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecte a los Bonos de todas las Series, o (b) los Tenedores Registrados de los Bonos que representen no menos del 75% del saldo insoluto a capital de los Bonos emitidos y en circulación de una Serie respectiva (una “Supermayoría de Tenedores de una Serie”), cuando se trate de una modificación o dispensa que afecta a los Bonos de una Serie en particular Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de cualesquiera de las series de la presente emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 xx xxxxx de 2003 (incluyendo sus posteriores modificaciones) por el cual la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Para los efectos de lo establecido en este Capítulo, las modificaciones o cambios aprobados, deberán ser firmados individualmente por la unanimidad de los Tenedores Registrados que aprobaron las mismas, mediante un documento en donde expresen su aceptación a dichos cambios, con copia al Agente de Pago, Registro y Transferencia. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación. Copia de la documentación que ampare cualquier modificación reforma, corrección o enmienda de los términos de los Bonos será suministrada por el Emisor a la Comisión Nacional Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores Valores, quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:.

Appears in 1 contract

Samples: www.panacredit.com