Common use of MATERIA ASEGURADA Clause in Contracts

MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta póliza la materia asegurada es el (los) Edificio (s) de uso comercial o comercial combinado con habitacional y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Edificio la construcción fija de uso comercial o comercial combinado con habitacional, que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro y comprenderá: a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos de uso habitacional o doméstico necesarios para el funcionamiento del Edificio, que se encuentren adheridos a paredes, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificio, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza como bienes asegurados. Para efectos de esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal. En ningún caso se entenderá que el terreno sobre el cual se emplaza la construcción forma parte del Edificio. Para los efectos de esta póliza se entenderá por Contenidos aquellos bienes que se encuentran dentro xxx xxxxxxx asegurado tales como: i) muebles y útiles; ii) equipos computacionales iii) mercaderías y productos terminados; iv) equipos del giro comercial de propiedad del Asegurado y que se encuentren al interior del Edificio descrito en las Condiciones Particulares.

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MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta póliza la materia asegurada es el (los) Edificio (s) de uso comercial o comercial combinado con habitacional y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) en las Condiciones ParticularesGenerales. Se entenderá por Edificio la construcción fija de uso comercial o comercial combinado con habitacional, exclusivamente habitacional que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro y comprenderá: a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos de uso habitacional o doméstico necesarios para el funcionamiento del Edificio, que se encuentren adheridos a paredes, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificio, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza como bienes asegurados. Para efectos de esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal. En ningún caso se entenderá que el terreno sobre el cual se emplaza la construcción forma parte del Edificio. Para los efectos de esta póliza se entenderá por Contenidos el conjunto de enseres cuyo único y exclusivo uso sea doméstico, no incluyendo a aquellos bienes que se encuentran dentro xxx xxxxxxx asegurado tales como: i) muebles y útiles; ii) equipos computacionales iii) mercaderías y productos terminados; iv) equipos del giro comercial necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, de propiedad del Asegurado y que se encuentren al interior del Edificio descrito en las Condiciones Particulares.

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MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta póliza la materia asegurada presente póliza, la Materia Asegurada es el (los) Edificio (s) de uso comercial o comercial combinado con habitacional Bien Raíz y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Edificio la construcción fija de uso comercial o comercial combinado con habitacionallos Bienes Muebles, que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro incluyendo Maquinarias y comprenderá: a) EstructuraEquipos Móviles, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos de uso habitacional o doméstico necesarios para el funcionamiento del EdificioAsegurado, que se encuentren adheridos a paredes, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificio, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados ubicación asegurada, indicada en las Condiciones Particulares y que se aseguran contra los riesgos cubiertos por la presente póliza, singularizada en las Condiciones Particulares o en la solicitud de incorporación en caso de contratación colectiva. La cobertura otorgada en virtud de esta póliza, puede contratarse separadamente respecto al Bien Raíz o Bienes Muebles, o ambos conjuntamente. La Compañía estará facultada para rechazar la contratación de la póliza como bienes aseguradosen caso de la existencia de un cúmulo de seguros sobre la misma Materia Asegurada. Para efectos de esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existenciaestos efectos, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal. En ningún caso se entenderá que el terreno existe cúmulo de seguros cuando, sobre el cual se emplaza la construcción forma parte una misma Materia Asegurada, existen en un momento determinado del Edificio. Para los efectos tiempo más de esta póliza se entenderá por Contenidos aquellos bienes que se encuentran dentro xxx xxxxxxx asegurado tales como: i) muebles y útiles; ii) equipos computacionales iii) mercaderías y productos terminados; iv) equipos del giro comercial un seguro contratado al amparo de propiedad del Asegurado y que se encuentren al interior del Edificio descrito en las Condiciones ParticularesParticulares asociadas al presente Condicionado General. Si se produce la contratación de más de una póliza sobre la misma Materia Asegurada la Compañía tendrá la facultad de ponerle término a las demás pólizas acumuladas de conformidad con lo señalado en el Artículo 25 de las presentes Condiciones Generales. Tratándose exclusivamente de Bienes Raíces que no consistan en edificios de departamentos, se entenderán que forman parte de la Materia Asegurada, los bienes complementarios de los referidos inmuebles, tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos, piscinas, muelles, muros de contención y estanques matrices, conexiones a la red de servicios públicos, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales, considerando además, fundaciones, cimientos, pisos y demás obras complementarias. Asimismo, si el edificio donde se ubica la propiedad asegurada, sufriera daños en sus bienes comunes de tal magnitud que tornaran inhabitable el inmueble asegurado, se considerará que este último ha sufrido una pérdida total. Se entenderá que un inmueble es inhabitable cuando exista Decreto de Demolición, emitido por la autoridad correspondiente.

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MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta la presente póliza la materia asegurada es el (los) Edificio (s) de uso comercial o comercial combinado con habitacional y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) los bienes identificados en las Condiciones Particulares, las que deberán expresar la ubicación, destino y uso de los edificios asegurados y de los edificios colindantes en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos. Iguales menciones deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos. Se entenderá por Edificio la construcción fija de uso comercial ubicación al área en el cual el asegurado desarrolla sus actividades comerciales o comercial combinado con habitacional, su razón social y que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro y comprenderá: a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos de uso habitacional o doméstico necesarios para el funcionamiento del Edificio, que se encuentren adheridos a paredes, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificio, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados deberá estar expresamente señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Por edificio se entenderá al conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas en las cuales se desarrolle la actividad del asegurado, y las construcciones anexas como garajes, vitrinas, casetas de vigilancia, depósitos, incluyendo las instalaciones sanitarias para agua, energía y de aire acondicionado, siempre y cuando se encuentren dentro de la ubicación del riesgo. En caso de copropiedades comprende además la porción que le corresponda al asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos fijos comunes. En el evento que se extienda la cobertura a instalaciones, se entenderá que las constituyen las obras de adecuación, decoración y reforma que el asegurado realice en el inmueble en el cual desarrolla su actividad, siempre que no sea de su propiedad. Del mismo modo, se entenderá por contenidos a los bienes muebles de propiedad del asegurado, cuya destinación sea el desarrollo de las actividades objeto de su razón social, como el mobiliario, estantería, vitrinas, elementos de decoración, avisos publicitarios, elementos de aseo y mantenimiento, cajas de seguridad, menaje y herramientas de trabajo. A su vez, por existencias o mercaderías se entenderán los insumos y productos como bebidas, licores, alimentos en general, incluyendo material de empaque o de envase, productos agrícolas e industriales, ingredientes y materias primas. Esta póliza se extiende a cubrir el daño o pérdida de existencias o mercaderías que se encuentren depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se hayan tomado todas las precauciones razonables para protegerlos, incluyendo todas aquellas que sean comunes al tipo de materia dejada a la intemperie. Las medidas deberán ser en todo momento suficientes y su aplicación correcta, y sólo se cubrirán daños que se produzcan como consecuencia de sucesos imprevistos y accidentales en los que no haya intervenido negligencia por parte del asegurado o sus empleados. Queda entendido y aceptado que esta póliza cubre el daño o pérdida de existencias u otros bienes aseguradoscausadas por tormenta, tempestad, inundación, lluvia o nieve, mientras se encuentren almacenados a la intemperie, siempre y cuando dichos bienes se encuentren diseñados para estar a la intemperie. Para efectos En cualquier caso se excluye siempre el robo de bienes a la intemperie o en construcciones abiertas. Esta póliza se extiende a cubrir los bienes en custodia que se encuentren en la ubicación asegurada, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza y el asegurado tenga obligación demostrada de mantenerlos asegurados o, en su defecto, resulte civilmente responsable por daños que hayan sufrido. Esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen extiende a todos cubrir los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno bienes personales de los copropietarios funcionarios y trabajadores del asegurado, que sean dañados por un siniestro cubierto, hasta el uso y goce sublímite establecido en las Condiciones Particulares, mientras estos objetos se encuentren dentro de la ubicación asegurada. Esta póliza se extiende a cubrir nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado, hasta el sublímite establecido en las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos Condiciones Particulares, siempre que se otorgue aviso a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes Compañía dentro de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento 30 días contados desde la fecha de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientosadquisición, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas ello sujeto al funcionamiento pago de la administración prima correspondiente. Esta póliza cubre árboles, arbustos, plantas y habitación del personaljardines de carácter ornamental dentro de la ubicación asegurada a consecuencia de incendio, rayo, explosión, o caída o impacto de aeronaves solamente, todo ello hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares. En ningún caso se entenderá que el terreno sobre el cual se emplaza la construcción forma parte del Edificio. Para los efectos de podrán ser asegurados por esta póliza se entenderá por Contenidos aquellos bienes que se encuentran dentro xxx xxxxxxx asegurado tales como: i) muebles y útiles; ii) equipos computacionales iii) mercaderías y productos terminados; iv) equipos del giro comercial de propiedad del Asegurado y que se encuentren al interior del Edificio descrito en las Condiciones Particulares.póliza:

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MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta póliza la materia asegurada es el (los) Edificio (s) Casas y Edificios de uso comercial o comercial combinado con habitacional y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) de servicios profesionales, pertenecientes a la Cartera de Créditos Hipotecarios de Itaú Corpbanca, más todas las propiedades raíces que se incorporen por concepto de nuevos créditos otorgados por Itaú Corpbanca, correspondientes a Mutuos Hipotecarios Endosables, Préstamos con Recursos Propios y Préstamos con Letras Hipotecarias tanto para préstamos en UF como en Pesos, salvo aquellas propiedades de los deudores hipotecarios que hayan decidido contratar pólizas individuales sobre los riesgos licitados con las Condiciones Particularescompañías de seguros y corredores de seguros de su elección. Se entenderá por Edificio la construcción fija Crédito Hipotecario todos aquellos créditos de uso comercial o comercial combinado con habitacionallargo plazo, incluidas sus reprogramaciones actuales (vigentes) y las que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro acuerden en el futuro, otorgadas a una persona en forma directa o indirecta y comprenderá: a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de que cuenten con garantía hipotecaria recaída sobre un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos bien de uso habitacional o doméstico necesarios para de servicios profesionales. Los créditos están expresados en UF o Pesos. Se considerarán cubiertas también las casas y edificios de uso habitacional o profesional pertenecientes a deudores de créditos reprogramados (actuales o futuros) otorgados por el funcionamiento del Edificio"Banco", que cuyo objeto haya sido cancelar o extinguir un préstamo hipotecario vigente en el mismo "Banco", aunque tales créditos no se encuentren adheridos afectos a paredesuna garantía hipotecaria. El seguro cubrirá tanto los edificios mismos como sus anexos, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificiocimientos, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción sobre cimientos y pilotes que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza como bienes asegurados. Para efectos de esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce constituyan parte de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientos, fachadasedificaciones aseguradas, muros exteriores y soportantesmedianeros, estructurasterrazas, rejas, portones, pavimentos, obras complementarias e instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas subterráneas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal. En ningún caso se entenderá que el terreno sobre el cual se emplaza la construcción forma formen parte del Edificio. Para los efectos de esta póliza se entenderá por Contenidos aquellos bienes que se encuentran dentro xxx xxxxxxx asegurado tales como: i) muebles y útiles; ii) equipos computacionales iii) mercaderías y productos terminados; iv) equipos del giro comercial de propiedad del Asegurado y que se encuentren al interior del Edificio descrito en las Condiciones Particularesinmueble asegurado.

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MATERIA ASEGURADA. Para los efectos de esta póliza la materia asegurada presente póliza, la Materia Asegurada es el (los) Edificio (s) de uso comercial o comercial combinado con habitacional Bien Raíz y/o Contenidos del (los) inmueble (s) identificado (s) en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Edificio la construcción fija de uso comercial o comercial combinado con habitacional, que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad objeto del seguro y comprenderá: a) Estructura, muros, paredes, vigas y cubiertas; b) Pisos o losas, tabiques, techos, puertas y ventanas; c) Persianas, sanitarios, chimeneas; d) Parquet, alfombras, cerámica, azulejos, pintura, papeles murales, cobertizos y aquellos elementos utilizados como recubrimiento en general siempre y cuando estén adheridos a techos, paredes y pisos de un modo permanente; e) Rejas, portones, cierros u otros elementos de cerramiento que circundan el perímetro del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble, que sean obra de albañilería, hormigón o de estructura metálica fija y de propiedad del asegurado o compartida; y f) Todos aquellos artefactos no decorativos de uso habitacional o doméstico necesarios para el funcionamiento del EdificioBienes Muebles, que se encuentren adheridos a paredes, techos o pisos de un modo permanente. Es también Edificio, para aquellas propiedades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, la proporción que le corresponde en los Bienes de Dominio Común. También se entenderán dentro de esta definición los estacionamientos y bodegas sometidas a la ley de copropiedad inmobiliaria siempre que éstos se encuentren individualizados ubicación indicada en las Condiciones Particulares y que se aseguran contra los riesgos cubiertos por la presente póliza, singularizada en las Condiciones Particulares o en la solicitud de incorporación en caso de contratación colectiva. La cobertura otorgada en virtud de esta póliza, puede contratarse separadamente respecto al Bien Raíz o Bienes Muebles, o ambos conjuntamente. La Compañía estará facultada para rechazar la contratación de la póliza como bienes aseguradosen caso de la existencia de un cúmulo de seguros sobre la misma Materia Asegurada. Para efectos de esta póliza se entenderá por Bienes de Dominio Común aquellos que (i) pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existenciaestos efectos, seguridad y conservación del condominio; (ii) los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo; (iii) los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio distintos a los incluidos en los literales (i) y (ii) anteriores; (iv) los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios y (v) aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen en conformidad a la ley. Son del literal (i) los cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructuras, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire, gas, agua, energía eléctrica, alcantarillado, de sistemas de comunicaciones, calderas y estanques; Son del literal (ii) circulaciones horizontales o verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y habitación del personal. En ningún caso se entenderá que el terreno existe cúmulo de seguros cuando, sobre el cual se emplaza la construcción forma parte una misma Materia Asegurada, existen en un momento determinado del Edificio. Para los efectos tiempo más de esta póliza se entenderá por Contenidos aquellos bienes que se encuentran dentro xxx xxxxxxx asegurado tales como: i) muebles y útiles; ii) equipos computacionales iii) mercaderías y productos terminados; iv) equipos del giro comercial un seguro contratado al amparo de propiedad del Asegurado y que se encuentren al interior del Edificio descrito en las Condiciones ParticularesParticulares asociadas al presente Condicionado General. Si se produce la contratación de más de una póliza sobre la misma Materia Asegurada la Compañía tendrá la facultad de ponerle término a las demás pólizas acumuladas de conformidad con lo señalado en el Artículo 25 de las presentes Condiciones Generales. Tratándose exclusivamente de Bienes Raíces que no consistan en edificios de departamentos, se entenderán que forman parte de la Materia Asegurada, los bienes complementarios de los referidos inmuebles, tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos, piscinas, muelles, muros de contención y estanques matrices, conexiones a la red de servicios públicos, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales, considerando además, fundaciones, cimientos, pisos y demás obras complementarias Asimismo, si el edificio donde se ubica la propiedad asegurada, sufriera daños en sus bienes comunes de tal magnitud que tornaran inhabitable el inmueble asegurado, se considerará que este último ha sufrido una pérdida total. Se entenderá que un inmueble es inhabitable cuando exista Decreto de Demolición, emitido por la autoridad correspondiente.

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