PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y MULTIRIESGOS PARA EMPRESAS
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y MULTIRIESGOS PARA EMPRESAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160181
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y las demás que se consignan en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares.
La póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el contratante o el asegurado a solicitud de la Compañía y en base a la información que ha entregado la Compañía al contratante o al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La póliza genera derechos y obligaciones para asegurado y asegurador. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 2° : COBERTURA BASE. INCENDIO Y TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
La Compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, se obliga a indemnizar toda pérdida o daño material que sea consecuencia de la acción directa de un incendio u otro evento imprevisto, accidental y repentino no excluido que afecte a los bienes asegurados identificados en las Condiciones Particulares, mientras se encuentren en las ubicaciones amparadas por la póliza.
La expresión imprevisto, accidental y repentino significa que quedan cubiertos los daños causados por hechos fortuitos provenientes de medios externos que afecten a los bienes asegurados, por lo que no se consideran cubiertos los perjuicios producidos por acción paulatina del tiempo, uso, desgaste, herrumbre, corrosión, desperfectos mecánicos o vicio propio.
La expresión pérdida o daño material significa que quedan cubiertos los daños físicos que afectan a los bienes asegurados, por lo que no se consideran cubiertos los perjuicios financieros, daño moral, lucro cesante, ni las pérdidas por confiscación, nacionalización, desaparición inexplicable, mermas, fugas o pérdidas indirectas.
Se deja expresa constancia que la presente póliza se extiende a cubrir:
a. Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, derivadas de un siniestro cubierto por la póliza, hasta la suma asegurada o sublímite que se estipule para estos efectos en las Condiciones Particulares.
b. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por la acción directa del incendio y
también los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor, o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo.
c. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas o por explosión, sea que se origine o no un incendio.
d. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por avalancha, aluvión y deslizamiento, peso de nieve o hielo, viento, inundación y desbordamiento de cauces.
e. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por caída y colisión de aeronaves, colisión de vehículos u objetos flotantes, colapso de edificio, combustión espontánea, construcción o demolición de edificios colindantes, huelga, saqueo o desorden popular, rotura de cañerías o desagues y por desbordamiento de estanques matrices.
f. Los costos y gastos incurridos por el asegurado con el propósito de extinguir o controlar incendios u otros riesgos amparados por este seguro, en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física, todo ello hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares.
g. Los gastos de remoción de los escombros que sea necesario efectuar a raíz de un siniestro cubierto por esta póliza para proceder a la reparación o reconstrucción correspondiente, incluyendo los gastos de despeje, limpieza, retiro, traslado y depósito en un botadero autorizado; así como los trabajos de limpieza, despeje o remoción de escombros que impidan la continuación normal y/o que sean necesarios para poder reiniciar las actividades del asegurado, todo ello hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares.
h. Los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el asegurado en honorarios adicionales de arquitectos, ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta el sublímite establecido
en las Condiciones Particulares. No se consideran cubiertos en esta extensión los gastos provenientes de la justificación de un siniestro, ni los gastos relacionados con acciones judiciales o reclamaciones administrativas o de otro tipo en contra de la Compañía.
Las coberturas otorgadas en este seguro podrán contemplar deducibles y/o sublímites de indemnización para todos o algunos de los riesgos contratados, debiendo en esos casos estar expresamente señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 3º: COBERTURAS OPCIONALES Y COMPLEMENTARIAS CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL.
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá además contratar separadamente una o más de las siguientes coberturas opcionales y complementarias, las que deberán ser explícitamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se deja expresa constancia que para contratar estas coberturas opcionales y complementarias es necesario y obligatorio la contratación de la cobertura base de incendio y todo riesgo de daños materiales.
A.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria para riesgos catastróficos, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a los bienes asegurados que sea consecuencia de:
1. Sismo, cualquiera sea su magnitud.
2. Incendios que se produzcan durante o inmediatamente después de un sismo, o que tengan origen o sean consecuencia de un sismo, cualquiera sea su magnitud. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las tres horas siguientes al sismo.
3. Erupción volcánica.
4. Marejada, salida de mar o tsunami.
B.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE ROBO
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de robo, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a los bienes asegurados que sea consecuencia de robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia o intimidación en las personas, cualquiera sea su etapa de ejecución.
Los deterioros al edificio asegurado como consecuencia de robo con fuerza en las cosas sólo serán cubiertos si las partes así lo estipulan en las Condiciones Particulares de la póliza y fijan un sublímite específico para tales efectos.
Las pérdidas de dinero, valores y costo de restitución de documentos valorados como consecuencia de robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia o intimidación en las personas sólo serán cubiertos si las partes así lo estipulan en las Condiciones Particulares de la póliza y fijan un sublímite específico para tales efectos. En cualquier caso esta cobertura sólo será procedente bajo las siguientes condiciones:
a. El dinero, valores y documentos valorados afectados deben encontrarse en el interior de los edificios asegurados al momento del robo.
b. El dinero en caja registradora sólo será cubierto si el robo ocurre durante el horario habitual de atención al público del edificio asegurado.
c. En caso de robo de documentos valorados o cheques se cubre sólo el costo de reemisión de tales documentos.
C.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de rotura xx xxxxxxxxx, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a cristales, vidrios o espejos por rotura o quebrazón, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Las inscripciones, pintados, obras artísticas y cualquier trabajo que tengan los cristales, vidrios o espejos, no están incluidos en esta cobertura, salvo que hayan sido mencionados expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, declarando su valor y pagando la prima correspondiente. En caso que fueran incluidos, serán indemnizados o repuestos solamente en el evento que se deterioren a consecuencia de rotura del cristal, vidrio o espejo que le sirve de fondo.
D.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE AVERIA DE MAQUINARIA
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de avería de maquinaria, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a máquinas e instalaciones especificadas en las Condiciones Particulares.
En virtud de esta cobertura la Compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo de la materia asegurada que resulten o sean consecuencia de:
a. Incidentes durante el trabajo, tales como malos ajustes, aflojamiento, fallas o desperfectos en medidas de prevención o entrada de cuerpos extraños.
b. Roturas por fuerzas centrífugas.
c. Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión.
d. Exceso de presión, cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos por esta póliza.
e. Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación y errores de montaje.
f. Mal manejo, ignorancia o negligencia por parte de empleados.
g. Tempestad, es decir los efectos directos de tormentas con velocidades de vientos superiores a 80 kms/hr.
Las máquinas quedarán aseguradas cuando estén aptas para su operación comercial. En caso de máquinas recientemente instaladas, quedarán aseguradas después de haber sido probadas y el período de pruebas se haya revelado satisfactoriamente.
Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado, o en el curso del remontaje, pero todas estas operaciones deben realizarse dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares y hasta el límite allí señalado.
E.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de instalaciones y equipos electrónicos, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a dichos bienes dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en las Condiciones Particulares.
Para todos los efectos de esta póliza, se entiende por instalaciones y equipos electrónicos aquellos destinados al procesamiento de datos o información, tales como computadores, equipos de medicina, comunicaciones y otros similares que sean indispensables para ejecutar el giro comercial del asegurado.
Este seguro se aplica tanto si la materia asegurada está operando o no, cuando se proceda a un desmontaje y a su posterior montaje, con motivo de una operación de limpieza u otras exigidas para el correcto cumplimiento de los servicios de mantenimiento.
La Compañía indemnizará cualquier daño o pérdida que sufra la materia asegurada, como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una reparación o reemplazo, y cuyo origen sea alguna de las siguientes causas:
a. Falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del respectivo operador.
b. Acto culpable o doloso de terceros.
c. Incendio, rayo y explosión, incluyendo los daños que se originen en operaciones de extinción y salvamento.
d. Chamuscamiento, humo, hollín y calcinación de la red de cables siempre que esta forme parte de la suma asegurada.
e. Cualquier influencia del agua y de humedad, así como la corrosión resultante, siempre que no provenga de condiciones atmosféricas normales.
f. Cortocircuitos, sobretensión, baja tensión e inducción.
g. Cualquier influencia de gases, líquidos y polvos corrosivos siempre que no se trate de deterioros graduales.
h. Robo, y los daños causados por la perpetración de dicho delito, en cualquiera de sus grados.
i. Tempestad, inundación, granizo, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas y, en general, cualquier fuerza de la naturaleza a excepción de sismo.
La cobertura se extiende a los gastos extras por transportes expresos y por trabajos efectuados fuera del
horario normal, siempre que sean desembolsados a consecuencia de un daño indemnizable por la póliza, todo ello hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares.
La Compañía no responderá por daños a equipos electrónicos móviles que operan fuera de los predios del asegurado, todos los cuales sólo estarán cubiertos mientras estén operando o sean transportados dentro de los límites del territorio de Chile si las partes pactan un sublímite específico para tales efectos en las Condiciones Particulares. Se entiende por equipos electrónicos móviles aquellos diseñados por el fabricante para ser utilizados en distintos lugares y sujetos a cambios de ubicación permanentes. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que si bien son susceptibles de traslados han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo. En ningún caso estarán cubiertos instalaciones o equipos electrónicos que se encuentren a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes.
La Compañía no responderá por daños por uso y desgaste normal de los portadores de datos. Tampoco serán indemnizables los daños resultantes de programación errónea, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones, descarte de portadores de datos, pérdida de información a causa xx xxxxxx magnéticos y costos de programación, todos los cuales sólo estarán cubiertos si las partes pactan un sublímite específico para tales efectos en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, será condición para la aplicación de dicho sublímite, que exista un daño físico previo cubierto por la póliza.
F.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE TERRORISMO
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de terrorismo, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a los dichos asegurados, hasta el límite señalado en Condiciones Particulares de póliza, que sean una consecuencia directa de:
a. Actos terroristas. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
b. Hechos que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad del Estado.
c. Actos maliciosos o actos de sabotaje por parte de trabajadores o terceros.
No se considerarán daños materiales cubiertos por este adicional a los derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, ni los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos, ni a los provenientes de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legal o ilegal, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública.
G.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE REMESA DE VALORES
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de remesa de valores, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar por las pérdidas que sufran remesas de valores como consecuencia de robo con violencia a la (s) persona (s) encargada (s) de su transporte, mientras dichas remesas se encuentren en tránsito bajo la custodia de un empleado del asegurado o personal que cuente con su autorización, dentro del trayecto descrito en la póliza.
Asimismo, cubre el riesgo de pérdida de dichos valores como consecuencia de accidente fortuito ocurrido al vehículo que transporte la remesa o que afecte al empleado o personal encargado de la misma, en el solo caso que dicho accidente sea causa determinante de la pérdida de la remesa.
Los riesgos cubiertos por esta póliza respecto de cualquier remesa, regirán a partir del momento de su despacho desde los recintos del asegurado o desde que éste haya asumido su responsabilidad, hasta que
haya sido entregada sin novedad en los recintos del destinatario o a un representante acreditado en este último, en cuyo caso el recibo oficial del representante será prueba de entrega sin novedad.
Las remesas de valores pueden estar constituidas por billetes, monedas, títulos o valores similares. El interés asegurado corresponderá exactamente al valor nominal de los valores que constituyen la remesa. Cuando se trata de bonos o acciones que hubiesen sido cotizadas oficialmente en la última sesión de la Bolsa de Comercio de Santiago precedente a la ocurrencia del robo, la Compañía podrá basar la indemnización sobre esta cotización, pero en todos los casos de pérdida de bonos o acciones la Compañía está autorizada para pagar la indemnización, reemplazando las especies robadas por bonos o acciones de la misma clase y del mismo valor nominal.
H.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE PÉRDIDA DE INGRESOS POR ARRIENDO
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de pérdida de ingresos por arriendo, en virtud de la cual la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado por la disminución de ingresos por rentas de arrendamientos que deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por esta póliza.
La presente póliza otorgará cobertura a la pérdida de ingresos por arriendo que el asegurado sufra durante el período definido en sus Condiciones Particulares, como consecuencia de la ocurrencia de un incendio u otro riesgo adicional cubierto por esta póliza.
Son condiciones para que exista obligación de indemnizar:
a. Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo esta póliza o de alguno de sus adicionales, aunque quede bajo el deducible, si lo hubiere.
b. Que el contrato de arrendamiento se haya celebrado por escrito ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.
c. Que a causa del siniestro el Asegurado pierda el derecho de percibir las rentas de arrendamiento.
I.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE ACCIDENTES PERSONALES
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de accidentes personales, en virtud de la cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, o a sus beneficiarios según corresponda, por la incapacidad o la muerte que sufra el asegurado a consecuencia de un accidente, todo ello conforme a las modalidades estipuladas y hasta las cantidades señaladas en las Condiciones Particulares.
El asegurado deberá ser una persona natural debidamente individualizada en las Condiciones Particulares y podrá estar protegido por esta cobertura opcional y complementaria siempre y cuando tenga entre dieciocho
(18) y sesenta y cinco (65) años de edad actuarial al inicio de vigencia del contrato. La edad tope de cobertura para el asegurado será de sesenta y siete (67) años con trescientos sesenta y cuatro (364) días, pudiendo ampliarse en virtud de un pacto que conste en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las coberturas contempladas en esta póliza podrán contratarse individual, conjunta o separadamente. a.- COBERTURA POR MUERTE ACCIDENTAL
En virtud de esta cobertura la Compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado como consecuencia directa de un accidente. Si no existieren beneficiarios designados en la póliza, la indemnización será pagada a los herederos del asegurado.
La póliza cubre el riesgo de muerte ocurrida dentro de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente. Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente y en forma previa se hubiere pagado alguna indemnización con cargo a otra cobertura contratada, la Compañía deducirá de la indemnización por muerte el importe total de lo ya pagado por el mismo accidente.
b.- COBERTURA POR INCAPACIDAD PERMANENTE DOS TERCIOS
En virtud de esta cobertura la Compañía pagará al asegurado el monto especificado en las Condiciones Particulares, cuando resultare en estado de incapacidad permanente dos tercios (2/3) como consecuencia directa de lesiones producidas en un accidente.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo del asegurado, que deberá ser determinada por la Compañía conforme a las pruebas presentadas y exámenes requeridos.
La póliza cubre el riesgo de incapacidad permanente dos tercios (2/3) siempre que tales consecuencias se manifiesten dentro de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente.
Será obligación del asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la Compañía para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la incapacidad cubierta por la póliza. El costo de estos exámenes será de cargo de la Compañía.
La Compañía determinará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha en que conste la presentación de la última información requerida, si se ha producido la invalidez permanente dos tercios (2/3) de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso. La declaración de invalidez del asegurado de algún organismo previsional tendrá un valor meramente informativo.
Si el asegurado resultare en estado de incapacidad permanente dos tercios (2/3) y en forma previa se hubiere pagado alguna indemnización con cargo a otra cobertura contratada, la Compañía deducirá de la indemnización el importe total de lo ya pagado por el mismo accidente.
J.- COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Mediante el pago de una prima adicional, el tomador podrá contratar la cobertura opcional y complementaria de responsabilidad civil por accidentes del trabajo, en virtud de la cual el seguro contratado se extiende a cubrir al asegurado por:
1. Las indemnizaciones en dinero que se vea obligado a pagar por su responsabilidad civil declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por algún trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo que haya provocado lesiones corporales o la muerte.
2. Los gastos de defensa ante las reclamaciones o acciones basadas o causadas en el riesgo descrito en el número 1 anterior, aun cuando ellas sean infundadas.
Esta cobertura sólo aplicará si:
a. La pérdida o daño es causado directamente durante el desarrollo de la obra que se encuentre asegurada por esta póliza y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro.
b. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de
seguros, con contrato de trabajo vigente y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares.
c. El accidente haya o sea a la vez cubierto por un Seguro de Accidentes del Trabajo, es decir, haya sido declarado y/o reconocido como accidente del trabajo por la autoridad u organismo competente.
ARTÍCULO 4°: MATERIA ASEGURADA.
Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es el o los bienes identificados en las Condiciones Particulares, las que deberán expresar la ubicación, destino y uso de los edificios asegurados y de los edificios colindantes en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.
Iguales menciones deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos.
Se entenderá por ubicación al área en el cual el asegurado desarrolla sus actividades comerciales o su razón social y que deberá estar expresamente señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Por edificio se entenderá al conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas en las cuales se desarrolle la actividad del asegurado, y las construcciones anexas como garajes, vitrinas, casetas de vigilancia, depósitos, incluyendo las instalaciones sanitarias para agua, energía y de aire acondicionado, siempre y cuando se encuentren dentro de la ubicación del riesgo. En caso de copropiedades comprende además la porción que le corresponda al asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos fijos comunes.
En el evento que se extienda la cobertura a instalaciones, se entenderá que las constituyen las obras de adecuación, decoración y reforma que el asegurado realice en el inmueble en el cual desarrolla su actividad, siempre que no sea de su propiedad. Del mismo modo, se entenderá por contenidos a los bienes muebles de propiedad del asegurado, cuya destinación sea el desarrollo de las actividades objeto de su razón social, como el mobiliario, estantería, vitrinas, elementos de decoración, avisos publicitarios, elementos de aseo y mantenimiento, cajas de seguridad, menaje y herramientas de trabajo. A su vez, por existencias o mercaderías se entenderán los insumos y productos como bebidas, licores, alimentos en general, incluyendo material de empaque o de envase, productos agrícolas e industriales, ingredientes y materias primas.
Esta póliza se extiende a cubrir el daño o pérdida de existencias o mercaderías que se encuentren depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se hayan tomado todas las precauciones razonables para protegerlos, incluyendo todas aquellas que sean comunes al tipo de materia dejada a la intemperie. Las medidas deberán ser en todo momento suficientes y su aplicación correcta, y sólo se cubrirán daños que se produzcan como consecuencia de sucesos imprevistos y accidentales en los que no haya intervenido negligencia por parte del asegurado o sus empleados. Queda entendido y aceptado que esta póliza cubre el daño o pérdida de existencias u otros bienes causadas por tormenta, tempestad, inundación, lluvia o nieve, mientras se encuentren almacenados a la intemperie, siempre y cuando dichos bienes se encuentren diseñados para estar a la intemperie. En cualquier caso se excluye siempre el robo de bienes a la intemperie o en construcciones abiertas.
Esta póliza se extiende a cubrir los bienes en custodia que se encuentren en la ubicación asegurada, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza y el asegurado tenga obligación demostrada de mantenerlos asegurados o, en su defecto, resulte civilmente responsable por daños que hayan sufrido.
Esta póliza se extiende a cubrir los bienes personales de los funcionarios y trabajadores del asegurado, que sean dañados por un siniestro cubierto, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares,
mientras estos objetos se encuentren dentro de la ubicación asegurada.
Esta póliza se extiende a cubrir nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que se otorgue aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de adquisición, todo ello sujeto al pago de la prima correspondiente.
Esta póliza cubre árboles, arbustos, plantas y jardines de carácter ornamental dentro de la ubicación asegurada a consecuencia de incendio, rayo, explosión, o caída o impacto de aeronaves solamente, todo ello hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares.
En ningún caso podrán ser asegurados por esta póliza:
a) Dinero en efectivo, excepto en las coberturas opcionales y complementarias de robo y remesa de valores,
b) Cheques bancarios, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases y colecciones de cualquier tipo.
c) Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas, y todos aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, fotografías, dibujos, patrones, moldes, modelos, títulos, documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad y otros libros de comercio, recibos, facturas, cualquier tipo o sistema de archivos magnéticos, ópticos o computacionales y software.
d) Vehículos, motocicletas, ferrocarriles, locomotoras, material rodante, barcos, artefactos navales y aeronaves.
e) Terrenos, aguas, jardines, xxxxxxxx, plantas, arbustos, arboles, bosques o cosechas en pie.
f) Todo tipo de animales.
g) Bienes vendidos en cualquier forma de pago diferido o a plazo después de ser entregados a los clientes o compradores.
h) Minas subterráneas y bienes o equipos de extracción de agua o minerales que operen bajo la superficie del suelo.
i) Embalses que contengan agua mediante una presa, diques, muelles, embarcaderos, carreteras, túneles, puentes, caminos, obras civiles, muros de contención, piscinas, obras de drenaje, sistemas de regadío, pozos y cualquier otro tipo de bienes ubicados o construidos en, sobre o bajo aguas de cualquier naturaleza.
j) Los bienes de prospección y explotación de petróleo, situados o formando parte de cualquier instalación subterránea u operación de bombeo, perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes.
k) Bienes durante el proceso de construcción, montaje, pruebas, reparación, limpieza, restauración, alteración, renovación o servicio.
l) Bienes durante su transporte fuera xxx xxxxxxx que contienen los bienes asegurados, incluso durante las operaciones de carga y descarga.
m) Recubrimientos refractarios, aislantes o catalizadores, excepto cuando resulten dañados por incendio o explosión.
ARTICULO 5°: EXCLUSIONES.
A.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA BASE DE INCENDIO Y TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas originados o producidos por:
1. Sismo; incendios causados por sismo; erupción volcánica; marejada, salida de mar o tsunami, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria de riesgos catastróficos, con pago de prima adicional
2. Xxxx, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria correspondiente, con pago de prima adicional.
3. Rotura xx xxxxxxxxx, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria correspondiente, con pago de prima adicional.
4. Avería de maquinarias, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria correspondiente, con pago de prima adicional.
5. Fallas en instalaciones o equipos electrónicos, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria correspondiente, con pago de prima adicional.
6. Actos de terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria correspondiente, con pago de prima adicional.
7. Pérdidas por remesa de valores, salvo que se haya contratado la cobertura opcional y complementaria correspondiente, con pago de prima adicional.
8. Todo tipo de pérdida de beneficios o entradas por arriendo, salvo que se hayan contratado algunas de las coberturas opcionales y complementarias correspondientes, con pago de prima adicional.
9. Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución.
10. Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía; emisiones radioactivas; contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión.
11. Polución o contaminación. Particularmente se excluyen los gastos para limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, suelo, subsuelo, aire, aguas), en que debe incurrir el asegurado por orden de cualquier autoridad competente o por considerase responsable de dicho evento. No obstante, no se
excluyen daños materiales directos que sufren los bienes asegurados por polución o contaminación como consecuencia directa e inmediata de incendio, rayo o explosión o riesgos adicionales cubiertos bajo la póliza original.
12. Valores extremos o cambios de temperatura o en la humedad relativa, ya sean de tipo atmosférico o de cualquier otra clase.
13. Invertebrados, larvas y roedores.
14. Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un siniestro cubierto por la cobertura de daños materiales.
15. Daños y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, retraso en puesta en marcha, pérdida xx xxxxxxx, rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un daño cubierto por la póliza.
16. Infidelidad de empleados, hurto y pérdidas o faltas descubiertas al hacer inventario, así como cualquier otra pérdida inexplicable.
17. Hundimientos y asentamientos cualquiera que sea la causa que lo produzca.
18. Pérdidas imputables a operaciones de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados, o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
19. Mermas, evaporación, pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado.
20. Contracción, dilatación, agrietamiento de edificios o parte de los mismos, cimentaciones, estructuras, muros y pavimentos.
21. Confiscación, nacionalización o requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier autoridad local o pública.
22. Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización, durante más de sesenta días consecutivos.
23. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como un deterioro normal debido a oxidación, erosión, corrosión, cavitación, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima.
24. Errores de diseño, errores en procesos de fabricación o confección y materiales defectuosos. Vicio propio o defecto latente y/o defectos conocidos en el momento de contratarse el seguro.
B.- EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS OPCIONALES Y COMPLEMENTARIAS CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL.
B1.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS.
Se excluyen de esta cobertura todos los daños, de cualquier tipo, que afecten a edificios construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos.
B2.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE ROBO.
El presente seguro no cubre:
1. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de: i) sismo; ii) erupción volcánica; iii) maremoto, tsunami y marejada; iv) viento, inundación y desbordamiento de cauces; v) huracán o ciclón; vi) avalancha, aluvión y deslizamiento; vii) peso de nieve o hielo; viii) cualquier otra convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico; ix) construcción o demolición de edificios colindantes; x) colapso de edificio; xi) explosión ; xii) colisión de vehículos; xiii) colisión de objetos flotantes, incluyendo naves; xiv) caída y colisión de aeronaves u objetos caídos desde ellas.
2. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de: i) guerra; ii) invasión; iii) actos de enemigos extranjeros; iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
3. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de actos de terrorismo. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
4. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de: i) huelga, ii) cierre o paro patronal (lock out); iii) saqueo o desorden popular; iv) actos de autoridad; v) atentados; vi) hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; vii) actos maliciosos.
5. Robos a bienes ubicados en la intemperie o sustraídos de patios, terrazas, jardines o cualquier otro recinto que no esté cerrado y techado o de bodegas ubicadas en las áreas comunes de un edificio.
6. Robos causados por negligencia grave del asegurado o de las personas que dependan o convivan con él, incluidos los asalariados a su servicio, al no habilitar las medidas de seguridad existentes cuando se deja el domicilio sin moradores, así como por la ausencia, disminución o incumplimiento de las medidas de
seguridad exigidas en las Condiciones Particulares de la póliza.
7. Robos que se produzcan mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad, ni los delitos de hurto, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
8. Xxxxx causados por los arrendatarios y ocupantes de la vivienda asegurada así como sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. Tampoco los robos causados durante trabajos de reparación o mejora del inmueble realizados por el arrendatario, o sus dependientes o por personas contratadas al efecto por éste.
9. Robos que se produzcan cuando el edificio que contiene la materia asegurada, hubiera estado desocupado por un período superior al indicado en las Condiciones Particulares, antes de detectarse la pérdida.
10. A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, quedan excluidos del presente seguro: i) los explosivos, las armas de todo tipo; ii) oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas, relojes pulsera, pieles y todos aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, fotografías, dibujos, patrones, moldes, modelos, títulos, documentos de cualquiera clase, sellos, dinero, monedas, billetes, cheques, bonos, acciones, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad y otros libros o documentos comerciales, recibos, facturas, cualquier tipo o sistema de archivos magnéticos, ópticos o computacionales y software, las cajas fuertes y sus contenidos iii) animales, iv) bicicletas, vehículos terrestres, marítimos, ferroviarios o aéreos sean motorizados o no, incluyendo sus accesorios, material rodante, equipos móviles, artefactos terrestres, navales, ferroviarios y aeronáuticos; v) los objetos o instrumentos de precisión y los instrumentos de artes y oficios; vi) los dispositivos electrónicos portátiles en general y dispositivos de audio.
B3.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE ROTURA XX XXXXXXXXX.
En ningún caso este seguro cubrirá los daños materiales por rotura o quebrazón resultantes de:
1. Incendio o explosión;
2. Sismo y cualquier otro fenómeno de la naturaleza, de origen terrestre o atmosférico;
3. Revoluciones, guerras x xxxxxx civil;
4. Huelga, tumulto o manifestaciones populares;
5. Traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del edificio donde ellos estén colocados.
Quedan, además, siempre excluidos los daños que se deriven de rayados o grafitis y los daños producidos en el marco, cuadro o en los accesorios del objeto asegurado.
B4.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE AVERIA DE MAQUINARIAS.
El presente seguro no cubre:
1. Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquiera parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos.
2. Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales, operaciones de extinción de incendios, explosión, demolición, desmontaje o remoción de escombros.
3. Robo y hurto.
4. Fallas o desperfectos causados deliberadamente o que existían en el momento de contratarse este seguro y eran conocidos por el asegurado y/o por sus representantes, empleados o mandatarios.
5. Pérdida o daños por los que el proveedor o fabricante del objeto responden legalmente o según obligaciones contractuales.
6. Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices, cintas transportadoras, cribas y mangas, revestimientos o bandas de caucho, textiles de plástico, cepillos, neumáticos, cabos, cadenas y correas, partes xx xxxxxx, porcelana o cerámica.
7. Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores.
8. Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación. Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.
9. Daños materiales que sean consecuencia de i) sismo; ii) erupción volcánica; iii) maremoto, tsunami y marejada; iv) viento, inundación y desbordamiento de cauces; v) rayo; vi) huracán o ciclón; vii) avalancha, aluvión y deslizamiento; viii) peso de nieve o hielo; ix) cualquier otra convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico x) rotura de cañerías, desagues y desbordamientos de estanques matrices; xi) construcción o demolición de edificios colindantes; xii) colapso de edificio; xiii) combustión espontánea xiv) explosión xv) colisión de vehículos; xvi) colisión de objetos flotantes, incluyendo naves; xvii) caída y colisión de aeronaves u objetos caídos desde ellas.
10. Daños materiales que sean consecuencia de i) guerra; ii) invasión; iii) actos de enemigos extranjeros; iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
11. Daños materiales que sean consecuencia de actos de terrorismo. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o
violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
12. Daños materiales que sean consecuencia de i) huelga, ii) cierre o paro patronal (lock out); iii) saqueo o desorden popular; iv) actos de autoridad; v) atentados; vi) hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; vii) actos maliciosos
13. Daños materiales que sean consecuencia de i) experimentos de energía atómica o nuclear; ii) utilización de tal energía; iii) emisiones radioactivas; iv) contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión.
B5.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
El presente seguro no cubre:
1. Los componentes sujetos a desgaste tales como válvulas, tubos, fusibles, cintas, cilindros, piezas xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier medio de operación, tales como lubricantes y agentes químicos. No obstante, las pérdidas o daños causados a estos componentes, serán indemnizables, sólo en función de su vida útil restante, si ellas fueran una consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza que cause daño a la materia asegurada en su conjunto.
2. Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento respondan legal o contractualmente.
3. Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran conocidos por el asegurado.
4. Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas. Sin embargo, la compañía responderá por estos daños si éstos son consecuencia directa de otro daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
5. Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.
6. Daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
7. Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
8. Daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por polución, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, nuclear, biológica o química o agravada por estos eventos.
9. Los gastos incurridos para reponer portadores de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en los portadores de datos, aún cuando éstos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable.
10. Pérdida o daño directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica.
11. Pérdida o daño causados directa o indirectamente por el traslado de una ubicación a otra. Esta exclusión
no será aplicable a traslados referidos a los servicios de mantenimiento y a aquellos efectuados dentro de la misma ubicación estipulada en la póliza, siempre que en ellos se consideren las recomendaciones del fabricante.
12. Los gastos de salvamento, de aceleración, incluidas la horas extraordinarias, y los originados por flete aéreo.
13. Los gastos inherentes a la presencia de técnicos especialistas provenientes del extranjero que fueren necesarios para la evaluación o reparación de los daños.
14. Faltantes que se constaten al efectuar inventarios físicos o revisiones de control y pérdidas a consecuencia de hurto.
15. La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
b. Confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno o por cualquier otra autoridad pública.
c. Huelga o cierre patronal (lock-out); atentados, saqueo o desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
d. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
16. Equipos de cualquier tipo a bordo de vehículos, naves, ferrocarriles, aeronaves, embarcaciones y equipos flotantes o móviles.
17. Software y/o programas computacionales.
18. Equipos en, sobre o bajo aguas de cualquier naturaleza.
B6.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE TERRORISMO.
No se considerarán daños materiales cubiertos a los derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos, ni a los provenientes de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legal o ilegal, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública.
B7.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE REMESA DE VALORES.
Este seguro no cubre pérdidas de remesa de valores que tengan su origen en: 1.- Infidelidad funcionaria;
2.- Hurto;
3.- Reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en declaraciones falsas;
4.- Si la pérdida ha sido causada voluntariamente por el asegurado o con su complicidad; 5.- Pérdida, daño o destrucción ocasionadas por, o como consecuencia de:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, poder usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio.
b) Confiscación, detención, nacionalización, requisición o destrucción intencionada o embargo por cualquier gobierno o autoridad pública o aduanera.
c) Huelga, motín, desorden popular, conmoción civil, actos terroristas individual o colectivo, actos vandálicos, terremotos, maremoto o cualquier fenómeno meteorológico o sísmico.
d) El uso o empleo de la energía atómica o nuclear y sus consecuencias.
e) Desapariciones de los bienes asegurados, por causas inexplicables, o que se produzcan a consecuencia de riesgos no estipulados en la póliza. Se entenderá por desapariciones por causas inexplicables, aquellas pérdidas de remesas en que no pueda determinarse la causa de las mismas.
B8.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE PÉRDIDA DE ENTRADAS POR ARRIENDO.
La presente póliza no otorga cobertura a la pérdida de ingresos por arriendo que el asegurado sufra como consecuencia de la ocurrencia de un incendio u otro riesgo adicional que no esté cubierto por esta póliza.
B9.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE PÉRDIDA DE ACCIDENTES PERSONALES.
No se efectuará el pago de las indemnizaciones establecidas en las coberturas que se indican en estas Condiciones Generales, cuando el fallecimiento, lesiones o incapacidad del asegurado se produzcan a consecuencia de:
1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
2. Participación del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
3. Participación del asegurado en acto terrorista. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
4. Participación del asegurado en acto constitutivo de delito o en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
5. Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
6. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no haya sido declarado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como:
a) La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
b) La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
c) La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
d) Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
7. Desempeñarse el asegurado como deportista profesional o de alto rendimiento conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 19.712.
8. La práctica de cualquier deporte que constituya una agravación del riesgo en los términos consignados en estas Condiciones Generales, que no haya sido declarado previamente.
9. La práctica de motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero, y además el uso de motocicletas de turismo, motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características.
10. Participación del asegurado en carreras, apuestas, competencias y desafíos.
11. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario operado por una empresa de transporte aéreo comercial.
12. Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas, funciones policiales de cualquier tipo y/o para empresas de transporte de valores o guardias privados de seguridad.
13. Intoxicación, accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentra en estado de ebriedad, bajo la
influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o, cuando siendo sometido a un examen previsto por la ley o en las normas reglamentarias, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
14. Ataque epiléptico o apopléjico.
15. Estados de demencia, deficiencia mental o perturbaciones del conocimiento.
16. Suicidio o intento del mismo, automutilación o lesiones autoinferidas o causadas por terceros con su consentimiento, cualquiera sean sus circunstancias.
17. Sismos.
18. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
B10.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Quedan excluidos de esta cobertura adicional:
1. Accidentes de trayecto o de itinerario.
2. Reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de accidentes del trabajo o en el pago de salarios y en general, reclamaciones fundadas en cualquier relación laboral.
3. Reclamaciones por daños o pérdidas materiales del personal asalariado.
4. Reclamaciones por accidentes que sufran los propios asegurados o sus representantes o apoderados o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, o los familiares de cualquiera de los anteriores, entendiéndose como familiares el cónyuge, y ascendientes y descendientes consanguíneos y hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos convivan.
5. El pago de cualquier suma de dinero que se exija, reclame o demande de los asegurados, por alguna entidad aseguradora de accidentes del trabajo, que haya cubierto y satisfecho indemnizaciones por estos riesgos, de acuerdo a la legislación vigente.
6. Reclamaciones por enfermedades del trabajador que hayan sido originadas directa o indirectamente por el trabajo desempeñado.
7. Responsabilidad Civil por trabajos efectuados en altura, trabajos subterráneos o uso de explosivos.
8. Responsabilidad Civil derivada de la posesión o uso de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo, ya sea del asegurado o de personas por las cuales éste responde civilmente.
9. La responsabilidad penal.
La cobertura del presente seguro no se extenderá a las lesiones corporales o los daños a los bienes pertenecientes a personas que dependan del asegurado o que, teniendo con él una relación de parentesco, vivan con el asegurado bajo su mismo techo.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para
conservar sus restos y cumplir con las obligaciones del artículo 12 de esta póliza;
7. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
El incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza, liberará al asegurador de toda obligación derivada de este contrato, salvo que la ley establezca una sanción distinta para el caso en particular.
ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado, o el contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado, o al contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato.
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTICULO 8°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido
ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 9°: INSPECCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
Durante la vigencia del seguro, el asegurador tendrá el derecho de inspeccionar o examinar los bienes asegurados por esta póliza, y el asegurado debe facilitarle el acceso e informaciones que se necesiten para tales efectos.
ARTÍCULO 10°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 11°: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado deberá comunicarlo al asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 22.
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio.
ARTICULO 12°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro, el asegurado deberá:
1. Dar aviso al asegurador en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
6. El asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
ARTICULO 13°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO.
Denunciado un siniestro oportunamente, el asegurador deberá:
1. Disponer su pago o su liquidación, según sea el caso, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
2. Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que se hayan pactado.
El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación del bien asegurado.
En este último caso no se podrá exigir a la Compañía que los bienes que haya mandado reponer o reparar, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban al momento del siniestro. El asegurado deberá entregar a la Compañía, sin cargo para ésta, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes requeridos para la reposición o reparación, o para avaluar el costo de tales trabajos u obras. En ningún caso la Compañía estará obligada a pagar por la reposición o reparación de los bienes asegurados, una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos bienes.
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador, pero éste puede acreditar que ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada la póliza, el Asegurador responderá del importe íntegro de los daños.
Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 550 del Código de Comercio, respecto del asegurado, el presente es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento.
ARTICULO 14°: DERECHOS DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro el asegurado faculta expresamente a la Compañía o al Liquidador, en su caso, a ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los inmuebles en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
b) Examinar los inmuebles y clasificar, ordenar, tomar posesión o trasladar a otros sitios los bienes muebles que se encontraren en el momento del siniestro al interior de los inmuebles asegurados, previa confección
de inventario.
c) Vender o disponer libremente de cuantos bienes asegurados procedan del salvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquéllas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. En ningún caso estará obligada la Compañía a vender o enajenar los bienes dañados o salvados.
El ejercicio de estas facultades no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el reclamo y el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
La toma de posesión de los bienes asegurados o el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, no constituirán consentimiento de la Compañía para que el asegurado haga abandono o dejación de los bienes asegurados.
El asegurado que impida o dificulte a la Compañía, o al Liquidador, el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas causen.
ARTICULO 15°: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN.
La suma asegurada que figura en las Condiciones Particulares de la póliza constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa tasación o valoración de los bienes asegurados.
La indemnización a que se obliga la Compañía no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aún cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará habida consideración del estado, características de construcción, antiguedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor del bien asegurado a la época ya señalada.
Sin embargo, el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación
expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 554 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 16°: INFRASEGURO Y SOBRESEGURO.
Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio.
Si, por el contrario, la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Comercio.
Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de este artículo, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
ARTÍCULO 17°: DEDUCIBLE
Las partes podrán acordar en las Condiciones Particulares de este contrato la aplicación de deducibles en caso de siniestros. Se entenderá por deducible la estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan en que éste último soportará siempre y a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
En el caso que se convengan deducibles expresados como porcentaje de la suma asegurada, se entenderá por ésta última el valor que se haya fijado para los bienes asegurados que se encuentren en una misma ubicación o situación.
ARTICULO 18°: REHABILITACIÓN.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización que deba pagar la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada. Esta podrá ser rehabilitada mediante el pago de la prima que se convenga.
ARTÍCULO 19°: TERMINACIÓN.
La época en que principie y concluye el riesgo para el asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
El asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 22.
El asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza.
El asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de
envío de la respectiva comunicación.
Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 7, 8 y 10 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.
ARTICULO 20°: CLÁUSULAS ADICIONALES.
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a cualquier otro tipo de cláusula o disposición adicional que conste en las Condiciones Particulares, a menos que éstas expresamente modifiquen o dejen sin efecto aquéllas.
ARTICULO 21°: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTÍCULO 22°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el asegurador al contratante o al asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro.
De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al asegurador.
El asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTICULO 23°: DOMICILIO.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las Condiciones Particulares.