Common use of LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

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Samples: Contrato No. 3 De 2021, De Obra Civil, Invitación Pública Para Contratar Las Obras De Cerramiento Perimetral, Contrato No. 8 De 2020 De Suministro

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato El presente contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar cláusula cuarta, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA procederá a iniciar los trámites de liquidación del contrato se efectuará de INTERVENTORÍA por vencimiento del plazo contractual y en cualquiera de los eventos señalados de acuerdo con el trámite manual de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente contratación definido por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdoFIDUCIARIA. Para El término para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR de INTERVENTORÍA iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la INTERVENTORÍA, la cual se suscribirá máximo dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato y entrega de toda la documentación necesaria para la liquidación del contrato de obra, en los que la INTERVENTORÍA dará entrega del informe final recibido y avalado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE. La liquidación del contrato de INTERVENTORÍA no exime a la INTERVENTORÍA de su responsabilidad en caso de que se declare un siniestro por Estabilidad de Obra del CONTRATISTA DE OBRA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación. PARÁGRAFO TERCERO: Al acta se anexarán el informe final y certificación del supervisor del contrato del cumplimiento del mismo, como también, todos los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales documentales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución contables del desarrollo del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

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Samples: www.alianza.com.co, www.alianza.com.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA INTERMEDIARIO deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA INTERMEDIARIO frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará en los eventos, términos y condiciones previstos en el trámite artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. Según la norma anotada, la liquidación por mutuo acuerdo entre las partesno será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin embargo la entidad podrá pactarlo en el contrato y proceder a la misma. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al Los plazos para la liquidación son los previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. En esta etapa es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien en representación de la Entidad efectuará junto con el contratista, este no suscribe la revisión y análisis sobre el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadaspactadas. En las actas de liquidación de los contratos, constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para el evento efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá contar con la apropiación presupuestal correspondiente y cuando a ello hubiere lugar deberá ser sometido a estudio y aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para los contratos en que proceda la liquidación, tanto en la de mutuo acuerdo o en la unilateral, la Entidad convocará al contratista para la suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se hubieren realizado totalmente logra la liquidación bilateral, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá liquidar en forma unilateral dentro de los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensionesdos meses siguientes, de acuerdo conformidad con lo previsto dispuesto en las normas vigentes. El supervisor o interventor del contrato deberá apoyar a la Oficina Jurídica o a quien haga sus veces en los trámites administrativos requeridos para la suscripción del acta de liquidación bilateral, o en su defecto, para proyectar el artículo 50 acto administrativo de la ley 789 del 2002liquidación unilateral y se realicen los trámites pertinentes para su firma.

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Samples: wsr.registraduria.gov.co, www.cne.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación delcontrato procede unavezterminado el plazo de ejecuciónde las obligaciones, conel fin de efectuar una revisión total de las prestaciones ejecutadas, efectuando los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, para declararse x xxx y salvo, dejando las salvedades que corresponda. La liquidación del Contrato contrato no libera al contratista de la obligación de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios contratados, por lo tanto, la Entidad deberá adelantar las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, cuando se sujetará presenten hechos posteriores a los términos y oportunidades establecidas la liquidación del contrato, que se encuentren amparados en las garantías vigentes del mismo. En cumplimiento de la normatividad contractual vigente, la entidad liquidará los contratos de LA UNIVERSIDADtracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, por ser necesaria una verificación de los pagos, porque se hayan presentado dificultades durante su ejecución, o porque la naturaleza del mismo lo amerite. La liquidación tendrá lugar no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ni en los de ejecución instantánea. El procedimiento de liquidación estará a cargo del supervisor del contrato, quien proyectará y radicará el acta de liquidación, antes del vencimiento del plazo establecido para el efecto, ante el Grupo Interno de Trabajo de Contratación, acompañada con todos los soportes correspondientes, para su verificación y aprobación, acorde con lo previsto en el procedimiento postcontractual del MIG – GCC-TC-PR-003. La liquidación del contrato por mutuo acuerdo se realizará dentro del plazo fijado en el contrato o máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización expiración del término previsto para la ejecución del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes o a la finalización expedición del trámite acto administrativo que ordene la terminación. Soportado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. Para Las determinaciones que se adopten en el documento definitivo de la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR liquidaciónyque no sean objetadas por ningunade las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratotiempos legales, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 constituyen la cesación definitiva de la ley 789 del 2002relación contractual.

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Samples: www.mintic.gov.co, www.mintic.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el acta correspondiente, en la finalización cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del plazo así: Dentro contrato en todos los primeros cuatro (4) meses siguientes aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONSULTOR. En caso de que el CONSULTOR no se presente a la finalización del contrato liquidación previa notificación o convocatoria que le haga FINDETER, o no se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan llegue a un acuerdo osobre su contenido, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta FINDETER dentro de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento agotamiento del plazo para liquidarlo de ejecución del Contratocomún acuerdo, los soportes que acrediten elaborará el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del cumplimiento contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones del CONTRATISTA medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del CONSULTOR. En todo caso, es obligación del interventor llevar a cabo la liquidación, allegando la documentación necesaria para tal efecto dentro los aportes mencionados durante su vigenciatérminos contractuales. En caso de no constar dentro del expediente contractual la información necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidación del contrato, estableciendo una correcta relación entre la parte que identifique la ausencia de documentación o de expediente contractual solicitará al interventor realizar la gestión necesaria para la reconstrucción de este aplicando para ello lo dispuesto en el monto cancelado Acuerdo No. 007 de 2014 del Archivo General de la Nación y las sumas normas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002modifiquen o adicionen.

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Samples: Contrato De Consultoría, www.findeter.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La Al producirse cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas de mutuo acuerdo en la normatividad contractual un plazo máximo de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes meses, contados a partir de la finalización ocurrencia del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a hecho o acto que genera la finalización del contrato se efectuará el trámite de terminación. La liquidación por mutuo acuerdo entre se hará por acta firmada por las partes. Si finalizado dicho término , en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA no llegan se presenta a la liquidación o no se llegue a un acuerdo osobre el contenido de la misma, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (202) meses siguientes meses, contados a la finalización partir del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para liquidar el contrato de ejecución común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del Contratocontrato, que los soportes recursos que acrediten el pago componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los aportes recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los sistemas que haya lugar y, de saludencontrar algún reporte, pensionesFONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, riesgos profesionales administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y aportes al Servicio Nacional los recursos de Aprendizaje SENAestos, Instituto no se encuentren relacionados o provengan, de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiaractividades ilícitas, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento particularmente, de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002anteriormente enunciadas.

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Samples: www.fonade.gov.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdoplazo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA el contratista deberá remitir al SUPERVISOR supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato contrato el SUPERVISOR supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA la UNIVERSIDAD deberá podrá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 20022003. Cuando el contratista, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.

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Samples: contratacion.bogota.unal.edu.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará realizará de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el contrato que se suscriba, con el objeto de que el Patrimonio Autónomo VISR pueda desembolsar el diez (10%) por ciento final del valor del contrato, de acuerdo con lo reglado en el contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019. A la terminación del plazo del contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos que dé lugar a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar terminación anticipada del mismo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes verificación de uno u otro evento, se procederá a la finalización liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia del contrato se efectuará CONTRATISTA sea cual fuere el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan motivo, el CONTRATANTE procederá a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el la elaboración del acta de liquidación, la misma será practicada directa cierre financiero y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdocontable. Para la liquidación se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA con posterioridad a la terminación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten así como acreditar el pago de las contribuciones parafiscales y mantener vigente y al día los aportes a al sistema general de seguridad social de todos los sistemas empleados destinados al cumplimiento del presente contrato, todo de saludconformidad con las normas vigentes al momento de la firma del acuerdo contractual, pensiones, riesgos profesionales así como aquellas que se expidan y aportes le sean aplicables al Servicio Nacional momento de Aprendizaje SENA, Instituto su terminación. Para la suscripción del acta de Bienestar Familiar liquidación se deberá anexar el Acta de Recibo Final suscrita por el CONSTRUCTOR y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución INTERVENTOR y los demás soportes documentales y contables necesarios para la verificación del cumplimiento del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

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Samples: Invitación Pública 016 2019

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato El presente contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar cláusula cuarta, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA procederá a iniciar los trámites de liquidación del contrato se efectuará de INTERVENTORÍA por vencimiento del plazo contractual y en cualquiera de los eventos señalados de acuerdo con el trámite manual de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente contratación definido por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdoFIDUCIARIA. Para El término para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR de INTERVENTORÍA iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la INTERVENTORÍA, la cual se suscribirá máximo dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato y entrega de toda la documentación necesaria para la liquidación del contrato de obra, en los soportes que acrediten la INTERVENTORÍA dará entrega del informe final recibido y avalado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE. La liquidación del contrato de INTERVENTORÍA no exime a la INTERVENTORÍA de su responsabilidad en caso de que se declare un siniestro por Estabilidad de Obra del CONTRATISTA DE OBRA. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación, cuando sea el pago caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes a los sistemas al Sistema General de saludSalud y Pensión, pensiones, riesgos profesionales y aportes todo de conformidad con las normas vigentes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el la firma del presente Contrato el SUPERVISOR verificará instrumento así como aquellas que se expidan y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante le sean aplicables hasta su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002terminación.

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Samples: www.fiduprevisora.com.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la finalización cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se efectuará el trámite realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Si finalizado dicho término Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar LOS CONTRATISTAS. CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083. En caso de que LOS CONTRATISTAS no llegan se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EL CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo osobre su contenido, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta EL CONTRATANTE dentro de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento agotamiento del plazo para liquidarlo de ejecución del Contratocomún acuerdo, los soportes que acrediten elaborará el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del cumplimiento contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones del CONTRATISTA medidas que se estimen pertinentes frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo presuntos incumplimientos por parte de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002LOS CONTRATISTAS.

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Samples: Contrato De Interventoría Celebrado Entre La Fiduciaria De Occidente s.a., Quien Obra en Calidad De Vocera Y Administradora Del Patrimonio Autónomo Findeter Acueducto De Mocoa Y Los Integrantes Del Consorcio Interventoría Mocoa 083

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La PROCESO CONTRATACIÓN Código: MCO.01 MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Versión: 06 Página 29 de 30 Deberá efectuarse la liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis contratos en los siguientes casos, como se establece en el Artículo 16 del Acuerdo Superior No. 019 de 2005 (6Manual de Contratación):  Cuando el contrato termine anticipadamente, sin haberse cumplido la totalidad de su objeto.  En los contratos de ejecución sucesiva, cuya duración exceda de tres (3) meses siguientes a meses.  En los contratos de ejecución sucesiva con formalidades plenas.  En los contratos en que se pacten precios unitarios o formas de pago que requieran la finalización constatación periódica del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato avance de ejecución.  Cuando se efectuará haya pactado en el trámite contrato. El proyecto de liquidación será preparado por mutuo acuerdo entre las partesel supervisor o interventor del contrato, o por el jefe de la unidad gestora o por el funcionario de la Universidad que éste delegue en cada caso bajo su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Acuerdo Superior No. Si finalizado dicho término las partes 019 de 2005 (Manual de Contratación): “La competencia para aprobar la liquidación de los contratos suscritos por el Rector es privativa del Rector y no llegan podrá ser delegada”. En los demás casos, la liquidación será aprobada por el ordenador de gasto delegado, que lo suscribió, previo dictamen del Director de Contratación y Proyectos de Inversión cuando en virtud de la cuantía el contrato sea con formalidades plenas. Cuando la cuantía sea inferior a un acuerdo o300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, habiendo requerido deberá remitirse al contratista, este no suscribe el Director de Contratación y Proyectos de Inversión copia del acta de liquidación, liquidación junto con la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro memoria técnica de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002ejecutado”.

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Samples: www.uis.edu.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite plazo de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdoejecución. Para la liquidación del contrato EL el CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR Supervisor y/o Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato contrato el SUPERVISOR Supervisor y/o Interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 20022002 modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia. PARÁGRAFO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.

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Samples: Contrato De Obra en La Modalidad De Precios Unitarios Fijos Sin Formula De Reajuste

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdoplazo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA el contratista deberá remitir al SUPERVISOR supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas al Sistema General de salud, pensiones, riesgos profesionales Seguridad Social y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiarparafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato contrato el SUPERVISOR supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA la UNIVERSIDAD deberá podrá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. Cuando el contratista, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.

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Samples: contratacion.bogota.unal.edu.co

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La El artículo décimo cuarto de la Resolución N° 2019060139501 de 2019, emitida por la Gobernación de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos, recuerda el deber de liquidación de los contratos en el marco de la Ley 1150 de 2007 oportunamente so pena de incurrir en sanciones disciplinarias. Por ello, para este proceso contractual, la Liquidación del Contrato será de común acuerdo entre el Contratista y la Empresa, procedimiento que se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar hará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización terminación del contrato Contrato. Dentro de este plazo el Contratista y la Empresa acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el Acta de Liquidación constarán los acuerdos y transacciones a que llegaren el Contratista y la Empresa para poner fin a las divergencias presentadas. Por la Liquidación se efectuará exigirá al Contratista la extensión o ampliación sí es del caso de las garantías exigidas para el trámite Contrato de Suministro y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con anterioridad a la extinción del Contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no llegan lleguen a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidaciónsobre su contenido, la misma será practicada directa y unilateralmente por entidad tendrá la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento facultad de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento en forma unilateral de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado acuerdo al Manual de Contratación y las sumas normas que debieron haber sido cotizadasregulan la materia. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientesElaboró: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema director administrativo, financiero y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensionescomercial. Revisó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.Asesora jurídica Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato contrato se sujetará realizará de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el contrato que se suscriba, con el objeto de que el Patrimonio Autónomo VISR pueda desembolsar el diez (10%) por ciento final del valor del contrato, de acuerdo con lo reglado en el contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019. A la terminación del plazo del contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos que dé lugar a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar terminación anticipada del mismo, dentro de los seis tres (63) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes verificación de uno u otro evento, se procederá a la finalización liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia del contrato se efectuará CONTRATISTA sea cual fuere el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan motivo, el CONTRATANTE procederá a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el la elaboración del acta de liquidación, la misma será practicada directa cierre financiero y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdocontable. Para la liquidación se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA con posterioridad a la terminación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contratocontrato, los soportes que acrediten así como acreditar el pago de las contribuciones parafiscales y mantener vigente y al día los aportes a al sistema general de seguridad social de todos los sistemas empleados destinados al cumplimiento del presente contrato, todo de saludconformidad con las normas vigentes al momento de la firma del acuerdo contractual, pensiones, riesgos profesionales así como aquellas que se expidan y aportes le sean aplicables al Servicio Nacional momento de Aprendizaje SENA, Instituto su terminación. Para la suscripción del acta de Bienestar Familiar liquidación se deberá anexar el Acta de Recibo Final suscrita por el CONSTRUCTOR y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución INTERVENTOR y los demás soportes documentales y contables necesarios para la verificación del cumplimiento del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

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Samples: Invitación Pública 015 2019 Estudios Previos

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término plazo de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.

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Samples: Pliego De Condiciones

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del plazo así: Dentro los primeros cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato se efectuará el trámite de liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Si finalizado dicho término las partes no llegan a un acuerdo o, habiendo requerido al contratista, este no suscribe el acta de liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por la Universidad durante los dos (2) meses siguientes a la finalización del trámite por mutuo acuerdoplazo. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al SUPERVISOR supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término plazo de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el presente Contrato el SUPERVISOR supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. La suscripción de la liquidación del contrato efectuada de acuerdo a lo señalado anteriormente, ya sea bilateral o unilateral, no implica una renuncia y/o pérdida al derecho de reclamación de la póliza objeto del presente contrato dentro de los términos fijados en el Código de Comercio.

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Samples: Invitación Pública Para Contratar Una Póliza De Seguros