INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento en la prestación del objeto del contrato será determinado por el órgano de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves. -La falta de colaboración de los Servicios Municipales -La falta de profesionalidad en la prestación del Servicio -El trato incorrecto o descortés con los usuarios del servicio o con el público en general -En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y que dada su escasa entidad no supongan peligro para el funcionamiento de la instalación. Los incumplimientos leves serán sancionados con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon de licitación propuesto por el adjudicatario. -La falta de profesionalidad reiterada en la prestación de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad. -La interrupción injustificada y por causa imputable al contratista, en la prestación de los servicios. -El retraso en el inicio de los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. -La falta de seguridad e higiene en las instalaciones. -La realización de obras menores sin el consentimiento del Ayuntamiento. -En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso de las obligaciones del adjudicatario y la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas con anterioridad. Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción que podrá alcanzar del 10 al 15%. -Destinar el inmueble a un uso distinto al deportivo o de ocio -El impago de los suministros básicos tales como el gas o el suministro eléctrico. -La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento -El abandono del servicio sin causa justificada -No iniciar, por causa imputable al contratista la prestación de los servicios a su debida fecha -Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de póliza de seguro multiriesgo del inmueble. -La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución del contrato y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garant...
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. La infracción de las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior dará lugar al inicio del siguiente procedimiento:
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. 24.1 Se considera incumplimiento toda acción y omisión, por parte del concesionario, que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y demás normas de general aplicación.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta de la empresa adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo Limancar S.L.U imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado. A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante Limancar S.L.U. de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx. Para los trabajos a realizar mediante la percepción de un canon, la cuantía de las sanciones será de hasta 200 euros, en el caso de infracciones leves, de 201 euros hasta 2.000 euros., para infracciones graves y de 2.001 euros hasta 30.000 euros, en el caso de infracciones muy graves. Se consideran faltas muy graves:
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. 24.1 Se considera incumplimiento toda acción y omisión, por parte del concesionario, que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx x xxxxx normas de general aplicación.
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. Xxxxxxx 0 Xx. 00 X 12 Teléfono: (000)0000000 Bogotá DC - Colombia
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y condiciones la Autoridad de Aplicación dispondrá la caducidad parcial o total del beneficio, luego de haber notificado a la Entidad Beneficiaria y de haberle dado la IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP posibilidad de subsanar sus actos en un lapso de hasta DIEZ (10) días. En caso de desembolso mediante reintegro o pago directo a proveedores, se intimará a la devolución del ANR y en caso de desembolso mediante anticipo, se intimará a la devolución del ANR bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución otorgado en garantía. En particular los siguientes incumplimientos ameritan devoluciones totales o parciales:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.