Common use of LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Clause in Contracts

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 189.- El contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o contrafiador, según sea el caso, expresamente y por escrito, podrán afectar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las Instituciones, bienes inmuebles de su propiedad, inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El documento en que se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público o la Comisión, se asentará, a petición de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad. La afectación en garantía surtirá efectos contra tercero desde el momento de su asiento en el citado Registro, conforme a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 286 de esta Ley, debiendo indicarse así en el propio asiento registral. Las Instituciones estarán obligadas a extender a los contratantes del seguro de caución, fiados, solicitantes, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, que hubieren constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la tildación de las afectaciones asentadas conforme a este artículo, una vez que los seguros de caución o las fianzas correspondientes sean debidamente cancelados, sin responsabilidad para las Instituciones y siempre que no existan a favor de éstas adeudos a cargo del contratante del seguro o del fiado por primas o cualquier otro concepto que se derive de la contratación del seguro de caución o de la fianza. Las Instituciones serán responsables de los daños y perjuicios que causen a los interesados por no entregar a éstos las constancias antes mencionadas en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la solicitud de los mismos y, en su caso, desde el momento en que el contratante del seguro de caución, fiado, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, cubran a la Institución de que se trate los adeudos a su cargo. Las firmas de los funcionarios de las Instituciones que suscriban las constancias a que se refiere el párrafo anterior, deberán ratificarse ante la Comisión, notario x xxxxxxxx públicos. Para tal efecto, esas Instituciones deberán registrar en la Comisión las firmas de las personas autorizadas para la expedición de tales constancias. El Registro Público de la Propiedad sólo procederá a la tildación de las afectaciones correspondientes, cuando la solicitud se presente acompañada de la constancia expedida por la Institución de que se trate para la tildación respectiva con la ratificación a que se refiere el párrafo anterior. Los trámites a cargo de la Comisión a que se refiere el presente artículo, deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.

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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 189.- El contratante VIII. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; IX. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; X. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del seguro presente artículo será aplicable en todo tipo de cauciónseguros, fiado, obligado solidario o contrafiador, según sea salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el caso, expresamente y por escrito, podrán afectarimpago de créditos fiscales, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las Instituciones, bienes inmuebles de su propiedad, inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El documento en que cuyo caso se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público o la Comisión, se asentará, a petición de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad. La afectación en garantía surtirá efectos contra tercero desde el momento de su asiento en el citado Registro, conforme estará a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 286 de esta Ley, debiendo indicarse así en el propio asiento registral. Las Instituciones estarán obligadas a extender a los contratantes del seguro de caución, fiados, solicitantes, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, que hubieren constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la tildación de las afectaciones asentadas conforme a este artículo, una vez que los seguros de caución o las fianzas correspondientes sean debidamente cancelados, sin responsabilidad para las Instituciones y siempre que no existan a favor de éstas adeudos a cargo del contratante del seguro o del fiado por primas o cualquier otro concepto que se derive Código Fiscal de la contratación del seguro de caución o de la fianzaFederación. Las Instituciones serán responsables de los daños y perjuicios XI. El pago que causen a los interesados por no entregar a éstos las constancias antes mencionadas en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la solicitud de los mismos y, en su caso, desde el momento en que el contratante del seguro de caución, fiado, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, cubran a realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que se trate comprenda el saldo total por los adeudos a su cargo. Las firmas de los funcionarios de las Instituciones que suscriban las constancias siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, deberán ratificarse ante por lo que la Comisiónindemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, notario x xxxxxxxx públicos. Para tal efecto, esas Instituciones deberán registrar en la Comisión las firmas de las personas autorizadas para la expedición de tales constancias. El Registro Público sobre el monto de la Propiedad sólo procederá a obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la tildación Institución interponga un medio de las afectaciones correspondientesdefensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, cuando y se dicte sentencia firme por la solicitud se presente acompañada de que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la constancia expedida indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y XII. Si la Institución de que se trate Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la tildación respectiva con Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la ratificación institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a que se refiere el párrafo anterior. Los trámites a cargo petición de la Comisión autoridad ejecutora que corresponda conforme a que se refiere el presente la fracción II de dicho artículo, deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.. Artículo 276

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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 189.- El contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o contrafiador, según sea En materia jurisdiccional para el caso, expresamente y por escrito, podrán afectar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las Instituciones, bienes inmuebles de su propiedad, inscritos la sentencia ejecutoriada que se dicte en el Registro Público procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Propiedad. El documento en que se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público o la Comisión, se asentará, a petición Institución de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad. La afectación en garantía surtirá efectos contra tercero desde el momento de su asiento en el citado Registro, conforme a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 286 de esta Ley, debiendo indicarse así en el propio asiento registral. Las Instituciones estarán obligadas a extender a los contratantes del seguro de caución, fiados, solicitantes, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, que hubieren constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la tildación de las afectaciones asentadas conforme a este artículo, una vez que los seguros de caución o las fianzas correspondientes sean debidamente canceladosSeguros que, sin responsabilidad para las Instituciones la institución depositaria y siempre que no existan a favor sin requerir el consentimiento de éstas adeudos a cargo del contratante del seguro o del fiado por primas o cualquier otro concepto que se derive de la contratación del seguro de caución o de la fianza. Las Instituciones serán responsables de los daños y perjuicios que causen a los interesados por no entregar a éstos las constancias antes mencionadas en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la solicitud de los mismos y, en su caso, desde el momento en que el contratante del seguro de caución, fiado, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, cubran a la Institución de que se trate los adeudos a su cargo. Las firmas Seguros, efectúe el remate de los funcionarios valores propiedad de las Instituciones que suscriban las constancias la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere el párrafo anteriorla Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, deberán ratificarse ante la Comisión, notario x xxxxxxxx públicostransfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. Para tal efecto, esas En los contratos que celebren las Instituciones deberán registrar en la Comisión las firmas de las personas autorizadas Seguros para la expedición administración, intermediación, depósito o custodia de tales constancias. El Registro Público títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la Propiedad sólo procederá institución depositaria de dar cumplimiento a la tildación de las afectaciones correspondientes, cuando la solicitud se presente acompañada de la constancia expedida por la Institución de que se trate para la tildación respectiva con la ratificación a que se refiere lo previsto en el párrafo anterior. Los trámites Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a cargo lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de la Comisión a Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se refiere establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de presentación seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la solicitud respectivaComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo será nulo. Artículo 277

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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 189.- El contratante del seguro 276.- Si una Institución de caución, fiado, obligado solidario o contrafiador, según sea el caso, expresamente y por escrito, podrán afectar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones Seguros no cumple con las Instituciones, bienes inmuebles de su propiedad, inscritos obligaciones asumidas en el Registro Público contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la Propiedad. El documento fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se haga la afectaciónefectúe el mismo, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público o la Comisión, se asentará, a petición de las Instituciones conformidad con lo dispuesto en el Registro Público párrafo segundo de la Propiedadfracción VIII de este artículo. La afectación Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en garantía surtirá efectos contra tercero desde el momento Unidades de su asiento en el citado Registro, Inversión conforme a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 286 de esta Ley, debiendo indicarse así en el propio asiento registral. Las Instituciones estarán obligadas párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a extender a los contratantes del seguro plazo de caución, fiados, solicitantes, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, que hubieren constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la tildación pasivos denominados en Unidades de Inversión de las afectaciones asentadas conforme instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, una vez que los seguros se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de caución o las fianzas correspondientes sean debidamente cancelados, sin responsabilidad para las Instituciones y siempre que no existan se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a favor de éstas adeudos las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a cargo del contratante del seguro o del fiado por primas o cualquier otro concepto que se derive de la contratación del seguro de caución o de la fianza. Las Instituciones serán responsables de los daños y perjuicios que causen a los interesados refiere este artículo se generarán por no entregar a éstos las constancias antes mencionadas en un plazo no mayor de quince días hábilesdía, contado a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que reciban se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la solicitud fracción VIII de los mismos yeste artículo. Para su cálculo, en su caso, desde el momento en que el contratante del seguro las tasas de caución, fiado, obligados solidarios o contrafiadores, según sea el caso, cubran a la Institución de que se trate los adeudos a su cargo. Las firmas de los funcionarios de las Instituciones que suscriban las constancias referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el párrafo anteriorresultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, deberán ratificarse ante la Comisión, notario x xxxxxxxx públicos. Para tal efecto, esas Instituciones deberán registrar indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la Comisión moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las firmas fracciones I y II de las personas autorizadas para la expedición de tales constancias. El Registro Público este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la Propiedad sólo procederá a la tildación de las afectaciones correspondientes, cuando la solicitud se presente acompañada de la constancia expedida por la Institución de que se trate para la tildación respectiva con la ratificación a que se refiere el párrafo anterior. Los trámites a cargo de la Comisión a que se refiere el presente artículo, deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.reparación o reposición;

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