JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso de reposición con carácter potestativo frente al mismo órgano que dicta la resolución que se impugna, y en todo caso al recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. D., , con D.N.I. , actuando en mi propio nombre (o en nombre y representación de , según escritura de poder Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx DECLARO de forma responsable que cumplo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, recogidas en el art. 146.1 del TRLCSP y en el pliego de clausulas administrativas particulares de la licitación del contrato , comprometiéndome, en caso de recaer propuesta de adjudicación a mí favor, a acreditar ante el órgano de contratación y previamente a la adjudicación del mismo, la posesión y validez de los documentos exigidos, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Y autorizo a efectos de notificaciones, la dirección de correo electrónico siguiente: En , a de D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa , D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa , y D./Dña …………. con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa , manifiestan lo siguiente: - QUE en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es el suministro de …………………………………, procederemos a constituir una Unión temporal de empresas de conformidad con el art.59 del TRLCSP y a formalizarla en escritura pública. - Que cumplimos todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, recogidas en el art. 146.1 del TRLCSP y en el pliego de clausulas administrativas particulares de la licitación del contrato , comprometiéndonos, en caso de recaer propuesta de adjudicación a nuestro favor, a acreditar ante el órgano de contratación y previamente a la adjudicación del mismo, la posesión y validez de los documentos exigidos, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. - Que la participación que cad...
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Tanto los licitadores como el adjudicatario del presente concurso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sujetos a los Tribunales del orden jurisdiccional civil competentes en esta ciudad de Castellón de la Plana. No obstante se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción, tal como señala el art. 9.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx. La Jefa del Negociado de Patrimonio, Fdo.: Xxx X. Xxxxxxx Xxxxxx Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx - MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA: D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. , a de de Fdo.: - MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA: D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº , con C.I.F. nº , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. , a de de
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, y adjudicación, del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, que serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todo lo señalado anteriormente sin perjuicio de que proceda la interposición de cualquiera de los recurso regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el contrario, las controversias que surjan entre las partes relativas a los efectos, cumplimiento y extinción serán resueltas ante el orden jurisdiccional civil competente, de acuerdo con el artículo 21.2 de la TRLCSP. NOMBRE:…………………………………………………………………………… APELLIDO 1º:……………………………………………………………………….. APELLIDO 2º: ……………………………………………………………………….. DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ……………………………………………………… PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:………………………………………….. NOMBRE COMERCIAL: ……………………………………………….. CIF / NIF: ……………………………………………………………….. CALLE Y NÚMERO: ………………………………………………………………. LOCALIDAD: ……………………………………………………………………… PROVINCIA: ………………………………………………………………………. PAÍS: …………………………………………………………………………………….. CODIGO POSTAL: ……………………………………………………………………. TELÉFONO: …………………………………………………………………………. FAX: …………………………………………………………………………………. CORREO ELECTRÓNICO: ………………………………………………………… DIRECCIÓN WEB: …………………………………………………….. De acuerdo con lo previsto en los apartados números 1 y 4 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a los efectos de su presentación en la licitación del contrato relativo al SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA – Exp. nº 160091,
JURISDICCIÓN COMPETENTE. (ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA) El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la rehabilitación de la Casa Consistorial de Zaratamo, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual. La ejecución de los trabajos viene descrita de forma detallada en el Proyecto de Ejecución de la rehabilitación de la Casa Consistorial que fijará las condiciones técnicas relativas a su realización. Tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siendo el código CPV: 45000000, conforme al Anexo I. La forma de adjudicación del contrato de obras de rehabilitación del edificio de titularidad municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación, directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Estos criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláus...
JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D/Xx .................................., con domicilio en ....................calle ............................ C.P ….......... Teléfono .......................y D.N.I , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa con domicilio en ................calle ................. ..C.P Teléfono ............. y C.I.F al objeto da tomar parte en el procedimiento abierto en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento de Ortuella, para la adjudicación del Contrato de ASESORÍA LEGAL PARA EL AREA DE ACCION SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA EN EL AMBITO DE MUJER, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES y a los efectos que señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:
JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.